La corte de La Haya legitima el modelo de insustentabilidad y dependencia





Por Pablo Sessano

Con su fallo a favor de Botnia la Corte internacional de La Haya, legitima un modelo sostenido en la tecnología, que aprovecha la vulnerabilidad de los países pobres, desestimando la condición y el derecho del ambiente y la opinión de la gente. La justicia existente no considera el principio de precaución como elemento central por lo que solo se puede juzgar si un proceso contamina una vez que contaminó, y además es necesario luego probar la relación causal entre una posible causa o causante y un resultado o victima. Esta demanda técnico-jurídica es uno de los mayores obstáculos que suele encontrar la justicia ambiental. Y el principio precautorio sirve, entre otras cosas, para prevenir esta insuficiencia que favorece claramente los intereses de los contaminadores


Con su fallo a favor de Botnia la Corte internacional de La Haya, legitima un modelo sostenido en la tecnología, que aprovecha la vulnerabilidad de los países pobres, desestimando la condición y el derecho del ambiente y la opinión de la gente.
El fallo de la Corte de La Haya no solo no da cuenta de la relevancia del riesgo que supone para el río, el ecosistema y el turismo en la zona, sino que confirma, legitima, el modelo del saqueo. En el marco del proceso judicial, la justicia liberal impone sus criterios y se va desdibujando, si es que alguna vez fue transparente, el centro del problema que representa el caso de la pastera Botnia frente a Gualeguaychu.
El que se haya ratificado la vigencia del tratado del Río Uruguay de 1975 y el hecho de que Uruguay violara ese acuerdo, constituye un exiguo triunfo de la diplomacia argentina que no se ha caracterizado nunca por su pericia. Uruguay en su momento violó deliberadamente el tratado por que debía responder a poderosos intereses instalados décadas atrás en el país y por que le convenía económicamente. Siempre en términos de los grandes números de contabilidad macroeconómica, porque bien sabemos que una vez finalizada la instalación, Botnia emplea un número de trabajadores que esta lejos de justificar su presencia y, análogamente a las mineras en Argentina, deja poco y nada en el país. Y sabía que perdería la pulseada en un tribunal. Pero como bien apuntó más o menos así, el ex canciller Bielsa, nunca un edificio o instalación ya construida es desinstalada por una decisión judicial.
Por ello eran vanas todas las expectativas referidas a la posible demanda de desinstalar la planta de celulosa. Esta expectativa es una ingenuidad anclada en nuestra insolvente y autocomplaciente memoria. No registramos, aunque ocurre en nuestras narices constantemente, el modo en que los intereses económicos amparados por la justicia liberal avanzan sobre el espacio público, natural y comunitario.
En general todas las ciudades, pero en particular la de Buenos Aires, y Montevideo por caso, crecen al ritmo de los hechos consumados, teniendo como norma la violación de las normas, los requerimientos legales y técnicos y los derechos consagrados de los ciudadanos, a sabiendas de que a posteriori, en el supuesto caso de que prospere una demanda, la justicia les dará razón en la defensa “legítima” del derecho adquirido, sobre la base de la ilegitimidad de violar el de los otros o los del ambiente. Lo mismo ocurre con la minería por ejemplo, el caso de la actividad sobre los glaciares es clarísimo, el veto de la ley no hace otra cosa habilitar este mecanismo, de crear un vacío legal, sobre el cual se puede construir el avance industrial y luego será muy difícil deshacer ese camino. Eso sin contar los pactos políticos y económicos que subyacen a esta clase de operaciones, que tampoco es fácil deshacer. Siempre es más caro y costoso deshacer que prevenir.
El principio de precaución enfatiza precisamente este aspecto. Pero ese principio no parece ser un elemento relevante en la bibliografía jurídica de la corte de La Haya y como bien apuntaba M. Wainfeld en Página 12, la Corte es un tribunal de alto rango, formado por juristas de primer nivel, pero nadie es perfecto: ninguno de ellos es experto en derecho ambiental ni su jurisprudencia registra precedentes similares al caso. El desmantelamiento o la relocalización eran hipótesis casi descabelladas, no se corroboraron. El emprendimiento seguirá, los inversores extranjeros y los intereses nacionales quedaron a salvo, tal el discurso del gobierno del Frente Amplio.
Y hay que decir que no es paradójico que también sea favorable al gobierno argentino, aunque no lo digan. Porque si por un lado, como apunta el mismo periodista, la política, que no equivale a parcialidad, habrá influido la sentencia que llegó a paso de carreta, como es de rigor en estos trámites. En voz baja, argentinos y uruguayos reconocen (y saludan) que el Tribunal postergó su pronunciamiento, que estaba cocinado a fin del 2009, para no interferir en las elecciones presidenciales uruguayas y parlamentarias argentina;, por el otro, una decisión de este calibre se concibe pensando más allá de las partes implicadas: es verosímil que la contienda inédita pueda repetirse en un contexto de creciente interés (y litigiosidad) de los reclamos ambientales. Lo que le da al fallo el carácter de legitimador de los mecanismos que recién referimos, para empujar el desarrollo en nuestra región según lo entienden, desde el poder del mundo, las transnacionales y los estados (o gobiernos) neo-desarrollistas latinoamericanos, mecanismos que, paradójicamente ahora, pueden ponerse en práctica con más seguridad jurídica.
La insolvencia de la Corte de La Haya para asumir competencia e imparcialidad en conflictos devenidos de la crisis ambiental no deja dudas sobre la necesidad de crear un tribunal internacional específicamente dedicado a los conflictos ambientales.
El senador Filmus y la Presidente Cristina han coincidido en que nunca más se va a poder construir una pastera en el río Uruguay sin el consentimiento de los dos países. Precisamente, la idea que debería preocuparnos ahora, es que puedan ponerse de acuerdo sobre la instalación de estos u otros procesos, sin la necesaria licencia social o mediante la manipulación de mecanismos de consenso. Recordemos los términos de las disputas desde el principio y convengamos que siempre quedará la duda respecto a que hubiesen hecho la Argentina y Uruguay si la inversión de las pasteras hubiese sido de este lado. El posicionamiento del gobierno argentino respecto a la cuestión ambiental, no remite precisamente a un imaginario de justicia.
En cuanto a la contaminación, esta bien la pregunta que destaca Laura Vales en su nota “La cuestión ambiental” de Pagina 12, la pregunta que circulaba ayer entre los especialistas en el tema es si el dictamen abrió una puerta para un mayor control o, por el contrario, sentó como precedente una valoración laxa de las pruebas. La Corte de La Haya no dijo exactamente que Botnia no contamina: dijo que en el río se detectaron nonilfenoles (sustancias de uso prohibido), como así también mayores cantidades de dioxinas y furanos y un episodio de floración de cianobacterias, pero sostuvo que la Argentina no pudo probar que la presencia en el río de estos tóxicos se debiera a la actividad de Botnia. No rechazó que se hayan detectado nonilfenoles, sino que dijo que “no hay pruebas que acrediten un vínculo con el funcionamiento de Botnia. “No hay evidencia clara para vincular la presencia de dioxinas y furanos con el funcionamiento de Botnia”. La corte desestimo también la contaminación sonora y visual y seria interesante conocer sobre la base de que criterios pudo arribar a esa conclusión, pues si bien en estos aspectos el factor subjetivo es relevante, ello vale también para la Corte, y en todo caso ocupar un espacio arbolado con una instalación industrial de esa magnitud, fuertemente iluminada por la noche parece un dato significativo por lo menos para hacer controvertible esta conclusión.


Al mismo tiempo, el tribunal puso en claro que la contaminación será el único motivo por el cual, en el futuro, el país podrá reclamar el cierre de la planta. Así las cosas, la razón ambiental quedó como la única vía abierta para litigar contra la pastera.
Pero como decíamos antes, esta única razón en el marco de la justicia existente que no considera el principio de precaución como elemento central, tiene por lo menos dos problemas: solo se puede juzgar si un proceso contamina una vez que contaminó, es decir la medición del daño, y además es necesario luego probar la relación causal entre una posible causa o causante y un resultado o victima. Esta demanda técnico-jurídica es uno de los mayores obstáculos que suele encontrar la justicia ambiental. Y el principio precautorio sirve, entre otras cosas, para prevenir esta insuficiencia que favorece claramente los intereses de los contaminadores.
El tribunal dispuso que Argentina y Uruguay controlen los efluentes de Botnia a través de la CARU (Comisión Administradora del Río Uruguay). Es de suponer que en este caso se ocuparán de ello, pero en modo alguno podemos confiar en que será por una verdadera vocación de protección del ambiente o de los derechos ciudadanos de la gente de Gualeguaychú o de todos los que usamos las playas del río Uruguay y el agua del Río de la Plata. Los sucesivos gobiernos argentinos de las últimas décadas han demostrado su indiferencia en este sentido y su claro posicionamiento industrialista y destructor de recursos, además de un desdén éticamete inadmisible por la salud: el riachuelo y la cuenca del Río Matanza son prueba contundente: 5 millones de personas en riesgo. El actual gobierno solo actúa espasmódicamente cuando los medios, también espasmódicamente, destacan el malestar ciudadano o la Corte Suprema le demanda que haga lo que le ha exigido hace 4 años. Sigue sin haber estudios epidemiológicos, los volcados contaminantes persisten, los basurales se incrementan, los planes son inconsistentes, la lentitud e ineficacia de las autoridades ambientales es prodigiosa, las jurisdicciones se pelean y obstaculizan las operaciones de fiscalización en la cuenca, el Comité de cuenca es virtualmente inoperante.
Es lógico que en este marco surjan las dudas, cuando escuchamos a H. Sejenovich decir que Argentina, en los cuatro años que llevó el juicio, no se ocupó de tener los aparatos para medirlos. No los tenemos en la Argentina ni los tiene el Uruguay. Las muestras se están mandando a analizar a Canadá.
Por que también hay que decir-recordar-que Argentina tiene pasteras y papeleras con baja performance ambiental, que la gestión ambiental Argentina a nivel nacional y provincial es pésima, la asignación para la gestión del ambiente en el presupuesto 2010 no alcanza el 6%!!
En todo caso en lo que a la protección ambiental y a la defensa de los derechos colectivos se refiere, parece que seguimos dependiendo de la voz y la convicción de la gente que sale a defender sus respectivos lugares. Los vecinos de Gualeguaychú seguirán con el reclamo que deberá tomar tal vez otro carácter, habida cuenta de que la parte mas conflictiva y ciertamente no la central del problema, que es el conflicto derivado del corte del paso internacional, ha quedado saldada y con ello buena parte del apoyo conseguido se perderá. Hay que reconocer que salvo para la Asamblea y para no todos los ambientalistas del país y algunos mas, siempre fueron más relevantes o críticos los problemas derivados de la interrupción de paso fronterizo que los “supuestos” problemas de la contaminación.
En este punto los posicionamientos se encaprichan, las voces se distorsionan y las identidades se cruzan y podemos ver como un Enrique Martínez, presidente del INTI, una vos muy seria, constructiva de enfoques alternativos y criticas del industrialismo desarrollista actual, mantuvo desde siempre cerrada oposición al corte de paso fronterizo; y vemos como un De Angelis, líder sojero de dudosa reputación como ambientalista, apoya también cerradamente el corte.
Habrá que ver también como se dirimen al interior de la asamblea de Gualeguaychú los hasta ahora, secundarizados posicionamientos referidos a las prácticas contaminantes, sobre todo en el área de la agroproducción, que constituye sin duda una contradicción en el discurso ambiental de la asamblea.
Pero sobre el remanido tema de los métodos de lucha, la demanda de apertura del puente, ahora constituida en recurso legal, no parece dejar mucho margen a un posible mantenimiento del corte. Será la oportunidad para buscar y encontrar otros métodos y mecanismos para elevar la voz y mantener visible el descontento y el reclamo, pero sobre todo la expectativa de una solución, aunque esta ya no pase por el desmantelamiento de la planta. Como sea, este necesario cambio en modo alguno da la razón a los que en estos años mantuvieron una postura opuesta al corte, al contrario. El corte fue legítimo como método por el solo hecho de haber sido respaldado por el consenso social de los actores principales del conflicto. Y fue, sin duda, el método que forzó el desenlace. Si alguien tiene que revisar aquí sus posicionamientos esos no son los vecinos de Gualeguaychú, no hasta hoy.
Porque como ahora es claramente visible, lo que estaba y esta en juego es la legitimación de un modo de avanzar con el modelo y la relación de fuerzas no da para recurrir a posiciones suaves, es decir posiciones que no alcanzan a afectar intereses concretos, materiales y políticos: porque allí esta, en todo caso, la efectividad de la acción de los colectivos sociales. Mal podríamos pedirles a los vecinos de Andalgalá que se queden en sus casas, pidan una audiencia con el gobernador o se rompan la cabeza ideando “nuevos” quien sabe cuales métodos de lucha, mientras las mineras (o las papeleras) avanzan cruel y calculadamente la instrumentación de una prospectiva planificada y políticamente pactada.
¿Habrá que asumir como un hecho consumado la convivencia con Botnia y discutir otros aspectos?, ¿Devendrá la lucha y los reclamos ambientalistas de Gualeguaychú a un plano más genérico?, ¿Se justificará mantener la vigilia para que este virtual triunfo del modelo tecnológico, exógeno y contaminante no se extienda apoyado en una posible buena performance? Son variadas las preguntas que se abren.
Algo, sin embargo, no ha cambiado, la presencia de la planta de Botnia constituye la manifestación de un modelo productivo que no solo no colabora al desarrollo del país, sino que, a costa de nuestro patrimonio, solo sirve para enriquecer a países y grupos económicos que vinieron a estas latitudes precisamente por que aquí encuentran ventajas impositivas y menores exigencias ambientales. La Corte ratificó, en el marco de la legalidad liberal, esta estrategia. Desde el pensamiento y la militancia ambiental solo cabe seguir demandando un cambio de lógica, incluso dentro del esquema del derecho nacional e internacional vigente, pero los gobiernos Argentino y Uruguayo tienen ahora la opción de simplemente acatar un fallo conveniente y patear hacia delante posibles consecuencias o asumir una responsabilidad publica y un rol estatal jerarquizando en las acciones, la protección ambiental que ya ha sido consagrada en las leyes, en definitiva cumpliendo la ley, y no solo en el caso de Botnia, sino en todos los procesos y emprendimientos que pongan nuestro ambiente y nuestra gente en riesgo, para que no sea la laxitud impositiva y la irresponsabilidad ambiental, la que atraiga a los inversores, mudando o extendiendo el beneficio de la seguridad jurídica, también a los que somos legítimos y originarios titulares del derecho sobre los recursos de nuestro territorio.

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Pablo Sessano

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