La Corte Suprema salió en defensa del Parque Nacional Iguazú



por Bárbara Gasparri

La Corte Suprema decidió su competencia originaria e hizo lugar a la medida cautelar de declaración de inconstitucionalida solicitada por la Administración de Parques Nacionales contra una ley que creó el Parque provincial Iguazú en terrenos del Parque Nacional Iguazú.


Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso su competencia originaria e inició el trámite de proceso ordinario en la causa planteada por la Administració n de Parques Nacionales, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley nacional 22.351 en la que solicita una acción declarativa de certeza contra la provincia de Misiones, a fin de que se declare la inconstitucionalida d de la ley provincial 4.467, promulgada en noviembre de 2008.

En dicha ley la mencionada provincia crea el 'Parque Provincial Río Iguazú', sobre un establecimiento de utilidad nacional, -el 'Parque Nacional Iguazú'- sometido a jurisdicción del Estado Nacional.

La parte actora solicita, como medida cautelar de no innovar, que se ordene la suspensión de los efectos de la mencionada ley provincial y de toda otra norma dictada en su consecuencia, así como también de todo acto administrativo en relación al sector argentino del Río Iguazú comprendido dentro del Parque Nacional Iguazú.

El centro del Parque Nacional Iguazú son las cataratas del Iguazú, localizadas en la provincia de Misiones, y en el Parque Nacional do Iguaçu, del estado de Paraná, Brasil: 275 saltos de hasta 80 m. de altura, alimentados por el caudal del río Iguazú.

La Corte hizo lugar a la medida cautelar solicitada, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

Actora (única presentada): Administració n de Parques Nacionales.

Profesionales intervinientes: Dres. Adriana Beatriz Villani (apoderada), Guillermo J. Borda y José Manuel Ubeira (patrocinantes) .

Demandada: Provincia de Misiones.

El texto de la acordada:

Autos y Vistos; Considerando:

1º) Que la Administració n de Parques Nacionales, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley nacional 22.351 y con fundamento en lo dispuesto en sus artículos 14 y 24, incisos a y b, deduce acción declarativa de certeza contra la provincia de Misiones, a fin de que se declare la inconstitucionalida d de la ley provincial 4467, que fue promulgada por decreto del Poder Ejecutivo local 2338/08 y publicada el 12 de noviembre de 2008.

Cuestiona dicha ley en cuanto por su intermedio la provincia crea el 'Parque Provincial Río Iguazú' sobre un establecimiento de utilidad nacional -el 'Parque Nacional Iguazú'- sometido a jurisdicción del Estado Nacional, arrogándose así la facultad de ejercer actos de disposición y administració n sobre bienes del dominio público y exclusivo de aquél, interfiriendo de ese modo con la finalidad para la cual el establecimiento fue creado, lo que resulta violatorio -según aduce- de los artículos 31 y 75, inciso 30, de la Constitución Nacional, la citada ley 22.351 de Parques Nacionales y los artículos 2339 y 2340 del Código Civil.

2º) Que la presente demanda es de la competencia originaria de esta Corte, de acuerdo con los fundamentos y la conclusión dados en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal que antecede, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

3º) Que la actora solicita, como medida cautelar de no innovar, que se ordene la suspensión de los efectos de la ley 4.467 y de toda otra norma dictada en su consecuencia, como así también de todo acto administrativo en relación con el sector argentino del Río Iguazú comprendido dentro del Parque Nacional Iguazú.

4º) Que este Tribunal ha establecido que si bien, por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 314:695).

En el sub lite resultan suficientemente acreditados los presupuestos previstos en los incisos 1º y 2º del artícu¬lo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida.

Por ello, se resuelve:

I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte.

II. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 319 y 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, imprimir a la presente causa el trámite del proceso ordinario. En su mérito correr traslado de la demanda a la provincia de Misiones por el término de sesenta días. A fin de practicar la notificación correspondiente al señor gobernador de la provincia y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal de la ciudad de Posadas.

III. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar la suspensión de los efectos de la ley 4467, y de las normas y actos dictados en su consecuencia, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estos autos. Notifíquese la medida directamente al señor gobernador, por oficio, y líbrese cédula por Secretaría a fin de notificar a la actora la decisión adoptada.

RICARDO LUIS LO¬RENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI- CARMEN M. ARGIBAY.

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