PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO CONDICIÓN PARA LA GESTIÓN DEL AMBIENTAL: LA REPÚBLICA BUSCADA




Desde antaño al hombre le ha preocupado no solo el presente, sino su futuro personal. Ya nos refería el poeta Rubén Darío la angustia humana por desconocer de donde venimos y a dónde vamos.
Quienes se apasionan por la materia ambiental comparten, esta preocupación humana pero desde un punto de vista que trasciende el individual, para preocuparse por el futuro común: el de las futuras generaciones.
Para delinear un futuro quizás resulte también necesario primero conocer nuestro pasado, el "de dónde venimos". En general los argentinos somos bastante propensos a olvidar nuestro pasado y a veces lo repetimos. Tenemos un pasado pre-colombino, que no lo reconocemos como nuestro, y un pasado colonial el cual tampoco tenemos muy en cuenta.
Podría decirse que nuestra historia eurocéntrica o colonial nació el 24 de Junio de 1550 cuando el capitán español Juan Núñez de Prado funda la primera ciudad (Del Barco) en el actual territorio nacional, y que fuera trasladada "manu militari" en 1553 a la actual Santiago del Estero por el capitán Francisco de Aguirre siguiendo órdenes de Pedro de Valdivia.
La audiencia de Lima restableció a Núñez de Prado en el gobierno de la ciudad que le usurpara Aguirre, dejando así en claro que nuestra primera localidad se encontraba bajo la jurisdicción del Virreinato del Perú y no de la Capitanía General de Chile como veladamente lo pretendía Pedro de Valdivia, resolviéndose así el primer conflicto de competencia de nuestra historia.
A partir de allí, en nuestros primeros 226 años de historia colonial fuimos peruanos, para devenir rioplatenses a partir del 1° de agosto de 1776 en que Carlos III creó el Virreinato del Río de la Plata.
De estos 461 años de nuestra historia post-colombina, el 57 % de nuestro tiempo (268 años) transcurrieron bajo la dependencia de un reino de origen medioeval regido por el sistema monárquico de gobierno.
Aunque los argentinos nos creamos de un indubitable republicanismo como si nuestra historia colonial no hubiese existido, aún arrastramos inconscientemente algunos resabios del mayor tiempo de experiencia política en nuestra historia: nuestro fuerte pasado monárquico.
Por ejemplo, se suele escuchar que quienes ejercen la titularidad del poder ejecutivo nacional son presidentes "de todos los argentinos", cuando a diferencia de las monarquías (en las cuales los reyes reinan sobre sus súbditos) en las repúblicas no hay súbditos sino ciudadanos que son seres libres a los que no preside persona alguna, siendo los presidentes aquellos que el pueblo eligió para presidir uno de los tres poderes del Estado.
Imaginemos que si un presidente lo fuera de "todos los argentinos", también lo sería de los ministros de la Corte Suprema, o de los diputados y senadores, a quienes el titular del ejecutivo también "presidiría", pulverizándose así la división de poderes que hace a la esencia misma del sistema republicano. Sería más saludable para la comprensión de la naturaleza de nuestras instituciones si tratáramos de evitar estos eufemismos de raíz monárquica que confunden mucho, y poco ayudan a la educación cívica republicana.
Otros resabios menores de nuestros antiguos tiempos monárquicos pueden constituírlo el uso de las expresiones "V.S. (su señoría)" para dirigirnos al ciudadano juez, o "V.E. (su excelencia) para dirigirnos a los ciudadanos que integran una Cámara de Apelaciones o una Corte nacional o provincial; la expresión "primera dama", o el uso del "bastón de mando", de la banda presidencial, y demás costumbres irrelevantes que si bien son herencia de tiempos monárquicos ya han sido incorporados y absorbidos como propios por nuestra mejor tradición republicana en materia de ceremonial o práctica forense.
Si oímos a una maestra enojada decirles a sus alumnos "...esto es un Viva la Pepa..." entendemos que refiere a algún desorden. Sin embargo, "La Pepa" era la expresión usada por los liberales españoles para llamar a la constitución republicana y antimonárquica de Cádiz. Vivar "La Pepa" era vivar la república. Evidentemente el espíritu monárquico y anti republicano se ha colado también en nuestro sistema educativo, ya que a nadie hoy se le ocurriría que república sea sinónimo de un desorden, habida cuenta que la expresión (si es que aún se usa) ha perdido en la actualidad toda su connotación histórica.
Pero el más nocivo de todos estos resabios monárquicos que nos quedan es el no poco común desprecio de las autoridades por la participación directa o semidirecta de los ciudadanos en la vida pública, el temor de los ungidos "representantes" hacia toda iniciativa de los representados, la subestimación (por parte de los "profesionales" de la política), de las capacidades de la ciudadanía para efectuar aportes a la vida pública, compartiendo así las autoridades republicanas con sus predecesores monárquicos aquél viejo temor a que "la plebe" erosione sus bases de poder y autoridad cuando traspasa el limitado y exclusivo rol de elector que, paradójicamente, le ha sido asignado "democráticamente".
Un evidente temor a esta participación ciudadana se advierte en el artículo 22 de la Constitución Nacional (que apartándose de aquella definición de democracia como "el gobierno del pueblo por el pueblo y para el pueblo"), establece un mecanismo censitario de su ejercicio: "...El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes...". Tal principio además fue aplicado en sus orígenes mediante diversos obstáculos dirigidos a restringir sensiblemente la participación ciudadana en los mecanismos de elección de representantes y que fuera removidos mediante la ley de voto secreto y universal primero, y el voto femenino mucho después.
El constitucionalista valenciano Antonio Colomer Viadel nos dice al respecto: "...nos encontramos ante el desideratum burgués del mandato representativo, de naturaleza oligárquica, apoyado en el voto censitario como salvaguarda de sus intereses..." (Colomer Viadel, Antonio; "Comunidades y Ciudades, Constituciones y Solidaridades", ed. Universidad politécnica de Valencia, Valencia 2007, p. 109). Tal salvaguarda apuntaba, evidentemente, a proscribir a la ciudadanía mayoritariamente simpatizante del régimen depuesto en Caseros, tal como un siglo después el mismo sector de poder proscribiera a otra expresión política.
  Este espíritu censitario del precepto del art. 22 de la Constitución Nacional ha sido morigerado desde la reforma constitucional de 1994 con la introducción de mecanismos de democracia semidirecta como los de iniciativa popular y consulta popular incorporadas en los artículos 39 y 40 de la Constitución Nacional.

Sin embargo, en la práctica política persiste ese espíritu censitario. Así constatamos a menudo la desconfianza de las autoridades representativas y los funcionarios por éstas designados a toda manifestación o mecanismo de participación ciudadana y aún, cuando ésta se encauza por canales institucionales, tal prejuicio genera relaciones de intercambio asimétricas, en las cuales la participación ciudadana se limita a un espacio de catarsis sin implicancia alguna en la adopción de la decisión final.
El principal argumento de los "decisores" en materia ambiental es el mito de las contradicciones entre los expertos o técnicos y los ciudadanos por la presupuesta "incapacidad" de la población para decidir "correctamente".
Al respecto hay dos puntos para replicar a este argumento. El primero es que existe una necesaria responsabilidad de quienes ocultan o retacean la información ambiental o no fomentan la distribución de la misma, quizás porque monopolizando el conocimiento es más fácil manipular a los pueblos desinformados.
El segundo argumento y quizás no tan desarrollado aún por la doctrina, es que más allá de los beneficios o saldo del balance de ventajas y desventajas de un proyecto según el criterio de los decisores, existe en definitiva el derecho de toda comunidad a preservar su estilo de vida.
Este derecho a preservar el estilo de vida de los habitantes tiene raigambre Constitucional como derivación de la cláusula transitoria primera de la Constitución Nacional en conjugación con el principio de igualdad del artículo 16 de la carta Magna.
Recordemos que la cláusula transitoria primera establece el deber de respetar el estilo de vida de los habitantes de los territorios que en la misma se reclaman como objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Resulta evidente que por una elemental aplicación del principio de igualdad, tal respeto al estilo de vida de los habitantes rige también en el Continente para todos los habitantes de la República.
De allí que la participación ciudadana resulte un requisito de insoslayable raigambre constitucional (más allá que el artículo 41 no lo contemple expresamente) y que resulta de ineludible aplicación cuando en la Gestión Ambiental se vislumbra la potencial afectación del estilo de vida de una comunidad.
Si no nos apartamos de los resabios de nuestra historia monárquica entrado ya nuestro siglo XXI, no sólo pondremos en riesgo la salubridad del ambiente para las futuras generaciones, sino que poco feliz será el desarrollo de nuestro sistema republicano, corriendo el riesgo de que quede anquilosado en una democracia formal, estática, embalsamada, meramente representativa. En fin, una democracia de vitrina que deja en letra muerta y como simples declaraciones de intenciones los dinámicos mecanismos de una activa democracia semidirecta previstos en las constituciones nacional y neuquina.
Nuestra incipiente vida republicana nació en los cabildos abiertos, aún bajo la monarquía y pese a ésta, a la que la ciudadanía le impuso primero un virrey (Liniers) y más tarde una primera junta de gobierno. Nuestra democracia nació con el ejercicio práctico de la misma, sin permisos previos y mediante la participación activa y responsable de la ciudadanía en el ámbito municipal, y que luego se proyectara al continente. Si se pretende ahogar el desarrollo de estas raíces republicanas y nos acostumbráramos cómodamente a los resabios más nocivos de nuestra historia monárquica (sin identificarlos ni corregirlos) débil o incierto será nuestro futuro institucional en el presente siglo.
Mientras los "indignados" de todas partes le están diciendo algo al mundo, no dejemos de practicar y ejercer en el aquí y ahora los mecanismos de democracia semidirecta que nuestras leyes ya tienen establecidos desde mucho antes de la aparición de éste fenómeno mundial. Los cambios tecnológicos están imponiendo nuevas formas de información, comunicación, organización y participación, quizás con tanta o mayor implicancia social que aquella que en su momento produjera Gutenberg con su invento de la imprenta.
Cuando las sociedades se dirigen hacia cambios irreversibles, qué saludable que sería para nuestro sistema republicano de gobierno, y para la paz social, si las autoridades se desprendieran de sus prejuicios de autoritarismo y pudieran anticiparse a estos cambios facilitando la ejecución de los mecanismos de democracia directa (en lugar de obstaculizarlos), y demás mecanismos de participación ambiental eficaz y no sólo aparente.

Resumen de la ponencia del abogado de AVAL Cristian Hendrickse en las "V Jornadas de Actualización en Derecho Ambiental" que organizó el Colegio de Abogados de Neuquén (Asesor Legal de la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Loncopué (A.V.A.L.), integrante de la "Mesa del Sí" que promueve el referéndum popular en Loncopué). 

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