Chile: Derechos de los Pueblos Indígenas ¿De qué desarrollo estamos hablando?
Desde el denominado Plan Araucanía que es el pacto asumido por políticos de la concertación, Alianza por Chile y sectores empresariales desde finales del Gobierno de Bachelet y consolidado en la administración Piñera, han surgido lineamientos tendientes a continuar con la expansión de formas y modelos de desarrollo para los intereses de otros, no para las verdaderas necesidades del Pueblo Mapuche, transgrediendo la obligación estatal.
Desde que se pacta el Plan Araucanía cuyos cimientos son desde finales del Gobierno de Bachelet, en el pacto de sectores políticos de la Alianza por Chile, la Concertación y sectores empresariales y que viene buscando en términos generales la conexión Mapuche rural a las actividades industriales de las grandes empresas como las forestales y la agroindustria, maquilladas con políticas asistencialistas, se han generado finalmente dos simbiosis de estos acuerdos: Enama (encuentro nacional Mapuche) y ahora última nuevas ADI (área de desarrollo indígena).
Corparaucanía es una instancia público-privada que ha sido parte del impulso del denominado Plan Araucanía y está integrada por los principales gremios empresariales, empresas privadas, e instituciones públicas relacionadas con la actividad productiva industrial y el fomento de los negocios e inversiones en la Región de La Araucanía. Esta instancia ha tenido enorme incidencia en las políticas públicas en la Región de la Araucanía, incluso, desde sus filas a arrojado a dos intendentes: Uno, Eduardo Klein, durante la concertación; Y el otro, Andrés Molina, actual intendente en el periodo de la Alianza por Chile.
Para tener una óptica de cómo esta Corporación ve la existencia Mapuche, el actual Presidente de CorpAraucanía, Jose Miguel Martabid Razazi, en una entrevista realizada en agosto del año 2011 al Austral señalaba lo siguiente: “Yo no concibo el desarrollo de la región sin considerar la incorporación de las comunidades mapuches. Ya hay ejemplos de asociatividad incipientes de empresas forestales con comunidades, pero hay que trabajar para que estos modelos aumenten”.
Aparte del “emprendimiento” de Enama que el Diario Austral de Temuco (el mercurio) publicaba recientemente en dos páginas completas haciendo alusión a su éxito en el último encuentro realizado el 14 de junio y que ahora se convertirá en una “Corporación”, según se anunció, destacando al mapuche exitista y de consumo desde el área de las profesiones y las iniciativas empresariales al interior de la sociedad chilena, está como tema de fondo la política oficial de intensificar la anexión de las tierras Mapuche para la demanda productiva industrial de acuerdo a los intereses de sectores empresariales.
Forestales y Agro Industria
El Plan Araucanía y ADI, enmarcadas también bajo políticas asistencialistas buscan intensificar políticas oficiales del estado como es el fomento de la industria forestal en tierras de comunidades Mapuche y campesinado chileno y en medio de una violenta ofensiva, las empresas y servicios públicos están abocados de lleno a promocionar descaradamente las plantaciones exóticas para obtener la anexión de tierras y la neutralidad de los más desposeídos en estos territorios. Su objetivo es propiciar la integración de los pequeños propietarios al sector forestal, en especial a los contemplados en el Decreto Ley 701, operando bajo diversas modalidades que aseguren el cumplimiento del objetivo central, su expansión industrial, estando el poder adquisitivo de las cosechas de estas plantaciones a favor de las grandes empresas madereras, lo que aumentaría progresivamente las emigraciones.
Política similar pero a menor escala es la que se está imponiendo en el área de la agro industria, donde algunas familias de comunidades, bajo los parámetros de empresas agrícolas, vienen introduciendo como formas de actividad el cultivo de ciertas especies, como los berries.
¿Y el desarrollo propio y autónomo?
Estas políticas impuestas no están cumpliendo con la obligación estatal de consulta y participación de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan y tampoco, se está atendiendo el Derecho a decidir las prioridades para el desarrollo. Es importante señalar que El artículo 7 del Convenio núm. 169 establece que los pueblos indígenas tienen el derecho de “decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural”.
Esto ha sido interpretado por los órganos de supervisión de la OIT como una consideración fundamental cuando se realizan consultas con los pueblos indígenas y que contribuyen a la descolonización y des prejuicios.
La declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas determina en su artículo 20, determina que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo. Asimismo, continúa en el numeral 2 que los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.
Del mismo modo, la declaración sobre el derecho al desarrollo adoptada por la Asamblea ONU desde 1986 establece que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él. Agrega que el derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos (Pdesc y Pdcp), el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.
Sin embargo, nada de esto ha sido respetado y considerado al momento de implementarse políticas que vayan de acuerdo a los intereses y necesidades de los diversos sectores del Pueblo Mapuche, donde, diversas iniciativas que versan desde lo propio, autónomo y que podrían desencadenar en el desarrollo autosuficiente, podrían ser destinadas a establecer en forma soberana las iniciativas agroalimentarias para fomentar la producción suficiente y la adecuada conservación, intercambio, transformación, comercialización y consumo de alimentos sanos, nutritivos, preferentemente provenientes de la pequeña, la micro, pequeña y mediana producción campesina, comunitaria o familiar, de las comunidades, asociaciones o cooperativas; y de la pesca artesanal, así como microempresa y artesanía; o de turismo familiar o comunitario; Actividades que en general, respetan y protejan la agrobiodiversidad, los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales, bajo los principios de equidad, solidaridad, inclusión, sustentabilidad social y ambiental, sin embargo, continúan relegadas, excluidas o en último caso, atendidas marginalmente, a pesar que son propuestas de desarrollo y de vida.
Preocupante es ver como ciertos sectores políticos que intervienen lo Mapuche, incluso con “vestimentas indígenas”, plantean como máxima propuesta el mantener los actuales modelos de desarrollo como las forestales y su expansión y el de pedir “impuestos y tributaciones o aportes” para ciertos “emprendimientos” en desmedro de intereses colectivos.