Chile: Central hidroeléctrica Mediterráneo (Cuenca Binacional del Río Puelo), pedimentos mineros y servidumbres eléctricas

Para la mayoría de los chilenos, y muy especialmente las comunas más apartadas del sur de Chile, es totalmente desconocido el recurrente y fraudulento uso de la Ley 18.248, comúnmente conocida como Código de Minería. Esta ley, cuya última modificación fue realizada bajo la dictadura pinochetista en 1983, tuvo como fin  favorecer las corporaciones extranjeras y nacionales que apoyaron el golpe de estado en Chile, y en desmedro del patrimonio de todos los chilenos, y con la concertada complicidad y silencio de la corrupta clase política, independientemente de su ideología socio económica. 

Por: Geoaustral

En suma, esta ley, es una de las más “fuertes” que existen en Chile, y va de la mano con la Ley General Eléctrica y la corrupción gubernamental, en cuanto a implantar proyectos industriales destructivos sobre ecosistemas y comunidades humanas. Lamentablemente, estos proyectos industriales, son aprobados por un sistema de evaluación ambiental irrisorio, con una ley ambiental que poco y nada protege el medio ambiente, la cual es administrada por un mediocre y politizado Ministerio de Medio Ambiente y un corrompido Servicio de Evaluación Ambiental creado para favorecer los intereses corporativos, aprobando y “pintando de verde” todo proyecto industrial que ingresa a sus oficinas.
Ahora bien, en cuestiones mineras y a una escala más “comunal”, las sociedades hidroeléctricas, inmobiliarias y fondos de “inversiones”, para asegurar e imponer sus proyectos de desarrollo industrial sobre propiedades privadas de terceros, hacen uso y abuso de este Código de Minería, ya sea directamente o mediante terceras personas, solicitando Concesiones Mineras de Exploración o Explotación, sobre propiedades privadas rurales y urbanas, con la complacencia cínica de las autoridades de turno y muy especialmente con los mediocres servicios gubernamentales con competencia en estos temas.
A nivel de la comuna de Cochamo, esta registra más de 240 pedimentos mineros de exploración o explotación, y peculiarmente, más del 90 % de ellas no tienen un fin minero, por el contrario han sido tramitadas para controlar propiedades afectadas directamente por proyectos hidroeléctricos y así intervenirlos sin impedimentos legales de ningún tipo. Este planificado abuso de la ley minera en la cuenca del Rio Puelo, comenzó aproximadamente el 2006, con las intenciones de Endesa por construir su fallida central hidroeléctrica, y para ello contrató a María Teresa Cañas Pinochet y su familia, para solicitar centenas de pedimentos a lo largo de los ríos, Ventisquero, Puelo, Manso, Traidor, Apretura, Barraco, etc. Debido al abandono del proyecto de central por parte de Endesa y la entrega de los derechos de agua, esta generadora ordenó el no pago de las patentes mineras anuales.
Hay que destacar, que no solo Endesa utilizo este “truco” legal para apoderarse literalmente de las propiedades al interior de la Cuenca del Rio Puelo y la comuna de Cochamo, ya que actualmente las sociedades y sujetos vinculados directamente con el proyecto de Central Hidroeléctrica Mediterráneo, siendo estos Mediterráneo S.A., Inversiones y Rentas Los Andes – IRLA, Roberto Hagemann, y un sujeto denominado Ernesto Javier Ríos Ríos (Rut 8.882.401-6), el cual actuando de palo blanco para los ya mencionados, solicitó más de 50 pedimentos de “exploración” para asegurar la línea eléctrica de alta tensión desde la proyectada casa de Máquinas de esta central hasta su conexión con la Central Canutillar de propiedad de Colbun (familia Matte), y desde ahí hasta la sub-estación Reloncavi, proyecto a cargo de la sociedad Eléctrica Los Andes – ELA, de propiedad creada ex profeso por Roberto Hagemann, la cual firmo un contrato privado con la empresa Colbun (CENELCA), para el “Cambio de Conductor Linea 2x220kV Canutillar Puerto Montt (RCA N°114 del 2013)”.
Ahora bien el procedimiento de embargo ya se encuentra a firme, habiéndose publicado ya en el Boletín minero oficial, el listado de deudores, y generándose una causa civil radica en el 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, la cual ha sido caratulado como “Tesorería Regional de Puerto Montt con Mediterráneo S.A.”, cuya materia es “Remate por no pago de patentes”.
El remate de estos pedimentos embargados está proyectado para el día 24 de Octubre del 2018, según lo ordena la sentencia del 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, y hasta el momento de envío de esta nota de prensa, Mediterráneo S.A., e Inversiones y Rentas Los Andes y sus asociados, no han pagado el adeudo al fisco chileno, para detener el remate de sus Pedimentos Mineros, que estos sujetos solicitaron para forzar la consolidación de su proyectada central hidroeléctrica en las Cuencas binacionales del Rio Puelo – Manso.
Por otra parte, estos pedidos de derechos mineros, en el caso de Central Mediterráneo, está ligada directamente a asegurar el control de las propiedades afectadas por la solicitud de Servidumbre Eléctrica de una línea de trasmisión denominada 2 x 220 kV Alto Reloncavi Tramo IV- A, que la empresa Mediterráneo S.A., y las empresas y sujetos asociados a este emprendimiento, están tratando de llevar a cabo al interior de la cuenca binacional del Río Puelo. 
Actualmente, esta empresa está gestionando en tribunales y en base a lo regulado por la Ley General de Servicios Eléctricos del Gobierno de Santiago de Chile, la tasación de los predios afectados, y que puede ser revisada en la página web https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/frameInv.php bajo el Rol V-89-2018 radicada en el Primer Juzgado de Puerto Montt. 
Pero se debe hacer notar, que los días 8 y 9 de octubre del 2018, a través del Diario local, El Llanquihue, en su página 7, se ha publicado un aviso destacado en su margen superior derecha, por parte de Mediterráneo S.A., donde da a conocer este proceso de tasación predial afectados por la servidumbre eléctrica.
Imagen N°1. Corresponde a la caratula virtual del poder judicial donde se indican los detalles de la Causa de Embargo sobre Mediterráneo, que puede ser revisada en la página web https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/frameInv .php
Imagen N°2. Corresponde a la caratula virtual del poder judicial donde se indican los detalles de la Causa por servidumbre eléctrica, que puede ser revisada en la página web https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/frameInv .php

Finalmente, relacionando el embargo de los pedimentos mineros y posterior publicación del proceso de tasación por servidumbre eléctrica, se presentan dos posibles escenarios que explican este comportamiento de parte de Mediterráneo y sus socios. El primer escenario lleva a pensar en ciertas dificultades al interior de las sociedades, donde se conjugan problemas entre los socios, la incertidumbre por el futuro del proyecto, problemas en el flujo de caja y el repetitivo estatus de embargo de parte de la Tesorería General de la Republica por patentes impagas, ya sea sobre derechos de agua en Río Manso (Causa C-2933-2015), y los pedimentos mineros (Causa C-3050- 2018), establecidos para “asegurar” el tendido eléctrico desde la sala de máquinas hasta la central Canutillar (Cenelca). 
El segundo escenario, y menos probable, está referido a que estos pedimentos mineros embargados ya han cumplido su objetivo de controlar las propiedades afectas servidumbres eléctricas, procedimiento legal que ya se encuentra en su etapa de “tasación” según lo publicado en el diario El Llanquihue. Por ende, ya no interesaría mantener los pedimentos y realizar el pago de patentes.
Para terminar, cabe preguntarse, si el sujeto que actualmente ostenta el cargo de alcalde de la comuna de Cochamo, tienen conocimiento de estos “violentos” actos administrativos que afectan la estabilidad rural y urbana de su jurisdicción, y continuara actuando como un lacayo y secuaz incondicional de este proyecto hidroeléctrico destructivo.

NOTA: En esta causa de servidumbre eléctrica, así como las pertenencias mineras pedidas por Mediterráneo y asociados, son gestionadas directamente en Puerto Montt, por los abogado Rene Fuchslocher Raddatz (Rut 13.521.642-9), y Cristian Jorge Bogdanic Werner (Rut 13.519.423-0).
NOTA: Si esta nota de prensa es de tu interés y deseas mayor información, puedes solicitarla al siguiente correo electrónico mauricio@geoaustral.org
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