Argentina: El presidente de la corte suprema de Justicia es acusado por sus colegas de traficar información confidencial hacia la minera Barrick Gold.

La situación de Rosenkrantz se torna insostenible. Sus colegas señalan que pasó información confidencial a Barrick para que refutara el borrador de la mayoría a favor de la constitucionalidad de la ley de glaciares

Por Horacio Verbitsky

El largo feriado de Semana Santa postergó las definiciones pero no atenuó el conflicto entre el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Fernando Rosenkrantz, y sus cuatro colegas.
El caso de Petrolera Esso, hoy Axion, contra la municipalidad de Quilmes, sobre el monto de la tasa por inspección de higiene y salubridad que puede cobrarle, ya es causa suficiente de juicio político. Pero no es el único: hay al menos otros cuatro casos de clientes del estudio del presidente de la Corte (tres de YPF S.A. y uno de Claro) en los que Rosenkrantz intervino, y uno gravísimo en el que sus colegas lo acusan de traficar información confidencial hacia la minera Barrick Gold.
Barrick Exploraciones Argentinas SA y Otro c/Estado Nacional sobre Acción declarativa de inconstitucionalidad
Además de Barrick Exploraciones Argentinas SA, también lítiga Exploraciones Mineras Argentinas SA, ambas concesionarias del lado argentino del emprendimiento binacional con Chile, Pascua Lama. El Otro de la carátula es la provincia de San Juan, que durante la gobernación de José Luis Gioja también pidió la inconstitucionalidad de la ley protectora. Por eso es un caso federal y la Corte declaró su competencia originaria en junio de 2011, como una acción declarativa de inconstitucionalidad.
Esta empresa es una subsidiaria argentina de la minera Barrick Gold y cuestiona la constitucionalidad de la ley de glaciares que impone restricciones a la explotación minera en defensa del medio ambiente.
El 12 de marzo de este año, la causa estuvo en la vocalía de Rosenkrantz, quien en este caso no se excusó. Poco después, la Barrick presentó una ampliación de fundamentos (cosa que no sería admisible en un recurso extraordinario o de queja). En ese escrito refuta los argumentos del voto mayoritario opuesto a su pretensión, que sólo conocían los ministros de la Corte y sus colaboradores más próximos.

Fuente: https://www.elcohetealaluna.com/ - (Fragmento de la nota de tapa de)

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