Argentina: Justicia transgénica



Existe una manifiesta pasividad por parte de la Justicia de Córdoba, puesto que no hay precedente alguno de juzgamiento de delitos por contaminación con plaguicidas
Desde principios de esta década, la expansión del empleo de la semilla transgénica de soja, que permite resistir el efecto de los agroquímicos, generó innumerables y gravísimos problemas en el ambiente y en la salud de la población, principalmente la que vive alrededor de los cultivos. Esta situación ha provocado la reacción de distintas agrupaciones que se movilizan para denunciar y pedir al Estado, más precisamente a nuestros gobernantes, que sancionen y apliquen las leyes que protegen dichos importantísimos bienes, y para concientizar a la sociedad.
Numerosos estudios han comprobado lo tóxico y nocivo que es para el ambiente, la salud humana y el ecosistema, la aplicación de los plaguicidas utilizados para hacer más rentable la producción sojera, revelando que son la causa de cientos de casos de cáncer, alergias, asma, tumores, entre otras dolencias en los habitantes aledaños a los sembradíos de este cereal.
Pero más allá de estos estudios y de las denuncias penales por contaminación ambiental, existe una manifiesta pasividad por parte de la Justicia, ya que, salvo el caso planteado por las madres de barrio Ituzaingó Anexo, en la ciudad Capital –del cual aun no hay condena–, en Córdoba no hay precedente alguno de juzgamiento de delitos por contaminación con plaguicidas.
Es importante que como ciudadanos sepamos que nuestra legislación prevé un arsenal de herramientas para la protección de la salud de las personas y el ambiente. Tanto la Constitución Nacional cuanto la Provincial garantizan el derecho a un ambiente sano, previendo el amparo como remedio urgente frente a una lesión a este derecho.
En el mismo sentido, existen leyes nacionales que establecen qué residuos son peligrosos; definen qué es el daño ambiental; facultan a los directamente damnificados, al defensor del Pueblo, a las ONG de defensa ambiental y al Estado nacional, provincial o municipal, a deducir demanda de daño ambiental colectivo; y prevén un régimen penal, castigando con hasta 10 años de prisión al que envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, y hasta 25 años si resultare la muerte de alguna persona. Asimismo, se permite que cualquier persona pueda solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental, y que pueda acceder libre y gratuitamente a la información pública ambiental.
A nivel provincial se reglamenta la comercialización de plaguicidas, su aplicación aérea y terrestre, el transporte y utilización de los mismos, fijando distintos radios, según el tipo de fumigación y contados desde los límites de las plantas urbanas, en los que se prohíbe fumigar.
Por eso es fundamental que, no obstante la evidente pereza judicial en estos casos, los ciudadanos sumemos a nuestras protestas y reclamos, las pretensiones legales tendientes a impedir, y eventualmente penar a los responsables y mandarlos a reparar e indemnizar los daños causados a la salud, al ambiente y demás bienes de la población.
Porque es de esperar que la causa de barrio Ituzaingó y la imputación a personas que intervinieron en la aplicación de plaguicidas no sea una decisión aislada y que el fiscal General de la Provincia reformule la política de persecución penal, priorizando la investigación de estos delitos que ocasionan un perjuicio tan severo, catalogado por algunos especialistas como “catástrofe sanitaria”. 
La Justicia tiene la oportunidad de demostrar a la sociedad que la ley se aplica a todos, aunque se afecten intereses poderosos, y que el sistema represivo no sólo funciona para los presos por robos y hurtos.
Federico Javier Macciocchi 
Presidente Asociación Club de Derecho Córdoba.Miembro del consejo directivo de la Facultad de Derecho (UNC)

Fuente: biodiversidadla.org

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