Argentina / La política pública de Misiones: desalojar comunidades indígenas y beneficiar a empresas forestales
La
comunidad Mbya Guaraní Puente Quemado 2 habita desde hace generaciones
la misma tierra en Misiones. Sufre desde hace años el asedio de empresas
forestales, entre ellas la multinacional Arauco. En una nueva
vulneración de derechos, el juez Roberto Antonio Sena ordenó el desalojo
para beneficiar al empresario Alfredo Ruff. Un nuevo capítulo del
despojo a los pueblos indígenas.
Por Clarisa Néztor*
Más
de de 50 efectivos de la Policía de Misiones ingresaron a la comunidad
Mbya Guaraní Puente Quemado 2, ubicada en el paraje Cañafístola
(municipio de Garuhapé), para ejecutar la orden del juez Roberto Antonio
Sena, a pedido del empresario forestal Alfredo Ruff. Con ese operativo,
el gobierno de Misiones expulsó a las familias de un territorio cuya
ocupación tradicional había sido reconocida por el propio Estado
nacional mediante el relevamiento territorial de la Ley Nacional 26.160.
El
procedimiento fue el martes 28 de julio, por la fuerza y no resolvió la
cuestión de fondo de un conflicto territorial de décadas. Mientras las
familias mbya eran desalojadas, continúan pendientes recursos
judiciales, planteos de nulidad y cuestionamientos formulados por la
defensa sobre la legalidad del expediente. El Poder Judicial avanzó para
beneficiar el extractivismo forestal que tiene nombre y apellido en
este caso: Alfredo Ruff.
Lo ocurrido en la comunidad Puente Quemado 2
expone el funcionamiento de un modelo donde el poder económico, la
estructura judicial y el aparato estatal convergen para garantizar el
avance del extractivismo forestal sobre territorios ancestrales.
La
orden había sido dictada el 17 de julio por el juez Roberto Antonio
Sena, titular del Juzgado de Instrucción 2 de Jardín América, a pedido
directo del empresario forestal Alfredo Ruff, quien reclamó la
restitución de las tierras alegando una presunta usurpación. El juez
Sena autorizó el ingreso de la fuerza pública y la intervención de
organismos estatales para concretar el desalojo, aun cuando el mismo
fallo reconocía que la cuestión de fondo donde (la titularidad
definitiva) del territorio todavía no había sido resuelta.
Inicialmente,
el operativo estaba previsto para el 17 de julio, pero fue suspendido
provisoriamente gracias a un amparo presentado por los abogados del
Equipo Misiones de Pastoral Aborigen (Emipa). Aquella medida otorgó un
alivio momentáneo a la comunidad, aunque nunca dejó sin efecto la orden
judicial. Desde entonces, Puente Quemado 2 permaneció en estado de
alerta permanente, consciente de que el desalojo podía ejecutarse en
cualquier momento. La amenaza se materializó el 28 de julio.
El
conflicto ya había escalado antes. En mayo, efectivos policiales
ingresaron al territorio y detuvieron al mburuvicha (cacique) Santiago
Ramos junto a otros 20 integrantes de la comunidad, entre ellos mujeres,
niñas y niños. Las detenciones fueron revertidas horas más tarde
gracias a la rápida intervención de organizaciones indígenas,
ambientales y de derechos humanos.
Mientras tanto, el empresario
Alfredo Ruff insistía judicialmente para acelerar la expulsión de la
comunidad. En nuevas presentaciones reclamó que la policía ejecutara de
inmediato la orden, solicitó intimaciones contra la fuerza provincial y
llegó incluso a requerir que, si la policía no intervenía, se convocara a
la Gendarmería Nacional para garantizar el procedimiento. En esos
escritos también cuestionó la presencia de integrantes de otras
comunidades del Pueblo Mbya que habían comenzado a llegar a Puente
Quemado 2 para acompañar la resistencia, transformando la solidaridad
indígena en un argumento para justificar una intervención más rápida y
contundente del Estado.
Las irregularidades detrás del desalojo
Los
abogados del Equipo Misiones de Pastoral Aborigen (Emipa) habían
denunciado que, en las primeras detenciones realizadas en mayo, ni
siquiera existía formalmente un expediente judicial que respaldara esa
medida. Al revisar la causa comprobaron que el expediente no estaba
correctamente conformado, que ningún magistrado se había avocado
formalmente al caso y que no existía una resolución escrita que
autorizara la privación de la libertad de los integrantes de la
comunidad mbya.
Pese a ello, desde el juzgado se sostuvo que las
instrucciones habían sido impartidas telefónicamente. Sin embargo, las
propias actuaciones policiales indicarían que esos contactos no se
realizaron con un juez, sino con Isidro Duarte, funcionario judicial,
secretario del juez de Puerto Rico Manuel Balanda Gómez, cuya
intervención adquiere especial relevancia porque anteriormente se
desempeñó como abogado particular del empresario forestal Alfredo Ruff,
el mismo denunciante que impulsa la causa contra la comunidad.
Emipa
denunció que esta circunstancia nunca fue debidamente aclarada y
configura un conflicto de intereses de extrema gravedad. Más aún porque,
cuando los abogados solicitaron la excarcelación de los detenidos y
promovieron la nulidad de todo el procedimiento, la causa pasó a manos
del juez Roberto Antonio Sena del juzgado de Instrucción 2 de Jardín
América, quien actuó con racismo de inmediato para favorecer al
empresario forestal y desalojar a la comunidad.
Las
denuncias también alcanzan la intervención del Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas (INAI). De acuerdo con los abogados de Emipa, cuando
representantes del organismo nacional intentaron obtener precisiones
sobre el expediente, el propio juez Sena les indicó que se comunicaran
con Isidro Duarte, quien continuaba actuando como interlocutor del
juzgado pese a todos los cuestionamientos formulados sobre su
participación.
La defensa sostiene además que la orden de desalojo
fue oportunamente apelada y que, conforme a las reglas procesales, debía
ser elevada a la Cámara competente antes de ejecutarse la medida. Pero
el recurso nunca fue remitido al tribunal revisor y el operativo
policial se concretó sin que existiera una decisión sobre esas
impugnaciones.
El cacique Ramos afirmó: "Nos ofrecían plata para
retirarnos de ese lugar. No aceptamos e igual nos presionaron y sacaron.
Los policías apoyan a Ruff (el empresario forestal), también por la
plata".
Consumado el desalojo, las consecuencias para la comunidad
resultan especialmente graves. Las familias fueron expulsadas de su
territorio ancestral mientras la cuestión de fondo continúa pendiente en
tribunales.
Una comunidad con derechos preexistentes
La
ejecución del desalojo no sólo expulsó a familias Mbya de su
territorio. También puso en evidencia la profunda contradicción entre
las obligaciones asumidas por el gobierno de Misiones y las decisiones
adoptadas por parte del Poder Judicial.
El territorio que fue
desalojado había sido relevado por el propio Estado nacional en el marco
de la Ley 26.160, norma sancionada para suspender los desalojos de
comunidades indígenas. Como resultado de ese proceso, el Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) reconoció mediante la Resolución
514/2015 la ocupación actual, tradicional y pública de la comunidad
Puente Quemado 2 sobre las parcelas que hoy son objeto del conflicto.
Ese
reconocimiento es el cumplimiento de obligaciones jurídicas que derivan
del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, que reconoce la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y
garantiza la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que
tradicionalmente ocupan. A ello se suma el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), con jerarquía supralegal,
que obliga al Estado a proteger esos territorios y garantizar la
consulta previa, libre e informada antes de adoptar cualquier medida
susceptible de afectar los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
Ninguno de esos derechos se respetó con el desalojo de la comunidad Puente Quemado 2.
El avance del modelo forestal
El
conflicto en Puente Quemado 2 es parte de un proceso mucho más amplio
de transformación territorial que atraviesa Misiones desde hace décadas y
que tiene como protagonista la expansión del modelo del agronegocio
forestal.
Durante los últimos cincuenta años, vastas extensiones de
selva fueron reemplazadas por monocultivos de pino y eucalipto
destinados a abastecer la industria de la celulosa y la madera. Ese
proceso fue impulsado mediante políticas públicas, subsidios estatales,
beneficios fiscales y un marco institucional que favoreció la
concentración de grandes extensiones de tierra en manos de un reducido
grupo de empresas forestales.
La industria forestal en Misiones
demuestra cómo la expansión del complejo forestoindustrial estuvo
acompañada por mecanismos de apropiación territorial que consolidaron la
concentración de la propiedad y profundizaron la subordinación de
comunidades rurales e indígenas frente al avance del capital forestal.
La
multinacional Arauco se consolidó como la principal empresa forestal de
la provincia. La expansión de ese modelo modificó profundamente el
paisaje misionero: fragmentó el monte nativo, redujo la biodiversidad,
alteró los ciclos hidrológicos y disminuyó de manera constante los
territorios disponibles para las comunidades Mbya, cuya vida cultural y
espiritual depende de la conservación del bosque.
La
denuncia impulsada por el empresario Alfredo Ruff debe entenderse
dentro de esa dinámica de ocupación del territorio. Cada nuevo conflicto
por tierras indígenas ocurre en una provincia donde el monte nativo
retrocede frente al monocultivo y donde la concentración de la propiedad
avanza al mismo ritmo que disminuyen los espacios disponibles para los
pueblos originarios.
Lo que está en juego es la continuidad de dos
modelos completamente opuestos de relación con el territorio. Por un
lado, el modelo extractivista forestal, basado en la expansión
permanente del monocultivo, la concentración de la tierra, la
simplificación de los ecosistemas y la explotación intensiva de los
bienes comunes. Un modelo que ha contribuido a la pérdida acelerada de
biodiversidad, al deterioro de los suelos, a la disminución de la
disponibilidad de agua y a la creciente conflictividad territorial.
Por
el otro, el modo de vida del Pueblo Mbya Guaraní, cuya permanencia en
el monte constituye una de las principales barreras frente a la
desaparición de los últimos remanentes de selva paranaense. Allí donde
avanzan las plantaciones industriales desaparecen especies nativas,
cursos de agua y corredores biológicos, allí donde las comunidades
indígenas conservan sus territorios, el monte continúa cumpliendo su
función ecológica y cultural.
El
desalojo de Puente Quemado 2 forma parte de un proceso de
desplazamiento sistemático de quienes históricamente protegieron la
selva para facilitar la continuidad de un modelo económico que concibe
al territorio como un recurso productivo y no como un espacio de vida.
*Integrante de Rebelión o Extinción Misiones y de la Red de Apoyo a Puente Quemado 2.
**Edición: Darío Aranda.
Fuente:
https://agenciatierraviva.com.ar/la-politica-publica-de-misiones-desalojar-comunidades-indigenas-y-beneficiar-a-empresas-forestales/
- Imagen de portada: Foto: Emipa




