Argentina: La Corte Suprema falló a favor de los vecinos de Andalgalá que demandan a Yamana Gold


La Corte Suprema concluyó que la Justicia de Catamarca no podía rechazar los recursos basados en el derecho ambiental presentados por los vecinos de Andalgalá contra el emprendimiento minero de Agua Rica, perteneciente a Yamana Gold, al que denuncian por contaminación. Con este fallo, el máximo tribunal provincial deberá retomar la causa. La denuncia original fue presentada hace seis años en la provincia de Catamarca y su objetivo fue frenar el emprendimiento de Agua Rica. El máximo tribunal provincial rechazó los planteos de los vecinos sin antes llamar a audiencia pública ni atender los estudios de impacto ambiental que dan cuenta de contaminación en los nevados del Aconquija.

El grupo de esos vecinos lleva más de un mes acampando en la plaza Lavalle, en el centro porteño frente a las puertas del Palacio de Justicia, reclamaban a la Corte que resolviera la acción de amparo que estuvo "cajoneado" durante tres años.
Según informó el Centro de Información Judicial, el máximo tribunal de Argentina resolvió que la Justicia provincial no podía rechazar un amparo sin analizar el planteamiento de los vecinos, que impugnaban la forma en que la provincia de Catamarca había evaluado el proyecto Mina Agua Rica.
Los vecinos habían demandado a la empresa Minera Agua Rica, a su propietaria, la canadiense Yamana Gold Inc, a la provincia de Catamarca y al Municipio de Andalgalá con el objeto de obtener la suspensión de todo tipo de trabajo de construcción de la mina para extraer cobre, molibdeno y oro, emplazada en los nevados del Aconquija.
También pidieron el cese definitivo del proyecto por presuntamente afectar los derechos ambientales y sanitarios de todos los habitantes de la región.
Según los demandantes, el proyecto fue aprobado por el Gobierno provincial sin cumplir con todos los requisitos de protección ambiental necesarios.
En el amparo presentado, los vecinos sostienen que Catamarca dio la aprobación al proyecto a condición de que la empresa subsanara las objeciones y observaciones formuladas por la misma provincia, lo cual los demandante consideran ilegal.
Además, sostienen que la mina está ubicada cerca de numerosos cursos de agua utilizados por los habitantes de Andalgalá y que el proyecto prevé la utilización de volúmenes masivos de agua y que generará desechos contaminantes.
En su decisión, la Corte Suprema consideró que la resolución provincial que aprueba el proyecto en forma condicional "puede producir un daño grave al medioambiente que puede llegar a ser de imposible reparación en el futuro".
En ese sentido, el máximo tribunal explicó que "la misma provincia de Catamarca aprobó en forma condicionada el proyecto minero porque admitió la existencia de problemas ambientales que la empresa debía solucionar antes de iniciar los trabajos para explotar la mina".
La Corte concluyó, por tanto, que la Justicia de Catamarca no podía rechazar el amparo presentado por los vecinos de Andalgalá "sin haber tenido en cuenta estas consideraciones" y mandó por ello a dictar una nueva sentencia al Superior Tribunal de Justicia provincial.

Fuentes: Página/12 y Centro de Información Judicial _ Imagen: http://www.conflictosmineros.net

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