CHUBUT: La Ley 26.331 (de bosques) y las comunidades aborígenes”





Por Hugo Rodrigues *

La ley 26331 de protección de los bosques nativos, no ha sido producto de la maduración, sino del hartazgo. Un siglo entero, el siglo XX, fue suficiente para que Argentina, por obra del capitalismo foráneo y criollo, y la avenencia del Estado, devastara el 70 % de sus masas boscosas nativas. El golpe final fue dado en este siglo el desmesurado azote de los cultivos de soja. La selva, el monte norteño desapareció bajo las topadoras y la acción del fuego. Es lo que se conoce con el eufemismo de manual escolar como “avance de la frontera agropecuaria”. Fue necesario que el país se conmoviera por televisión con los aludes de Tartagal para que desde el poder político por fin fuese tomada una decisión. Así, con el barro al cuello surgió la ley 26331conocida como ley de presupuestos mínimos para la protección ambiental de los bosques nativos.

Esta ley fue promulgada por el Poder ejecutivo nacional en noviembre de 2009. Sus objetivos principales son: -Promover la conservación de los bosques. –Implementar medidas para controlar la disminución de su superficie. –Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad y -Fomentar actividades de mejoramiento y restauración a través de un manejo sostenible.

El Estado provincial configuró previamente un ordenamiento territorial para la ley, en el cual constan tres tipos de categorías de áreas boscosas, definidas como: Clase I, roja, de alto valor de conservación. Clase II, amarilla, de uso sustentable. Y Clase III, verde, de posible cambio de uso. Esta zonificación aparentemente no es definitiva y puede ser modificada a solicitud de los actores sociales consultados.

Lo que se pretende con la aplicación de esta ley es la instrumentación de un fondo económico, previsto en no menos de un 0,3 % del presupuesto nacional, a fin de lograr una mayor eficacia en la protección de los bosques. De este modo se intenta evitar que siga disminuyendo la superficie boscosa nativa. Algo que hasta ahora no puede detenerse ya que las tasas por degradación, incendio y desmontes superan las de regeneración natural.

Un punto fundamental de la ley es el proceso de consulta a comunidades aborígenes que viven y dependen del bosque nativo. Partiendo de lo que marca la Constitución Nacional y Provincial, junto a lo establecido en otras leyes y convenios internacionales (como el 169 de la OIT); las comunidades mapuche-tehuelche tienen derecho a “participar en la gestión referida a sus recursos naturales y demás intereses que los afecten”, (art 75, inc.17 de la Constitución Nacional). La Universidad de la Patagonia San Juan Bosco y la Dirección de Bosques y Parques se encargan del proceso de consulta a las comunidades indígenas de Chubut siguiendo una serie de pasos preestablecidos.

Es necesario tener en claro que no se consultará a las comunidades acerca de si se acepta o no la ley. La ley ya fue sancionada por el Congreso nacional en el año 2007. Entonces, ¿qué es lo que se consultará a las comunidades indígenas?. En primera instancia es, básicamente si están de acuerdo con la ley y el ordenamiento territorial, y si esto se corresponde con su cosmovisión, ideas y necesidades. Después de participar en algunas instancias informativas y reunirse con técnicos y funcionarios públicos, si los consultados consideran que es beneficioso para el bosque y su comunidad, deberán presentar ante la D G de B y P un plan de manejo en el cual conste qué cosa harán o quieren hacer con el bosque: conservación, uso sostenible, turismo respetuoso, etc.

Éste es un punto relevante ya que anteriormente cualquier permisionario (por lo general un amigo del poder) podía disponer de una porción de masa boscosa, aunque estuviese dentro del territorio de una comunidad aborigen (casos testigo: comunidades Prane y Wisca-Antieco). Para ello presentaba su plan como un mero trámite administrativo que le permitiese intervenir el bosque. El invariable resultado era el enriquecimiento para algunos y la destrucción del bosque para todos. Aunque la Constitución provincial sostiene en su artículo 105 que los bosques son de dominio del estado y por lo tanto son un patrimonio de toda la sociedad.

A partir de la sanción de esta ley el Estado está reconociendo explícitamente que las comunidades tienen prioridad de decidir sobre su relación con los bosques, para lo cual primero deberán presentar un plan de manejo.

Si en el marco de esta consulta la comunidad no está de acuerdo con la ley todo seguirá igual y no podrán acogerse a sus beneficios.

Este proceso de consulta a las comunidades es incipiente y genera muchas dudas, incertidumbre y sobre todo desconfianza. El Estado carga con una historia de falta de reconocimiento y avasallamiento a los pueblos originarios. La relación histórica de la propia Dirección de Bosques con las comunidades y la sociedad en general se reduce a escasos acercamientos. Ha jugado su rol de institución técnica manejada políticamente con prescindencia de la relación con otros actores sociales.

Ahora la misma ley obliga a la Dirección de Bosques a encarar un proceso de consulta. Para ello cuenta con el apoyo de la Cátedra de sociología de la Universidad de la Patagonia a fin de facilitar el intercambio social, en una relación que aparece con un pronóstico incierto.

Los procesos participativos de la creación de la Reserva de Biosfera o de otras leyes o instancias en las que estuviese en juego el futuro del patrimonio natural han dejado hasta aquí mucho que desear. Por lo tanto la desconfianza que el actual proceso de consulta genera entre las comunidades es más que justificado.

Hay comunidades indígenas que han expresado públicamente su rechazo, y otras que se están alineando en el mismo sentido. Este rechazo no es sólo hacia el proceso de consulta que se intenta instaurar sino hacia la misma ley 26331. Estas comunidades la han calificado como “atropello a su forma ancestral de vida”.

Obviamente que esta ley y su ordenamiento territorial posee muchos puntos objetables y podría ser obviamente perfectible. De hecho Chubut la está presentando como una propuesta preliminar, sujeta a las modificaciones que en adelante fuesen propuestas. Esta vez los organismos del Estado, antes de tomar sus decisiones encerrados entre cuatro paredes, están considerando a la sociedad involucrada, la que tiene al bosque como su hábitat, paisaje y medio de vida.

La nueva ley de Protección ambiental de los bosques nativos sin dudas constituye un paso adelante para el resguardo de lo que queda de bosques en la cordillera chubutense. Su efectivo cumplimiento constituiría un alivio para los castigados bosques de ñires, cipreses, coihues y lengas, entre otros.

Por esto es una arbitraria desmesura calificarla como un “atropello” y cerrarle la puerta a una posibilidad inédita de participación. Una posibilidad planteada como un proceso en el cual los actores sociales vinculados al bosque tienen en sus manos la oportunidad de estudiar, proponer cambios, debatir y expresar sus ideas y “kimun” respecto a este maravilloso ecosistema.

Si las cosas se vieran con distancia y panorama esta ley no debiera ser considerada como un “atropello”, más aún a partir del entendimiento de lo que en la realidad concreta ha sucedido con los bosques nativos provinciales. Auténtico atropello hacia nuestros bosques han sido flagrantes concesiones madereras hechas por el Estado, como el caso Ma.no.sa., o Rincón del Aceite. Atropello son los decretos y las leyes, a contrapelo de la conservación del bosque, como la tala en verano en R del A, o el reemplazo de la vegetación autóctona por pinos. También son un atropello las actuales talas indiscriminadas sin plan de manejo y sin control sobre los ñirantales, o las explotaciones de repaso sobre lengales degradados.

Es cierto que la ley 26331 es una ley de los “winkas”. Pero esta vez no se trata de un nuevo avasallamiento a los derechos indígenas. Esto significa una oportunidad para que inclusivamente, entre todos, podamos defender con inteligencia y verdadera valentía nuestros bosques nativos.



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