Argentina / Hasta Naciones Unidas lo advierte: modificar la Ley de Glaciares pone en riesgo a comunidades y ciudades
Naciones Unidas, constitucionalistas, organizaciones socioambientales y hasta voces del gubernamental Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema) expusieron numerosos argumentos para que no se modifique la Ley de Glaciares. Queda en evidencia que solo las multinacionales mineras, y sus gobernadores y legisladores aliados, priorizan la actividad extractiva por sobre el acceso de la población al agua.
Por Nahuel Lag
La decisión del gobierno nacional de convocar a audiencias públicas para el tratamiento en la Cámara de Diputados de la reforma a Ley de Glaciares coincidió con una creciente exposición pública de las consecuencias que tendrá explotar las nacientes de las cuencas hídricas de las que dependen siete millones de habitantes. Los votos a favor de los senadores de La Libertad Avanza, el PRO, la UCR, bloques provinciales y dos ex gobernadores peronistas (Lucía Corpacci y Sergio Uñac) quedaron desacreditadas en una serie de documentos de Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema), de relatores del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, organizaciones socioambientales y constitucionalistas, que denuncian la legislación nacional y los tratados internacionales que se vulneran con la modificación de la ley y anticipan juicios por inconstitucionalidad.
La intención del presidente Javier Milei de reformar la Ley de Glaciares era un hecho desde mediados del 2025, cuando se indicaba la pretensión expresa de las empresas mineras y sus lobistas para habilitar la explotación sobre la zona periglaciar —suelos rocosos congelados que actúan como reguladores—, pero el proyecto ingresado en diciembre, con un dictamen firmado en dos días y que el Senado dio media sanción el pasado 26 de febrero, fue más allá y dejó en manos de las provincias la decisión de qué glaciares o zonas periglaciares dejar protegidos dentro del Inventario Nacional de Glaciares —elaborado por Instituto Argentino de Nivología Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla), organismo científico relegado y desautorizado en el proyecto de reforma oficial—.
Si la norma fuera aprobada tal como salió del Senado, cada provincia definirá, a través de criterios indefinidos y sin presupuesto nacional, si el glaciar o zona periglaciar cumplen una "función hídrica" o si el inicio de una explotación minera, hidrocarburífera o industrial —hoy prohibidas— podrían generar una "alteración relevante".
Audiencia pública: un derecho a ser escuchados o un parche en la estrategia oficial
A pesar de haber conseguido una holgada diferencia en la votación en el Senado (40 votos a favor, 31 negativos y 1 abstención), el tratamiento de la media sanción en la Cámara de Diputados inició con un reconocimiento por parte del gobierno nacional de que no contaba con los votos necesario para seguir con el debate exprés. En el plenario de las comisiones de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano y Asuntos Constitucionales, presididas por los oficialistas José Peluc y Nicolás Mayoraz, respectivamente; la bancada de La Libertad Avanza y sus aliados abrieron el encuentro reconociendo la necesidad de cumplir con la obligación de convocar a una audiencia pública.
Mayoraz habló de la intención de cumplir con el Acuerdo de Escazú, como manera de validar una reforma cuestionada por vulneraciones que no se resuelven con la simple participación de una audiencia no vinculante, y el debate propuesto por los bloques de Unión por la Patria, Coalición Cívica y Provincias Unidas pasó a ser el pedido de que la audiencia sea federal —como ocurrió en otros momento con la Ley de Medios o la Reforma del Código Civil— y no solo en el Congreso de la Nación; y que la extensión del debate no estuviera limitada en días y horarios.
Finalmente, se alcanzó un dictamen de acuerdo —una excepción que marca la sensibilidad del tema abordado— que planteó las fechas de las audiencias públicas para el 25 y 26 de marzo de 10 a 19 en la Sala 2 del Anexo C de la Cámara Baja. Con una primera jornada de exposiciones presenciales y una segunda jornada de presentaciones virtuales, como forma de habilitar las exposiciones de las comunidades afectadas de todo el país. Las inscripciones quedaron abiertas hasta el 20 de marzo —cuando el oficialismo prometió hacerlo hasta 24 horas antes— a través de un formulario web. A diez días del cierre de inscripciones, ya se registraron 18 mil expositores para las audiencias.
La realización de la audiencia pública fue un reclamo que habían expresado las organizaciones Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Círculo de Políticas Ambientales, Greenpeace, la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (Aadeaa), la Fundación Biodiversidad y Aves Argentina al advertir que la reforma es “una decisión que impacta directamente en el acceso al agua, la producción y la vida de millones de personas en todo el país, por lo que debe garantizarse el derecho de la ciudadanía a informarse, opinar y ser escuchada”.
Pero advirtieron el peligro de que la audiencia se traduzca a “una instancia meramente formal” y recordaron que tanto la Ley General de Ambiente (25.675) como el Acuerdo de Escazú son claros en que la participación debe ser efectiva y asegurar que las voces de la ciudadanía sean oídas en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, especialmente en las etapas de planificación y evaluación.
El tiempo estimado para las exposiciones en las audiencias es de 5 minutos, por lo que el horario propuesto por el oficialismo solo alcanzaría para 100 expositores por día. "La audiencia pública por la Ley de Glaciares debe durar todo el tiempo necesario para que cada uno de los anotados tenga sus 5 minutos. Si restringen la participación, no es una audiencia pública, violan Escazú y su propia convocatoria. Y abren la puerta a la judicialización", señaló Enrique Viale, abogado ambientalista e integrante de la Aadeaa.
Desacuerdo en el Cofema y silencio de las provincias mineras
De acuerdo a la Ley General de Ambiente, el espacio federal para acordar ordenamiento y la aplicación de la política ambiental para respetar el principio de presupuestos mínimos es el Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema). El 27 de noviembre de 2025, tres semanas antes de la presentación del proyecto de reforma en el Senado, el Cofema (integrado por los funcionarios de las carteras ambientales de todo el país y de la Secretaría de Ambiente nacional) aprobó por unanimidad la declaración 49, en la que se solicitó al gobierno nacional el resguardo de las leyes de presupuestos mínimos ambientales vigentes.
El Presidente decidió barrer con esa advertencia al poner en la reforma —bajo la consigna del “federalismo”— una interpretación del artículo 124 de la Constitución sobre “el dominio originario de los recursos naturales” por encima del artículo 41 que vela por “el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto” y ordena “la responsabilidad de la Nación de dictar normas de presupuestos mínimos”.
Con el dictamen del Senado ya firmado, el Cofema realizó tres jornadas de consulta con especialistas, universidades e instituciones científicas durante enero y en la Asamblea Extraordinaria 55, tres días antes de la votación en la Cámara alta, el desacuerdo ante el proyecto de ley oficial quedó expresado. Las provincias que votaron a favor fueron las provincias mineras que negociaron la modificación con el gobierno nacional e integran la Mesa del Litio y el Cobre: Salta, Catamarca, San Juan y Mendoza. A ellas se sumaron las aliadas del oficialismo Ciudad de Buenos Aires, Chaco, Entre Ríos y Tucumán.
La excepción de las provincias mineras fue Jujuy, que votó en contra junto a Buenos Aires, La Pampa, La Rioja, Córdoba, Formosa, Santa Fe y Santa Cruz. Ante el empate de posiciones el subsecretario de Ambiente de la Nación, Fernando Brom, no se animó a votar por el desempate. Las provincias que se abstuvieron fueron Neuquén, Chubut, Misiones, Corrientes y Santiago del Estero. La senadora y presidenta de la Comisión de Ambiente, Edith Terenzi (Despierta Chubut), fue la que sacó a la luz el conflicto generado en el Cofema en su exposición el día de la votación en la Cámara alta.
“Este proyecto, su tratamiento y su potencial aprobación violan todo el sistema de validación de políticas públicas ambientales, y retrotrae la voluntad de los estados provinciales y del mismo estado nacional”, argumentó el gobierno de La Rioja ante la decisión del oficialismo de ignorar la falta de acuerdo en el Cofema.
Frente a las diferencias, se votó que las provincias presentarán por escrito sus posiciones para votar a favor o en contra de la reforma. Hasta el día antes de la votación en el Senado, las provincias radicales y peronistas que enviaron a sus senadores a votar a favor de la reforma prominera no presentaron argumentos ni matices técnicos del por qué, como figura en el Anexo I de la Asamblea del Cofema.
La única excepción fue la de Entre Ríos, que pidió modificaciones en la norma para garantizar que el Ianigla sea el organismo que autorice o no la protección de los glaciares y ambiente periglaciar, la redefinición del concepto "función hídrica" bajo un criterio de reserva estratégica y que sea el Cofema el que define los criterios para realizar las Evaluaciones de Impacto Ambiental en alta montaña.
El silencio de San Juan —provincia que registra el mayor derrame minero de la historia— y de Mendoza —que avanzó en diciembre con la habilitación de la minería a pesar de la vigencia de la Ley 7722— es relevante ante una ley que busca correr de la cancha al Ianigla, el organismo que relevó que la mayoría de los glaciares de escombro —característico del ambiente periglacial y ambicionados por las mineras— están dentro de sus territorios.
Las provincias que sí presentaron argumentos en contra de la reforma fueron Buenos Aires, La Rioja, La Pampa y, de forma conjunta, Córdoba, Santa Fe y Jujuy. Coinciden en rechazar la interpretación de los artículos 41 y 121 y denuncian el ataque al principio de presupuestos mínimos. “Para evitar asimetrías, regresiones y conflictos derivados de la gestión fragmentada de bienes ambientales estratégicos”, advierte en su posición La Pampa, provincia que teme que los proyectos mineros en Malargüe impacta aguas arriba del Río Colorado y repitan su trágica historia con Mendoza sobre el río Atuel.
Las provincias también cuestionaron el corrimiento del Ianigla, la falta de financiamiento del presupuesto nacional para las provincias —admitido incluso por Mendoza— que quedarán con la tarea de realizar los Estudios de Impacto Ambiental, la falta de la obligatoriedad de los Estudios de Impacto Estratégico y la ausencia de un enfoque desde el cambio climático y del rol que tienen los glaciares en materia de adaptación al mismo.
“Este corrimiento (del Ianiglia) debilita su función como límite claro frente a actividades de alto impacto en ecosistemas estratégicos y deja a nuestros glaciares a merced de la negociación entre empresas extractivas y gobiernos provinciales, en un contexto de fuertes restricciones económicas, endeudamiento y ahogo fiscal de las provincias”, denunció la provincia de Buenos Aires.
En la posición conjunta de Córdoba-Santa Fe-Jujuy subrayaron que la norma ni siquiera deja claro los criterios técnicos para evaluar la “condición de reserva estratégica de recursos y significancia hídrica” y aseguraron que la “reforma viola la seguridad jurídica, porque deja decisiones claves en funcionarios de menor rango, directores, secretarios y traslada decisiones estratégicas al plano administrativo local, incrementando la presión sobre la autoridad ambiental”.
Naciones Unidas llama a respetar el derecho humano al agua
En septiembre de 2010, cuando el Senado aprobó la Ley de Glaciares —tras las reformas realizadas en la Cámara de Diputados—, el senador Daniel Filmus recordó que Argentina se transformada en el primer país en votar una ley de protección a los glaciares y ambientes pregilaciares, justo cuando la ONU había definido el acceso al agua como un derecho humanos. “Tener agua es más importante que tener oro”, dijo Filmus, en sintonía con la histórica frase de las asambleas socioambientales "el agua vale más que el oro".
La media sanción dada en el Senado no pasó por alto en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Los relatores de cuatro grupos de trabajo elevaron un documento para requerir la "atención urgente" y expresaron su "preocupación” por el impacto sobre el cambio climático y en el goce efectivo del derecho humano de “acceso a agua potable de comunidades cordilleranas, así como de comunidades y ciudades ríos abajo”, a contramano de las obligaciones internacionales asumidas por Argentina.
Se trata de los relatores del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas; Relatora Especial sobre el Derecho Humano a un medio ambiente limpio, sano y sostenible; Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y Relator Especial sobre los Derechos Humanos al agua potable y el saneamiento.
Entre los pactos internacionales que violenta la reforma prominera, los relatores enumeraron el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, reconocido por la Asamblea General en 2022; el derecho humano al agua derivado del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los principios marco sobre los derechos humanos y el medio ambiente sancionados en 2018; el Convenio sobre la Diversidad Biológica y las recientes opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y La Corte Internacional de Justicia, que en julio de 2025 sostuvieron que todos los Estados, sean o no parte de los principales acuerdos climáticos, tienen la obligación de proteger el sistema climático global, en virtud del derecho internacional.
Los relatores de Naciones Unidas pusieron especial énfasis en el Artículo 6 de la Ley que da a las provincias la potestad de realizar los estudios de impacto ambiental para definir qué glaciar o ambiente periglaciar explotar. "Cualquier reforma que debilite el alcance preventivo, integral y acumulativo de estas evaluaciones podría comprometer las obligaciones internacionales asumidas por el Estado en materia de derechos humanos y protección ambiental, particularmente en relación con el deber de prevención y el principio de no regresión", sostuvieron. Y advirtieron sobre las deficiencias, ya expresadas por el Grupo de Trabajo de Empresas y Derechos Humanos en 2023, en la evaluación y fiscalización de proyectos mineros “especialmente en provincias con expansión extractiva, y la falta de información fehaciente, objetiva, clara y suficiente, que identifique impactos acumulativos y sinérgicos, y que integre impactos en derechos humanos”.
El Acuerdo de Escazú, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas son otras de las normas internacionales de consulta y participación que los relatores instan a cumplir por parte del Estado. E insisten sobre la asimetría y poder para las empresas mineras que habilita la reforma: “Propone una nueva metodología y mecanismo por el cual se define la protección, que podría generar un aumento de discrecionalidad administrativa a nivel provincial y ser susceptible de influencias y presiones de actores corporativos”.
Rechazar la Ley de Glaciares artículo por artículo
Desde el tratamiento exprés que se dio al proyecto de reforma en el Senado durante diciembre, las organizaciones socioambientales advierten que el tema es de fondo y que la aprobación del proyecto oficialista tal como está —incluso con las modificaciones “cosméticas” hechas el mismo día del tratamiento en la Cámara alta— va camino a la judicialización por inconstitucionalidad. La Corte Suprema ya falló a favor de la norma vigente en 2019, en el fallo “Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/ Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad”.
Las organizaciones socioambientales apostarán a nutrir de más argumentos a los diputados que comprenden que la reforma presentada por el oficialismo y defendida por las empresas mineras y sus aliados provinciales barre con la legislación ambiental nacional y los pactos internacionales. “La reforma que impulsan no es una actualización técnica, ni una mejora normativa: se trata de una reforma constitucional de facto, ya que la normativa quebraría el sistema de presupuestos mínimos y crearía un escenario de inestabilidad jurídica y legislativa”, advirtieron en un comunicado previo a la votación en el Senado.
Las organizaciones socioambientales se encargaron de desplegar “Artículo por artículo, los fundamentos legales, científicos y ambientales para rechazar la Ley de Glaciares” para sentenciar que el avance de la modificación propuesta “es un grave retroceso en materia de protección del agua y contradice principios básicos del derecho ambiental, como el principio de no regresión y el deber del Estado de garantizar el derecho al agua y a un ambiente sano”.
Los fundamentos legales para rechazar la reforma no faltan, por eso casi un centenar de abogados especializados en derecho constitucional, derecho ambiental y derecho indígena, envió una carta a la presidenta de la Cámara de Senadores Victoria Villarruel en la previa de la media sanción —y ahora podrán exponer en la Cámara baja— para expresar la “preocupación institucional” por la reforma que “afecta de manera directa los fundamentos constitucionales del sistema argentino de protección ambiental”.
Los especialistas alertaron sobre el desmantelamiento de las leyes de Presupuestos Mínimos, que tienen como “objeto establecer un piso de regulación y que el techo lo pongan las provincias”, mientras que la reforma habilita a las provincias a retroceder en materia de protección al desconocer la información científica brindada por el Inventario Nacional de Glaciares (ING) y pone por encima “una decisión discrecional de las autoridades locales, de excluir a un glaciar de la protección legal”.
Los abogados, juristas y profesores advierten que la reforma “desconoce el enfoque ecosistémico” y abre un riesgo de afectaciones ambientales y humanas, con sus consecuentes demandas por problemas interjurisdiccionales. “El ambiente no reconoce fronteras. Por ello, el criterio unilateral de una provincia para definir la protección o el desarrollo de actividades de explotación económicas sobre estas zonas tendría consecuencias importantes en los recursos hídricos de otras jurisdicciones”, explican.
“Una reforma como la propuesta pone en jaque el derecho constitucional ambiental presente y futuro”, sentencia la carta elevada por los especialistas y pone otras alertas sobre la capacidad futura del diseño institucional para adoptar normas de presupuestos mínimos pendientes como la Ley de Humedales, una norma de estándares mínimos para las evaluaciones de impacto ambiental y la gestión de pasivos ambientales.
Fuente: https://agenciatierraviva.com.ar/hasta-naciones-unidas-lo-advierte-modificar-la-ley-de-glaciares-pone-en-riesgo-a-comunidades-y-ciudades/ - Imagen de portada: Daniel Beltrá - Greenpeace





