Chile: Alza de conflictos socioambientales muestra mayor asimetría de poder entre empresas y comunidades
De acuerdo al Informe Anual del INDH existe un incremento de conflictos como consecuencia del tipo de proyectos que se están desarrollando y el empoderamiento de la ciudadanía para la reclamación de sus derechos. El centralismo se identifica como otro factor preponderante, pues no admite las particularidades de los territorios y concentra la recaudación fiscal en la capital.
Hace algunos días el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó su Informe Anual respecto a la situación de los derechos humanos en Chile durante el 2016.
En el apartado “Derecho a un medioambiente libre de contaminación”, el INDH revisa algunos resultados del Mapa de Conflictos Socioambientales 2015, incluye la crisis medioambiental en Chiloé y analiza las propuestas y conclusiones sobre participación y consulta indígena, emanadas de la Comisión Asesora Presidencial para la evaluación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Cartografía de conflictos socioambientales
La actualización del Mapa de Conflictos Socioambientales 2015 registra un incremento de controversias hasta alcanzar las 102 a junio 2015, lo que podría relacionarse con el tipo de proyectos que se están desarrollando, y también al empoderamiento de la ciudadanía para la reclamación de sus derechos.
De acuerdo al INDH, las controversias aparecen con mucha mayor frecuencia en las regiones del norte chico y grande, particularmente entre las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo (36,5%), principalmente en relación con las industrias minera (zona cordillerana) y termoeléctrica (borde costero).
En tanto en la zona central, los conflictos se producen por la fuerte concentración de actividades económicas de alto impacto (fundiciones, centrales térmicas, minería, depósitos de residuos), donde destaca la región de Valparaíso (9,4%).
En las regiones de Bio Bio y La Araucanía (18,8%), por proyectos hidroeléctricos y sus líneas de transmisión, así como por las plantaciones forestales.
En cuanto a las causas, el catastro considera: aquellas que se originan por el lugar de la exploración o explotación (53,9 %, de estas 60% afectan a comunidades indígenas); causales relacionadas con los residuos y emisiones generados por actividades particulares (36,3%, de las cuales un 56,7% de los casos es minería y 24,3% a industria energética); y aquellas que se desencadenan por el uso y/o contaminación de recursos naturales (9,8%).
Entre los más invocados están el derecho a un medio ambiente libre de contaminación, el derecho a la salud, el derecho al agua, el derecho a la participación y a la consulta previa establecido en el Convenio 169 de la OIT.
Sobre los factores subyacentes a los conflictos socioambientales, INDH destaca la debilidad de la normativa nacional, como elemento común en las controversias. El centralismo es otro factor preponderante, pues no admite las particularidades de los territorios y por otro lado, concentra la recaudación fiscal en la capital. También se menciona la escasa capacidad fiscalizadora.
En lo relativo a las comunidades involucradas en los conflictos socioambientales, existe desequilibrio de poder para conversar y negociar, hay deterioro de las confianzas y ausencia del Estado. Las relaciones del mundo privado con el público deben adecuarse a estándares más elevados de transparencia en los procesos y acceso a información, lo que debiera propender, en consecuencia, a una nueva forma de distribuir el poder.
Participación y consulta indígena
El INDH insiste al Poder Ejecutivo para que considere, en la reforma del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los estándares internacionales en materia del derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas, incluido el análisis que el Instituto ha realizado respecto del Decreto Supremo 40 y el Decreto Supremo 66. Los cambios debieran estar conforme a las directrices del Convenio 169 de la OIT en la materia. Así mismo; INDH considera positivo conformar comisiones con participación representativa en materias relevantes como el Reglamento del SEIA.
Relación comunidades y empresas
De acuerdo al INDH, la crisis de la provincia de Chiloé sirve para mostrar la relación entre las empresas y los derechos humanos. El Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2011, generó orientaciones voluntarias que indican a las empresas una pauta de conducta en torno a prevenir, mitigar y remediar los impactos de sus acciones sobre estos derechos.
En este sentido, INDH recomienda al Poder Ejecutivo, promover que la actividad empresarial tome en consideración los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, teniendo para ello presente los tres pilares de dichos Principios: el deber del Estado de proteger, la responsabilidad empresarial de respetar y de reparar si corresponde.
En específico sobre la situación de crisis vivida e Chiloé, el INDH insta al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial a esclarecer las responsabilidades correspondientes, y tomar las medidas de reparación que permitan un desarrollo económico sustentable y respetuoso de los derechos humanos.
Cartografía de conflictos socioambientales
La actualización del Mapa de Conflictos Socioambientales 2015 registra un incremento de controversias hasta alcanzar las 102 a junio 2015, lo que podría relacionarse con el tipo de proyectos que se están desarrollando, y también al empoderamiento de la ciudadanía para la reclamación de sus derechos.
De acuerdo al INDH, las controversias aparecen con mucha mayor frecuencia en las regiones del norte chico y grande, particularmente entre las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo (36,5%), principalmente en relación con las industrias minera (zona cordillerana) y termoeléctrica (borde costero).
En tanto en la zona central, los conflictos se producen por la fuerte concentración de actividades económicas de alto impacto (fundiciones, centrales térmicas, minería, depósitos de residuos), donde destaca la región de Valparaíso (9,4%).
En las regiones de Bio Bio y La Araucanía (18,8%), por proyectos hidroeléctricos y sus líneas de transmisión, así como por las plantaciones forestales.
En cuanto a las causas, el catastro considera: aquellas que se originan por el lugar de la exploración o explotación (53,9 %, de estas 60% afectan a comunidades indígenas); causales relacionadas con los residuos y emisiones generados por actividades particulares (36,3%, de las cuales un 56,7% de los casos es minería y 24,3% a industria energética); y aquellas que se desencadenan por el uso y/o contaminación de recursos naturales (9,8%).
Entre los más invocados están el derecho a un medio ambiente libre de contaminación, el derecho a la salud, el derecho al agua, el derecho a la participación y a la consulta previa establecido en el Convenio 169 de la OIT.
Sobre los factores subyacentes a los conflictos socioambientales, INDH destaca la debilidad de la normativa nacional, como elemento común en las controversias. El centralismo es otro factor preponderante, pues no admite las particularidades de los territorios y por otro lado, concentra la recaudación fiscal en la capital. También se menciona la escasa capacidad fiscalizadora.
En lo relativo a las comunidades involucradas en los conflictos socioambientales, existe desequilibrio de poder para conversar y negociar, hay deterioro de las confianzas y ausencia del Estado. Las relaciones del mundo privado con el público deben adecuarse a estándares más elevados de transparencia en los procesos y acceso a información, lo que debiera propender, en consecuencia, a una nueva forma de distribuir el poder.
Participación y consulta indígena
El INDH insiste al Poder Ejecutivo para que considere, en la reforma del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los estándares internacionales en materia del derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas, incluido el análisis que el Instituto ha realizado respecto del Decreto Supremo 40 y el Decreto Supremo 66. Los cambios debieran estar conforme a las directrices del Convenio 169 de la OIT en la materia. Así mismo; INDH considera positivo conformar comisiones con participación representativa en materias relevantes como el Reglamento del SEIA.
Relación comunidades y empresas
De acuerdo al INDH, la crisis de la provincia de Chiloé sirve para mostrar la relación entre las empresas y los derechos humanos. El Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2011, generó orientaciones voluntarias que indican a las empresas una pauta de conducta en torno a prevenir, mitigar y remediar los impactos de sus acciones sobre estos derechos.
En este sentido, INDH recomienda al Poder Ejecutivo, promover que la actividad empresarial tome en consideración los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, teniendo para ello presente los tres pilares de dichos Principios: el deber del Estado de proteger, la responsabilidad empresarial de respetar y de reparar si corresponde.
En específico sobre la situación de crisis vivida e Chiloé, el INDH insta al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial a esclarecer las responsabilidades correspondientes, y tomar las medidas de reparación que permitan un desarrollo económico sustentable y respetuoso de los derechos humanos.
Fuente: El Desconcierto