«Cuando das derecho a un río, estás protegiendo vidas»

 

¿Se imaginan las carcajadas cuando Olympe de Gouges lanzó en 1791 la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana? Hoy, en los tiempos que corren, tampoco es extraño escuchar risas cuando de mujeres y derechos se trata. ¿Se imaginan, por tanto, por qué suscita recelo o incredulidad –en el mejor de los casos– oír hablar de los derechos de la naturaleza? Sí, de la naturaleza. Es decir, que un río pueda ser sujeto de derecho, que un lago pueda ser sujeto de derecho, o una montaña. O un mar. El ejemplo más cercano lo tenemos en España, con el Mar Menor, el primer ecosistema de Europa con personalidad jurídica propia. Pero, ¿de qué estamos hablamos realmente cuando hablamos de derechos de la naturaleza?

Por Olivia Carballar

Con esta pregunta ha comenzado esta semana un ciclo de diálogos organizados por el Instituto de Derechos Humanos de Catalunya (IDHC) y el Observatori DESCA que busca analizar y poner sobre la mesa, desde un paradigma ecocéntrico, las principales propuestas de reconocimiento, sus fundamentos y la relación que tienen con las cosmovisiones indígenas, además de algunas de las aplicaciones que han tenido en el sur y norte globales.
Para comenzar a entender de qué estamos hablando, los especialistas que han formado parte de esta primera mesa han explicado, en primer lugar, dónde se ubica el modelo ecocéntrico según las formas de relacionarnos con la naturaleza y qué implica la protección en ese paradigma.
En el antropocéntrico, el centro es el ser humano y lo natural solo importa si es relevante para el ser humano. En el biocéntrico, el centro se sitúa en la capacidad de quienes pueden experimentar una vida, seres vivientes (animales e incluso plantas) y persigue una protección de seres individuales. “Y el ecocéntrico pone en el centro las interrelaciones que hacen posible la vida como la conocemos. No solo entes con vida sino la materia inerte como el agua, las montañas… todo aquello que participa de esas interrelaciones que hacen posible la vida como la conocemos”, afirma Digno Montalván Zambrano, investigador postdoctoral de la Universidad Carlos III de Madrid y doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos. Y esa protección, desde este paradigma, se traduce en los derechos de la naturaleza. “Antes era un tema emergente, ahora ya ha llegado para consolidarse y su debate es común dentro de las diferentes disciplinas”, añade.

Luis Lloredo, profesor de Filosofía del Derecho en la UAM, en su intervención en los diálogos.

«Hay muchas diferencias entre atribuir personalidad jurídica a una empresa y atribuir personalidad jurídica a un río o a un valle»
¿Y por qué no va a tener derecho la naturaleza si las empresas lo tienen? Es la segunda pregunta que plantea la moderadora de la mesa, Valeria Berros, profesora de la Universidad Nacional del Litoral-Argentina y experta de la iniciativa Harmony with Nature de Naciones Unidas. No es una pregunta inocente. Se trata, de hecho, de una comparación frecuente que, aunque puede ayudar a entender el concepto, oculta trampas. “Es un argumento que a veces es eficaz en el debate, sobre todo con colegas de derecho, que se resisten. Pero es un arma de doble filo porque hay muchas diferencias entre atribuir personalidad jurídica a una empresa y atribuir personalidad jurídica a un río o a un valle”, afirma el ponente Luis Lloredo Alix, profesor de Filosofía del Derecho en la UAM y autor de numerosos libros y artículos sobre derechos de la naturaleza y bienes comunes.
“Cuando lo haces con una empresa sirve para solucionar, para regular algunos problemas de índole económica. Cuando lo haces con un río, cuando le atribuyes derechos a un río, estás protegiendo vidas. Moralmente es muy diferente”, afirma el profesor. Y en este punto se observan claras diferencias entre Occidente y otras culturas: “Atribuir personalidad jurídica en Occidente se entiende como una ficción de la que se extraen consecuencias jurídicas. Cuando lo aplicas a sociedades no occidentales, esto no encaja bien, porque para muchas culturas del mundo esa atribución es real”.
El profesor Montalván, autor de publicaciones sobre derecho ecológico, derechos de los pueblos indígenas y sistemas internacionales de protección de los derechos humanos, pone un ejemplo extraído de su propio país. “Yo soy de Ecuador, donde la Constitución, en su artículo 71, consagra los derechos de la naturaleza. La Pachamama no es un ente ficticio, es un ente real con el que se negocia, presente en la toma de decisiones, en la vida de la comunidad, con el que se dialoga”.

Digno Montalván es investigador postdoctoral en la Universidad Carlos III de Madrid y doctor en Estudios Avanzados.

«Se tienden a incorporar lógicas económicas dentro de los análisis de los derechos de la naturaleza cuando estos buscan lo contrario, combatir que se les ponga precio»
¿Y no tendría obligaciones? ¿Conlleva riesgos el reconocimiento de la naturaleza como persona jurídica? Es una de las preguntas que se plantea desde los asistentes y otro de los peligros que observa Montalván en esa comparación con las empresas. Para explicarlo, se remite a la obra de Christopher Stone en la que se preguntaba si los árboles podrían tener legitimidad procesal, es decir, si podían reclamar por sus derechos ante la justicia. “¿Qué obligaciones tendría, por ejemplo, la naturaleza si se desborda un río? ¿O qué pasa si tenemos que cambiar la ruta migratoria de una ballena para instalar un pozo petrolífero en mitad del océano? Si se demuestra que el pozo es esencial para los intereses humanos y se puede cambiar la ruta, ¿un fondo fiduciario serviría para crear la ruta migratoria artificial? Con esto quiero decir que esa comparación contamina la reflexión –analiza el experto–. Se tienden a incorporar lógicas económicas dentro de los análisis de los derechos de la naturaleza cuando estos buscan lo contrario, combatir que se les ponga precio”.
Por ello, como sostiene Lloredo, no conviene convertirlos en un fetiche. Y es fundamental –insiste– profundizar en mecanismos de puesta en práctica y trabajo desde otras áreas del derecho: “Por ejemplo, introducir el delito de ecocidio en el derecho penal, o las servidumbres ecológicas en el derecho privado”. Es lo que ha ocurrido en Argentina, como señala la profesora Berros, donde un nuevo Código Civil y Comercial ha introducido la perspectiva ecológica. Así, el artículo 240, titulado Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes, dice lo siguiente: “El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial”. Es decir, el ejercicio de los derechos individuales no puede dañar los ecosistemas.
     «El ejercicio de los derechos individuales no puede dañar los ecosistemas»

Valeria Berros, profesora de la Universidad Nacional del Litoral-Argentina y experta de la iniciativa Harmony with Nature de Naciones Unidas.

“Los derechos fundamentales, humanos, y ahora más que humanos, son un campo de lucha, de disputa”, insiste Lloredo, que incide en la necesidad de traer el discurso de los derechos a posiciones más democráticas, menos coloniales. Porque estamos en un punto, dice, donde a los occidentales nos cuesta mucho entender esos derechos de la naturaleza: “Pero a muchos pueblos originarios les resulta raro también el discurso porque no tienden a ver la relación armónica con la naturaleza en término de derechos”.
¿Es efectivo, entonces, reconocer un ente? Moltalván asiente: “De momento, ayudan a cambiar mentalidades o formas de ver el mundo”. Y cita de nuevo el caso de Ecuador, un país en el que, antes de 2008, en contextos alejados a los pueblos indígenas, la idea de la Pachamama no tenía mayor resonancia: “Hace dos años, sin embargo, una vez plasmada en la Constitución, Ecuador votó por mayoría detener la extracción petrolera en el Yasuní. Y eso sucede a pesar de que es un país que está pasando dificultades económicas. Pero el 60% de la población dijo no”. El profesor también destaca que el problema de la ecología es producto, en parte, de la deficiencia del derecho actual para proteger a la naturaleza.
“Los derechos de la naturaleza en Colombia, Ecuador, España, Argentina son otra herramienta jurídica para hacer frente a los cálculos mercantilistas y sirven para que comunidades locales, asociaciones, organizaciones, puedan actuar en representación de la naturaleza –argumenta Montalván–. Los derechos de la naturaleza no son un movimiento singular. Hay diferentes formas y mecanismos de alcanzarlos: a través de sentencias, de altas cortes, de reformas constitucionales, de leyes particulares, de participación ciudadana, como en el caso del Mar Menor), o la reinterpretación de los derechos humanos de la Corte Interamericana”.
Y la sentencia del TC sobre el Mar Menor –continúa– crea una herramienta amplísima para que los derechos de la naturaleza se expandan por toda España: “No solo ratifica el caso de la ley del Mar Menor en Murcia, sino que, a partir del artículo 45 de la Constitución Española, otorga libertad al legislador para que cree los mecanismos adecuados para proteger a la naturaleza”.
Los especialistas, que lanzaron sus prevenciones sobre el rol del Estado en todo ello –en tanto que el Estado es el principal promotor de políticas públicas que afectan a la naturaleza–, insistieron en la importancia de la participación. “Es muy importante que las comunidades involucradas tomen parte activa en el proceso, por un lado, para evitar la expertocracia: los juristas manejan lenguaje técnico muy farragoso y los científicos muchas veces no tienen en cuenta una reflexión respecto al cariz ideológico de estas disciplinas. No deben tener la última palabra, sino ser una voz más”, defiende Lloredo. Por eso no comparte el punto del dictamen del Consejo de Estado sobre el Mar Menor en el que dice que la comisión promotora de la Iniciativa Legislativa Popular que impulsó este proceso debe disolverse, que no debe jugar un papel en el sistema de gobernanza de la laguna. “Creo que esto es un error”, zanja el profesor.
¿Y no estamos hablando por la naturaleza? “Si la naturaleza puede hablar por sí misma, quitamos el elemento de la representación y volveremos entonces al naturalismo, donde hay una naturaleza independiente, al modelo cartesiano. Para mí la naturaleza existe en tanto concepto relacional y no creo en la naturaleza en singular, sino en las naturalezas”, explica Montalván, quien reconoce que tiene miedo de que exista una naturaleza sin nosotros, en contra de Lovelock y su teoría de Gaia: «Me gusta pensar la tierra con los seres humanos, conviviendo con esa tierra, no defendiéndonos de ella”. Y es rotundo: “Muchas veces, tras la autonomía de la naturaleza se esconden proyectos tecnocráticos, cientificistas, es decir, donde la ciencia es la única forma de representar a la naturaleza. Y la política contra el cambio climático tiene mucho de ello”.
La mesa, titulada Derechos de la Naturaleza y gobernanza ambiental y ecológica, puso de manifiesto también el papel del ecofeminismo. “Las corrientes ecofeministas han aportado mucho al movimiento ecocéntrico, al ecologismo. Y una razón tiene que ver con el desplazamiento del foco de atención desde la producción a la reproducción. Estamos obsesionados con el productivismo, y hay que cambiar el horizonte productivista y extractivista”, señala Lloredo, quien abogó también por dejar de hablar de desarrollo sostenible o sostenibilidad para empezar a hablar de habitabilidad.

Fuente: https://climatica.coop/reflexiones-sobre-derechos-de-la-naturaleza/  - Imagen de portada: Un grupo de mujeres kukama ha conseguido que la Justicia reconozca el río Marañón, en la Amazonia peruana, como sujeto de derechos y a la comunidad kukama como su representante. Foto: Miguel Fernández Ibáñez

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