Argentina/Córdoba: Marcha en defensa del Bosque!!
Coordinadora por la Ley de Bosques
Este miércoles 28 de diciembre, desde las 16hs, marchamos desde Colón y La Cañada, en pleno centro de la ciudad de Córdoba, para decir:
NO a la Reforma de la Ley de Bosques!
SI a la Vida!
Concluiremos en la Plazoleta del Fundador, donde tendremos un FESTIVAL MUSICAL, con artistas cordobeses.
Los legisladores de Unión por Córdoba pretenden aprobar el proyecto el próximo miércoles 28.
Exijamos a los Legisladores para que rechacen el proyecto de modificación de la Ley 9814 y así evitar los desmontes en nuestros bosques nativos.
NO A LA PÉRDIDA DE BOSQUES DE LAS ZONAS ROJAS DEFINIDAS POR LA LEY 9814
SÍ A UNA NUEVA LEY DE BOSQUES CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TODAS LAS REGIONES DE CÓRDOBA
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#LeyDelEcocidio: La madre de todas las batallas
La propuesta del oficialismo de actualizar la Ley de Bosques viola los principios constitucionales. Los secretos que se esconden detrás de sus articulados.
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#LeyDelEcocidio: La madre de todas las batallas
La propuesta del oficialismo de actualizar la Ley de Bosques viola los principios constitucionales. Los secretos que se esconden detrás de sus articulados.
Por Lea Ross | @LeandroRoss
Córdoba está viviendo en este cierre de año nada menos que la madre de todas las batallas. Como un “tsunami caído del cielo”, el Gobierno provincial anunció su afán de actualizar la Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos Nº 9814, conocida como “Ley de Bosques”, algo que debió haberlo hecho el año pasado, ya que fue promulgada en el año 2010 y sus actualizaciones se hacen cada cinco años.
Sin embargo, 2015 no fue un panorama alentador para el oficialismo. Las enormes inundaciones vividas en distintos puntos de la provincia, con sus respectivas y diferenciadas geografías, más el panorama electoral, ha dificultado al delasotismo-schiarettismo para emprender la tarea de actualizar el ordenamiento de los bosques nativos. Pero, al mismo tiempo, obteniendo el tiempo suficiente como para pergeñar sus estrategias a escondidas.
Por eso, bajo el mote de estar obligado a aprobar la reforma sí o sí antes de fin de año, y luego de terminada la Mesa de Diálogo con distintas organizaciones y entidades del sector rural y académico, el oficialismo anunció la creación de un Anteproyecto para reemplazar la actual Ley.
Lo que se tiene en mano es quizás uno de los proyectos más reaccionarios y de los más evidentes a la hora de observar la permeabilidad que tuvo para dejar entrar los intereses privados particulares.
En una provincia donde lo que queda de bosque nativo se reduce a entre un 3 y 5 por ciento del territorio, y que está bajo la amenaza de las topadoras para arrasarlo, los intereses económicos se sobresaltan a la vista. Y las consecuencias de sus pérdidas ya han sido notables y sufridas en carne propia.
He aquí un análisis y conclusiones sobre lo que se esconde detrás de los artículos del Proyecto, y su contraposición con la actual Ley Provincial de Bosques, la 9814, que fijarán el rumbo de la provincia y sus desenlaces, que se vivirán en el plazo menor al esperado.
El bosque nativo se entremezcla con el bosque exótico
Una primera particularidad que tiene el Proyecto, propuesto por el oficialismo, es que no se limita a tratar solo a la cuestión de los bosques nativos, que es lo que pretende la actual ley vigente. Sino que también acapara a los llamados “bosques exóticos”. Incluso ya con el título, en la Ley 9814, se la define como “Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba”. Mientras que el proyecto lleva como nombre “Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos y Regulación de Bosques Exóticos de la Provincia de Córdoba”. Los primeros artículos del Anteproyecto se engloban en el Primer Título que lleva de nombre “Parte Común a Todos los Bosques”.
Título de la 9814Título del Anteproyecto
Precisamente, a la hora de sumergirse por los articulados de la propuesta del oficialismo se observa una reducción de espacio para proteger a los Bosques Nativos, entremezclándose con los exóticos para buscar una “parte común” entre ambos.
De hecho, el Artículo 7 de la Ley 9814 dice que “Quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley todos los bosques no nativos”. Dicho artículo no está presente en el Anteproyecto.
Ya de arranque, en el Artículo 1 de la 9814, se establece que dicha ley estará sometiendo bajo su régimen todos los bosques nativos de la provincia, así como las que se formarán en el futuro.
Art 1 de la 9814
Por el contrario, el Proyecto transforma ese Artículo 1 en dos partes dentro de una misma oración. Por un lado, establece el ordenamiento de los bosques nativos, tal como lo pauta la Ley Nacional de Presupuesto Mínimos. Pero a la vez, permite la regulación de “la conservación, el manejo sostenible y el aprovechamiento con cambio de uso de suelo de los bosques existentes en la provincia así como todos los que se formaren en el futuro, sean nativos o exóticos”. Cuando se habla del “cambio de uso de suelo” estamos hablando de desmonte. A su vez, se le agrega una segunda oración final llamativa que dice que quedan excluidos de esta ley los “Bosques Implantados”. Cuando en realidad, la mayoría de los bosques exóticos contienen especies implantadas.
Art 1 del Anteproyecto
Por ende, el primer artículo pone en el mismo nivel al ordenamiento del bosque nativo con la regulación de los desmontes. Y encima, refiere a desmontes de bosques nativos y exóticos, pero lo segundo en general consiste en especies implantadas y éstos están por fuera de la ley propuesta.
A estas trampas también se las observa en los Objetivos de nueva ley propuesta. La 9814 los pauta en su Artículo 2, y el Anteproyecto los fija en el Artículo 3. A la hora de compararlos, se percibe una sutil pérdida de protección los bosques nativos.
El objetivo c) de la Ley 9814 dice enfáticamente que se debe “Implementar las medidas necesarias para evitar la disminución de la superficie ocupada por los bosques nativos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.331”. Pero el Anteproyecto, en su inciso b), reemplaza el verbo “evitar” por el de “regular y controlar” y suprime la ley nacional. Otro aval para la entrada del desmonte.
Objetivo C del 9814
Objetivo B del Anteproyecto
El Anteproyecto borra directamente el inciso d) de la actual Ley, que incentiva crear mecanismos para incrementar la superficie del bosque nativo. Con lo cual, revela que el oficialismo ni siquiera se compromete a recuperar el área boscosa nativa. También es borrado el inciso f) que garantiza la “supervivencia y conservación” de los bosques nativos.
Objetivo D de la 9814
Objetivo F de la 9814
El objetivo o inciso e) del 9814 establece “Procurar el mantenimiento de la biodiversidad y de determinados procesos ecológicos y la mejora de los procesos sociales y culturales en los bosques nativos como fuente de arraigo e identidad para sus habitantes”. En el Anteproyecto, es reemplazado por el inciso c) que dice: “Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques que beneficien a la sociedad”. Es decir, se borra la biodiversidad, que es una de las características particulares del bosque nativo.
Objetivo E de la 9814Objetivo C del Anteproyecto
Y finalmente, ambas leyes proponen fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, recuperación o restauración, mejoramiento y manejo sostenible de los bosques. Pero con una sutil diferencia. En la 9814, en su último inciso, establece que esas actividades estarán a cargo de actividades ligadas a la docencia y la investigación, con lo cual se interpreta que en ella intervendría círculos académicos.
Objetivo J del 9814
Sin embargo, en el Anteproyecto, ese objetivo se fragmenta entre el inciso e), que menciona las actividades de fomento, mientras que la g) solo define un escueto “Fomentar las actividades de docencia e investigación sobre la temática”.
Es decir, a diferencia de la actual Ley, no se garantiza de manera explícita la participación de especialistas ligados a las universidades a la hora de emprender la tarea del cuidado de los bosques.
Objetivo E del Anteproyecto Objetivo G del Anteproyecto12
“Algarrobeada, fiesta de culturas aborígenes” en Toco- Toco (Cruz del Eje). Foto: Córdoba Originaria (2014).
¿La mano de CARTEZ para instalarse en las zonas rojas?
Dentro del Anteproyecto se esconde una curiosa maniobra, con olor a CARTEZ -que es la entidad que ampara a los ganaderos concentrados en el norte cordobés-, que a diferencia de la actual Ley, pretende ser una diferenciación entre la actividad de pequeños productores con el campesinado.
Dentro de las categorizaciones de conservación, en lo que sería las zonas rojas -que son las de mayor nivel de conservación de bosque nativo-, en la actual Ley en su Artículo 5 se establece que “estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y campesinas”.
Zona Roja según 9814
Sin embargo, en el Proyecto, en su Artículo 16, establece que en las zonas rojas “sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas, pequeños productores y comunidades campesinas”. Es decir, se agregaron a los “pequeños campesinos”.
Zona Roja según el Anteproyecto
Curiosamente, la actual Ley 9814 utiliza en forma indiferente el término campesino y pequeño productor, tal como lo señala en el Artículo 6 de las “Definiciones”, en contraposición con los “productores formales” cuya diferencia es en la contratación de mano de obra, ajena al círculo familiar.
Productores según el Anteproyecto
El Proyecto no habla en ningún lado sobre “productores formales” y separa a los pequeños productores de los campesinos.
Allí se observa que a las comunidades campesinas se les asigna un rol general basado en el “trabajo de la tierra, cría de animales, y con un sistema de producción diversificado”. E incluso reducirlos en una cuestión folclórica ligada a la cultura. Mientras que a las actividades más especificas se las quedan los pequeños productores, “quienes se dediquen a actividades agrícolas, apícolas, ganaderas, forestales, turísticas, de caza, pesca y/o recolección”.
Por ende, se deja entrever la posibilidad de que ciertos productores puedan sacar provecho a la no fijación precisa de qué es ser “pequeño” productor para poder entrar en algo tan sensible como es ejercer sus actividades económicas en zonas de alta conservación como son las zonas rojas. En particular, ejerciendo la actividad del rolado.
Córdoba está viviendo en este cierre de año nada menos que la madre de todas las batallas. Como un “tsunami caído del cielo”, el Gobierno provincial anunció su afán de actualizar la Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos Nº 9814, conocida como “Ley de Bosques”, algo que debió haberlo hecho el año pasado, ya que fue promulgada en el año 2010 y sus actualizaciones se hacen cada cinco años.
Sin embargo, 2015 no fue un panorama alentador para el oficialismo. Las enormes inundaciones vividas en distintos puntos de la provincia, con sus respectivas y diferenciadas geografías, más el panorama electoral, ha dificultado al delasotismo-schiarettismo para emprender la tarea de actualizar el ordenamiento de los bosques nativos. Pero, al mismo tiempo, obteniendo el tiempo suficiente como para pergeñar sus estrategias a escondidas.
Por eso, bajo el mote de estar obligado a aprobar la reforma sí o sí antes de fin de año, y luego de terminada la Mesa de Diálogo con distintas organizaciones y entidades del sector rural y académico, el oficialismo anunció la creación de un Anteproyecto para reemplazar la actual Ley.
Lo que se tiene en mano es quizás uno de los proyectos más reaccionarios y de los más evidentes a la hora de observar la permeabilidad que tuvo para dejar entrar los intereses privados particulares.
En una provincia donde lo que queda de bosque nativo se reduce a entre un 3 y 5 por ciento del territorio, y que está bajo la amenaza de las topadoras para arrasarlo, los intereses económicos se sobresaltan a la vista. Y las consecuencias de sus pérdidas ya han sido notables y sufridas en carne propia.
He aquí un análisis y conclusiones sobre lo que se esconde detrás de los artículos del Proyecto, y su contraposición con la actual Ley Provincial de Bosques, la 9814, que fijarán el rumbo de la provincia y sus desenlaces, que se vivirán en el plazo menor al esperado.
El bosque nativo se entremezcla con el bosque exótico
Una primera particularidad que tiene el Proyecto, propuesto por el oficialismo, es que no se limita a tratar solo a la cuestión de los bosques nativos, que es lo que pretende la actual ley vigente. Sino que también acapara a los llamados “bosques exóticos”. Incluso ya con el título, en la Ley 9814, se la define como “Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba”. Mientras que el proyecto lleva como nombre “Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos y Regulación de Bosques Exóticos de la Provincia de Córdoba”. Los primeros artículos del Anteproyecto se engloban en el Primer Título que lleva de nombre “Parte Común a Todos los Bosques”.
Título de la 9814Título del Anteproyecto
Precisamente, a la hora de sumergirse por los articulados de la propuesta del oficialismo se observa una reducción de espacio para proteger a los Bosques Nativos, entremezclándose con los exóticos para buscar una “parte común” entre ambos.
De hecho, el Artículo 7 de la Ley 9814 dice que “Quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley todos los bosques no nativos”. Dicho artículo no está presente en el Anteproyecto.
Ya de arranque, en el Artículo 1 de la 9814, se establece que dicha ley estará sometiendo bajo su régimen todos los bosques nativos de la provincia, así como las que se formarán en el futuro.
Art 1 de la 9814
Por el contrario, el Proyecto transforma ese Artículo 1 en dos partes dentro de una misma oración. Por un lado, establece el ordenamiento de los bosques nativos, tal como lo pauta la Ley Nacional de Presupuesto Mínimos. Pero a la vez, permite la regulación de “la conservación, el manejo sostenible y el aprovechamiento con cambio de uso de suelo de los bosques existentes en la provincia así como todos los que se formaren en el futuro, sean nativos o exóticos”. Cuando se habla del “cambio de uso de suelo” estamos hablando de desmonte. A su vez, se le agrega una segunda oración final llamativa que dice que quedan excluidos de esta ley los “Bosques Implantados”. Cuando en realidad, la mayoría de los bosques exóticos contienen especies implantadas.
Art 1 del Anteproyecto
Por ende, el primer artículo pone en el mismo nivel al ordenamiento del bosque nativo con la regulación de los desmontes. Y encima, refiere a desmontes de bosques nativos y exóticos, pero lo segundo en general consiste en especies implantadas y éstos están por fuera de la ley propuesta.
A estas trampas también se las observa en los Objetivos de nueva ley propuesta. La 9814 los pauta en su Artículo 2, y el Anteproyecto los fija en el Artículo 3. A la hora de compararlos, se percibe una sutil pérdida de protección los bosques nativos.
El objetivo c) de la Ley 9814 dice enfáticamente que se debe “Implementar las medidas necesarias para evitar la disminución de la superficie ocupada por los bosques nativos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.331”. Pero el Anteproyecto, en su inciso b), reemplaza el verbo “evitar” por el de “regular y controlar” y suprime la ley nacional. Otro aval para la entrada del desmonte.
Objetivo C del 9814
Objetivo B del Anteproyecto
El Anteproyecto borra directamente el inciso d) de la actual Ley, que incentiva crear mecanismos para incrementar la superficie del bosque nativo. Con lo cual, revela que el oficialismo ni siquiera se compromete a recuperar el área boscosa nativa. También es borrado el inciso f) que garantiza la “supervivencia y conservación” de los bosques nativos.
Objetivo D de la 9814
Objetivo F de la 9814
El objetivo o inciso e) del 9814 establece “Procurar el mantenimiento de la biodiversidad y de determinados procesos ecológicos y la mejora de los procesos sociales y culturales en los bosques nativos como fuente de arraigo e identidad para sus habitantes”. En el Anteproyecto, es reemplazado por el inciso c) que dice: “Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques que beneficien a la sociedad”. Es decir, se borra la biodiversidad, que es una de las características particulares del bosque nativo.
Objetivo E de la 9814Objetivo C del Anteproyecto
Y finalmente, ambas leyes proponen fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, recuperación o restauración, mejoramiento y manejo sostenible de los bosques. Pero con una sutil diferencia. En la 9814, en su último inciso, establece que esas actividades estarán a cargo de actividades ligadas a la docencia y la investigación, con lo cual se interpreta que en ella intervendría círculos académicos.
Objetivo J del 9814
Sin embargo, en el Anteproyecto, ese objetivo se fragmenta entre el inciso e), que menciona las actividades de fomento, mientras que la g) solo define un escueto “Fomentar las actividades de docencia e investigación sobre la temática”.
Es decir, a diferencia de la actual Ley, no se garantiza de manera explícita la participación de especialistas ligados a las universidades a la hora de emprender la tarea del cuidado de los bosques.
Objetivo E del Anteproyecto Objetivo G del Anteproyecto12
“Algarrobeada, fiesta de culturas aborígenes” en Toco- Toco (Cruz del Eje). Foto: Córdoba Originaria (2014).
¿La mano de CARTEZ para instalarse en las zonas rojas?
Dentro del Anteproyecto se esconde una curiosa maniobra, con olor a CARTEZ -que es la entidad que ampara a los ganaderos concentrados en el norte cordobés-, que a diferencia de la actual Ley, pretende ser una diferenciación entre la actividad de pequeños productores con el campesinado.
Dentro de las categorizaciones de conservación, en lo que sería las zonas rojas -que son las de mayor nivel de conservación de bosque nativo-, en la actual Ley en su Artículo 5 se establece que “estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y campesinas”.
Zona Roja según 9814
Sin embargo, en el Proyecto, en su Artículo 16, establece que en las zonas rojas “sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas, pequeños productores y comunidades campesinas”. Es decir, se agregaron a los “pequeños campesinos”.
Zona Roja según el Anteproyecto
Curiosamente, la actual Ley 9814 utiliza en forma indiferente el término campesino y pequeño productor, tal como lo señala en el Artículo 6 de las “Definiciones”, en contraposición con los “productores formales” cuya diferencia es en la contratación de mano de obra, ajena al círculo familiar.
Productores según el Anteproyecto
El Proyecto no habla en ningún lado sobre “productores formales” y separa a los pequeños productores de los campesinos.
Allí se observa que a las comunidades campesinas se les asigna un rol general basado en el “trabajo de la tierra, cría de animales, y con un sistema de producción diversificado”. E incluso reducirlos en una cuestión folclórica ligada a la cultura. Mientras que a las actividades más especificas se las quedan los pequeños productores, “quienes se dediquen a actividades agrícolas, apícolas, ganaderas, forestales, turísticas, de caza, pesca y/o recolección”.
Por ende, se deja entrever la posibilidad de que ciertos productores puedan sacar provecho a la no fijación precisa de qué es ser “pequeño” productor para poder entrar en algo tan sensible como es ejercer sus actividades económicas en zonas de alta conservación como son las zonas rojas. En particular, ejerciendo la actividad del rolado.
Desmontar
El vaciamiento a la Secretaría de Ambiente
Otro punto polémico del Anteproyecto tiene que ver con el reemplazo de la Autoridad de Aplicación, en donde pasa de ser de la Secretaría de Ambiente al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Autoridad de aplicación según la 9814
Autoridad de aplicación según el AnteproyectoTanto en los Artículos 8 y 9 del Proyecto, se señala que compete a la “Autoridad de Aplicación implementar los procedimientos administrativos tendientes al otorgamiento de todas las autorizaciones de actividades vinculadas a los bosques, la que deberá contar con una Comisión Técnica Multidisciplinaria que intervendrá en la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”.
A su vez, en el Artículo 11 establece que la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático “deberá correr de vista” (sic) a la Autoridad de Aplicación con la finalidad de que se expida un informe “en relación a la procedencia o improcedencia de la intervención del bosque que involucra el proyecto presentado, con carácter vinculante”. Artículo 11 del Anteproyecto
También, el Artículo 60 establece que las causas y expedientes relacionados a este tema que estén en la Secretaría de Ambiente todavía pendientes, “serán remitidos” a la Autoridad de Aplicación. Es decir, todas copias y fojas ligadas a proyectos propuestos que estén adentro en Secretaría deberán ser entregados al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Artículo 60 del Anteproyecto
Todo esto entra en violación con todas las leyes ambientales vigentes de la Provincia de Córdoba, en particular con la Ley Provincial de Ambiente Nº 10.208, donde establece que el encargado de las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) es el Ministerio de Ambiente y Agua, que en la práctica actual lo ejerce la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático.
Artículo 1 de la Ley Provincial de Córdoba
Es más, el Artículo 2 del Anteproyecto establece que “sus disposiciones son de orden público ambiental” y que estará establecida bajo la propia Ley 10.208 de Ambiente.
Art 2 del Anteproyecto
Y finalmente, dentro de las funciones enumeradas que posee el Ministerio de Ambiente, Agua y Servicios Públicos, se encuentran las siguientes:
12. La promoción y establecimiento de los umbrales de aprovechamiento de los recursos naturales, la conservación y protección del ambiente. La fijación de los estándares correspondientes.
13. La ejecución de la política ambiental provincial establecida en la ley 10.208 y la reglamentación e implementación de los instrumentos de política y gestión incorporados.
14. La participación en la elaboración de políticas que permitan y faciliten la recuperación y conservación de la diversidad biológica y el cuidado del ambiente (suelo, agua, flora y fauna).
15. El desarrollo del Sistema Provincial de áreas Protegidas, con miras a conservar, en el contexto del ordenamiento territorial, muestras representativas y significativas de los ecosistemas del territorio provincial y de los principales núcleos poblacionales de flora y fauna.
Todo esto, a su vez, entra en conflicto con la Policía Ambiental, que en el Proyecto se encargará/ría de fiscalizar y controlar (Artículo 10), cuando en realidad se trata de un departamento perteneciente al Ministerio de Ambiente. La actual Ley 9814 establece que esa doble función la ejerce la propia Autoridad de Aplicación (Artículos 27 y 28).
El consejo para quedarse con la caja
Entre los Artículos 26 y 28 del Proyecto, se establece la creación del Consejo Asesor de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba (CAOTBN). Se encarga de dar los asesoramientos a la Autoridad de Aplicación “a través de informes técnicos y cooperar con la misma en el proceso de ordenamiento territorial de los bosques nativos y su actualización”.
Estará conformado por un representante de cada uno de los siguientes estamentos:
Artículo 28 del Anteproyecto
Como se puede observar, gran parte del Consejo está acaparado por entidades ligadas al sector “productivista”. Desde el Ministerio de Agricultura y Ganadería, pasando por Industria y Minería, con el agregado de la Agencia Córdoba Turismo (que con la actual Ley no tenía participación), y de organizaciones de la producción.
No especifica, al igual que la Ley actual, con qué criterios se elegirán las ONG. Y si a esto se le suma el hecho de que actualmente las autoridades de la Universidad Nacional de Córdoba están teniendo fuerte influencia a través de la Facultad de Agronomía -cuyo actual decano pretendió ayudar a la empresa Monsanto de presentar su segundo estudio de impacto ambiental para su frustrada planta en Malvinas Argentinas-, se puede deducir inferir que dicha academia tendría una inclinación en favor de las “organizaciones de la producción”. De hecho, una de las primeras acciones que hizo el actual rector Hugo Juri fue la visita a unas jornadas organizadas por el portal AgroVoz.
Hoy, la Universidad está cuestionada por haber probado una reforma universitaria para las elecciones de autoridades con custodia policial. Distintos sectoriales estudiantiles y docentes sostienen que dicha sistema de votación otorga mayor poder a las facultades más ligadas al sector dele stablishment, como es el caso de Medicina, Ciencias Económicas, Derecho y Ciencias Exactas.
archivo de agrovoz 1
Inclusive, y recurriendo a ese mismo portal, un interesante acto de sincericidio otorgó el columnista Carlos Petroli, dedicado a la sección de Negocios de La Voz del Interior, en su artículo titulado “Luz en el túnel ambiental y trago amargo con impuestos”.
Señala lo siguiente, el periodista agro: “La decisión de colocar al Ministerio de Ciencia y Tecnología –al comando del ingeniero agrónomo Walter Robledo– como autoridad de aplicación en lo que será la remozada ley de ordenamiento territorial deberá ser leída en primera instancia como una decisión política tendiente a poner en caja los conflictos ambientales (sic). Esta cartera integra dentro del poder provincial la trilogía del ‘gabinete productivo’, junto a los ministerios de Agricultura y Ganadería y de Industria”.
Precisamente, según la AFIP, el ministro de ciencia Walter Robledo se dedica al cultivo de oleaginosas. Mientras que, según su declaración jurada, tiene a su nombre un tractor Hanomag R35 RC y una desmalezadora rotativa.
¿La mano agro-minera-inmobiliaria?
Otro sorpresa que oculta el Proyecto es la posibilidad de ejercer actividades mineras en pleno bosque nativo. Para eso, se esconde una pequeña trampa semántica.
En la actual ley 9814, se establece que la minería se puede ejercer en todas las zonas de conservación (incluyendo las rojas), siempre y cuando esté el “Estudio de Impacto Ambiental debidamente aprobado por la Autoridad de Aplicación, [y] de conformidad a la normativa ambiental y minera vigente en la Provincia de Córdoba”. Un artículo polémico que ahora se agudiza.
Articulo 37 de la 9814
Articulo 20 del Anteproyecto
Ahora, con el Artículo 20 del Anteproyecto se expone un sugestivo conector disyuntivo que permite saltearse a la aprobación del EsIA y conformarse solo con lo que rigen las normativas mineras de la provincia.
El conector “o” reemplaza al conector “y” del Artículo 37 de la actual Ley, lo que lleva a que ambas normativas -ambiental y minera- no tengan que ser respetadas al mismo tiempo, sino que basta con se haga con una de ellas.
Esto genera otra irregularidad llamativa dentro de la propuesta del oficialismo, que no deja de generar sospecha sobre que detrás de esto se esconde no solo la mano de intereses sectoriales del sector agropecuario, sino también minero.
Art 2 del Anteproyecto
E incluso, inmobiliario, ya que otro objetivo que fue adulterado en la Ley actual es el que especifica las actividades económicas que se esconden detrás del cambio del uso del suelo, tal como lo señala el inciso a) del Artículo 3.
Objetivo A del Anteproyecto
Mientras que en el Proyecto, en el inciso a) del Artículo 3, se suprime a la actividad minera como ejemplo, al igual que la mancha urbana.
Comuna de San Roque.
Más desmontes y cero consulta ciudadana
La actual Ley posee el Artículo 32, donde postula la prohibición del desmonte en bosque nativo, tanto en zonas rojas como zonas amarillas. La excepción a esto es cuando se trata de alguna obra que cuenta con la aprobación del EsIA y su correspondiente audiencia pública.
Este artículo de la actual Ley, que prohíbe el desmonte en el bosque nativo, no aparece en el Anteproyecto, con lo cual no queda ningún espacio en la propuesta del oficialismo que deje en claro, de forma taxativa, el freno explícito al avance de las topadoras.
Articulo 32 del 9814
Efectivamente, al borrarse ese Artículo 32, no solo se borra la prohibición del desmonte sino también todo atisbo a cualquier participación ciudadana. Incluso en los Artículos 41 y 42 de la actual Ley se habla de la posibilidad de convocar audiencias públicas. Pero en el Proyecto no se menciona a la audiencia pública o la participación ciudadana como parte de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Solo se lo menciona en el Artículo 42, pero no deja explícito que dicha instancia forme parte de la evaluación, solo un confuso “en su caso”.
Articulo 42 del Anteproyecto
El retorno del “informe preliminar”
Hace meses atrás, los portales ECOS Córdoba y Sala de Prensa Ambiental habíamos denunciado la existencia de la Resolución 77/2016 de la Secretaría de Ambiente, donde le permite a los proyectos presentados realizar un “informe preliminar” sobre sus propuestas, previo a las audiencias públicas. Periodísticamente, fue denunciada como inconstitucional porque la Ley Provincial de Ambiente 10.208 no habla nunca de “informe preliminar” y el propio secretario de ambiente Javier Britch reconoció en su defensa que dicho informe sirve para que los proyectos se nutran de los contenidos surgidos en las audiencias, así se permiten reparar sus falencias y presentarse de nuevo como informe definitivo.
Pues bien, a diferencia de la Ley vigente, el Proyecto anuncia la creación del “informe preliminar”, en su Artículo 40, previo a la presentación del EsIA ambiental. Si la Autoridad de Aplicación aprueba el informe, podrá presentar el estudio, e incluso la propia Autoridad podrá “determinar los contenidos mínimos y esenciales del Informe Preliminar”.
Articulo 40 del Anteproyecto
Es decir, se crea un Informe Preliminar para que la Autoridad de Aplicación ayude a los proyectos a determinar los puntos a tener en cuenta a la hora de presentar luego el Estudio de Impacto Ambiental y, por ende, el Estado termina jugando un rol a favor de los intereses de los que pretenden desmontar.
Muy parecido a lo denunciado por la Resolución 77, solo que aquí no se requerirá la ayuda de los testimonios que se recogen en las audiencias públicas. Porque directamente la Nueva Ley no garantiza la participación ciudadana.
Desmontar con químicos y fuego
El Artículo 62 del Anteproyecto declara la derogación de la actual Ley vigente, como cualquier otra disposición que se le oponga. Eso incluiría el Decreto Reglamentario 170/2011, firmado por la gobernación para poder llevar en la práctica la actual Ley.
Precisamente, es el Decreto que prohíbe el llamado desmonte químico, aquel que elimina la flora mediante la dispersión de agroquímicos. También prohíbe el uso de incendios en todo los casos de Intervención en Bosques Nativos (IBN) autorizadas.
Fragmento del Decreto 170
A menos que se cree un Decreto Reglamentario que haga lo contrario, el Decreto 170 quedará derogado y por ende se permitirá el uso de químicos y fuego para desmontar.
Pero a su vez, como lo hemos expuesto, el Proyecto en sí entra en contradicción con la Ley Provincial de Ambiente, con lo cual se entra en un conflicto al pretender existir ambas normativas.
Adiós a los matorrales
Y para terminar, la no mención de matorrales y una sugestiva definición de lo que son los bosques interpreta que con este lleva al arrasamiento de aquellas especies vegetales que no encajan en la tipificación que alude a las características leñosas, como lo estipulan los articulados del proyecto oficialista.
Articulos 4 y 5 del Anteporyecto
Esto entra en conflicto con lo resuelto por el Consejo Federal de Medio Ambiente (CoFeMA), mediante Resolución 230/2012, que fija pautas precisas a la hora de definir qué son los bosques nativos, para identificarlos dentro de los ordenamientos territoriales.
Precisamente, la Observación 1.1 declara que se incluye en la definición y mapeo de bosque nativo a las vegetaciones no leñosas, por su “interdependencia funcional con los bosques”, o porque simplemente “prestan funciones y servicios similares a los del bosque nativo”.
Secuelas del desmonte en Cruz del Eje.
Cofema
Lo que nos queda
En medio de todo este análisis de los articulados, hasta el momento de la publicación de esta nota no se tiene presente el Nuevo Mapa de las Áreas de Conservación que propone el Anteproyecto.
Según los científicos Marcelo Zak y Marcelo Cabido (ambos de la UNC y el CONICET), que fueron los encargados de realizar el relevamiento de bosques en 2009 para fijar las bases de la Ley 9814, Córdoba solo tiene el 3,6% de bosques de lo que tenía originalmente. Pasaron de ocupar 12 millones de hectáreas (más del 70% de todo el territorio) a tan solo 594.000 hectáreas. De ese 3,6%, gran parte se concentra en la Región Chaqueña Occidental (2,8%).
Entre los beneficios que brindan los bosques se encuentran: captación de agua (“efecto esponja”), protección de los suelos, regulación de los ciclos del agua y los nutrientes, control de emanaciones de gases de efecto invernadero, aportes de productos naturales y preservación de la biodiversidad.
Para la actual Ley Provincial de Bosques Nº 9814, los ecosistemas que están dentro de las zonas de conservación roja tienen más de 1.860.000 de hectáreas. Mientras que las zonas de conservación amarilla abarcan más de 3.960.000 hectáreas.
Ya de por sí, la actual ley redujo las zonas rojas propuestas por la Comisión de Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo (COTBN), que fue la encargada de aglutinar a distintas organizaciones para proponer a la Legislatura el Proyecto de Ley de Bosques. En los mapas de abajo, a la izquierda se encuentra el que proponía la COTBN, mientras que el de la derecha es el mapa tal cual aprobaron los funcionarios. La reducción de zonas rojas es más que notable.
Zonificacion COTBN Mapa de la 9814
Otro punto polémico del Anteproyecto tiene que ver con el reemplazo de la Autoridad de Aplicación, en donde pasa de ser de la Secretaría de Ambiente al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Autoridad de aplicación según la 9814
Autoridad de aplicación según el AnteproyectoTanto en los Artículos 8 y 9 del Proyecto, se señala que compete a la “Autoridad de Aplicación implementar los procedimientos administrativos tendientes al otorgamiento de todas las autorizaciones de actividades vinculadas a los bosques, la que deberá contar con una Comisión Técnica Multidisciplinaria que intervendrá en la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”.
A su vez, en el Artículo 11 establece que la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático “deberá correr de vista” (sic) a la Autoridad de Aplicación con la finalidad de que se expida un informe “en relación a la procedencia o improcedencia de la intervención del bosque que involucra el proyecto presentado, con carácter vinculante”. Artículo 11 del Anteproyecto
También, el Artículo 60 establece que las causas y expedientes relacionados a este tema que estén en la Secretaría de Ambiente todavía pendientes, “serán remitidos” a la Autoridad de Aplicación. Es decir, todas copias y fojas ligadas a proyectos propuestos que estén adentro en Secretaría deberán ser entregados al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Artículo 60 del Anteproyecto
Todo esto entra en violación con todas las leyes ambientales vigentes de la Provincia de Córdoba, en particular con la Ley Provincial de Ambiente Nº 10.208, donde establece que el encargado de las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) es el Ministerio de Ambiente y Agua, que en la práctica actual lo ejerce la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático.
Artículo 1 de la Ley Provincial de Córdoba
Es más, el Artículo 2 del Anteproyecto establece que “sus disposiciones son de orden público ambiental” y que estará establecida bajo la propia Ley 10.208 de Ambiente.
Art 2 del Anteproyecto
Y finalmente, dentro de las funciones enumeradas que posee el Ministerio de Ambiente, Agua y Servicios Públicos, se encuentran las siguientes:
12. La promoción y establecimiento de los umbrales de aprovechamiento de los recursos naturales, la conservación y protección del ambiente. La fijación de los estándares correspondientes.
13. La ejecución de la política ambiental provincial establecida en la ley 10.208 y la reglamentación e implementación de los instrumentos de política y gestión incorporados.
14. La participación en la elaboración de políticas que permitan y faciliten la recuperación y conservación de la diversidad biológica y el cuidado del ambiente (suelo, agua, flora y fauna).
15. El desarrollo del Sistema Provincial de áreas Protegidas, con miras a conservar, en el contexto del ordenamiento territorial, muestras representativas y significativas de los ecosistemas del territorio provincial y de los principales núcleos poblacionales de flora y fauna.
Todo esto, a su vez, entra en conflicto con la Policía Ambiental, que en el Proyecto se encargará/ría de fiscalizar y controlar (Artículo 10), cuando en realidad se trata de un departamento perteneciente al Ministerio de Ambiente. La actual Ley 9814 establece que esa doble función la ejerce la propia Autoridad de Aplicación (Artículos 27 y 28).
El consejo para quedarse con la caja
Entre los Artículos 26 y 28 del Proyecto, se establece la creación del Consejo Asesor de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba (CAOTBN). Se encarga de dar los asesoramientos a la Autoridad de Aplicación “a través de informes técnicos y cooperar con la misma en el proceso de ordenamiento territorial de los bosques nativos y su actualización”.
Estará conformado por un representante de cada uno de los siguientes estamentos:
Artículo 28 del Anteproyecto
Como se puede observar, gran parte del Consejo está acaparado por entidades ligadas al sector “productivista”. Desde el Ministerio de Agricultura y Ganadería, pasando por Industria y Minería, con el agregado de la Agencia Córdoba Turismo (que con la actual Ley no tenía participación), y de organizaciones de la producción.
No especifica, al igual que la Ley actual, con qué criterios se elegirán las ONG. Y si a esto se le suma el hecho de que actualmente las autoridades de la Universidad Nacional de Córdoba están teniendo fuerte influencia a través de la Facultad de Agronomía -cuyo actual decano pretendió ayudar a la empresa Monsanto de presentar su segundo estudio de impacto ambiental para su frustrada planta en Malvinas Argentinas-, se puede deducir inferir que dicha academia tendría una inclinación en favor de las “organizaciones de la producción”. De hecho, una de las primeras acciones que hizo el actual rector Hugo Juri fue la visita a unas jornadas organizadas por el portal AgroVoz.
Hoy, la Universidad está cuestionada por haber probado una reforma universitaria para las elecciones de autoridades con custodia policial. Distintos sectoriales estudiantiles y docentes sostienen que dicha sistema de votación otorga mayor poder a las facultades más ligadas al sector dele stablishment, como es el caso de Medicina, Ciencias Económicas, Derecho y Ciencias Exactas.
archivo de agrovoz 1
Inclusive, y recurriendo a ese mismo portal, un interesante acto de sincericidio otorgó el columnista Carlos Petroli, dedicado a la sección de Negocios de La Voz del Interior, en su artículo titulado “Luz en el túnel ambiental y trago amargo con impuestos”.
Señala lo siguiente, el periodista agro: “La decisión de colocar al Ministerio de Ciencia y Tecnología –al comando del ingeniero agrónomo Walter Robledo– como autoridad de aplicación en lo que será la remozada ley de ordenamiento territorial deberá ser leída en primera instancia como una decisión política tendiente a poner en caja los conflictos ambientales (sic). Esta cartera integra dentro del poder provincial la trilogía del ‘gabinete productivo’, junto a los ministerios de Agricultura y Ganadería y de Industria”.
Precisamente, según la AFIP, el ministro de ciencia Walter Robledo se dedica al cultivo de oleaginosas. Mientras que, según su declaración jurada, tiene a su nombre un tractor Hanomag R35 RC y una desmalezadora rotativa.
¿La mano agro-minera-inmobiliaria?
Otro sorpresa que oculta el Proyecto es la posibilidad de ejercer actividades mineras en pleno bosque nativo. Para eso, se esconde una pequeña trampa semántica.
En la actual ley 9814, se establece que la minería se puede ejercer en todas las zonas de conservación (incluyendo las rojas), siempre y cuando esté el “Estudio de Impacto Ambiental debidamente aprobado por la Autoridad de Aplicación, [y] de conformidad a la normativa ambiental y minera vigente en la Provincia de Córdoba”. Un artículo polémico que ahora se agudiza.
Articulo 37 de la 9814
Articulo 20 del Anteproyecto
Ahora, con el Artículo 20 del Anteproyecto se expone un sugestivo conector disyuntivo que permite saltearse a la aprobación del EsIA y conformarse solo con lo que rigen las normativas mineras de la provincia.
El conector “o” reemplaza al conector “y” del Artículo 37 de la actual Ley, lo que lleva a que ambas normativas -ambiental y minera- no tengan que ser respetadas al mismo tiempo, sino que basta con se haga con una de ellas.
Esto genera otra irregularidad llamativa dentro de la propuesta del oficialismo, que no deja de generar sospecha sobre que detrás de esto se esconde no solo la mano de intereses sectoriales del sector agropecuario, sino también minero.
Art 2 del Anteproyecto
E incluso, inmobiliario, ya que otro objetivo que fue adulterado en la Ley actual es el que especifica las actividades económicas que se esconden detrás del cambio del uso del suelo, tal como lo señala el inciso a) del Artículo 3.
Objetivo A del Anteproyecto
Mientras que en el Proyecto, en el inciso a) del Artículo 3, se suprime a la actividad minera como ejemplo, al igual que la mancha urbana.
Comuna de San Roque.
Más desmontes y cero consulta ciudadana
La actual Ley posee el Artículo 32, donde postula la prohibición del desmonte en bosque nativo, tanto en zonas rojas como zonas amarillas. La excepción a esto es cuando se trata de alguna obra que cuenta con la aprobación del EsIA y su correspondiente audiencia pública.
Este artículo de la actual Ley, que prohíbe el desmonte en el bosque nativo, no aparece en el Anteproyecto, con lo cual no queda ningún espacio en la propuesta del oficialismo que deje en claro, de forma taxativa, el freno explícito al avance de las topadoras.
Articulo 32 del 9814
Efectivamente, al borrarse ese Artículo 32, no solo se borra la prohibición del desmonte sino también todo atisbo a cualquier participación ciudadana. Incluso en los Artículos 41 y 42 de la actual Ley se habla de la posibilidad de convocar audiencias públicas. Pero en el Proyecto no se menciona a la audiencia pública o la participación ciudadana como parte de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Solo se lo menciona en el Artículo 42, pero no deja explícito que dicha instancia forme parte de la evaluación, solo un confuso “en su caso”.
Articulo 42 del Anteproyecto
El retorno del “informe preliminar”
Hace meses atrás, los portales ECOS Córdoba y Sala de Prensa Ambiental habíamos denunciado la existencia de la Resolución 77/2016 de la Secretaría de Ambiente, donde le permite a los proyectos presentados realizar un “informe preliminar” sobre sus propuestas, previo a las audiencias públicas. Periodísticamente, fue denunciada como inconstitucional porque la Ley Provincial de Ambiente 10.208 no habla nunca de “informe preliminar” y el propio secretario de ambiente Javier Britch reconoció en su defensa que dicho informe sirve para que los proyectos se nutran de los contenidos surgidos en las audiencias, así se permiten reparar sus falencias y presentarse de nuevo como informe definitivo.
Pues bien, a diferencia de la Ley vigente, el Proyecto anuncia la creación del “informe preliminar”, en su Artículo 40, previo a la presentación del EsIA ambiental. Si la Autoridad de Aplicación aprueba el informe, podrá presentar el estudio, e incluso la propia Autoridad podrá “determinar los contenidos mínimos y esenciales del Informe Preliminar”.
Articulo 40 del Anteproyecto
Es decir, se crea un Informe Preliminar para que la Autoridad de Aplicación ayude a los proyectos a determinar los puntos a tener en cuenta a la hora de presentar luego el Estudio de Impacto Ambiental y, por ende, el Estado termina jugando un rol a favor de los intereses de los que pretenden desmontar.
Muy parecido a lo denunciado por la Resolución 77, solo que aquí no se requerirá la ayuda de los testimonios que se recogen en las audiencias públicas. Porque directamente la Nueva Ley no garantiza la participación ciudadana.
Desmontar con químicos y fuego
El Artículo 62 del Anteproyecto declara la derogación de la actual Ley vigente, como cualquier otra disposición que se le oponga. Eso incluiría el Decreto Reglamentario 170/2011, firmado por la gobernación para poder llevar en la práctica la actual Ley.
Precisamente, es el Decreto que prohíbe el llamado desmonte químico, aquel que elimina la flora mediante la dispersión de agroquímicos. También prohíbe el uso de incendios en todo los casos de Intervención en Bosques Nativos (IBN) autorizadas.
Fragmento del Decreto 170
A menos que se cree un Decreto Reglamentario que haga lo contrario, el Decreto 170 quedará derogado y por ende se permitirá el uso de químicos y fuego para desmontar.
Pero a su vez, como lo hemos expuesto, el Proyecto en sí entra en contradicción con la Ley Provincial de Ambiente, con lo cual se entra en un conflicto al pretender existir ambas normativas.
Adiós a los matorrales
Y para terminar, la no mención de matorrales y una sugestiva definición de lo que son los bosques interpreta que con este lleva al arrasamiento de aquellas especies vegetales que no encajan en la tipificación que alude a las características leñosas, como lo estipulan los articulados del proyecto oficialista.
Articulos 4 y 5 del Anteporyecto
Esto entra en conflicto con lo resuelto por el Consejo Federal de Medio Ambiente (CoFeMA), mediante Resolución 230/2012, que fija pautas precisas a la hora de definir qué son los bosques nativos, para identificarlos dentro de los ordenamientos territoriales.
Precisamente, la Observación 1.1 declara que se incluye en la definición y mapeo de bosque nativo a las vegetaciones no leñosas, por su “interdependencia funcional con los bosques”, o porque simplemente “prestan funciones y servicios similares a los del bosque nativo”.
Secuelas del desmonte en Cruz del Eje.
Cofema
Lo que nos queda
En medio de todo este análisis de los articulados, hasta el momento de la publicación de esta nota no se tiene presente el Nuevo Mapa de las Áreas de Conservación que propone el Anteproyecto.
Según los científicos Marcelo Zak y Marcelo Cabido (ambos de la UNC y el CONICET), que fueron los encargados de realizar el relevamiento de bosques en 2009 para fijar las bases de la Ley 9814, Córdoba solo tiene el 3,6% de bosques de lo que tenía originalmente. Pasaron de ocupar 12 millones de hectáreas (más del 70% de todo el territorio) a tan solo 594.000 hectáreas. De ese 3,6%, gran parte se concentra en la Región Chaqueña Occidental (2,8%).
Entre los beneficios que brindan los bosques se encuentran: captación de agua (“efecto esponja”), protección de los suelos, regulación de los ciclos del agua y los nutrientes, control de emanaciones de gases de efecto invernadero, aportes de productos naturales y preservación de la biodiversidad.
Para la actual Ley Provincial de Bosques Nº 9814, los ecosistemas que están dentro de las zonas de conservación roja tienen más de 1.860.000 de hectáreas. Mientras que las zonas de conservación amarilla abarcan más de 3.960.000 hectáreas.
Ya de por sí, la actual ley redujo las zonas rojas propuestas por la Comisión de Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo (COTBN), que fue la encargada de aglutinar a distintas organizaciones para proponer a la Legislatura el Proyecto de Ley de Bosques. En los mapas de abajo, a la izquierda se encuentra el que proponía la COTBN, mientras que el de la derecha es el mapa tal cual aprobaron los funcionarios. La reducción de zonas rojas es más que notable.
Zonificacion COTBN Mapa de la 9814
Hoy no se tiene a mano el nuevo mapa que se propone discutir en la Legislatura. Pero a partir del análisis que hemos hecho todo indica que no solo las zonas rojas serán aun menores, sino incluso con un mayor aval para ir por el avance del desmonte.
Aún más, el Anteproyecto viola todos los principios político-ambientales que estipula la Ley General del Ambiente Nº 25.675:
-principio de congruencia: no se llevaron a cabo los procedimientos de consulta popular o audiencias públicas, tal como lo ordena la Ley Nacional.
-principio de prevención: al extraerle las funciones a la Secretaría de Ambiente, se impide la atención a las causas de los problemas ambientales de manera “integrada”.
-principio precautorio: no se ha tomado en cuenta el “peligro de daño grave o irreversible” a pesar de que sí se cuenta con información científica sobre la relación causal entre los cambios de uso de suelo con los desastres ambientales (por ejemplo, las inundaciones).
-principio de equidad intergeneracional: la insistencia del oficialismo de aprobarlo antes de fin de año da la pauta de una completa ausencia de responsabilidad a la hora de “velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras”.
-principio de progresividad: el avance del desmonte significa un avistamiento para retroceder la protección ambiental, con lo cual viola el principio de no regresividad.
-principio de cooperación: el vaciamiento de la Secretaría de Ambiente, impide un desarrollo conjunto a la hora de dar tratamiento y mitigación a las emergencias ambientales.
La propuesta inconstitucional del oficialismo va a significar una serie de consecuencias como las vividas en las trágicas inundaciones de febrero de 2015 en las Sierras Chicas. Ya no habrá que esperar que aparezcan las próximas generaciones para presenciarlas. Los efectos devastadores ya comenzaron a surgir. Y en plazos cada vez más cortos.
Para el jueves 22 de diciembre, se llevará a cabo una audiencia pública en la Legislatura para seguir tratando el Proyecto, con la asistencia de distintas entidades y organizaciones. La convocatoria fue hecha por el bloque oficialista luego de la concentración realizada el martes pasado, frente al recinto, por distintas organizaciones sociales, campesinas y socioambientales, que vinieron de distintas partes de la provincia. Con lo cual, se calcula que desde esa fecha se harían algunas modificaciones para convertirse en proyecto de Ley para ser debatida y votada el próximo miércoles 28 de diciembre. Si el proyecto se aprueba tal como está redactado, Córdoba será el escenario de un caso testigo en donde los funcionarios públicos, a la hora de levantar sus manos adentro del recinto legislativo, se convertirán automáticamente en “ecocidas”.
Se está librando la madre de todas las batallas.
Aún más, el Anteproyecto viola todos los principios político-ambientales que estipula la Ley General del Ambiente Nº 25.675:
-principio de congruencia: no se llevaron a cabo los procedimientos de consulta popular o audiencias públicas, tal como lo ordena la Ley Nacional.
-principio de prevención: al extraerle las funciones a la Secretaría de Ambiente, se impide la atención a las causas de los problemas ambientales de manera “integrada”.
-principio precautorio: no se ha tomado en cuenta el “peligro de daño grave o irreversible” a pesar de que sí se cuenta con información científica sobre la relación causal entre los cambios de uso de suelo con los desastres ambientales (por ejemplo, las inundaciones).
-principio de equidad intergeneracional: la insistencia del oficialismo de aprobarlo antes de fin de año da la pauta de una completa ausencia de responsabilidad a la hora de “velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras”.
-principio de progresividad: el avance del desmonte significa un avistamiento para retroceder la protección ambiental, con lo cual viola el principio de no regresividad.
-principio de cooperación: el vaciamiento de la Secretaría de Ambiente, impide un desarrollo conjunto a la hora de dar tratamiento y mitigación a las emergencias ambientales.
La propuesta inconstitucional del oficialismo va a significar una serie de consecuencias como las vividas en las trágicas inundaciones de febrero de 2015 en las Sierras Chicas. Ya no habrá que esperar que aparezcan las próximas generaciones para presenciarlas. Los efectos devastadores ya comenzaron a surgir. Y en plazos cada vez más cortos.
Para el jueves 22 de diciembre, se llevará a cabo una audiencia pública en la Legislatura para seguir tratando el Proyecto, con la asistencia de distintas entidades y organizaciones. La convocatoria fue hecha por el bloque oficialista luego de la concentración realizada el martes pasado, frente al recinto, por distintas organizaciones sociales, campesinas y socioambientales, que vinieron de distintas partes de la provincia. Con lo cual, se calcula que desde esa fecha se harían algunas modificaciones para convertirse en proyecto de Ley para ser debatida y votada el próximo miércoles 28 de diciembre. Si el proyecto se aprueba tal como está redactado, Córdoba será el escenario de un caso testigo en donde los funcionarios públicos, a la hora de levantar sus manos adentro del recinto legislativo, se convertirán automáticamente en “ecocidas”.
Se está librando la madre de todas las batallas.