Argentina, Jujuy: La ley de Parques Nacionales prohíbe explotar hidrocarburos en áreas protegidas



ATE - ACTA

Trabajadores del Parque Nacional Calilegua, nucleados en ATE, emitieron un acta de Asamblea en la que repudiaron las declaraciones del Intendente del Parque Nacional.

En respuesta a las declaraciones formuladas por el señor Juan Sergio Bikauskas, Intendente del Parque Nacional Calilegua, en un medio radial masivo de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en relación a la explotación petrolera que se realiza en el Yacimiento Caimancito, bajo el título: "La explotación petrolera debe continuar", los trabajadores del parque, reunidos en asamblea decimos que: dicha explotación es violatoria de la ley 22.351, de Parques Nacionales sancionada en el año 1980, que prohíbe la exploración y explotación de hidrocarburos en las áreas protegidas.
Cuando Bikauskas plantea: "La ley que prohibe la explotación petrolera de los parques nacionales surge un año después de la creación del Parque Calilegua ... ", o bien manifiesta una completa ignorancia de la legislación que rige la institución que él dirige, o bien estas expresiones demuestran la complicidad de !as autoridades de la Administración de Parques Nacionales con las empresas concesionarias. En este sentido es importante aclarar que la Ley 18594 del año 1970, que es antecedente de la que está en vigencia (22.351), ya prohibía la explotación petrolera en un parque nacional.
Bikasukas y las autoridades de la Administración de Parques Nacionales incumplen su deber de funcionario público al no realizar ninguna presentación legal, respecto al carácter de Orden Público de la ley de Parques Nacionales, lo cual descarta el planteo del presunto derecho adquirido a continuar con la explotación hidrocarburífera a pesar de ser esa actividad anterior a la creación del PNC.
Podemos aseverar esto teniendo en cuenta la jurisprudencia que sentó la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en 2005, cuando prohibió a REPSOL-YPF la perforación de pozos petroleros en la "Reserva Fáunica LLancanelo", siendo que, al igual que Calilegua, fue incorporada como área protegida varios años después que se iniciara allí la actividad petrolera.
Bikauskas valoró el plan de desarrollo integral que presentó la empresa concesionaria; sin embargo este plan que propone extenderse hasta el 2027 no reconoce la responsabilidad y obligación de hacerse cargo de los pasivos ambientales y no solo eso, además posterga en el tiempo la solución a la actual eliminación de aguas saladas en las napas de agua apta para el consumo de las poblaciones vecinas. LA APN debe rechazar de manera rotunda ese Plan de desarrollo.
Por último cuando Bikauskas en la misma entrevista dice: "necesitamos que la explotación petrolera continúe porque legalmente hoy no la podemos correr, sacar, pero que sea ambientalmente sustentable en beneficio no solo del parque, sino de las comunidades vecinas ... " los trabajadores afirmamos lo contrario, ni es legal ni, mucho menos, es sustentable.
Los beneficios son para las empresas concesionarias como Pluspetrol y JHP (de capitales chinos) que extraen petróleo sin ningún control de parte del Estado. Para las comunidades vecinas solo queda contaminación de los cursos de agua, del suelo, de la flora y la fauna, es decir los pasivos ambientales. Nos preguntamos ¿De qué sustentabilidad habla Bikauskas? ¿Es que acaso se generan al menos puestos de trabajo digno para la población de Caimancito y Yuto? Con los arroyos contaminados, ¿se puede hablar de sustentabilidad? ¿Después de 40 años de explotación del yacimiento, las comunidades de Caimancito, Yuto, El Bananal y Calilegua, cuentan con gas natural y servicios básicos como cloacas? ¿Cuál es la rentabilidad de las empresas que explotan petróleo en la región?.
Imagenes: la-de-todos-mi-voz.webnode.com.ar - jujuyalmomento.com.ar - argentour.com

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