Lo que la comunidad construyó sentencia a sentencia, el ministro de Ambiente de Colombia lo borra decreto a decreto

El ministro de Ambiente, Fabio Arjona, se mueve con soltura en los espacios ambientales de la sociedad civil. Conoce sus lenguajes, sus agendas y a muchos de sus protagonistas. Esa cercanía ha producido un silencio que se está volviendo insostenible, porque mientras los problemas estructurales del sector siguen sin resolverse, el ministro toma decisiones que borran por medio de decretos lo que comunidades y organizaciones hemos construido durante años, sentencia a sentencia.

Paulo Ilich Bacca

Dos de ellas lo muestran con claridad: la revocatoria del Decreto 973 de 2026, que regulaba el mercado de carbono, y un borrador de decreto que permite que la consulta previa y el licenciamiento ambiental avancen en paralelo. Ambas chocan con la Constitución de 1991 y con los estándares fijados por la Corte Constitucional.
Para entender lo que está en juego, hay que ir al Pirá Paraná, en el sureste del Vaupés. Allí, seis pueblos indígenas mantienen en pie el 98 % de un bosque de 570.000 hectáreas, gracias a un gobierno propio que decide por consenso, guiado por sus sabedores tradicionales. Cuando los créditos de carbono llegaron a la región, el Consejo Indígena no los rechazó: decidió formular su propio proyecto. Pero mientras lo hacía, una empresa registró otro proyecto sobre el mismo territorio, con un poder firmado por un representante que ya había sido removido. El proyecto se verificó, se certificó con efecto retroactivo y sus créditos terminaron vendidos a Delta Airlines. Para demostrar que evitaba deforestación en un bosque que casi no se deforesta, el proyecto obligó a las comunidades a reducir en un 30 % sus chagras. La forma de sembrar comida se convirtió en una amenaza estadística.
En una sentencia de 2024, la Corte Constitucional le dio la razón al Consejo y fijó un estándar más exigente que la consulta previa. La diferencia es sencilla de explicar. En la consulta, el Estado está obligado a preguntarles a los pueblos y a buscar un acuerdo con ellos de buena fe, pero si el acuerdo no llega, la última palabra la conserva el Estado. En el Pirá Paraná, la Corte dijo otra cosa: solo los pueblos indígenas, a través de sus propios gobiernos, pueden decidir si un proyecto de carbono es viable en su territorio. Sus autoridades no son simples interlocutoras, sino autoridades ambientales, y ni el Estado ni las empresas pueden decidir por ellas. Es decir, no basta con consultar; se necesita el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos, entendido como expresión de su derecho a gobernarse a sí mismos. Si dicen que no, el proyecto no va.
De ahí se desprende la primera conclusión: el mercado de carbono debe regularse a partir de lo que ordenó la Corte. La sentencia constató un déficit estructural en la regulación y le ordenó al Ministerio de Ambiente crear mecanismos reales de supervisión sobre quienes operan en este mercado. Revocar el decreto de 2026 sin una alternativa que reconozca a los gobiernos indígenas como autoridades no es un cambio de política pública. Es devolver el mercado al punto en el que estaba cuando ocurrió lo del Pirá Paraná, e incumplir una sentencia.
La segunda conclusión tiene que ver con la consulta previa. Es un derecho fundamental y la Constitución reserva a la ley estatutaria la regulación de su núcleo. El Gobierno dirá que el borrador no regula la consulta, sino el orden de los trámites, y que la licencia no se expedirá hasta que la consulta concluya. Pero lo “previo” es precisamente el núcleo del derecho. Una consulta que corre mientras el Estado evalúa el proyecto llega cuando este ya tiene estudios, costos y presión política: llega a ratificar, no a decidir. El propio vocero del Gobierno, Miller Soto, lo dijo sin rodeos: la consulta “deja de ser un requisito que impida iniciar, evaluar o decidir”. Y el ministro del Interior, Rodrigo Lara, anunció que quiere eliminar el test de proporcionalidad, la herramienta que protege a los pueblos cuando no hay acuerdo.
Esa misma lógica avanza, también en paralelo, en el Congreso, con un proyecto de ley del Centro Democrático. Sus fallas de técnica legislativa dicen mucho de su propósito. Se tramita como ley ordinaria, aunque define a quién se consulta, cuándo termina la conversación y qué pasa si no hay acuerdo. Deja casi todo para que lo reglamente la misma oficina del Ministerio del Interior. Y resuelve los desacuerdos por agotamiento: al tercer intento fallido, esa oficina fija la compensación y autoriza el proyecto, y el certificado de cumplimiento abre la puerta de la licencia, haya o no acuerdo. Sobre los casos en que la jurisprudencia exige consentimiento, como el desplazamiento o los impactos que amenazan la supervivencia de un pueblo, guarda silencio. La táctica es clara: exhibir los problemas de la consulta para justificar su recorte, en lugar de aprender de los procesos que sí funcionaron, aquellos en los que el Estado asumió su obligación, se respetaron los tiempos y las formas de decisión de los pueblos, y los acuerdos se cumplieron.
Leídos juntos, el borrador de decreto y el proyecto de ley se complementan. El primero promete que la licencia esperará a que la consulta concluya; el segundo define cómo concluye sin acuerdo. La garantía queda vacía. Ninguno de los dos ha sido concertado con la Mesa Permanente de Concertación de los pueblos indígenas ni con las instancias de los pueblos afrodescendientes y Rrom, como exige la propia jurisprudencia cuando una norma afecta directamente a los pueblos. Por esa razón, la Corte ya tumbó la Ley Forestal, el Estatuto de Desarrollo Rural y una reforma al Código de Minas.
El Gobierno dice buscar seguridad jurídica. Pero una norma que va a ser tumbada por la Corte Constitucional o el Consejo de Estado, según corresponda, no le da certeza a nadie: ni a las comunidades, ni a los inversionistas, ni al propio Estado. Además, la consulta previa no está desregulada. Sus reglas ya existen en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: la afectación directa, la buena fe, la obligación indelegable del Estado y el consentimiento en los casos más graves. Se puede discutir si conviene llevar esos estándares a una ley, y es un debate legítimo. Pero si se hace, tendrá que ser mediante una ley estatutaria, concertada con los pueblos y fiel a lo que las cortes ya establecieron, no por decreto ni por ley ordinaria. Y si se quiere reemplazar el Decreto 973, el punto de partida ya está escrito en la sentencia del Pirá Paraná.
Lo que se construyó sentencia a sentencia no puede deshacerse decreto a decreto. Y, sin embargo, el desmonte se acelera. El 14 de octubre, el Gobierno expidió una directiva que convirtió sus propuestas en reglas vigentes: eliminó el test de proporcionalidad y permitió cerrar la consulta sin acuerdo cuando el Estado considere que las comunidades tuvieron oportunidad de participar. Paradójicamente, mientras desmonta la consulta, el Gobierno la invoca cuando le conviene. El 23 de octubre, el ministro Arjona revocó la resolución que declaraba la Amazonia libre de nuevas actividades de combustibles fósiles, con el argumento de que no se había concluido la consulta con las comunidades afrodescendientes, aunque la propia resolución preveía que no afectaría sus territorios colectivos hasta que la consulta llegue a su fin.
Frente a esto, celebro que desde la sociedad civil hayamos participado en los comentarios públicos a los decretos del Gobierno, y que hoy estemos uniendo esfuerzos para defender la resolución que protege la Amazonia. Ese es el camino: una veeduría activa, que reconozca el diálogo con el ministro sin confundirlo con respaldo, y que defienda en todos los escenarios lo que comunidades y organizaciones conquistamos ante los jueces.

Paulo Ilich Bacca es investigador de Dejusticia y miembro de la Red de Redes Amazónicas.
Fuente: https://elpais.com/america-colombia/2026-11-04/lo-que-la-comunidad-construyo-sentencia-a-sentencia-el-ministro-de-ambiente-de-colombia-lo-borra-decreto-a-decreto.html  - Imagen de portada: Fabio Arjona en Bogotá, el 3 de julio. ESTEBAN VEGA LA-ROTTA

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