NUESTROS REPRESENTANTES DEBERAN DECIDIR SI PROTEGEN A LAS PERSONAS DE LAS FUMIGACIONES PERIURBANAS




Acaba de tomar estado parlamentario en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires el Expediente D-652/10-11 que dice:
 
PROYECTO DE LEY
 
EL HONORABLE SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS SANCIONAN CON FUERZA DE
 
LEY
 
ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 11 de la ley 10.699, Ley de Agroquímicos, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 11°: La aplicación de plaguicidas sobre cultivos deberá ajustarse a lo siguiente:
a)      La aplicación sobre cultivos hortifrutícolas que serán cosechados en un período próximo a ésta, deberá suspenderse con la antelación que para cada caso especifique la reglamentación de la presente Ley, o la normativa nacional vigente.
b)      En el caso de aplicación aérea, las empresas aplicadoras deberán operar a una distancia no menor a dos mil (2000) metros de centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos aun después de haber agotado su carga.
c)      En el caso de aplicación terrestre, la misma no podrá realizarse a una distancia menor de ochocientos (800) metros de centros poblados.
Se exceptúa de las prohibiciones de los incisos b) y c) a las aplicaciones destinadas al control de plagas urbanas, autorizadas por el Organismo oficial con competencia. Deberán contar con la respectiva Receta Agronómica, y dar cumplimiento a las pautas que fije la reglamentación.
 
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
 
FUNDAMENTOS
 
 
La ley 10.699, o Ley de Agroquímicos, tiene por objeto regular la utilización de estas sustancias en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. El Poder Ejecutivo reglamentó su aplicación mediante el decreto nº 499/91.
La ONG ambientalista BIOS ARGENTINA ha solicitado en numerosos medios y a través de denuncias y reclamos fundados, que se establezca un área de prevención periurbana en el cual los productores se abstengan de realizar fumigaciones de cultivos, puesto que esto conlleva a casos ciertos y comprobados de intoxicaciones, mortandad de mascotas, daños en huertas familiares y, podrían llegar a ocasionar muertes entre la población.
En el caso del decreto nº 499/91, citado “ut-supra”, el mismo establece en su artículo 38 que las aplicaciones aéreas deben realizarse a distancias no menores de dos kilómetros de los centros poblados.
Sin embargo, no existe una regulación de características similares aplicables a las fumigaciones terrestres.
En la Provincia de Santa Fe, en la causa "PERALTA, VIVIANA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE Y OTROS S/ AMPARO", (Expte. N° 208 Año 2009), el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por los demandantes, prohibiendo “…fumigar en los campos ubicados al límite del Barrio Urquiza, (…), en una distancia no menor a los ochocientos metros, para fumigaciones terrestres, y de mil quinientos metros, para fumigaciones aéreas, a contar dichas medidas desde el límite de la zona urbana (Barrio Urquiza), con ningún tipo de agroquímico o producto de los relacionados…”.
Posteriormente, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe ratificó la medida cautelar dictada en primera instancia.
El informe suscripto por la Fundación para la Defensa del Ambiente (FUNAM) y el Dr. Raúl Montenegro, biólogo y profesor titular de la Cátedra de Biología Evolutiva Humana, de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba, fundamentan claramente la necesidad de evitar la exposición humana a los cócteles de agroquímicos que se aplican habitualmente.
Surge del mismo que toda aplicación de agroquímicos mediante técnicas de aspersión produce:
a)      deriva inmediata por aerodispersión (aerodispersión primaria)
b)      deriva retardada por acción del viento, que arrastra partículas del suelo y vapores (aerodispersión secundaria)
c)      contaminación local de suelo y aguas subterráneas (hidrodispersión secundaria)
También señala el informe del Dr. Montenegro el alto riesgo derivado de la mezcla de dos o más productos que, al tener mismos efectos, suman o sinergizan las consecuencias. Sostiene que “existe además una marcada preocupación entre los médicos de distintas especialidades por la mayor cantidad de casos de cáncer, el surgimiento de ciertas patologías características (…) y el recrudecimiento de ciertas afecciones, como alergias, y su mayor ocurrencia entre pobladores que sufren los efectos de la fumigación”.
Este mismo informe ha sido utilizado para reclamar, al momento de discutir en la Legislatura cordobesa una Ley de Agroquímicos, franjas de no aplicación de pesticidas en áreas cercanas a zonas pobladas.
Existe la sensación que las autoridades del área de Agricultura carecen de los recursos técnicos y los conocimientos actualizados para realizar los estudios y experimentos epidemiológicos que se requiere ante el avance incontrolable de los cultivos de soja y la aplicación sin controles de agroquímicos.
Sin ánimo de ser arrastrado a ninguna polémica relacionada con el uso o no de agroquímicos, no cabe duda que la salud pública es un bien supremo que debe ser protegido y garantizado plenamente.
Ese es el espíritu que se persigue con esta modificación propuesta para la ley 10.699: garantizar la preservación de espacios libres de fumigaciones, asegurando los tiempos de carencia previos a las cosechas.
Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.


 RENACE INFORMA 
Red Nacional de Acción Ecologista de la Argentina

Dibujo: medioymedio.com
 

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