CENTRAL NUCLEAR EN MAR DEL PLATA


Red Nacional de Acción Ecologista de la Argentina
14 de julio  - 2014


BIOS  Argentina, ONG miembro de RENACE, recuerda a las autoridades nacionales,
que es ciertamente antidemocrático avanzar con proyectos a fuerza de avasallar o
hacer desaparecer las  legislaciones protectivas locales. Tal es el caso que pareciera 
amenazar a Mar del Plata.

Cuando ayer se daba a conocer:  “Que el acuerdo de energía nuclear se
sustentará con la gigante estatal rusa Rosatom para el futuro desarrollo de la
planta de Atucha III, una industria termonuclear en Mar del Plata y otros
proyectos en la  Patagonia.” BIOS recuerda  que desde 1997 el distrito de General
Pueyrredón se halla protegido bajo la Ordenanza 11460 cuyo articulado va  debajo.

Desde 1997, su fecha de sanción, ha pasado una  larga lista de eventos, incidentes y accidentes con materiales nucleares. Ha  habido muchos muertos, muchos enfermos, y gran cantidad de radiación ha sido  emitida y se emite, al ambiente. Mientras escribimos estas palabras, Japón,  líder confiable en seguridad nuclear, acepta el desastre, cuenta sus víctimas, y  se desespera por controlar las emisiones imparables de una Fukushima en  permanente estado crítico.
Mientras leemos estas palabras, Alemania, líder  en seguridad nuclear, apaga sus centrales definitivamente dándose cuenta que el  descomunal riesgo no es aceptable.
Mientras analizamos estas palabras, el problema  de los residuos es “el loco de la casa” del cual nadie se anima a hablar, como  si mágicamente esta energía cara, peligrosa y no renovable, hiciera desaparecer  su gigantesca cantidad de residuos mágicamente.

La humanidad toda, y nuestro distrito en particular, no merece estar  expuesta a este riesgo.

Felicitamos a los concejales que en 1997 dieron  cuenta del peligro y actuaron en consecuencia. Afortunadamente hoy, luego de la  modificación de nuestra Constitución Nacional, existe el principio de  progresividad ambiental, que indica que si se ha obtenido una norma protectiva  de la salud y el ambiente, no puede ser derogada o sustituida por otra de menor  nivel de protección. Confiemos - una vez más - en nuestras leyes.

Lic. Silvana Buján (0223) 479-2474
(0223) 155019937 ecosil@copetel.com.ar - www.bios.org.ar - www.renace.net


Expediente H.C.D.:
1089/96
Nº de registro:
O-5668
Fecha de sanción:
30-10-1997
Fecha de promulgación:
17-11-1997

ORDENANZA Nº
11460
Artículo 1º .- Declárase al
Partido de General Pueyrredon "Zona no Nuclear".


Artículo 2º .- Prohíbese en el
Partido de General Pueyrredon, la instalación de centrales nucleares, depósitos
transitorios, temporarios o permanentes de residuos o materias primas
radioactivas, plantas o establecimientos de cualquier tipo que elaboren o
utilicen durante el proceso de producción elementos que pudieran provocar
contaminación radioactiva, prohibiéndose asimismo el transporte de la citada
sustancia o materiales por cualquiera de los medios de transporte, sea aéreo,
terrestre o marítimo.

Artículo 3º .- Queda excluido de
la prohibición del artículo anterior, la utilización de material radioactivo
para uso exclusivamente medicinal.

Artículo 4º .- Dispónese la
señalización, por parte del Departamento Ejecutivo de todas las vías de acceso
al Partido de General Pueyrredon mediante la colocación de carteles indicadores
homologados con la inscripción "Zona no Nuclear".

Artículo 5º .- Elévese a
conocimiento del Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y de ambas Cámaras
de
la Legislatura
Provincial los términos de la presente, sugiriéndose la sanción
de una ley que extienda la prohibición contemplada a todo el territorio de
la Provincia
de Buenos Aires.

Artículo 6º .- El Departamento
Ejecutivo dará la más amplia difusión a lo establecido en la presente, a los
efectos de crear una conciencia clara y precisa del compromiso del Municipio del
Partido de General Pueyrredon, en favor de la vida y el medio
ambiente.

Artículo 7º .- Envíese copia de la
presente a todos los Honorables Concejos Deliberantes de las Municipalidades de
la Provincia
de Buenos Aires, invitándolos a expedirse en igual
sentido.

Artículo 8º .- Comuníquese,

Imagen: http://argentina.indymedia.org/   

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