Informe de evaluación de Hidroaysén emitido por Conaf no correspondería al texto elaborado por equipo técnico evaluador






Cambio habría sido ordenado para favorecer aprobación del polémico mega proyecto

Malestar e indignación existe en el equipo técnico y jurídico de Conaf encargado de evaluar Hidroaysén. Su informe de observaciones al proyecto habría sido modificado desde Santiago a última hora con el objeto de destrabar la tramitación ambiental en un tema clave: La ilegalidad de inundar parte del Parque Laguna San Rafael. Esta situación, no sólo dejaría en entredicho la independencia de los profesionales de los servicios públicos para evaluar y calificar los proyectos, sino también la legitimidad de todo el Sistema de Evaluación Ambiental.
Desde su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el controvertido proyecto Hidroaysén ha intentado sortear los innumerables cuestionamientos técnicos y ciudadanos que se han presentado en las diversas instancias de su tramitación. Uno de los obstáculos más complejos, y que ponía en jaque su viabilidad, era confirmación de que inundaría parcialmente el Parque Laguna San Rafael, situación prohibida por la Legislación Ambiental y por el Convenio de Washington ratificado por nuestro país en el año 1967. La Corporación Nacional Forestal CONAF, durante el proceso de evaluación del Proyecto Hidroaysén advirtió de esta ilegalidad en sus dos primeros pronunciamientos, sin embargo, y en un sorpresivo cambio de criterio, en su último oficio del 15 de Noviembre, declara que la inundación de 18 hectáreas del Parque Laguna San Rafael que provocaría Hidroaysén ya no constituiría ilegalidad y podría ser autorizada.
Sin embargo, la molestia al interior del equipo evaluador de Conaf, radica en que su informe final mantenía las observaciones de ilegalidad del proyecto, pero en una decisión emanada de la propia Dirección Ejecutiva de la Corporación, este informe habría sido modificado para levantar la mencionada observación, pasando por alto el criterio del equipo técnico a cargo de la evaluación, integrado por al menos 12 profesionales.
En efecto, el pronunciamiento original del equipo evaluador -al que tuvo acceso exclusivo Radio Santa María- indica “En lo que dice relación con la respuesta dada por el titular del PHA, referente a las Áreas Protegidas, en especial al Parque Nacional Laguna San Rafael, es de opinión de la Corporación Nacional Forestal, que no pueden realizarse las obras propuestas...”. Este criterio es totalmente conforme con lo que la propia Conaf señaló en Octubre de 2008, cuando en su pronunciamiento sobre Hidroaysén señaló que “cabe concluir que el Estudio contiene infracción manifiesta de la normativa ambiental aplicable, no susceptible de subsanarse mediante Adenda...”; y al pronunciamiento de Noviembre de 2009 en donde señaló que “del análisis del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y de la Adenda en particular del capítulo Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable, se concluye que se contraviene la normativa ambiental aplicable relativa al Parque Nacional Laguna San Rafael”.
Pero como se ha mencionado, y contra todo pronóstico, lo que finalmente fue incluido en el Sistema de Evaluación Ambiental este 15 de noviembre, fue un pronunciamiento favorable a la tesis planteada por Hidroaysén, y que expresa ahora que la Convención de Washington “no previó la situación de que una parte de un Parque Nacional u otra Área Protegida pudiese verse inundada”, y que “la inundación de 18 ha. del parque Laguna de San Rafael no atentaría contra el espíritu de la Convención, ya que no afecta paisajes de incomparable belleza, formaciones geológicas extraordinarias u objetos naturales de interés científico o histórico ni causaría la extinción de las especies que ocupan la superficie a inundar...”
Para el abogado ambientalista José Luis Novoa, este cambio de criterio jurídico de Conaf es “inexplicable e impresentable, y le falta el respeto a la inteligencia de las personas”, agrega que se está vulnerando de forma manifiesta la legalidad contenida en la Convención del Washington que impide que los Parque Nacionales puedan ser intervenidos o alterados, salvo por una ley.
Para el jurista, esta decisión de Conaf es de extrema gravedad, sin fundamento jurídico alguno y obedecería exclusivamente a un tema político para dar carta blanca Hidroaysén, y que pondría en entredicho toda nuestra institucionalidad ambiental.
Las Asociaciones de Funcionarios y Profesionales de Conaf ya estarían en conocimiento de esta situación y estarían preparando un pronunciamiento público condenando el actuar de sus Directivos y respaldando el trabajo del equipo profesional a cargo de la evaluación.

http://www.radiosantamaria.cl/rsm/noticias/2750-informe-de-evaluacion-de-hidroaysen-emitido-por-conaf-no-corresponderia-al-texto-elaborado-por-equipo-tecnico-evaluador.html

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Declaración pública de Sindicato de Trabajadores de Conaf Región de Aysén y Sindicato de Profesionales de Conaf nacional, sobre los cambios a los informes técnicos de los profesionales impuestos por la dirección ejecutiva de Conaf, contradiciendo lo expresado por los profesionales regionales.

A la comunidad nacional y especialmente a la aysenina: 
Los Sindicatos de Trabajadores de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) Región de Aysén y del Sindicato Nacional de Profesionales de la Corporación Nacional Forestal,  vienen en hacer pública las irregularidades legales y presiones a que se han sometido en primera instancia en forma subrepticia y luego explícitamente en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Aysén (PHA), lo que se resume a continuación: 
PRIMERO: A través del Oficio N° 510 de la Dirección Regional de CONAF Aysén, de fecha 7 de octubre de 2008, se entrega pronunciamiento en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el que es de INCONFORMIDAD, esto quiere decir, tanto el estudio como el permiso ambiental sectorial PAS 102 adolece de información técnica relevante y esencial para calificar ambientalmente el proyecto y se concluye que existe infracción manifiesta de la normativa ambiental que rige para el Parque Nacional Laguna San Rafael, Parque Nacional Bernardo O’Higgins y Reserva Forestal Lago Cochrane y para los ecosistemas forestales en el área de influencia .
Sin embargo, atendido a que no existía –ni existe- la opción de INCONFORMIDAD en el SEIA electrónico para Estudios de Impacto Ambiental (EIA), y de acuerdo a instrucciones de CONAMA, el informe de pronunciamiento de CONAF se incorpora al SEIA-Electrónico en el formato “Con Observaciones”. De haber existido la primera opción, no habría dado lugar a la Adenda respecto a las observaciones realizadas por CONAF. 
SEGUNDO: En repuesta a la Adenda N° 1, CONAF responde con el Oficio N° 450 de la Dirección Regional de CONAF Aysén, de fecha 10/11/2009 en donde algunas observaciones son censuradas y/o sacadas de contexto por la CONAMA (esto es fácilmente comprobable, revisando la página Web del SEIA y lo que va contra la legislación vigente), lo que fue observado a esta Institución tanto por la Dirección Regional de Conaf, a través del Oficio N° 64 de fecha 11/02/2010 y por la Dirección Ejecutiva por Oficio N° 85 de 26/02/2010.
Se debe señalar que la CONAMA responde su segundo ICSARA tomándose para ello 127 días, restando días para futuras observaciones y eventuales rechazos.
Lo que da cuenta de las irregularidades de la CONAMA en sus actuaciones, en circunstancia que era el organismo llamado a velar por la legalidad del proceso. 
 TERCERO: En respuesta a la Adenda N° 2, los profesionales regionales manifestaron que mientras el PHA,  pretenda realizar obras o inundar territorio que forman parte del Parque Nacional Laguna San Rafael u otra área de la misma categoría de protección, esto es, realizar actividades que constituyan una explotación con fines comerciales, se está contraviniendo la legislación vigente, especialmente la denominada Convención de Washington y que no se puede dejar condicionada la parte técnica, por lo que éstos opinan que se debe rechazar el permiso sectorial (PAS 102). 
  
No obstante ello,  la redacción final del pronunciamiento de CONAF es impuesta por la Dirección Ejecutiva de CONAF, en Santiago, condicionando el Plan Ambiental Sectorial (PAS 102) y autorizando la posible inundación de 18,8 hás en el Parque Nacional Laguna San Rafael. 
Por lo anteriormente expuesto es que los trabajadores de CONAF, a través de sus Sindicatos de Trabajadores y de Profesionales manifiestan: 
1. Los Sindicatos de Trabajadores y de Profesionales de la Corporación Nacional Forestal CONAF de la Región de Aysén manifiesta a la opinión pública que los  trabajadores que han participado en las evaluaciones del PHA han realizado una labor de evaluación acorde con la ética profesional y con el apego a las disposiciones legales que señalan las leyes que los rigen.
 
1. Las respuestas emanadas por la institución para la constitución del  tercer ICSARA y que son de conocimiento público pues está en el SEIA son resultado de presiones de la Dirección Ejecutiva y de la Fiscalía y no representan el verdadero trabajo emitido por los trabajadores de la región. El cual ya había sido “orientado” por personal jurídico del nivel central que se hizo presente en la Región, para dirigir el trabajo realizado. Modalidad que se ha usado en otras Regiones del país.
 
1. Los sindicatos en cuestión desean que la opinión pública se entere de estos actos de poder que no contribuyen a buen desarrollo de las políticas ambientales y sectoriales y ponen en desmedro el trabajo técnico y profesional de sus trabajadores.

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