Argentina: Ley de Glaciares, preocupación de la sociedad y obsesión del sector minero

La reforma libertaria aporta contradicción, incertidumbre y riesgo de conflictos judiciales. Agrega una serie de obviedades, confusiones y potenciales choques con el plexo normativo vigente: Recientemente, en un Documento de Trabajo publicado por el Centro Cultural para la Cooperación “Floreal Gorini” (CCC), nos preguntábamos sobre la necesidad de modificar la Ley de Glaciares. El Poder Ejecutivo Nacional (PEN), argumenta que la ley actual genera incertidumbre y controversias interpretativas, que avanza sobre potestades de las provincias y que conspira contra el desarrollo económico. ¿El proyecto votado mejora la interpretación de la ley? ¿Es más precisa técnicamente? ¿Evita la incertidumbre jurídica? ¿Aporta alguna novedad respecto de su aplicación? Veamos.

Por Roberto Adaro

En los considerandos del proyecto de reforma de la ley, sancionada recientemente por el Congreso, se argumenta a favor de los cambios introducidos afirmando que el texto de la ley original se presta a controversias interpretativas sobre su alcance y su objeto de tutela, que presenta una aparente contradicción entre dos bienes jurídicos igualmente protegidos por la Constitución Nacional (CN), como son la protección del medioambiente (sic) y el racional aprovechamiento de los recursos naturales, así como también destaca el reclamo de un grupo de provincias sobre mayor precisión y claridad en sus disposiciones que contemple las particularidades regionales y competencias provinciales.
Como toda obra humana, la ley original podía ser mejorada. Es razonable pensar -en virtud por ejemplo de la cantidad de controversias institucionales que atravesó el tema en casi 20 años desde las primeras discusiones legislativas- que la letra de la Ley de Glaciares pueda ser mejor. Sin embargo, es dable aclarar, que la ley debe ser entendida e interpretada en su conjunto con el Decreto que la reglamenta, los documentos técnicos que la acompañan, los actos administrativos que la implementan, los pronunciamientos de los jueces en diversas instancias y los diversos y extensos debates parlamentarios y audiencias públicas que conformaron el criterio que el texto original pretendió luego expresar a partir del acuerdo de los legisladores.
Así leída, la ley ya era clara: el objeto de protección son los cuerpos glaciares que constituyen reservas estratégicas de recursos hídricos, y no cualquier cuerpo de hielo (Cfr. Art. 1° Ley N° 26.639). IANIGLA, el instituto del CONICET a cargo del Inventario Nacional -ING- que ordena la citada ley (Arts. 3° y 5°), definió como reservas estratégicas de recursos hídricos a “todo recurso escaso, actual o potencialmente vital para el desarrollo de la actividad económica o para el mantenimiento de la calidad de vida de un país. En caso de los recursos hídricos, en particular los recursos hídricos sólidos, `reserva estratégica` se refiere a la capacidad de regulación de largo plazo. Es decir a la acumulación de agua en años de abundancia y a su liberación en años de escasez”.
Así las cosas, de acuerdo con la ley original y normas concordantes, el área glaciar la conforman los glaciares cubiertos y descubiertos y el área periglacial la conforman los glaciares de escombros, todos iguales o mayores a 0,01 km2 (una hectárea). Confróntese al respecto con el citado documento “Fundamentos y Cronograma…”, así como los debates legislativos previos a la sanción de la ley, plasmados en sus correspondientes versiones taquigráficas.
Sin embargo, el ING consta de 3 niveles, tal como se describen en los Arts. 4° y 5° del Anexo I del Decreto Reglamentario 207/2011, donde el nivel 1 apunta a la identificación, mapeo y caracterización de los glaciares y geoformas periglaciales, correspondiendo a los niveles siguientes, estudios más detallados sobre cuerpos de hielo seleccionados.
La valoración sobre los impactos de las diversas actividades consideradas prohibidas por el Art. 6º, su mérito y conveniencia, corresponden ser analizadas a partir de los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para lo cual están facultadas las autoridades competentes (Art. 8º, Ley Nº 26.639 y Decreto N° 207/2011), no así el propio IANIGLA ni la autoridad de aplicación (Nación). El ING tampoco determina la significancia hidrológica de los glaciares como reserva estratégica.
Tal lo descripto, el ING solo estudia en profundidad un conjunto de cuerpos glaciares. Puede indicar su aporte a las cuencas que los sustentan, pero no puede ni podría evaluar hidrológica y ambientalmente su significación para tales cuencas. Eso es, y siempre fue, prerrogativa de las autoridades jurisdiccionales o interjurisdiccionales en el caso de cuencas con esa naturaleza.
Esta división de competencias es clara de acuerdo con lo establecido en la propia Ley de Glaciares (Arts. 8°, 9°, 10° y 11°), y normas concordantes (por ej. la Ley General del Ambiente N° 25.675 en sus Arts. 12° y 25°). No obstante, si subsistiesen dudas al respecto, el tema ha sido ampliamente tratado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), a través de diversos fallos, de igual modo que la aparente contradicción entre protección del ambiente y progreso.
¿Qué aporta entonces la reforma propuesta? Contradicción, incertidumbre y riesgo de conflictos judiciales. Nada nuevo respecto del recorrido de la ley original a la actualidad, por el contrario, una serie de obviedades, confusiones y potenciales contradicciones con el plexo normativo vigente que seguramente terminarán de dirimirse en sede judicial.
La enorme cantidad de inscriptos en la citada audiencia convocada por la Cámara de Diputados de la Nación debiera llamar a la reflexión a los representantes del Pueblo y los interesados en el debate. Más allá de los argumentos esgrimidos, y de la sustanciación de la audiencia en sí, más de 100 mil personas pretendiendo ser escuchadas en la Casa de las Leyes da cuenta del interés del tema y de la demanda popular de participación en temas que la sociedad en general considera relevantes. Sin demagogia, es saludable en cualquier caso estar cerca de los intereses que se pretenden representar y hacerlos explícitos.
Como en la alegoría de la caverna de Platón, discutimos sobre sombras. ¿Cuánto presupuesto se destinó a la Ley de Glaciares y su inventario? Poco, muy poco. 3.402.900 pesos al inicio de las tareas del ING. Luego, de acuerdo con la información pública que brinda la Oficina Nacional de Presupuesto a través de su sitio web, de 2016 al corriente, el ING y la Ley de Glaciares en general carecieron de crédito presupuestario. La excepción fue el año 2018, en el cual se creó un programa presupuestario específico y se le otorgó un crédito inicial de 1.700.000 pesos. Menos de la mitad de la asignación nominal previa, años antes.
No obstante, de ese crédito inicial solo se devengaron 300.000 pesos (el 17,6%). A partir de aquel año, el programa presupuestario se mantuvo, así como también las metas físicas. No hubo, sin embargo, asignación específica de crédito.
El texto de la reforma tampoco aporta -quizás- la única certidumbre que se necesita, la presupuestaria. ¿O será que pretenden que los trabajos los paguen las provincias?
Así las cosas, ni el texto original ni la modificación sancionada por el Congreso cambian la realidad de los hechos: si no se avanza en los estudios necesarios, no se puede determinar que cuerpos glaciares ofician como reservas hídricas. No es asunto de definiciones conceptuales, ni debates teóricos. Es práctico. Se requiere conocer la realidad para calificar a los glaciares y las cuencas que los sustentan. Se necesita conocer, para evaluar impactos. En el tiempo transcurrido desde la aplicación efectiva de la ley original, poco ha hecho Nación, las jurisdicciones y los particulares interesados por determinar a través de métodos válidos, la calidad de reservas hídricas estratégicas de los cuerpos glaciares.
Sin saber en verdad sobre qué estamos debatiendo y porqué lo hacemos, seguiremos discutiendo sobre sombras, como los prisioneros de la caverna de Platón.

Roberto Adaro es investigador del Centro Cultural de la Cooperación
Fuente: https://www.pagina12.com.ar/2026/04/12/una-reforma-que-suma-incertidumbre/

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Casi 800.000 argentinos respaldan una demanda contra la reforma de la ley de glaciares

La modificación impulsada por el Gobierno ya enfrenta amparos judiciales y podría derivar en un largo litigio por el acceso al agua y la habilitación de proyectos mineros

Cerca de 800.000 argentinos se han adherido a una demanda colectiva que se presentará en breve contra la reforma de la ley de protección de los glaciares, que busca permitir millonarios proyectos mineros en áreas cercanas a los campos de hielo, lo que anticipa una nueva batalla legal en defensa del agua.

Por Natalia Kidd

El Congreso aprobó el jueves último, por impulso del Gobierno de Javier Milei, una modificación a la ley de glaciares de 2010 y ese mismo día la provincia de La Pampa, que se sirve de las aguas de un río que nace en zona de glaciares, presentó en tribunales federales el primer amparo colectivo contra la reforma.
En paralelo, varias organizaciones ambientalistas preparan otra acción judicial contra el cambio normativo y abrieron la demanda a la firma de los ciudadanos que quieran adherirse: 790.000 personas ya se han unido.
“Estamos preparando una demanda muy sólida y ya hay miles de personas que adhirieron. Se avecina un proceso judicial que puede durar muchos años. Además, estamos dispuestos a acudir a estrados internacionales. Esta causa es crucial: es el agua de los argentinos”, dijo EFE Enrique Viale, presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, que lidera la demanda junto a organizaciones como Greenpeace y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN).
La acción promovida por La Pampa y la demanda colectiva que se presentará plantean que la reforma es inconstitucional porque viola el artículo 41 sobre derechos ambientales de la Constitución argentina y contradice varios tratados internacionales firmados por Argentina, también con rango constitucional.
Millonarias inversiones
La ley de glaciares de 2010, pionera en Latinoamérica, establece la protección de los glaciares y del ambiente periglacial como reservas estratégicas de agua.
Mediante su reciente reforma, se otorga a las provincias con glaciares dentro de su territorio la potestad de determinar las zonas periglaciales (cercanas a los glaciares) en las que se pueden permitir las actividades mineras.
Hasta ahora, estaba prohibida toda actividad en aquellas áreas que hubieran sido incorporadas al inventario nacional de formaciones glaciales.
El Gobierno de Milei ha alegado que esta reforma era necesaria para contribuir al desarrollo económico del país.
Las empresas mineras sostienen que no todos los ambientes periglaciales constituyen “reservas estratégicas de recursos hídricos” a ser protegidas y que una evaluación, caso por caso, por parte de las provincias podría habilitar proyectos productivos en áreas cercanas a los glaciares “sin función hídrica relevante”.
Según fuentes de la Cámara Argentina de Empresas Mineras consultadas por EFE, la entrada en vigencia de la reforma podría poner en marcha inversiones por 40.000 millones de dólares.
Esto incluye proyectos de cobre de gran envergadura en áreas de alta montaña, pero también iniciativas para explotar oro y plata.
Según Leandro Gómez, coordinador del Programa Inversiones y Derechos de la FARN, la reforma no solo beneficiará a los proyectos futuros sino también, “en forma retroactiva”, a aquellos que ya operan en áreas de glaciares incumpliendo la ley de 2010.
“La demanda global de cobre es creciente, en un contexto geopolítico que obliga a diversificar los proveedores. Las minas de cobre de Chile empiezan a llegar al fin de su ciclo y crece el interés internacional por Argentina como nuevo proveedor. Esto aumentó la presión para modificar la ley de glaciares y habilitar nuevos proyectos”, señaló Gómez a EFE.
Antecedente legal
La batalla judicial en ciernes tiene un antecedente de peso: en 2019 la Corte Suprema argentina ratificó la constitucionalidad de la ley de 2010 al fallar en una demanda contra aquella norma iniciada en 2011 por la minera canadiense Barrick Gold y la provincia de San Juan.
En aquella sentencia, el Supremo reafirmó que los glaciares y el ambiente periglacial son bienes de carácter público y que, en contextos de conflicto, los derechos colectivos como el acceso al agua prevalecen por sobre intereses individuales.
“Es un antecedente importante. Pero estamos en un escenario diferente. Hay una conformación de la Corte distinta. Por otra parte, no podemos ser ajenos a la existencia de presiones geopolíticas para el avance de los proyectos mineros. Además, está primando una mirada extremadamente economicista, sin poner el foco en que lo que está en riesgo es el acceso al agua para millones de personas”, advirtió Gómez. 

Fuente: EFE.
 

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