El tratado internacional para controlar a las multinacionales, cada vez más lejos

Esta semana tiene lugar en Ginebra la quinta sesión del grupo de la ONU encargado de elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre empresas y derechos humanos. Pero en el texto que se discute apenas queda nada del espíritu y la ambición con que nació este proceso hace cinco años.

El lunes 14 de octubre dio comienzo, en la sede de Naciones Unidas en Ginebra, la quinta sesión del grupo de trabajo intergubernamental encargado de elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre empresas y derechos humanos. Como viene ocurriendo todos los años por estas fechas desde que en 2014 se aprobó la resolución del Consejo de Derechos Humanos que instaba a los países a avanzar en esta línea, durante toda esa semana está volviendo a ponerse en el centro de la agenda internacional la necesidad de contar con mecanismos de control para frenar la impunidad con que operan las grandes corporaciones en su expansión global. Las posibilidades de que este proceso en la ONU concluya con la creación de nuevas normas vinculantes que puedan poner mínimamente en riesgo los beneficios empresariales, sin embargo, son cada vez más remotas.

Pedro Ramiro
Erika González
Juan Hernández Zubizarreta
Investigadores del Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL) - Paz con Dignidad


Ya el año pasado se presentó el primer borrador de lo que será el futuro tratado. En aquella versión inicial del texto había al menos seis elementos fundamentales que resultaban cuestionables y se alejaban de las demandas expresadas por las organizaciones sociales implicadas en el proceso. A saber: no se trataba de un instrumento jurídico específico para las empresas transnacionales; únicamente establecía obligaciones para los Estados; no incorporaba mecanismos efectivos para el cumplimiento de la legalidad internacional; dejaba de lado la responsabilidad solidaria de las multinacionales en las cadenas de valor globales; no tenía en cuenta la primacía de los derechos humanos sobre los acuerdos de comercio e inversión; no incluía instancias ni órganos de control y seguimiento.
En la segunda versión del texto del tratado, que ha sido presentada este año y está siendo la base de los debates en Ginebra esta semana, se profundiza aún más en esa misma línea. Así, lejos de incorporar las exigencias de una mayor regulación para evitar que se desdibujen las responsabilidades legales de las transnacionales en la esfera global, se sigue dejando en manos de los Estados las posibilidades de controlar a estas empresas. Por decirlo con un titular: el tratado está más cerca de convertirse en una versión remozada de los Principios Rectores —de los que, recordando su preámbulo, “no se deriva ninguna nueva obligación jurídica”— que de servir para avanzar en la creación de normas internacionales que sitúen los derechos humanos por encima de la lex mercatoria.
Poco queda ya del espíritu y la ambición con que nació la resolución 26/9 hace cinco años. Ni siquiera el que siempre fue el objetivo fundamental de un tratado de este tipo: que fuera útil para caracterizar los crímenes económicos y ecológicos cometidos por las empresas transnacionales y sirviera para cubrir el hueco que existe en el derecho internacional respecto a su regulación. En esta involución del proceso en Naciones Unidas han tenido mucho que ver las presiones de los lobbies empresariales y los cambios en la correlación de fuerzas a escala mundial. Los giros tanto del gobierno de Ecuador, que al principio asumió un fuerte liderazgo del proceso pero luego fue suavizando su posición, como de la Unión Europea, que de boicotear la primera sesión del grupo de trabajo en 2015 pasó a mostrar en la apertura de la sesión de ayer su buena disposición por el rumbo que está tomando el tratado, así lo atestiguan.
Frente a la arquitectura de la impunidad…
A la vez que en los organismos internacionales se va perfeccionando la retórica sobre “proteger, respetar y remediar” los derechos humanos, continúa fortaleciéndose la arquitectura jurídica de la impunidad. Los contratos y los negocios empresariales se blindan a través del complejo entramado normativo que en las últimas décadas han venido construyendo las transnacionales y los Estados que las apoyan, pasando por encima de los derechos fundamentales de las mayorías sociales y de la propia democracia. El proceso del tratado en la ONU, al fin y al cabo, no se desmarca de la realidad actual de los derechos humanos en todo el planeta.
El telón de fondo es que estamos viviendo una ofensiva mercantilizadora a escala global, en la que las dinámicas capitalistas, patriarcales, coloniales, autoritarias e insostenibles se están exacerbando. Así continúa reforzándose un modelo donde las grandes empresas continúan ampliando su poder, poniendo en cuestión la propia democracia liberal-representativa y llegando a constituirse como un gobierno de facto. El resultado es la progresiva destrucción de la soberanía popular y la captura de países y territorios como si formasen parte de la organización interna de las grandes corporaciones.
Se agudiza, de este modo, la asimetría normativa que protege los derechos de las corporaciones transnacionales y el capital financiero, que cuentan con reglas de obligado cumplimiento y con tribunales privados que las aplican con una eficacia absoluta. Mientras, los derechos humanos se mueven entre la fragilidad de las normas internacionales, las recomendaciones de los comités encargados de su aplicación y la pasividad de los gobiernos ante el incumplimiento de los pactos y tratados internacionales.
En este contexto se generan modificaciones sustanciales en la propia categoría jurídica de los derechos humanos, que sufren una triple reconfiguración. Primero, se desregulan en base a la explotación generalizada de personas y los procesos de privatización. Segundo, se expropian siguiendo la lógica de acumulación por desposesión. Y tercero, se destruyen en función de un colonialismo/racismo extremo vinculado a la necropolítica. En ese contexto, resultan prescindibles quienes no participen de la sociedad de consumo o no aporten valorización al proceso de reproducción del capital.
Las instituciones globales y la mayoría de los Estados no solo están eliminando y suspendiendo derechos. También están reconfigurando quiénes son sujetos de derecho, quiénes quedan fuera de la categoría de seres humanos, lo que provoca una sensación de descomposición generalizada del sistema internacional de los derechos humanos. La feudalización de las relaciones económicas, políticas y jurídicas está colonizando la arquitectura institucional de las democracias representativas. Por eso, si se quiere hablar en serio de derechos humanos, de Ecuador a Rojava pasando por el Mediterráneo, hay que ajustar los discursos vacíos a los contextos donde esos derechos se subordinan a los intereses del capital transnacional.
Mientras el cuerpo normativo relacionado con la mercantilización del sistema neoliberal ha ido perfeccionándose a favor de las empresas transnacionales, se ha ido abandonando la posibilidad de ejercer un control real sobre sus actividades, dejando sus obligaciones socioecológicas en manos de los acuerdos voluntarios. En estos momentos, a raíz de la nueva oleada de tratados comerciales y de inversión, resurge la idea de incluir la “responsabilidad social” —rebautizada en la agenda internacional como los “objetivos de desarrollo sostenible”— como un elemento corrector de esta asimetría normativa.
Dos décadas después de que se lanzara el paradigma de la “empresa responsable” como un supuesto salto adelante en el modelo de relaciones entre las multinacionales y el conjunto de la sociedad, queda claro que la RSC nunca tuvo la intención de ser un instrumento eficaz para controlar a las grandes corporaciones. La “responsabilidad social”, además de servir para el lavado de cara empresarial, se ha constituido como una fórmula de soft law que se ampara teóricamente en la “ética de los negocios” pero que, en la práctica, apenas remite sus obligaciones a la publicación de sus memorias anuales.
De ahí la necesidad de introducir modificaciones en las legislaciones nacionales. Pero también, y sobre todo, de avanzar en regulaciones internacionales capaces de abarcar toda la complejidad de los grandes conglomerados económicos, con criterios que trasciendan el marco estatal, rompan la aparente separación entre matriz y filiales, y amparen el “levantamiento del velo corporativo”. La cuestión es que los Estados carecen de instrumentos políticos y normativos para poder controlar de manera efectiva a las empresas transnacionales, ya que las reglas internacionales de comercio e inversión —y la fuerza con la que los Estados centrales las hacen cumplir— construyen una armadura jurídica muy difícil de romper solamente desde el ámbito estatal.
…Regulación y confrontación
En la coyuntura actual del capitalismo global, cualquier intento de regulación de los mecanismos de extracción y apropiación de riqueza que protagonizan las grandes corporaciones puede convertirse en una medida de carácter radical, al atacar directamente al núcleo del beneficio empresarial. De hecho, la mera sugerencia de que puedan introducirse modificaciones legislativas en materia laboral o fiscal suele hacer saltar las alarmas de las patronales y los lobbies empresariales, que enarbolan la bandera de la “seguridad jurídica” para defender sus contratos e intereses privados.
En caso de verse afectadas por medidas regulatorias que perjudicasen sus intereses, no hay duda de que las grandes corporaciones presionarán con todos los instrumentos jurídico-económicos a su alcance para tratar de echarlas atrás. Pero el núcleo de esta disputa no se encuentra en una cuestión de técnica jurídica, sino de voluntad política; en otras palabras, en la capacidad para poder sostener ese tipo de reformas con una fuerte movilización social y apoyo popular. Lo que parece claro es que el Derecho oficial, al ser parte de la estructura hegemónica de dominación, únicamente podrá convertirse en un vehículo contrahegemónico si se subordina a la acción política.
El proceso seguido en la ONU no es ajeno a este contexto. Poco a poco, el tratado va convirtiéndose en un documento irreconocible en relación a los debates y a las propuestas formuladas entre 2015 y 2018 por juristas, defensoras de derechos humanos y representantes de las organizaciones sociales y de las comunidades afectadas. En el texto apenas queda nada sobre la empresa transnacional como sujeto de obligaciones en derecho internacional, sobre las normas de comercio e inversión, el rol que juegan las instituciones económico-financieras internacionales, la posibilidad de crear una corte mundial sobre empresas y derechos humanos, etc. En este marco, una estrategia de incidencia política solamente sostenida en la presión a embajadas y gobiernos no va a poder arrancar un tratado internacional para controlar de manera efectiva a las multinacionales.
Formalmente, el proceso continúa. Pero con este documento como base de la negociación entre los países, en la que inevitablemente se van a ir rebajando todavía más los postulados del texto, aunque finalmente llegara a aprobarse el tratado tampoco serviría de mucho. Las reformas “sin más”, además de meramente coyunturales, pueden acabar fortaleciendo el orden establecido y generar desmovilización social.
Sirva el declive del proceso hacia una normativa internacional vinculante sobre empresas y derechos humanos, en torno al cual se han articulado cientos de ONG y organizaciones sociales de todo el mundo, para reflexionar sobre las estrategias a seguir; para no perderse en procesos largos y burocráticos, no generar falsas expectativas y, a la vez, fortalecer la capacidad de denuncia, movilización e incidencia. En este tipo de negociaciones institucionales resulta cuestionable el consejo habitual del “realismo”. La concepción de “altura de miras” de los movimientos sociales y las comunidades afectadas es diferente a la que pueden tener los gobiernos de los países centrales y las empresas transnacionales. El pragmatismo del que estas últimas hacen gala se basa en una negociación asimétrica que suele terminar en resultados vacíos y poco precisos.
En un escenario que se torna cada vez más adverso, se trata de evitar que la acción social y política de los colectivos y movimientos en resistencia quede condicionada a los tiempos de los organismos nacionales e internacionales. La apuesta, más que por centrar todas las fuerzas en el terreno institucional, pasaría por seguir potenciando lógicas contrahegemónicas a nivel local, regional y global. Estas alianzas locales y globales, sin abandonar aquellas instancias de regulación en las que haya posibilidades de lograr importantes modificaciones normativas, resultan fundamentales para construir modelos alternativos capaces de desmantelar a las transnacionales y formular propuestas económicas de largo alcance.
Guiar la actividad social, política y económica con valores contrahegemónicos sustentados en el ecofeminismo, la propiedad colectiva, la democracia y la autogestión supone confrontar de raíz las prácticas promovidas por las empresas transnacionales. Y es que, además de separar el ámbito del mercado y el de las instituciones públicas, se trata de construir —más allá del sistema estatal— sistemas económicos, de cooperación y de nueva institucionalidad que sean capaces de autodinamizarse, autoconstruirse y autoorganizarse. Frente a la eliminación institucional de derechos, una articulación internacionalista que rechace a los Estados como única fuente de derecho y que reivindique el papel protagonista de organizaciones, movimientos y comunidades en la creación de las condiciones que garanticen una vida digna y en paz con el planeta a las mayorías sociales presentes y futuras.

Fuente: https://www.elsaltodiario.com/derechos-humanos/instrumento-internacional-juridicamente-vinculante-sobre-empresas-y-derechos-humanos - Imagen de portada: Una mujer muestra una pancarta en una marcha en Quito en una imagen cedida por el colectivo CAPAS.


Entradas populares de este blog

Francia: ‘Mi orina contiene glifosato, ¿y la tuya?’ Denuncia contra el polémico herbicida

Sobre transgénicos, semillas y cultivos en Latino América

Antártida: qué países reclaman su soberanía y por qué