Chile / Monsanto en Paine: Acusan a organismo estatal de negar participación ciudadana

El Comité por la Defensa de Paine ha decidido acudir a la Corte de Apelaciones de Santiago para interponer un recurso de protección que les permita pronunciarse respecto de la Declaración de Impacto Ambiental de la semillera trasnacional.

Felipe Menares Velásquez


Monsanto está generando un nuevo dolor de cabeza para una comunidad local. Esta vez se trata de la comuna de Paine, cuyos habitantes están dando la pelea contra el Proyecto de Optimización Planta Seleccionadora de Semillas, una iniciativa de US$10 millones orientada a realizar «labores u operaciones de limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento o transformación biológica, física o química», según consigna su Declaración de Impacto Ambiental.
El Comité por la Defensa de Paine ha impulsado diversas acciones, incluso la presentación de un recurso de protección durante esta jornada, con el fin de poner en marcha un proceso de participación ciudadana que la institucionalidad ambiental les ha negado, según denuncian desde la organización.
El Ciudadano conversó con la abogada Alejandra Donoso, quien respalda las acciones en tribunales de la agrupación. La profesional explica a este medio por qué acusan al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de negar a la comunidad el ejercicio del derecho a participación ciudadana.
«La institucionalidad y la ley ambiental reconocen el derecho de las comunidades de solicitar la apertura de un proceso de participación ciudadana. En el caso de los proyectos ingresados a evaluación ambiental, cuando se hace por Estudio de Impacto Ambiental es obligatorio, pero cuando se hace por Declaración, la comunidad puede solicitarle al Servicio que se abra un proceso de participación ciudadana. Eso se hizo oportunamente, cumpliendo los requisitos legales, pero el SEA reiteradamente negó esa posibilidad, acogiéndose a una interpretación contraria a la ley», señala.
La abogada agrega que el SEA «se basó en una interpretación restrictiva del reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, modificando absolutamente el tenor literal de lo que establece la propia ley y que desnaturaliza su sentido».
Comunidad pide la palabra
El recurso ante la Corte de Apelaciones de Santiago constituye un nuevo intento por abrir un espacio para la incidencia de la comunidad sobre la aprobación del proyecto, puesto que anteriormente –indican desde el Comité– presentaron un recurso de reposición ante el SEA y después ante la dirección ejecutiva del organismo. Ambos fueron negados.
«El problema es que en paralelo, la tramitación del proyecto siguió su curso y, lamentablemente, hoy tenemos una Resolución de Calificación Ambiental favorable para Monsanto, lo que quiere decir que el proyecto podría empezar a ejecutarse, a pesar de que siempre estuvo pendiente la resolución de la autoridad en torno a la apertura de un proceso de participación ciudadana», describe la abogada.
Sin embargo, el SEA dictó aquella resolución en abril y recién fue notificada al Comité por la Defensa de Paine en julio, a propósito de una solicitud que la agrupación hizo de certificación del silencio administrativo negativo.
Según señala la abogada, «significa que nosotros le decíamos al Servicio que se ha demorado muchísimo más de lo que la ley le permite, así que nosotros vamos a entender que nos dijo que no, para que podamos ir a las instancias judiciales correspondientes. El SEA cuando nos respondió esa solicitud de silencio administrativo, nos dijo no, porque su recurso ya fue resuelto dos meses atrás, pero recién lo notifico ahora».
Ante la negativa de la institucionalidad, los representantes de la comunidad de Paine decidieron acudir al tribunal de alzada, con el objetivo de que «se retrotraiga el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental hasta el momento de la apertura del proceso de participación ciudadana, para que la comunidad pueda hacer sus observaciones, que legalmente tienen que ser debidamente consideradas en la Resolución de Calificación Ambiental».
La disputa por las «cargas ambientales»
La abogada Alejandra Donoso explica que en relación a la apertura de un espacio para la participación ciudadana, la ley señala que un proyecto debe generar «cargas ambientales», es decir, beneficios sociales y externalidades negativas.
«Respecto de las externalidades negativas, no hay dudas que el proyecto las genera, pero es complejo obligar a la comunidad a que reconozca beneficios sociales respecto de un proyecto al cual se está oponiendo, pero de todas formas se ha considerado reiteradamente que la generación de empleos es un beneficio social y ese es el argumento que nosotros planteamos como cumplimiento del requisito de los beneficios sociales», precisa Donoso.
Y agrega: «El SEA dijo que la generación de empleos no es un beneficio social y además dijo que el proyecto no tiene por objetivo la generación de empleo. El problema con esto es que la Municipalidad firmó un convenio con la empresa, donde se establece que el proyecto sí va a generar empleos para la comunidad».
El 19 de febrero de 2013 se firmó el convenio señalado por la abogada. En un video subido al sitio web del municipio, el gerente de Monsanto Paine, Matías Miño, habla explícitamente de un «alianza estratégica para poder ayudarnos a reclutar personal desde Paine».
Por otro lado, las preocupaciones de la comunidad también incluyen los efectos nocivos que generaría la actividad desarrollada con semillas transgénicas, como la canola.
«En Chile no hay cultivo de canola transgénica y el proyecto lo que hace es incluir esta nueva especie y no sabemos las repercusiones que va a tener. Aquí juega un rol muy importante el principio precautorio que rige el ordenamiento jurídico ambiental, que es obligatorio aplicar para las autoridades y que consiste en el deber de abstención cuando hay grave riesgo y la opinión científica no está de acuerdo en cuáles van a ser esos riesgos y eso es lo que pasa con los organismos genéticamente modificados, en general, y los transgénicos, en particular», apunta la abogada.
«Sabemos que los organismos genéticamente modificados generan contaminación genética. El mundo científico lo señala de esa manera, pero también hay opiniones disidentes y ahí se configuran los requisitos para que se aplique el principio precautorio», añade.

Fuente: elciudadano.cl - Imagen:
lavozdepaine.cl

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