Argentina: La apropiación de los humedales del delta entrerriano




Germán José Margaritini (INFOSUR)

La entrega de tierra a fiscales a emprendimientos fiscales que ponen en peligro la sustentabilidad del ecosistema.

Tal vez no conozca la ley provincial Nº 9.603, no se preocupe, ya no necesita conocerla porque fue derogada por otra ley. Sin que usted lo sepa porque no hubo debate público, así de fácil, en un tris, nuestros legisladores entrerrianos crearon la ley 10.092. No se impaciente, ya le voy a explicar. Parece que la culpa de todo la tiene el puente Rosario Victoria que pusieron más al alcance las islas del Delta Superior del Paraná, como antes no pasábamos por sobre alguna de ellas no las conocíamos, pero también la puso más accesible de los productores ganaderos.
Hasta el 2008 todo venía sin que nadie se diera cuenta que existían, ¿se acuerdan de la quema de pastizales que tuvo una gran repercusión pública por los medios?, bueno eso fue lo que puso a ese importante humedal en escena, había que hacer algo con el humo… y con ellos. De esa necesidad surgió esa ley 9.603 que ahora ya es vieja. Las islas aumentaron su valor inmobiliario porque podían ser productivas por mayor accesibilidad, habían aumentado hasta en un 400 % el ganado que tenían encima.
Los humedales dejaron de verse como un lugar que se estaba autoprotegiendo porque no tenía valor o no era fácil producir para considerarlo como un bien del que podía obtenerse lucro. El modelo de desplazamiento de zonas protegidas a favor de zonas productivas ya estaba en marcha, así que no había más que continuarlo. Digamos desde ahora que estamos hablando entre 150.000 y 190.000 hectáreas de islas fiscales, lo que no es poca cosa.
Ante la posibilidad de obtener una renta de esas tierras isleñas se crea la ley 9.603, conocida como ley de arrendamiento, de setiembre de 2008. En ella se establecían las bases para alquilar esas tierras con fines de producción, mandando su artículo cuarto a que “los predios arrendados deberán destinarse al desarrollo de actividades ganaderas, apícolas y/o aquellos propios de proyectos de inversión para la prestación de servicios turísticos quedando prohibido el uso para la explotación agrícola intensiva que requiera la aplicación de agroquímicos o plaguicidas”. A pesar que la regulación de la explotación de ésta área geográfica implicaba riesgo para los humedales imponía una importante restricción al uso intensivo agrícola y la prohibición expresa para el uso de agrotóxicos.
Así que esa ley permitió el arrendamiento por parte de la provincia, con un beneficio especial para Victoria, que por ser islas de su departamento en su mayoría se llevó el 40 %. Se arrendaron alrededor de 130.000 hectáreas, ya que el resto estaba en litigio por usurpación. Se estipuló por el decreto reglamentario de dicha ley el precio de 5 kg de novillo vivo en el mercado de Liniers por hectárea. Ya en ese entonces algunas organizaciones ambientales dijeron que además del daño que se generaba en el humedal ni siquiera el negocio era bueno (para la provincia por supuesto). A valores actuales el Kg de novillo en pie está entre $ 8 y $ 9, para hacer números redondos pongamos 10, es decir que la hectárea a valor actual sería de $ 50. Las 130.000 hectáreas representarían un ingreso de $ 6.500.000 para la provincia de los que debería darle a Victoria $ 2.600.000, cifra exigua para la recaudación de una provincia. En el año de comienzo de estos arrendamientos, en 2008, la cifra total rondaba $ 1.600.000. La explotación que predominó fue la ganadera ocupando el 99 % del territorio, el 0.07 % fue ocupado por la apicultura y el resto para usos combinados y turismo, de acuerdo a lo que la ley proponía.
Tal como opinaron muchos se pusieron en riesgo los humedales y el negocio fue malo para la provincia. Sin responder a ningún criterio de ordenamiento territorial los humedales se fueron ocupando, se puso en vigencia la ley sin que los que la promovieran tuvieran un mínimo de conocimiento sobre la situación de las islas, no se fijaron reparos respecto a los pobladores locales, menos se hizo previsión sobre las funciones vitales del ecosistema y de los impactos derivados de su uso. Esto es lo que ocurre cuando aparecen argumentos que justifiquen este tipo de explotaciones con el afán de recaudar. Tampoco fueron transparentes las adjudicaciones de las tierras.
Es importante mencionar como antecedente legal que Victoria en agosto de 2003 por la ordenanza Nº 2.185 incorpora los humedales de Victoria al Sistema Provincial de Áreas Protegidas (Ley 8.967), siendo un total de 376.000 hectáreas de islas de su ejido. Esta ley data de 1995, ingresando todo ese territorio en la categoría de “reserva de uso múltiple”, habilitándola para ganadería, forestación y fauna de valor comercial, privilegiando “la conveniencia armónica entre las actividades productivas del hombre y mantenimiento de ambientes naturales con sus recursos silvestres”.
En 2008 cuando ocurrieron las quemas de pastizales firmaron un acuerdo las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos “para proteger, conservar y aprovechar en forma sostenible los componentes de la diversidad biológica y los recursos naturales en el área”. Estampó la firma por nuestra provincia el entonces y actual gobernador Urribarri. Este acuerdo derivó en la Carta Intención entre los gobiernos de Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires, con Desarrollo Sustentable de la Nación, para elaborar un Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná, gran responsabilidad para nuestra provincia que dentro de sus límites tiene el 80 % de los mismos.
La obsesión es la renta, esta zona podía dar mucho más, así que fueron por más. En diciembre de 2010 nuestros legisladores entre noche y amanecer, sin que fuera discutido previamente con la comunidad, crean la ley 10.092. Una joyita, todo lo que vimos en los párrafos anteriores pasa a ser vieja historia, de un plumazo deroga la ley 9.603 de arrendamiento, crea una sociedad anónima a la que le concesiona la explotación de todas esa superficie de islas fiscales, diciendo en su artículo Primero que tiene por “objetivo establecer las bases para lograr una eficiente intervención del estado provincial a través de la instrumentación de las políticas públicas que provean como resultado la transformación de las tierras fiscales de propiedad de la provincia de Entre Ríos, actualmente improductivas, y el mejoramiento y la ampliación de la capacidad instalada de los puertos, ubicando como eje central de toda la acción a ser emprendida su incorporación al ciclo productivo agroindustrial, como instrumento genuino para la generación de riqueza y de fuentes de empleo, en un marco de desarrollo sustentable y conforme a las pautas que en ella se fijan”.
De movida le está dando características de tierras productivas, aún en contradicción con los antecedentes de acuerdos con las provincias vecinas para el cuidado de los humedales, además da la posibilidad para que esta concesionaria se haga cargo de los puertos. Valga la aclaración que el nombre de la S.A. es “ARROZ DEL DELTA ENTRERRIANO SOCIEDAD ANÓNIMA”. Este título confunde, ya veremos por qué.
La ley de su creación la pone dentro del marco regulatorio de las sociedades comerciales, dándole como potestad la “concesión para la administración, transformación, desarrollo, aprovechamiento agroindustrial y explotación comercial, de las tierras fiscales de la provincia que el poder ejecutivo provincial identifique como aptas para ser incorporadas al proceso productivo y la concesión para el mejoramiento, ampliación de su capacidad instalada, modernización, administración y explotación comercial de los puertos…”
El capital accionario, y aquí la perla, estará compuesto por tres clases de acciones. Clase A, el 60 %, transferibles, las que se adjudicarán en concurso público, correspondiéndole a su titular el gerenciamiento de la sociedad. Clase B, el 20 %, también transferibles a productores agroindustriales radicados en la provincia de Entre Ríos que registren el mayor volumen de producción originaria del territorio provincial. Clase C, el 20 %, intransferibles, en poder del gobierno de la provincia. Claramente la empresa va a estar en manos privadas, y por supuesto, en su beneficio.
En su artículo 8º dice: “La sociedad ARROZ DEL DELTA ENTRERRIANO SOCIEDAD ANÓNIMA tendrá la titularidad, por todo el plazo de su vigencia, de la concesión para la administración, transformación, desarrollo, aprovechamiento agroindustrial y explotación comercial, de las tierras fiscales de la provincia de Entre Ríos que el Poder Ejecutivo.” Agrega este mismo artículo que le otorga todo el dominio del Puerto de Ibicuy. Lo que complementado con el que le sigue los plazos de la concesión quedarán sujetos a la amortización calculada de acuerdo a las inversiones que la empresa haga y diga.
Encima le vamos a pagar las inversiones, ya que por su artículo 14º “se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a contratar un préstamo por hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cincuenta Millones (U$S 50.000.000) para financiar la ejecución del Proyecto de transformación de tierras fiscales establecido en el Artículo 1º de la presente ley.”
Sin lugar a dudas esto es parte del plan para aumentar la soja en un 60 % que propone el gobierno nacional, Urribarri no puede dejar de ser consecuente con esa política, y allá nos pone. Estamos ante una nueva entrega, una más desde las que empezaron con Menem y continuó cada gobierno siguiente.
Las fronteras del glifosato se amplían, dejó de estar protegido el Delta entrerriano. Poco importó al gobierno provincial las comunidades pequeñas que viven en esa zona, poco importó la trascendencia del humedal, caracterizado por ser uno de los más grandes del mundo. Esta es la patria sojera, la misma que la extractivista, el mismo modelo al que no le importa la contaminación.
Con todas las atribuciones que se le da a ARROZ DEL DELTA ENTRERRIANO S.A. no hace falta tener mucha imaginación para saber lo que pasará. Ya la empresa Bema Agri BV de Holanda, propietaria de 12.000 hectáreas en la isla de Victoria secó lagunas, deforestó y levantó defensas, con las restricciones en vigencia.
¿Se podrá entender en algún momento que el agua no es renovable?, ¿qué los recursos naturales no son para desbastarlos?, ¿qué ser político no es un negocio? Por esta lucha que se nos avecina digamos todos juntos: “El Paraná no se toca”.

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