Refugiados climáticos. ¿Una herramienta para la justicia global?

La propuesta de ampliar la definición de persona refugiada dando pie al término refugiado climático persigue defender los derechos humanos. Sin embargo, se debate que este concepto pueda acabar resultando en una nueva herramienta de control migratorio.

Por: Sara Carrasco Granger

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) estima que para el año 2050 se alcanzará la cifra de 250 millones de desplazamientos relacionados con el cambio climático, que en el año 2018 fue la causa de 17,2 millones de personas desplazadas. Los derechos de estas personas fue el tema de más de una veintena de reuniones en la COP 25 donde el grupo de trabajo sobre desplazamientos humanos negoció la segunda fase de su agenda, que está aún pendiente de publicación.
Desde ámbitos académicos y activistas se ha propuesto la ampliación de la definición de persona refugiada dando pie al término refugiado climático, inexistente legalmente pero empleado por ONGs como la Fundación por la Justicia Ambiental y el Consejo Noruego para los Refugiados (CNR). Éste último define refugiado climático como “toda persona que migra a causa de una disrupción ambiental que pone en peligro su existencia o afecta seriamente su calidad de vida”.
El objetivo de la propuesta no es otro que la defensa de los derechos humanos, sin embargo, la utilidad del concepto y el carácter transformador que tal ampliación supondría es objeto de debate, siendo criticado precisamente por ser una potencial herramienta de control migratorio que vulneraría, en vez de reforzar, la garantía de derechos.
Quiénes son los migrantes climáticos
Una de las debilidades de la propuesta de refugiados climáticos es que depende del término migrante climático el cual puede ser engañoso y es criticado por reconocidos migrólogos como Stephen Castles y Thomas Faist por patologizar la migración y obscurecer el carácter multicasual de las migraciones.
A nivel técnico, el carácter multicasual de las migraciones hace especialmente compleja, sino imposible, la labor de desenredar los factores económicos de los factores climáticos. También supone que las migraciones se hayan mostrado históricamente impredecibles. Mientras que la degradación ambiental puede resultar en un aumento de la emigración también puede resultar en un descenso, ya que todo proyecto migratorio requiere de recursos. Las mismas condiciones ambientales pueden tener resultados migratorios muy dispares ya que entran en juego otros factores como las redes migratorias previamente establecidas, la cultura o las condiciones en los potenciales países de destino. Un estudio realizado por François Gemenne en Tuvalu, una de las islas más amenazadas por el aumento del nivel del mar, mostraba cómo la mayoría de la población no se planteaba emigrar y aquellas personas que emigraron afirmaban que el factor decisivo no había sido el riesgo climático.
A su vez, las migraciones relacionadas con el cambio climático no necesariamente serán desde puntos menos seguros a puntos más seguros del planeta. Las migraciones desde zonas rurales en proceso de desertificación son a menudo hacia zonas urbanas costeras donde el riesgo de sufrir a causa del cambio climático es aún mayor. Por lo tanto, las migraciones relacionadas con el cambio climático no serán necesariamente lineales, racionales, ni, desde luego, cuantificables mediante proyecciones basadas tan sólo en consideraciones ambientales.
Los movimientos masivos de población se deben a menudo a expulsiones relacionadas con las desigualdades socio-económicas globales sostenida por un orden internacional cuya estructura jurídica, política, y económica continúa siendo de carácter feudal, colonial, y patriarcal, que reproduce la desigualdad en múltiples planos y agudiza el sufrimiento humano de la mayor parte de la población. En su libro Riesgos y Reconstrucciones (2000), Cernea y McDowell muestran los proyectos ‘de desarrollo’ como la mayor causa de desplazamientos forzosos afectando desproporcionadamente a grupos indígenas, asentamientos irregulares y minorías étnicas, con un balance entre 10 millones y 15 millones de desplazamientos forzosos al año. 
La otra crítica al término migrante climático es que corre el riesgo de reproducir la idea de la migración como problema y no como lo que es, un fenómeno inocuo que ha existido desde que existe el ser humano. La patologización de la migración conlleva discursos que apelan por un aumento de control migratorio, presentando la potencial inmigración a causa del cambio climático como una amenaza a la seguridad de las poblaciones de los países de destino, lo cual tergiversa el hecho de que las potenciales migraciones climáticas son, en las palabras de Stephen Castles, a causa de la inseguridad humana impuesta al Sur en el actual orden global: En el marco del cambio climático, la migración sigue siendo una estrategia de las personas de responder ante una distribución ampliamente desigual de los recursos en el mundo y de este modo la migración no es tanto una cuestión de vulnerabilidad sino de agencia humana y libertad.
Refugiados climáticos vs. libertad de movimiento
La crítica al término refugiados climáticos no debe confundirse con una negación de la necesidad de proteger a las poblaciones afectadas por el cambio climático quienes no están suficientemente amparadas bajo la ley internacional y esto sin duda conlleva una brecha jurídica para la justicia global. La pregunta es si la creación de esta una nueva figura jurídica migratoria es una herramienta adecuada para alcanzar tal justicia.
La Convención de Ginebra, por la cual se establece el término legal de persona refugiada, ampara ante todo la vulneración de derechos civiles y políticos y no así la vulneración de derechos económicos, sociales, y culturales, siendo un ejemplo más de la problemática jerarquización de los derechos humanos en el marco jurídico internacional. La ampliación del Estatuto del Refugiado para amparar a aquellas personas desplazadas forzosamente a causa del cambio climático puede resultar impráctico por lo complejo –sino imposible- que sería desenredar los múltiples factores en juego, pero, y más importante aún, puede servir como una herramienta de control migratorio que debilite, en vez de promover, la defensa de los derechos humanos.
La figura de refugiado climático puede servir para aumentar la desigualdad entre la libertad de movimiento de unos y la inmovilidad involuntaria de otros, solidificando la idea de migraciones ilegítimas como ya sucede con la figura del migrante económico. Estos tipos de diferenciación son la base de políticas migratorias que permiten que todos los veranos lleguen cadáveres a nuestras costas desde hace más de treinta años. Por lo tanto, difícilmente una nueva diferenciación entre personas migrantes puede llevarnos a un ordenamiento internacional más justo.
La ampliación del reconocimiento de la libertad de movimiento —que conlleva el derecho a emigrar e inmigrar tanto como el derecho a permanecer—, a diferencia de lo que supondría una ampliación del Estatuto del Refugiado, no debería estar sujeta a unas condiciones particulares —sean éstas políticas, climáticas, sociales, culturales o económicas— sino a la defensa de la libertad del ser humano simplemente por serlo.

Fuente: https://www.elsaltodiario.com/refugiados/refugiados-climaticos-herramienta-justicia-global - Imagen de portada: www.aa.com.tr - Publico.es

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