Derechos humanos y ética animal

 

A menudo defendemos nuestras ideas o creencias morales sin reparar en la validez de los argumentos que las sustentan. Sin embargo, en ocasiones merece la pena pararse a reflexionar sobre el mundo que nos rodea y cómo lo percibimos. Máxime cuando nuestros pensamientos y acciones afectan a otros. Muchas personas creen que la cuestión animal no tiene nada que ver con los derechos humanos. Y si bien es verdad que ambos asuntos tienen sus propias peculiaridades, existen varios puntos de conexión.

Daniel Romero Campoy

En este sentido, en las próximas líneas intentaré plasmar un pequeño esquema con el objetivo de proponer una única fundamentación sobre la consideración moral de todos los animales sintientes, que sea aplicable tanto para los humanos como para muchos animales no humanos. Asimismo, los siguientes párrafos representan un puñado de pinceladas que tienen como fin provocar en el lector y la lectora el sano deseo de conocer más sobre la ética animal y su extensa literatura.
Ética y moral
Veamos. Fundamentar es justificar, dar razones válidas. Sin embargo, tendremos que comenzar por el principio. ¿Qué significa dar una justificación moral? Pues bien, moral viene del latín moralis, mores, es decir, costumbres o maneras de vivir. Las mores serían entonces las tradiciones, los usos y las normas sociales que podemos adoptar dentro de una determinada comunidad. Alguno o alguna de vosotras puede preguntarse si acaso la moral no es sinónimo de ética. La respuesta es no, aunque es cierto que moralis proviene de la misma palabra qué ética: ethos, la cual significa carácter o comportamiento. Resumiendo, la ética supone una reflexión de segundo grado, una elaboración más trabajada; mientras que la moral es un fenómeno social. Por eso, la ética es la rama de la filosofía que versa sobre el estudio de dichas mores. Una propuesta ética vendrá acompaña de principios, argumentos y valores relacionados con el asunto moral a tratar. Ofrecer una justificación moral se enmarca, pues, dentro de una ética. En nuestro caso, de una ética animal.
¿Y cuándo se entiende que una conducta puede ser moral o inmoral? Si acudimos a una definición básica, diremos que la moral surge de la acción u omisión de los agentes morales cuando esta puede afectar a otros. Por cierto, entendemos agentes morales, en este contexto, como aquellas personas que pueden darse sus propios principios y valores y son capaces de actuar conforme a ellos. Lo moral implica una valoración en base a los conceptos del bien y del mal construidos por un grupo en concreto.
Pero ¿quién es ese otro? Algunos autores, como Fernando Savater, defienden que la ética solo se da entre seres humanos, pues no hay obligación moral para con los seres que carecen de preferencias y autonomía. Nota: cualquiera que haya leído lo básico sobre etología entenderá que es erróneo despojar a muchos animales no humanos de estas características. Cuando esto ocurre estamos ante un caso de antropectomía. Basta leer el clásico Mentes maravillosas, de Carl Safina, o Wild Justice: The Moral Lives of Animals, de Marc Bekoff y Jessica Pierce. Retomando esta postura, parece que el argumentario, en el fondo, se sustenta en la mera pertenencia a la especie humana como razón suficiente para apartar del centro de la moralidad al resto de animales.
Por otro lado, si nos acogemos a un criterio no arbitrario (justificado y válido), podríamos convenir que la ética versa sobre todo comportamiento que pueda afectar (por acción u omisión) a un otro. Ahora bien, para que un individuo pueda verse afectado debe poseer la capacidad de tener experiencias subjetivas o, como se expresa en muchas ocasiones, tener consciencia o sentir placer y dolor, disfrute y sufrimiento. Aquí traemos a colación la palabra compadecer, que resulta ser padecer con. Pero solo podemos compadecernos, sufrir por el dolor del otro, si este tiene tal capacidad. Así es, todos los vertebrados y bastantes invertebrados poseen esta capacidad. De modo que cuando hablamos de ética tenemos que tomar muy en serio la ética animal. Otra cuestión es en qué términos.
Ética de la responsabilidad
Basar nuestra ética únicamente en la compasión parece ser insuficiente, puesto que la consideración moral no solo versa sobre el padecimiento. El caso es que los seres humanos tenemos que hacernos cargo de nuestra capacidad de intervenir prácticamente en todo lo que nos rodea (léase algo sobre el concepto de Antropoceno). En las comunidades humanas el ejercicio de la libertad entraña responsabilidad o, como diría Paul Ricoeur: “Donde hay poder también hay responsabilidad”. No es de extrañar entonces que la vulnerabilidad y la interdependencia sean dos pilares de la ética de la responsabilidad. Dos condiciones, por cierto, que compartimos todos los animales sintientes, incluidos los seres humanos. Es más, es constante el proceso de debilitación del otro. Sin entrar en un análisis —ni siquiera superficial— de este tema, no cabe duda de que englobamos a los innumerables animales no humanos bajo conceptos muy alejados de la realidad. Por ejemplo: “los animales”, como si de un todo se tratara, o “lo animal”, como si existiera una entidad metafísica que definiese al resto que cae fuera de lo humano. Obviamente, todos y todas somos diferentes, entre especies y también entre individuos de la misma especie. Como diría Luigi Ferrajoli: “La igualdad no es un hecho, sino un valor”.
La cuestión es que parece que no nos hacemos cargo de esta ética de forma coherente. Existen múltiples enfoques a la hora de fundamentar moralmente los derechos humanos, desde los derechos morales (entendidos como razones para la acción), las necesidades e intereses básicos de los seres humanos o bien apelando a la dignidad. Esta última elección es la más defendida fuera y dentro del mundo académico. La dignidad se concibe como un valor inherente a todo ser humano por el mero hecho de nacer dentro de esta especie. Dependiendo del autor o la autora encontraremos distintas justificaciones. Por ejemplo, a la luz de las ideas kantianas solo los individuos que poseen una determinada forma de autonomía y libertad serían seres dotados de esta cualidad; mientras que Adela Cortina, mediante una ética de la razón cordial, añade que la dignidad se basa en el reconocimiento mutuo. Incluso hay autoras, como María Lacalle, que defienden un valor moral único basado en el poder de dominación, pues nuestra superioridad humana “radica en su naturaleza racional y se manifiesta en el dominio que ejerce sobre el mundo [...] solo la persona [humana] tiene ese poder de dominio”. Sea como fuere, lo cierto es que estos criterios dejan fuera de la esfera moral a muchos de esos humanos.
Así que no son pocas las autoras y los autores que prefieren adoptar otro tipo de criterios para evitar una ética descarnada. A saber, la potencialidad de tener tales capacidades, una apelación a la estabilidad social, la interdependencia, la solidaridad, la pertenencia a la comunidad humana o el conocido argumento de los casos marginales. El objetivo es defender a toda costa que cualquier ser humano se encuentre bajo el paraguas de los derechos humanos, como así ocurre con los menores de muy corta edad o con personas con graves discapacidades mentales (o diversidades funcionales, si se prefiere).
La relevancia moral
Como se puede intuir, estos argumentos han sido rebatidos por muchos autores y autoras animalistas. Basta nombrar a Tom Regan o, en el caso español, a Oscar Horta. De hecho, este último autor suele acudir a dos argumentos: el de la relevancia y el de la superposición de especies. El primero hace referencia a determinar un criterio relevante para la consideración moral, el cual sería la capacidad del sujeto de verse afectado mediante experiencias subjetivas positivas y negativas. De manera que toda exclusión moral justificada debe basarse en este criterio relevante, la sintiencia. El segundo argumento se apoya en la idea de que la diferencia es algo propio de los individuos, incluso entre miembros de una misma especie existen diversas capacidades. Por eso las razones que demos tienen que ser universalizables, además de válidas.
No sería consistente defender un criterio y establecer sus excepciones de forma forzada o torticera, como así suele ocurrir con los argumentos antropocéntricos (enfoque moral que sostiene la creencia de que el ser humano es el centro de la importancia moral, excluyendo en mayor o menor medida a otros seres). Si queremos partir de un criterio que tienda a la neutralidad podríamos convenir que el criterio relevante debe dar cuenta del individuo y no del grupo al que pertenece. Por eso, tendríamos que excluir la apelación a una determinada especie como argumento válido.
Seamos sinceros y sinceras, ¿por qué respetamos realmente al resto de seres humanos? ¿Qué es lo verdaderamente importante de la vida humana? No creo que nadie sostenga que no dañamos a otras personas (humanas) por sus capacidades intelectuales o artísticas. Puntualizar que la idea de crear una línea divisoria a través de la razón tiene su origen en la lógica de la dominación. Lo sentimental en lo humano siempre ha estado vinculado a los instintos, a lo primitivo, a “lo animal” y a las mujeres. Me gustaría aclarar, en este sentido, que gracias a la neurociencia disponemos de evidencias científicas que muestran que no existe tal separación entre las emociones y la razón. Así que, volviendo a nuestro tema, esta lógica androcéntrica ha despojado de la consideración moral a todo sujeto que, según sus parámetros, no encajaba en lo “superior”, lo propio del hombre.
Si sostenemos una postura crítica ante esto, no sería la razón (o su posibilidad) la que provee al sujeto de consideración moral, sino que es la dominación la que habilita a la razón como herramienta de exclusión. Un relato creado por quien ejerce el poder para él mismo, del humano para lo humano. En este sentido, se construye “lo animal” como estigma, como lo carente, lo opuesto a lo humano. Ni siquiera el argumento del mutuo reconocimiento es imparcial, pues sería, en todo caso, intersubjetivo entre aquellos que ostentan un poder determinado frente a otros que no tienen la posibilidad de intervenir en ese acuerdo. Tampoco se trata de desechar la razón y, por consiguiente, acudir únicamente a los sentimientos morales para afirmar qué es lo correcto, pues estaríamos ante otro enfoque arbitrario donde cada persona podría considerar qué es lo correcto según las emociones o sentimientos que les despierte un hecho o un individuo.
Un criterio válido: la sintiencia
La clave estaría en hallar un criterio racionalmente válido y universalizable, con independencia de lo que sientan los agentes morales. Como se suele decir, “no se trata de amar a los animales, sino de respetarlos por quienes son”. Si defendiésemos el criterio de la sintiencia bajo el principio de imparcialidad nos llevaría a incluir a muchos otros animales dentro del núcleo de la consideración moral. Así, hablaríamos de pacientes morales como aquellos sujetos que no tienen las capacidades de los agentes, pero que entrarían dentro del círculo de la consideración moral relevante. Esta distinción entre agentes y pacientes morales también tiene su repercusión a la hora de establecer responsabilidades y obligaciones.
En resumen, parece que el criterio relevante de la sintiencia puede entenderse como una justificación suficiente para considerar moralmente relevante a un individuo. Aquí podríamos introducir el debate de si la sintiencia es el umbral mínimo o bien supone una regla sin graduación posible. De un modo u otro, la sintiencia se conformaría como fundamento único para amparar los derechos humanos y una ética animalista. Evitando así acudir a dudosos argumentos para justificar la inclusión de algunos seres humanos en la esfera moral. Por otro lado, el criterio de la sintiencia provee a todo sujeto moral del respeto a la vida, la integridad física y psíquica, la libertad (según la etología de cada especie), la prohibición de la tortura o tratos degradantes, así como la prohibición de ser apropiable por otro. Si cambiamos nuestros enfoques actuales sería posible hablar de tutoras o tutores en vez de propietarias o amos, así como miembros de la unidad familiar en vez de mascotas. En definitiva, el criterio de la sintiencia es un martillazo a la lógica de la dominación y la explotación. Es un paso más hacia la justicia.
Derechos y privilegios
En este artículo hemos esbozado una justificación moral como piedra angular de la consideración moral de los seres sintientes (humanos y no humanos). En este sentido, rescatemos la diferencia entre los privilegios y los derechos, pues algún lector o lectora podría objetar que los derechos de los animales supondrían un ataque a los derechos humanos en tanto que los limitarían. Si bien los derechos se basan en pretensiones legítimas, el privilegio se define como la exención de una obligación que se concede de forma no justificada. Así es, el ejercicio de la dominación y la opresión no puede suponer derechos. Es más, poniendo de ejemplo la libertad, ni siquiera el ilustre liberal John Stuart Mill sostenía una libertad incondicional, pues “la única libertad que merece este nombre es la de buscar nuestro propio bien, por nuestro propio camino, en tanto que no privemos a los demás del suyo”. De lo contrario podríamos llegar a afirmar que las conquistas de los feminismos o la abolición de la esclavitud suponen una vulneración de los derechos del hombre blanco. Reconocer a los animales no humanos como seres no apropiables no significa vulnerar el derecho a la propiedad, del mismo modo que dejar de comer carne animal no supone violar el derecho a una alimentación saludable (siempre que se tenga acceso a alimentos de origen vegetal que cubran los requerimientos mínimos).
Por último, puntualizar que adentrarnos en el asunto de los derechos de los animales (o de las meras obligaciones) daría para otro artículo, ya que la fundamentación de los derechos posee sus propias particularidades y complejidades. De momento, hemos abordado la justificación moral, el primer paso, que no es poca cosa. Pero recordemos, a modo de reflexión, aquella idea de Gregorio Peces-Barba: “El criterio de las necesidades básicas es racionalmente válido para fundar derechos, el criterio de las capacidades es, asimismo, válido para fundamentar deberes”.

Fuente: https://www.elsaltodiario.com/infoanimal/derechos-humanos-y-etica-animal - Imagen de portada: Dos ratones se huelen los hocicos. Nick Fewings

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