Fallo histórico en Argentina: Juez prohibe fumigar a menos de 800 y 3.000 metros de urbanización

El pasado 5 de febrero, el juez de Distrito de Rafaela, Duilio Hail, dictó una resolución en el juicio de amparo ambiental que más de 40 vecinos presentaron – con el patrocinio de la Defensoría General de la provincia de Santa Fe- con el fin de alejar a una distancia “razonable” de la población las fumigaciones con agroquímicos, defendiendo la salud de la comunidad.
 
El juez dispuso, como medida cautelar y hasta que termine el juicio, la prohibición de fumigar con agroquímicos a una distancia menor a los 800 metros con métodos terrestres, a contar desde el límite de la planta urbana de Sastre, recordando además que se encuentra vigente la prohibición de fumigaciones aéreas a menos de 3.000 metros del mismo límite.
La medida, de carácter histórico, tiene vigencia automáticamente a partir de las notificaciones que se cursaron a las partes involucradas, según informó la letrada patrocinante de los vecinos autoconvocados de Sastre, agrupados en Unión Ciudadana por la Vida y el Ambiente.
La Defensoría que representa a los vecinos, había solicitado como medida cautelar la suspensión de las fumigaciones terrestres a 1.000 metros y las aéreas a una distancia de 1500 metros desde la finalización de la zona urbana con todo tipo de agroquímico.
Cabe recordar que en Sastre, que cuenta con algo más de seis mil habitantes, la tasa de enfermedades oncológicas es un tercio más alta que el promedio nacional, así surge de un estudio de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) que fue presentado a la Municipalidad luego de un campamento sanitario que se llevó adelante en marzo de 2017.
En el fallo, Hail rebatió las acciones judiciales presentadas por la municipalidad, los productores y el gobierno provincial que, en todo momento, argumentaron a favor de continuar con las aplicaciones en cercanías del ejido urbano pese a los reclamos de los vecinos. Entre otras, se refirió a los recursos que utilizó el municipio, como el dictado de una nueva ordenanza durante el trámite del reclamo judicial en su contra, para intentar que pierda sentido el amparo.
El juez explica que la propia Municipalidad demandada «reconoce la existencia de una normativa contraria a derecho cuando en su modificación amplía drásticamente el perímetro de fumigación aérea y duplica el de fumigación terrestre, a esa circunstancia se suman los documentos acompañados por los actores, particularmente planos y fotografías que fueron ‘explicados’ in situ en la audiencia del 29-10-19 con indicación de los asistentes del lugar de ubicación de clubes, escuelas y viviendas de los reclamantes próximas al perímetro urbano». La modificación a la que hace referencia el fallo es la ampliación del área fumigable -que rige desde septiembre del año pasado- por vía aérea a 3.000 metros y la terrestre de 100 a 200.
Asimismo, el fallo toma en cuenta los informes de la Agencia Internacional para la investigación del Cáncer dependiente de la OMS del 20 de marzo de 2015 presentados por la querella y referenciados por la fiscalía, dichos informes “califican al herbicida glifosato como ‘potencialmente carcinogénico'», también menciona investigaciones del Laboratorio de embriología molecular de CONICET (UBA) y otro elaborado por la UNL en el marco de la causa «Peralta”, además de antecedentes nacionales y de la Unión Europea, según publicó el diario Tiempo Argentino.
Derecho a reclamar
«Circunstancias de orden legal o unilaterales no pueden invocarse para privar de su derecho a reclamar al contrincante, pues sería muy fácil eludir el accionar de la Justicia», indica el fallo, y como ejemplo grafica que «no podría un acreedor quedar privado de su derecho porque la sociedad demandada cambie de denominación social o porque el Estado varíe la nominación de la moneda en circulación». Por esa razón, el juez desestimó ese argumento y consideró que «persiste la existencia de conflicto», y por lo tanto el amparo sigue adelante y es aplicable la cautelar.
También hubo un planteo sobre la legitimación y representación de los vecinos demandantes que fue desestimado, invocando lo establecido en la ley general del ambiente. Allí, el juez toma como base las directivas impuestas por esa ley y los acopla a otros principios en materia de protección ambiental, de la salud y de las personas en situación de vulnerabilidad.
Otros de los recursos utilizados para intentar bajar la demanda intentaba objetar la improcedencia de la cautelar solicitada. Al respecto, Hail recurrió a los fundamentos del «principio precautorio: cuando estamos ante daños ecológicos o aquellos otros que comprometen la salud pública, no puede pensarse en el clásico derecho a la responsabilidad civil con funciones resarcitorias, sino que se debe proponer una apertura preventiva y precautoria».
En este punto, el documento incorpora, entre un profuso listado de jurisprudencia, el emblemático caso conocido como Fallo San Jorge, que impuso una restricción también de 800 metros pero sólo en dos barrios de la ciudad, y en el que se indicó que frente a cuestiones ambientales y de salud humana «se debería prescindir del requisito de certeza del daño».
El magistrado indicó además que, ante este caso, resulta adecuado realizar una valoración de los derechos en juego. «Tenemos por un lado uno de tipo patrimonial constituido por el derecho a cultivar la tierra con el aditamento del mayor valor agregado por el uso de fitosanitarios, mientras que por el otro, estamos en presencia del derecho a la salud de un contingente de personas. Debo definirme en favor de los amparistas, el derecho a la salud se torna un bien fundamental y su menoscabo podría resultar irreparable, contrariamente a los bienes patrimoniales en juego».

Fuentes: Diario la opinión , Diario Castellanos , Análisis digital - Imagen: Rosarioplus

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