Argentina-Córdoba: Monsanto perdió la posibilidad de instalar su planta

Es por la aplicación de la nueva Ley de Política Ambiental de la provincia mediterránea que incluye como requisito que “para que los proyectos puedan someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental” no deben tener “un rechazo o desestimación por parte de la Autoridad de Aplicación con anterioridad”. De esa manera, la controvertida multinacional no podrá desembarcar en Malvinas Argentina.

Por Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA)

El conflicto eco-territoral suscitado a raíz de la intención de Monsanto de instalar una planta de semillas en la localidad de Malvinas Argentinas, Córdoba, que incluyó una violenta represión a manifestantes, ha quedado zanjado a partir de la aprobación en la legislatura de la Ley N° 10.208 de “Política Ambiental Provincial”, toda vez que su art. 20 estableció un nuevo requisito para que los proyectos puedan someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, a saber: no tener un rechazo o desestimación por parte de la Autoridad de Aplicación con anterioridad.
Recordamos que el día 10 de febrero de 2014, el proyecto de “PLANTA DE ACONDICIONAMIENTO DE SEMILLAS DE MAÍZ” presentado por Monsanto para la evaluación de su impacto ambiental fue rechazado por la Autoridad de Aplicación, la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba. Posteriormente, en fecha 11 de junio, la legislatura provincial aprobó la Ley N° 10.208, que en su art. 20 dispone: “Entiéndese por Licencia Ambiental al acto administrativo de autorización emitido por la Autoridad de Aplicación como resultado de la Evaluación de Impacto Ambiental. Todo proyecto que fuere desestimado o rechazado por la Autoridad de Aplicación, no puede presentarse nuevamente para su evaluación.”
La aplicación inmediata de este artículo genera el cierre de la discusión de la instalación de la Planta de Monsanto en Malvinas Argentinas al no existir caminos institucionales para que Monsanto pueda conseguir el certificado de aptitud ambiental de su proyecto, necesario para el inicio de las obras y el funcionamiento de la actividad.

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