Colombia: Consejo de Estado no tumbó la consulta popular minera de Ibagué

El Comité Ambiental en Defensa de la Vida informa a la ciudadana ibaguereña que la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, determinó que la pregunta de la Consulta Popular Minera de Ibagué debe ser ajustada y en consecuencia bajo esta decisión ordenó al Tribunal Administrativo del Tolima que dentro de los 30 días siguientes debe emitir una providencia de reemplazo a la del 28 de julio de 2016, con el objeto de atender los parámetros fijados en el fallo de segunda instancia.

Por Comité Ambiental en Defensa de la Vida


Rechazamos que algunos medios de comunicación difundan de manera apresurada información según la cual “Se cayó la Consulta Popular Minera en Ibagué”. Parece que los periodistas de esos medios olvidan los aspectos positivos del fallo y los logros del movimiento social y ambiental colombiano en relación a los mecanismos de participación ciudadana.
Es importante resaltar que el Consejo de Estado, con este fallo ratifica nuevamente que “los municipios tienen competencia para adelantar consultas populares sobre el desarrollo de proyectos y actividades mineras en su territorio, toda vez que tal competencia hace parte de la autonomía que el artículo 1º de la Carta Política les reconoció a las autoridades territoriales”.
En el fallo se cita la sentencia de la Corte Constitucional T-445 de 2016, donde de manera expresa se esclarece que las consultas populares sobre temas mineros están “plenamente dentro del ámbito de competencias del municipio, y no está encaminada a contrariar a un principio de rango constitucional”, toda vez que:
(i) La Carta “prevé expresamente en sus artículos 1, 311 y 313.17 que las entidades territoriales gozan de autonomía y que dentro de la órbita de competencias constitucionales de los municipios se encuentra la facultad de reglamentar el ordenamiento del suelo de su territorio, que incluye determinar si en una determinada zona debería haber actividad agrícola o industrial.
(ii) “El artículo 288 de la Constitución Política señala asimismo que las competencias atribuidas a distintos niveles territoriales deben ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad”.
(iii) “La actividad minera debe realizarse con la participación de los distintos niveles de la administración que tengan competencia en materia, como lo son los municipios”.
Gracias al actuar perseverante de las comunidades tolimenses (y algunos abogados del nivel nacional) el país ha ganado claridad en relación a la autonomía y competencia de los entes territoriales para ordenar el territorio y para reglamentar los usos del suelo. Hoy tenemos la certeza jurídica de que los alcaldes pueden promover consultas populares sobre actividades y proyectos mineros.
El fallo también hace claridad sobre algunos aspectos puntuales que se deben tener en cuenta en la formulación de preguntas para una Consulta Popular. Lo anterior se puede ampliar con la lectura de las Sentencias C/551 de 2013 y T/445 de 2016.
Algunas de las subreglas que se deben tener en cuenta son:
Garantizar la neutralidad de las preguntas formuladas a la hora de emplear los mecanismos de participación ciudadana, ya que de lo contrario podría vulnerarse el principio de libertad del votante.
Las notas introductorias de las preguntas deben estar redactadas en un lenguaje sencillo y comprensible, que sea valorativamente neutro y breve (en la medida de lo posible). Se debe evitar que las notas introductorias induzca la respuesta del elector. El texto de la pregunta no debe contener notas introductorias que, lejos de orientar al elector, le induzcan se respuesta.
Esta circunstancia se presenta cuando el texto de la pregunta contiene notas inductivas de la respuesta final, que direccionan la voluntad del elector sólo hacia una de las dos opciones de respuesta (generalmente sí o no), mediante expresiones que carecen de objetividad y neutralidad.
Mantener la concordancia entre el contenido del título, la pregunta y el contenido del texto normativo.
El fallo de segunda instancia del Consejo de Estado amparó el derecho a la libertad de elección de los actores y dejó sin valor y efecto jurídico la providencia del 28 de julio de 2016 emitida por el Tribunal Administrativo del Tolima.
Como tolimenses nos corresponde seguir construyendo caminos para la defensa de nuestros municipios. Los fallos que actualmente siguen su curso en torno a la consulta popular, muestran que estamos fortalecidos para seguir mostrando que como ciudadanos conscientes estamos en la capacidad de defender nuestro territorio. Por ello invitamos a toda la ciudadanía ibaguereña a estar pendiente del nuevo fallo que debe emitir el Tribunal Administrativo del Tolima en los próximos 30 días.

Fuente: noalamina.org

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