Chile: Fallo de la Suprema anti ecológico y anti mapuche al anular ordenanza que prohibía embarcaciones a motor en lagos de Panguipulli

La ordenanza municipal que prohibía la circulación de embarcaciones motorizadas en lagos Calafquén, Pellaifa y Pullinque y que había sido ratificada por la Corte de Valdivia, fue anulada por la Suprema.

 
En febrero del 2022, la Corte de Apelaciones de Valdivia había rechazo los recursos de protección que buscaban dejar sin efecto la ordenanza municipal que prohíbe la circulación de vehículos motorizados en tres lagos de la región de Los Ríos, sin embargo fue revertida por la Suprema, marcando un muy mal precedente que atenta a criterios ecológicos y el respeto a comunidades que habitan con los lagos.

La Corte de Valdivia, había argumentado que la ordenanza de la Municipalidad de Panguipulli y que involucra a los Lagos Pellaifa, Calafquén y Pullinque, no sería inconstitucional, ilegal ni arbitraria. La medida municipal, ante una serie de estragos contra los cuerpos de agua, había sido requerida por habitantes del territorio y diversas comunidades mapuche de la comuna.
Pronunciamiento de autoridades y comunidades del Pu Lof Inalafken
“Las autoridades mapunches y pu  lof  del Inalafken lamentamos   la decisión  de la  Corte Suprema ante el fallo   que  deja sin efecto  la ordenanza   de  no más motores en los lagos Calafquén, Pellaifa  y Pullinque,  ya  que esta  decisión  valora  más  la prepotencia de los  que  contaminan las  aguas y violentan  el modo de vida de los lof  y sus  habitantes que  buscan la protección y el resguardo de las aguas”, indican en un comunicado.
Agregan. “Este ha sido un fallo en favor de 33 personas quien no viven en este territorio y que con sus influencias han impuesto sus intereses individualistas y mezquinos, por sobre el bienestar y la decisión de los que vivimos hoy permanentemente en este territorio”.
También se indica: “Se ha ignorado el acuerdo de los lonkos y pu  lof, organizaciones locales, qué buscan proteger las aguas como un bien colectivo para los habitantes del territorio, ejerciendo el derecho  de autodeterminación  reconocido   por la jurisprudencia  y  convenios internacionales  ratificado  por el mismo estado  que  esta  corte  dice  representar”.
Asimismo, contradicen lo señalado por la suprema: “En el proceso judicial se entregaron informes técnicos biológicos y antropológico que dan cuenta de la fragilidad de los ecosistemas lacustres y de los fundamentos socioespirituales del pueblo mapuche que dan sustento y argumentan la urgente necesidad de actuar ahora para proteger los cuerpos  de agua,  para  no llegar a situaciones extremas de contaminación como es el caso del lago Villarrica. Pero   aun así la corte  suprema  dice   que  no hay  argumentos  técnicos, lo  que demuestra   que   este  fallo en discriminatorio y arbitrario”. 
Finalmente, las comunidades mapuche indican: “Los  pu lof   ratifican el decreto de los lonkos, dado a conocer  en  octubre  de 2020  y manifiestan    que: esto  no nos   detendrá,   continuaremos el resguardo  de las aguas  de  distintas  formas   que se  defina en los  lof”.
El fallo anti ecológico y anti mapuche de la Suprema
En la sentencia (causa rol 7.868-2022), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, el ministro Mario Carroza, la abogada integrante Carolina Coppo y el abogado integrante Pedro Águila– estableció actuar ilegal de la autoridad edilicia, al adoptar la medida sin fundamentación técnica o informes científicos.
“Que dicho fundamento hace relación, en especial, con el deseo de otorgar una mayor protección a los ecosistemas naturales de los citados lagos, en el contexto de las acciones adoptadas por la administración municipal para el resguardo y protección del medioambiente comunal”, plantea el fallo.
La resolución establece que: “Sin embargo, es del caso mencionar que la Autoridad Comunal no consideró ningún informe o recomendación de especialistas que demuestre la ocurrencia de fenómenos nocivos a causa de la utilización de las embarcaciones cuyo tránsito se inhibe, fundamentalmente, para el ecosistema acuático y la pérdida de especies de fauna nativa u otros efectos se similar envergadura, de tal suerte que la medida de prohibir temporalmente la circulación de vehículos acuáticos motorizados como los descritos en la Ordenanza impugnada en autos aparece desprovista de fundamento”.
Para la Sala Constitucional: “(…) así las cosas, la ordenanza municipal en comento, carece de una sólida base técnica, manifestada en informes y presentaciones científicas de expertos en la materia y la normativa contemporánea sobre protección del medio ambiente”.
Por tanto, “Se revoca la sentencia apelada de veintidós de febrero de dos mil veintidós, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, y, en su lugar, se declara que se acoge la presente acción constitucional, dejándose sin efecto el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2021, que ‘Aprueba Ordenanza Municipal que establece prohibición de circulación de embarcaciones o vehículos motorizados que indica en el Lago Calafquén, Lago Pellaifa y Lago Pullinque”.
Una iniciativa que surgió desde las comunidades
En octubre de este 2021, luego de diversos encuentros,  manifestaciones y denuncias, autoridades tradicionales mapuche, dirigente e integrantes de diversas comunidades, acudieron a la Oficina de partes del Concejo Comunal y a Capitanía de Puerto en Panguipulli, para informar mediante oficio respecto de la prohibición que determinaron para la navegación de embarcaciones con motores en Lago Kalafken, como una manera de proteger el itrofill mongen o biodiversidad.
El 28 de diciembre de dicho año, el Concejo Municipal de Panguipullii, aprobó la ordenanza municipal de Panguipulli que regula el uso de motores en el lago kalafquen, marcando así un importante precedente para el territorio.
Las comunidades señalaban: “Los Pu Kalulko, cuerpos de agua, de la cuenca hidrográfica son nuestras más importante fuentes de vida, la que permite nuestra co-existencia; los lafken o lagos, los leufu o ríos, los trayenko o vertientes, los llosko o humedales, los tranglin kurra o glaciares y cada lugar de agua debe ser respetado y protegido por todos, más aun en tiempos en los cuales la Crisis Climática Mundial ha acrecentado la escasez hídrica y otros fenómenos climatológicos y ecológicos, poniendo en riesgo la agricultura, la economía y la sociedad”.

Fuente: https://www.elciudadano.com/actualidad/lamentan-fallo-anti-ecologico-y-anti-mapuche-de-la-suprema-al-anular-ordenanza-que-prohibia-embarcaciones-a-motor-en-lagos-de-panguipulli/03/02/

 

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