TOXICIDAD Y DEGRADABILIDAD  DE BOLSAS OXODEGRADABLES





DIPUTADOS SOLICITA INFORMES AL EJECUTIVO PROVINCIAL
EN BUENOS AIRES, ARGENTINA
SOBRE TOXICIDAD Y DEGRADABILIDAD
 DE BOLSAS OXODEGRADABLES
 
            BIOS Argentina realizó durante el 2009 una investigación acerca de los posibles efectos de toxicidad de las bolsas oxodegradables, que el OPDS (Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires) habilitó con el supuesto fin de beneficiar al ambiente.
BIOS determinó que era discutible, en base a informes técnicos del INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) y el IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación).
La ley 13.868 prohibe en su artículo 1º el uso de polietileno para las bolsas de supermercados. Pero, luego aprueba las oxodegradables, que están hechas precisamente de polietileno.
Además, es confuso en la ley el uso del término “degradable” y “biodegradable”. Y nada dice sobre la potencial toxicidad del aditivo de fórmula secreta que sólo dos importadores ingresan al país para su fabricación.
            Por todo ello, el Diputado José Luis Comparato de la provincia de Buenos Aires se comunicó con nosotros, y presentó el Pedido de Informes que abajo se reproduce completo.
            Esperamos que el OPDS reconozca que el  material sugerido es inconveniente y que no evita la incorporación de polietileno al ambiente.
            Reproducimos, además, la denuncia original que BIOS envió oportuna y reiteradamente al OPDS sin respuesta alguna.
 
Contacto:
Lic. Silvana Buján
(0223) 479-2474
(0223) 155 019937
silvanabujan@yahoo.com.ar www.bios.org.ar
www.renace.net
 
SOLICITUD DE INFORMES
 
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
 
R E S U E L V E
 
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Provincia para que, a través de los organismos que corresponda y a la mayor brevedad posible, se sirva responder sobre los siguientes puntos:
                                     
Cantidad y detalle de personas físicas y jurídicas que solicitaron su inclusión en el Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas. Si alguno de los aspirantes fue rechazado por la Autoridad de Aplicación, cuáles fueron las causales.
Atento el punto anterior, cuáles han sido los resultados obtenidos de los ensayos requeridos por el Decreto 1521/09, artículo 9°, inciso d, señalando si fuera posible, cuales fueron las sustancias de desecho resultantes en cada caso. Además, informar qué laboratorio habilitado por la Autoridad de Aplicación realizó los ensayos y con qué estándar de referencia (ASTM, EN, IRAM).
Cuáles son las tecnologías, materiales y sustancias utilizadas en la fabricación de bolsas contenedoras y en la impresión de inscripciones en las mismas, que han sido autorizadas por la Autoridad de Aplicación, en los términos del artículo 5° de la Ley 13868.
Si la Autoridad de Aplicación ha autorizado la utilización de polímeros oxodegradables para la fabricación de bolsas contenedoras. En caso afirmativo, qué estudios de degradabilidad y/o biodegradabilidad fueron realizados; organismos técnicos intervinientes; norma utilizada (ASTM, EN o IRAM); y qué sustancias resultarían a partir de la degradación de las mismas.
Si la Autoridad de Aplicación cuenta con los recursos, de cualquier índole, necesarios para realizar los controles necesarios en los 134 distritos de la Provincia.
Cuáles son los organismos técnicos nacionales y/o provinciales con los que la Autoridad de Aplicación coordinará la realización de los informes técnicos previstos en el artículo 4° del Decreto 1521/09.
Toda otra información que considere de interés o utilidad para un mejor análisis de la puesta en marcha de la citada Ley 13868 y sus reglamentaciones.
 
FUNDAMENTOS
 
La ley 13868 dispuso la prohibición del uso de bolsas de polietileno y de todo otro material plástico convencional, para su distribución en supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general, en todo el territorio de la Provincia.
La misma norma estableció la necesidad de reemplazar dichos materiales por contenedores degradables y/o biodegradables, en forma progresiva, fijando además los plazos a cumplirse.
Asimismo, determinó la creación de un Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas, además de establecer que la autoridad de aplicación determine las tecnologías de aplicación autorizadas en la fabricación de  bolsas, de acuerdo a su compatibilidad con la Ley.
A través del Decreto 1521/09, el Poder Ejecutivo reglamentó la citada Ley.
Mediante la reglamentación, se dispuso que las tecnologías y/o metodologías de producción debían acreditar ante la autoridad de aplicación el cumplimiento de las normativas nacionales y/o extranjeras sobre degradación y/o biodegradación, ya sea ASTM, EN o IRAM. Asimismo, basándose en el principio de progresividad, la autoridad de aplicación puede disponer modificar las tecnologías y/o metodologías de producción autorizadas.
Por otra parte, la misma reglamentación dispuso que la autoridad de aplicación podría realizar informes técnicos evaluando la continuidad tecnologías y/o metodologías de producción, disponiendo la discontinuidad, incorporación y/o sustitución de acuerdo a la disponibilidad existente en jurisdicción nacional y/o local.
Además, se reglamentó que los establecimientos que se inscribieran en el Registro, deberán informar bajo declaración jurada las materias primas e insumos utilizados en la fabricación de las bolsas, adjuntando resultados de ensayos de degradación y/o biodegradación realizados por laboratorios acreditados y/o habilitados, a partir de lo cual se otorgará un Certificado con validez de un (1) año.
En octubre de 2009 se cumplió el plazo previsto para el reemplazo de las bolsas en los establecimientos identificados como hipermercados, supermercados y minimercados,
Con fecha 19 de octubre de 2009, el OPDS, en su sitio web oficial, incluyó una gacetilla, dando cuenta sobre la puesta en marcha de las tareas vinculadas con la entrada en vigencia de ley.
Sin embargo, no existe en el “website” mencionado acceso al Registro, ni se hace mención a las tecnologías y/o metodologías de producción de bolsas que ha aprobado.
Ante una alerta de entidades ambientalistas, recogidas por un medio de prensa de la capital provincial, según la cual las bolsas que se habrían autorizado no cumplirían con lo dispuesto por la Ley 13868, y atento a la falta de información existente en la página de la autoridad de aplicación (el OPDS), es que solicito la aprobación del presente proyecto.
 
GACETILLA ORIGINAL
 
ALERTAMOS SOBRE LAS BOLSAS OXODEGRADABLES QUE DIFERENTES PROYECTOS ESTAN PROPONIENDO MASIVAMENTE EN EL PAIS
 
Las bolsas que se venden en Argentina y que promueven las provincias, NO SON BIODEGRADABLES (que se convierten en agua y carbono) sino OXODEGRADABLES
(se convierten en plástico picado + aditivo potencialmente tóxico)
 
Nuestra investigación nos demuestra que  la utilización de bolsas de materiales plásticos oxodegradables en reemplazo de las bolsas plásticas tradicionales es inconveniente pues
 
no existe consenso a nivel mundial sobre su biodegradabilidad y compostabilidad, así como sobre el impacto de sus productos de degradación sobre el medio ambiente.
 
         Hace más de un año alertamos, con documentos del IRAM y del INTI, acerca de este tema. Tememos que existan negocios  pre acordados entre los fabricantes de oxo y las autoridades, ya que no se han atendido ni respondido siquiera nuestros argumentos técnicos.
 
El negocio de los oxodegradables avanza más rápido que los esfuerzos del sector público para cuidar la  salud y el ambiente.
 
El IRAM (Instituto Argentino de Certificación y Normalización) ha conformado una comisión especial que establecerá la terminología sobre biodegradables (para no confundir algo que se desintegra con algo que se biodegrada), la norma  de requerimientos para considerar que un material sea biodegradable, y qué sector público será el organismo de aplicación que certificará el carácter de los productos que se prohiban o se habiliten.
 
Se han sancionado leyes sin conocer el camino formal (y lógico) que implica la introducción de elementos químicos nuevos al mercado. Sin consultar al INTI Plásticos y al Grupo de Gestión de Políticas de Estado en Ciencia y Técnica.
 
Se define como envase biodegradable aquél que tras desecharse, comienza a descomponerse por influen­cia de agentes biológicos del medio ambien­te, que lo transforman en compuestos simples que se diluyen en el ambiente.
            En el caso de biodegradación aeróbica, los productos de degradación son biomasa, dióxido de carbono, agua y minerales Existen también procesos de biodegradación anaeróbica, siendo los productos usualmente biomasa, metano, agua y minerales.
            Se han logrado obtener biopolímeros verdaderamente biodegradables de aplicación comercial por vía fermentativa, pero se fabrican en pequeña escala en el extranjero, son todavía muy caros, no se usan masivamente y sólo se utilizan para el envasado de productos de alto valor, con un marketing ecológico importante en los países desarrollados. 
 
La oxodegradación ocurre en materiales compuestos por un componente biodegradable y un componente no biodegradable y potencialmente tóxico. Los microorganismos metabolizan la fracción amilácea, mientras que la fracción polimérica queda sin atacar.
 
Los fragmentos de las bolsas oxo podrían contaminar más el medio ambiente, que una bolsa plástica convencional íntegra.
 
¿Cómo se ha llegado a este tipo de plásticos que se hacen pequeñas partículas pero no se biodegradan?
 
Se suele agregar a ciertos plásticos aditivos que los sensibi­lizan de manera tal que la radiación ultravioleta proveniente del sol cataliza su degradación a fracciones cada vez menores. Los fabricantes de los aditivos prodegradantes proclaman que éstos vuelven “oxobiodegradables” a los plásticos convencionales, pero tampoco hay consenso mundial en ello, pues existen dudas sobre si el mecanismo de su degradación es biológico o meramente foto-oxidativo, y sobre su ecotoxicidad, existiendo dudas sobre la acción sobre el medio ambiente de los aditivos, tintas, recubrimientos y adhesivos presentes normalmente en los artículos fabricados con estos materiales base, y liberados por su degradación
 
 
POR UN FUTURO LIBRE DE NUEVOS QUÍMICOS POTENCIALMENTE TÓXICOS O INMANEJABLES
 
Ref/
-MATERIALES PLASTICOS TRADICIONALES Y MATERIALES PLASTICOS BIODEGRADABLES – POSICION DE INTI-PLASTICOS – INTI - Ing. Alejandro Ariosti, Ing. Ricardo Giménez 2008
-Ing. Elida Hermida, Doctora en Física, integrante del Grupo de Gestión de Políticas de Estado en Ciencia y Técnica e investigadora del Conicet
 
BIOS ARGENTINA
Contacto: Lic. Silvana Buján (0223) 155 019937 y (0223) 479-2474
Bios_argentina@yahoo.com www.bios.org.ar
 
CeProNat
Contacto: Jorge Rabey  0342 4601679 cpronat@yahoo.com.ar jhrabey2@yahoo.com.ar
 
www.renace.net

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