NEUQUÉN: UNA DEMOCRACIA SIN CIUDADANOS






PARA LA JUNTA ELECTORAL NACIONAL NEUQUEN
LOS CIUDADANOS DE LONCOPUE NO EXISTEN.


CON FECHA 06.10.2011 CIUDADANOS DE LONCOPUÉ APELARON LA RESOLUCIÓN DE
LA JUNTA ELECTORAL NEUQUÉN QUE REVOCÓ TÁCITAMENTE LA RESOLUCIÓN DEL
INTENDENTE DE LONCOPUÉ DE CELEBRAR REFERENDUM SIMULTÁNEAMENTE CON LA
ELECCIÓN DEL 23.10.2011 TAL COMO LO IMPONE EL ART. 8° DE LA LEY 53
PARA LOS CASOS DE INCIATIVA POPULAR.

EN CUESTIÓN DE HORAS, CON UNA CELERIDAD INÉDITA, EN EL  MISMO DÍA DE
PRESENTADO EL RECURSO, LA JUNTA ELECTORAL NACIONAL, DISTRITO NEUQUÉN,
RECHAZÓ LA APELACIÓN INVOCANDO QUE AQUELLOS CIUDADANOS PRIVADOS DE SU
DERECHO LEGAL A VOTAR EN REFERENDUM NO ESTAMOS LEGITIMADOS PARA APELAR
LA RESOLUCIÓN QUE NOS CERCENÓ NUESTROS DERECHOS, Y QUE SOLO LO PUEDE
HACER EL MISMO MUNICIPIO QUE CON MALICIA DILATÓ 43 DÍAS LA SOLICITUD A
LA JUNTA ELECTORAL DE REALIZAR EN FORMA
SIMULTANEA ELECCIONES Y REFERENDUM.

RESULTA EVIDENTE QUE PARA ESTOS JUECES TÍTERES DEL GOBIERNO LOS
MECANISMOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA PREVISTOS EN LA LEY COMO LA
INICIATIVA POPULAR Y EL REFERENDUM SON SOLO PALABRAS HUECAS Y NO
DERECHOS CONCRETOS DE LOS CIUDADANOS, Y LEJOS DE RESPETAR LA ESCENCIA
DE LA DEMOCRACIA QUE ES LA VOLUNTAD DE LOS CIUDADANOS Y SUS DERECHOS A
DECIDIR, SE HAN SOMETIDO COMO SUBDITOS A LAS PRESIONES DEL GOBIERNO
PROVINCIAL QUE TEME QUE LA CIUDADANÍA RECURRA A ESTOS MECANISMOS
LEGALES Y APRUEBEN EN UN REFERENDUM LA ORDENANZA PROPUESTA POR
INICIATIVA POPULAR DESTINADA A PROHIBIR LA MINERÍA METALÍFERA A CIELO
ABIERTO Y OTRAS TÉCNICAS ALTAMENTE TÓXICAS EN EL EJIDO MUNICIPAL.

EN LA FECHA LOS VECINOS IMPULSARÁN EL RESPECTIVO RECURSO DE QUEJA ANTE
LA CAMARA NACIONAL ELECTORAL Y, DADO QUE QUIEREN QUE ELIJAMOS
REPRESENTANTES PARA LEGISLAR (SIEMPRE ENTREGÁNDONOS A LAS CORPRACIONES
MINERAS) PERO NO SE NOS PERMITE LEGISLAR DIRECTAMENTE POR REFERENDUM
COMO LO MARCA LA LEY NEQUINA,  SE ESTÁ ANALIZANDO ADEMÁS ACCIONES
DIRECTAS DE RESISTENCIA CIVIL PACÍFICA, NO DESCARTANDO LA POSIBILIDAD
DE QUE LA "MESA DEL SÍ" CONVOQUE AL ELECTORADO DE LONCOPUÉ A VOTAR EN
BLANCO EN PROTESTA A LAS DECISIONES DEL ESTADO DE PROSCRIBIR AL CUERPO
ELECTORAL Y ARREBATARLE SU DERECHO A LEGISLAR EN REFERENDUM.

PESE A LAS DIFICULTADES Y LAS TRAMPAS QUE PONEN LOS "REPRESENTANTES"
(DE LAS MINERAS Y PETROLERAS) PARA ELUDIR LA LEY Y CERCENAR NUESTROS
DERECHOS A PARTICIPAR EN LA VIDA POLÍTICA DE NUESTRO PAÍS, SEGUIREMOS
LUCHANDO POR LA PLENA VIGENCIA DE NUESTROS DERECHOS Y POR LA DEFENSA
DEL AMBIENTE DE NUESTRAS FUTURAS GENERACIONES.

SÍ AL REFERENDUM - SÍ A LA DEMOCRACIA - SÍ A LA VIDA

BASTA DE TIRANÍA Y OPRESIÓN:

SI DECIDE TODO EL PUEBLO (Y NO SOLO LOS MINEROS), SE ACABARÁ EL SAQUEO
Y LA CONTAMINACIÓN.
POR ESO, COMO LO MARCA LA LEY: REFERENDUM YA !!!

"MESA DEL SÍ"
LONCOPUÉ
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


AYUDÁ A LONCOPUÉ, AYUDÁ A LA DEMOCRACIA.

La Junta Electoral Nacional Distrito Neuquén abortó el referendum
popular convocado para que los ciudadanos de Loncopué aprueben o
rechacen un proyecto de ordenanza por iniciativa popular que prohíbe
la minería metalífera a cielo abierto y otras prácticas altamente
contaminantes.

La Junta no admite recursos de apelacion porque dice que el unico
legitimado para apelar es el Intendente de Loncopué (que obviamente no
lo hizo) cayendo en el absurdo de que en un proceso de participación
ciudadana los ciudadanos no puede instar la revision de las decisiones
que se adoptan.

Por eso, desde este pueblito la democracia reqiere tu ayuda.

Reclamá a la Camara Nacional Electoral que habilite el referendum.

Abajo hay un texto modelo.

Podes enviar el texto de las siguiente manera:

Personalmente por escrito:

Camara Nacional Electoral
25 de Mayo 245
Capital Federal

Telefonicamente:

0054-11-4370-2512 o 2531 o 2554 o 7587 o 2503

O por mail:


Tenemos derecho a decidir sobre nuestro ambiente. Ayudanos a poder ejercerlo.

Muchas gracias.

Texto:

Excma. Cámara Nacional Electoral:

La Junta Electoral Nacional, Dtto. Neuquén, no admitió la celebración
simultanea con las próximas elecciones nacionales, del referendum
dispuesto por el Intendente de Loncopué, Pcia. del Neuquén, en el
marco de un proceso de iniciativa popular reglado por el art. 8° de la
Ley 53 de Neuquén, y en el cual los ciudadanos deben legislar con su
voto en esa elección ordinaria.

La Junta Electoral invocó dos normas inaplicables: 1. El plazo de
confección de padrón de extranjeros previsto para elecciones y no para
referendum, y 2. El plazo de exhibición de boletas impuesto a los
partidos políticos.

El ultimo padrón de extranjeros fue confeccionado hace tan solo cuatro
meses, por lo que no se puede preveer variaciones significativas, y no
llega a representar el uno por ciento del padrón, resultando entonces
la pretendida exigencia de  confeccionar un nuevo padrón de un exceso
ritual manfiesto.

Las boletas ya fueron previstas en la Res. 958/11 del Intendente de
Loncopue por lo que es ridículo que se aplique un plazo previsto para
partidos políticos, requiriéndse tan solo la oficialización de las
boletas del "sí" y del "no" al proyecto de ordenanza de inciativa
popular sometido a referendum.

Algunos ciudadanos afectados por la decisión de la Junta apelaron la
reslución mediante escrito que se atacha, y la Junta en menos de cinco
horas la rechazó alegando que los integrantes del cuerpo electoral a
los que se les privó de ejercer su competencia legislativa no están
legitimados, y sin fundamento en ley alguna dogmáticamente concluyó
que el único legitimado a recurrir es el Estado, lo que resulta
absurdo cuando se trata de un proceso de democracia semi-directa.

Entendemos que, mientras en el mundo se producen procesos de
participación ciudadana, en Neuquén se están ahogando arbitrariamente
procesos de participación instituinalizados legalmente como la
iniciativa popular y el referendum.

Es por ello que, atento las dificultades para acceder a la justicia de
ciudadanos que residen a 1.500 kilómetros del asiento de esa Cámara,
es que solicitamos respetuosamente se avoque al conocimiento del
expte. n° Expte. N° 1 F° 44 - Año 2011 Junta Electoral Nacional
Dtto.Neuquén y disponga remover los obstáculos para que el cuerpo
electoral de Loncopue ejerza su derecho a decdir en referendum, como
la ley, y un elemental sentido democrático, mandan y demandan.

Atte.,

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