Ecuador: El cuento de la flexibilización laboral

“¿Está usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución y se reforme el Código de Trabajo y para regular los contratos de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores?” Pregunta del Referéndum (e), 21 de abril 2024: Una de las fábulas más reiteradas del poemario neoliberal, sostiene que, con una mayor flexibilización laboral, se conseguirá generar más empleo. Esa es la esencia de la pregunta del referéndum del próximo 21 de abril, con la que se quiere introducir un cambio en el artículo 327 de la Constitución[1], que prohíbe toda forma de precarización y la contratación laboral por horas. Y con la eliminación de esta prohibición estaría el camino allanado para resolver el problema del desempleo, según el gobierno.

Por Alberto Acosta

La esencia del cuento
El punto de partida radica en la creencia de que las rigideces no permiten el funcionamiento adecuado de los mercados. Se asume que hay un mercado de trabajo. De suerte que, el trabajo, en tanto factor de la producción, es tratado como una mercancía. El argumento “ortodoxo, conservador y prudente” dice, además, que hay que eliminar las rigideces para que funcione dicho mercado. Por eso, fijar salarios mínimos termina por deteriorar el empleo. Para quienes defienden esa visión, salarios mínimos, pensiones e inclusive bonos son “fricciones” que traban los mecanismos “optimizadores” del libre mercado, de modo que su existencia crea condiciones “no óptimas”, que derivan en mayor desempleo o en peores condiciones laborales. Así que, al desmontar esas rigideces, se podría alcanzar un óptimo en la generación de empleo y, también, esto es clave en este cuento, conseguir una mayor competitividad en el mercado internacional, puesto que, como reza el complemento del dogma, la mano de obra en Ecuador es demasiado costosa.
En definitiva, con la introducción de contratos por horas se podría atender a aquella población que hoy no accede a empleo, sobre todo los jóvenes o inclusive aquellos trabajadores que son despedidos luego de cumplir 19 años de trabajo, por empresas que no quieren pagar la jubilación patronal, por ejemplo. Así, al flexibilizar los contratos de trabajo a plazo fijo, se eliminaría un escollo responsable del desempleo e incluso de su incremento.
Como para completar este cuento, la conclusión a la que llegan los verseros librecambistas y sus aplaudidores mediáticos, es que al menos parte de la culpa del desempleo radica en la defensa de sus derechos que hacen los trabajadores y trabajadoras sindicalizadas, puesto que, al impedir la flexibilización laboral, bloquearían la posibilidad para que otras personas desempleadas accedan a un empleo, impidiéndoles hacer realidad su derecho al trabajo.
Como si eso fuera poco, algunos personajes incluso se rasgan las vestiduras cuando los sindicatos consiguen alguna mejoría en los salarios, puesto que, según su interpretación, el incremento salarial provoca presiones inflacionarias nocivas para el conjunto de la sociedad. Es decir que solo beneficiaría a quienes tienen una relación laboral estable y no al resto de personas desempleadas o subempleadas. Y no faltan incluso juristas, que sostienen que el Código del Trabajo es prácticamente el mismo que se expidió el año 1938, lo que demanda una urgente modernización del mismo.
En el desarrollo de esta fábula se puede incluso arribar a proposiciones más audaces como aquellas que aseveran que la situación económica de muchas personas es mala porque “la gente no trabaja” o porque quienes tienen un empleo buscan cualquier pretexto para no cumplir con sus obligaciones, amparados por los sindicatos. Y esta aproximación es aún más dura contra quienes laboran en el Estado, a quienes se les asume como perezosos e ineficientes, por definición. Esto, de paso, permite enfilar los dardos en contra del Estado -obeso, también por definición- que tolera esta situación. Para completar el cuento, no faltan algunas personas, por cierto, bien acomodadas y empleadas, que dirán que la persona es libre de aceptar o no el trabajo por horas… o de emigrar.
Estas visiones proponen, en última instancia, que la realidad se acomode a la teoría, a la visión teórica de la vida de los verseros y sus seguidores, cabe anotar.
El cuento a la luz de la realidad
De hecho, esas lecturas se desbaratan al entrar en contacto con la experiencia fuera y dentro del país. En Ecuador, para no ir más lejos, la propuesta de flexibilización laboral nos remite a aquella época de profunda crisis económica en el tornasiglo, en donde ya se vivió un escenario de relaciones laborales precarizadas legalmente, que no contribuyeron para nada a la recuperación de la economía, ni que decir del empleo.
Luego, cuando se había eliminado constitucionalmente la precarización laboral -el trabajo por hora y la flexibilización de los contratos-, los niveles de producción y empleo mejoraron sustantivamente, gracias a un entorno favorable por los elevados precios del petróleo y por una significativa inversión pública. Entonces, como sucedió en otras ocasiones, la misma recuperación del poder adquisitivo de los salarios aumentó la demanda efectiva, lo que influyó positivamente en la generación de empleo.
Aceptemos que no se logró reducir el elevado índice de subocupación, que es una cuestión que tiene orígenes estructurales propios de una economía primario exportadora; de una economía atada a la codicia del capital. Es más, la “revolución del trabajo” del gobierno progresista no fue capaz de cambiar las estructuras laborales ni de brindar mayor capacidad de resistencia al mundo del trabajo frente a las crisis periódicas del capitalismo, alentando la sindicalización por rama, por ejemplo. Es necesario señalar que tampoco en este gobierno se logró hacer realidad la tan promocionada transformación estructural del aparato productivo.[2]
Cabría anotar, inclusive, que, luego de la eliminación de la precarización del trabajo, en el año 2008, pocos años más tarde, desde la época de ese mismo gobierno progresista se introdujeron nuevas reformas para flexibilizar el empleo. En plena pandemia, a través de la llamada “ley humanitaria”, que de humanitaria no tuvo nada, con el fin de “apoyar la sostenibilidad del empleo” se encubrió una de las reformas y flexibilizaciones laborales más drásticas que se hayan registrado en las últimas décadas[3], sin que, como era de esperar, esos cambios legales hayan contribuido a mejorar la situación del empleo. Con la pandemia se abrió la puerta a un sostenido austericidio fiscal, resultante de las condicionalidades del FMI y de las exigencias de los acrredores de la deuda externa, que no solo que mantiene deprimida a la economía, sino que provoca desempleo y pobreza, permitiendo/alentando que la concentración de la riqueza en pocas manos continúe imparable.
Así, en la actualidad, el Código del Trabajo, reformado en muchas ocasiones, incluso desplegando el discurso de modernización de las relaciones laborales (¿?), establece varias posibilidades de contratación, por ejemplo: contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, contratos por obra cierta, contrato por tarea, contrato a destajo, contrato de jornada parcial permanente, contrato de temporada, contrato de aprendizaje, contrato entre artesanos y operarios, contrato de servicio doméstico, entre otros tantos tipos de contratos, que en total superan los cuarenta. En este paquete se encuentran formas de contratación por hora en determinadas actividades y muchos resquicios para la flexibilización: todo contrato laboral se vuelve indefinido luego de tres meses de prueba; en el caso de los contratos laborales para el sector productivo y los emergentes se vuelven indefinidos luego de dos años; solo luego de ese plazo, si hay un despido, el empleador debe cumplir con el pago de derechos laborales, como desahucio e indemnización.

A la postre, todo este disperso grupo de contratos, en donde asoman diversas formas de flexibilización laboral, no han servido para enfrentar el tema del desempleo.

El cuento gubernamental del respeto a los derechos laborales
Con la flexibilización propuesta por el presidente Daniel Noboa, el trabajo por horas y el contrato a plazo fijo se podrán usar cuando por primera vez se establezca una relación laboral entre el empleador y el trabajador. A primera vista esa condición blindaría a los derechos de quienes ya están empleados. Y no faltan voces que dicen que, a través de lo dispuesto en el anexo, se podría evitar abusos en estos nuevos contratos. Allí, se dispone incorporar en el Código de Trabajo una disposición general que señala que: “En el plazo de 30 días el ministerio del Trabajo emitirá Acuerdos Ministeriales que regularán los contratos a plazo fijo y por horas”.
Como bien sabemos, hecha la ley, hecha la trampa. No se trata de una posición propia de revoltosos, como dice Daniel Noboa. Es una constatación que se repite con frecuencia. Por eso, confiar en que los derechos laborales de quienes optan por la contratación por hora se puedan asegurar a través de la legislación secundaria, raya en la ingenuidad.
Este riesgo no es hipotético. Recordemos como, al final del gobierno de Guillermo Lasso, el ministro del Trabajo, con unos simples acuerdos ministeriales, intentó introducir nuevas y más agresivas opciones de flexibilización laboral. Adicionalmente, basta ver como se ha tolerado el régimen de cuasi-esclavitud existente en la plantación de abacá de Furukawa e, inclusive, con la persistencia del trabajo infantil.
Para poder sostener esas situaciones, que no son las únicas, desde hace varias décadas se ha tratado de debilitar la organización sindical. Recuperemos de forma casi textual una de las constataciones de la investigación sobre el tema, impulsada por la FES-ILDIS[4]: en las empresas camaroneras, plantaciones bananeras y otras industrias, se mantienen prácticas que limitan la libertad de sindicalización. Eso explica la precaria situación de las condiciones de trabajo. Existe inclusive listas negras de personas trabajadoras que impiden que estas sean contratadas en otras empresas, la persecución y despidos de dirigentes sindicales. Además, no nos olvidemos del requisito de por lo menos 30 trabajadores por empresa para constituir legalmente sindicatos. Así como la falta de una norma que reconozca expresamente la sindicalización por rama. Estas son algunas de las barreras que obstaculizan e impiden la consolidación de organizaciones de trabajadores y trabajadoras que defiendan sus derechos.
Resaltando la importancia del derecho al trabajo, establecido en el artículo 33 de la Constitución, es indispensable tener presente siempre que el trabajo, como reza ese artículo, es “fuente de realización personal”, no un simple factor de producción. Además, ese derecho implica que es inaceptable un trabajo en donde no estén presentes todos los derechos -incluso los laborales-, fijados constitucionalmente.
Aquí aflora otra cuestión complicada: la regresividad de los derechos. En la pregunta se dice que con la flexibilización laboral no se afectará “los derechos adquiridos de los trabajadores”. Sin embargo, en esta pregunta se asumiría que los derechos laborales son solo para quienes ya tienen en la actualidad un empleo.
La Constitución es categórica en su artículo 11 numerales 6 y 8, cuando dispone que (6) “todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía” y (8) que “el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.”
Establecer una diferenciación en las relaciones laborales con trabajadores y trabajadores a los que se les protege sus derechos, mientras a otros y otras se los restringe, es una aberración que no debió ser aceptada por la Corte Constitucional. Dicha situación diferenciada contribuye a generar tensiones entre los miembros de la clase trabajadora, entre empleados y desempleados. Y la flexibilización misma terminará por aumentar más y más las condiciones de incertidumbre que afectan a dicha clase social.
El cuento recontado
En concreto, la flexibilización que propone el presidente Noboa, que constituye una meta largamente acariciada por los juglares del neoliberalismo al servicio del Mundo de los Dueños, abriría la puerta para que se pueda contratar mano de obra sin respetar los derechos laborales y sociales. El contrato por horas no garantiza un pago digno por la hora trabajada, teniendo en cuenta incluso la limitada capacidad de control por parte de las autoridades del trabajo. No habría décimos, participación en las utilidades, vacaciones, horas extras, horas suplementarias… El costo del transporte tendría que ser asumido por la persona contratada por horas. Al no haber estabilidad laboral se limita aún más la capacidad para acceder a créditos en bancos o cooperativas, sobre todo a créditos hipotecarios para aspirar a una vivienda propia. Inclusive, la flexibilización no contribuirá a construir relaciones estables dentro de las empresas, en donde la permanencia de trabajadores y trabajadoras capacitadas desempeña un papel importante en el logro de procesos empresariales sostenidos. Es muy probable que registremos un mayor desplazamiento del empleo formal al subempleo.
Además, si se contrata nuevos trabajadores y trabajadoras con salarios bajos -de forma incluso indirecta- se presionaría a la baja el salario real en toda la economía y, a su vez, eso deprimiría la demanda agregada, lo que, por ende, podría retardar la reactivación de la economía y debilitar el empleo.
Como complemento de esta rápida aproximación al tema, se debería considerar que el deterioro laboral no es nunca uniforme, pues los costos de las crisis se concentran en trabajadores por cuenta propia, así como jornaleros y otras personas ubicadas primordialmente en pequeñas empresas y emprendimientos comunitarios. Teniendo este entorno como telón de fondo, cuando casi siete de cada diez personas en capacidad de trabajar no tienen un empleo adecuado y la pobreza afecta a más de la tercera parte de los habitantes, hablar de que una persona es libre de aceptar o no un trabajo por horas, resulta, por decir lo menos, insultante. Alegar también que por la rigidez laboral miles de compatriotas emigran a un país con los EEUU en donde hay contratación por hora, es otra afirmación propia de la tozudez o de la ignorancia, pues no se dice nada sobre el pago mínimo de 7,25 dólares por hora en ese país, con ingresos por hora para un albañil que fluctúan los 28 dólares o de unos 16 dólares para un trabajador en el campo… un país con una economía imperial, en la que, por lo demás, gran parte de su empresariado es innovador y no rentista; un país en donde no ha desparecido ni el desempleo ni la pobreza.

En síntesis, los problemas de los salarios y el empleo no se resuelven haciendo funcionar el mercado del trabajo, como sostienen los poetas neoliberales. La terca realidad nos dice una y otra vez que el libre mercado en general es una entelequia. Es más, bien podemos constatar la inexistencia del mercado de trabajo.[5]

A contrapelo del cuento
Lo que necesitamos para activar la economía y generar empleo es, en gran medida, la recuperación de la demanda efectiva, entre otras muchas medidas de política económica y por supuesto muchas transformaciones estructurales, en especial en el ámbito de la producción. Y el resultado de esa reactivación habrá que leerlo teniendo en cuenta tanto la historia social como la ecológica del proceso seguido.
De esta manera podemos constatar que empleo y el salario guardan una relación directa, no inversa como sostiene el verso que analizamos. Esta constatación nos lleva, además, a aceptar que el salario no es el precio del trabajo, sino una variable distributiva, que oculta la tasa de plusvalía que necesariamente beneficia al empleador.
Aceptemos que la política laboral y salarial implica la atención a las demandas del “ser humano como sujeto y fin”, tal como dispone la Constitución en su artículo 283[6]; ser humano que -insistamos hasta el cansancio- no puede ser visto y utilizado simplemente como un factor de producción, menos aún como una mercancía.
Entonces, si se entendemos que la demanda efectiva es uno de los motores para una reactivación de la economía, se debe hacer realidad el mandato constitucional (transitoria vigésimo quinta) que establece que la revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno, que deberá ser equivalente al costo de la canasta familiar. Y en este terreno tenemos que aceptar que el poder adquisitivo de los salarios en la economía dolarizada está entre los más bajos en la región.
Si realmente hay interés de impulsar una sostenida reactivación de la economía, desde el mundo empresarial debería haber un cambio profundo de mentalidad, actitud y prácticas, reduciendo al menos un poco su codicia de corto plazo (¿será como pedir peras al olmo?), lo que implicaría no maximizar sus utilidades por cada producto colocado en el mercado, sino más bien por la masa de productos que se venden en él.
Desde esta perspectiva, una política salarial dinámica, que aliente la demanda interna efectiva, apuntalada con otras medidas de política económica, que tengan en la mira “la generación de trabajo digno y estable” (artículo 276, 2 de la Constitución), tanto como “impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales” (artículo 284,6), contribuiría a una reactivación económica y, también, terminaría por ampliar las potencialidades de negocios.
Esta reflexión, traducida a la realidad concreta, implicaría un cambio profundo en la mentalidad empresarial, la que, casi siempre, como constatamos cotidianamente, tiene mucho de rentista y especuladora, y casi nada de austera e innovadora.
El cuento replanteado
Demos unos pasos más en dirección de horizontes inspirados en el Buen Vivir o Bien Común. Para empezar no se puede mantener más tiempo el austericidio fiscal que tantos destrozos ha provocado. El ajuste neoliberal impacta negativamente en las condiciones de vida de amplios segmentos de la sociedad, lo que agrava el deterioro de la educación pública, explica incluso una caída de los índices de nutrición -con el consiguiente impacto en la salud- para mencionar apenas un par de puntos cruciales. El desempleo y subempleo se traducen también en menores aportes a la seguridad social. Y no solo eso, vimos lo que pasó en estos últimos años con un escenario social tan deteriorado, donde el abandono y la indiferencia se vuelven generalizados, generando las condiciones para que grupos vulnerables sean absorbidos por estructuras criminales a cambio de encontrar alguna alternativa de vida. Como consecuencia, la violencia se fue agudizando.
Así, entre otras tantas cuestiones, también se precisa un cambio profundo en el mundo de las finanzas con el fin de abaratar el costo del dinero y también canalizar recursos financieros hacia aquellos segmentos de la economía que tienen una mayor capacidad para generar empleo; para lograrlo, romper el poder del cartel bancario privado, es una de esas primeras tareas.[7] Discutir sobre las potencialidades de la renta básica universal, es un asunto que también merece atención.[8] También será necesario introducir la discusión sobre la duración de las jornadas de trabajo[9] y al mismo tiempo ampliar la misma cogestión laboral en las empresas. Habrá, por igual, que frenar todas las pretensiones para privatizar el seguro social, haciendo realidad la seguridad social universal. Y todas estas y otras muchas cuestiones, como parte de una transición post-extractivista, configuran elementos importantes de un manejo económico en el que los cuidados, en todos los órdenes -social y ambiental-, deben estar siempre presentes, protegiendo y valorando adecuadamente todos los trabajos orientados a la reproducción de la vida del ser humano y de la Naturaleza.
En este punto también deberíamos reconocer los límites que establece la rigidez de la dolarización[10], que nos pasa factura también en la medida que le hemos transformado erradamente en el gran objetivo de la política economía. Teniendo en cuenta que la moneda no es neutra, es necesario entender que dicha rigidez no solo pesa sobre la producción, sino también sobre los niveles de empleo: veamos cómo la flexibilización de los salarios, tanto como las flexibilizaciones ambientales, se convierten en la variable de ajuste para intentar mejorar la competitividad de las exportaciones.
A la postre, rechazar la flexibilización laboral propuesta por el presidente Noboa, que la impulsa cobijado en el pretexto de “la guerra interna”, es indispensable para impedir que se profundicen tanto los mecanismos de sobre explotación laboral, como el sostenimiento de un manejo económico caduco y depredador en esencia.

Alberto Acosta: Economista ecuatoriano. Presidente de la Asamblea Constituyente 2007-2008. Candidato presidencial de la Unidad Plurinacional de las Izquierdas 2012-2013.
[1] Artículo 327: “Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley”.
[2] Ver el libro de Alberto Acosta y John Cajas-Guijarro (2018): Una década desperdiciada – Las sombras del correismo, CAAP, Quito. Disponible en https://drive.google.com/file/d/1ezro-SaBUzXlzsEllvOAjpIwJIijwiqj/view
[3] Un análisis sobre esta ley se encuentra en el artículo de John Cajas-Guijarro (2020); “Ajuste antipopular y resistencia en tiempos de COVID-19”.  Disponible en https://rebelion.org/ajuste-antipopular-y-resistencia-en-tiempos-de-covid-19/
[4]  El caso de ASTAC – Asociación sindical de Trabajadores Agrícolas, Bananeros y Campesinos del Ecuador, que recién fue legalizada en el año 2021. Recomendamos consultar el aporte de Gabriel André Otero Trujillo (2023); “Sindicalización por rama de actividad en Ecuador”, FES-ILDIS, Quito. Disponible en https://library.fes.de/pdf-files/bueros/quito/18563.pdf
[5] Sobre el particular se recomienda el profundo aporte del economista Fernando Antonio Noriega Ureña (2002); Macroeconomía para el desarrollo: Teoría de la inexistencia del mercado de trabajo, Mac Graw Hill, UNAM México.
[6] Art. 283: “El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la Naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.”
[7] Sobre el mundo de la banca y las finanzas se puede leer el artículo de Alberto Acosta (2024); “El poder divino de la banca”. Disponible en https://ecuadortoday.media/2024/02/12/economia-ecuador-el-poder-divino-de-la-banca/
[8] De una cada vez más larga lista de estudios y propuestas podemos recomendar los aportes de Daniel Raventós, que trabaja desde hace un par de décadas sobre el tema, por ejemplo en Renta básica universal: un paso concreto para cambiar el mundo”, en Posdesarrollo – Contexto, contradicciones y futuros, editado por Alberto Acosta, Pascual García, Ronaldo Munck, UTPL – Abya-Yala. Disponible en https://www.obela.org/recomendaciones/posdesarrollo-contexto-contradicciones-futuros
[9] Esta es una cuestión que merece ser conocida y analizada: Alberto Acosta (2021); “Ocio y trabajo, en clave de buen vivir reflexiones para construir otro futuro”, en Posdesarrollo – Contexto, contradicciones y futuros. Ibid.
[10] Sin salir de la dolarización se puede introducir mecanismos para oxigenar la economía con un dólar electrónico ecuatoriano, tal como lo propusimos con Jürgen Schuldt (2007); “De la dolariación oficial a la moneda propia – Una propuesta para Ecuador”. CIEP – Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas. Disponible en https://www.ciepp.org.ar/index.php/documentosdetrabajo1/473-documentos-96
 

Entradas populares de este blog

Francia: ‘Mi orina contiene glifosato, ¿y la tuya?’ Denuncia contra el polémico herbicida

Científicos declaran oficialmente el fluoruro (flúor) como una neurotoxina

Antártida: qué países reclaman su soberanía y por qué