Declaración universal de los derechos del poder corporativo

Hablar en serio de derechos humanos implica radicalizar la democracia, construir proyectos socioeconómicos en colectivo, fortalecer los procesos de autoorganización social desde la base y reconfigurar nuevos espacios de contrapoder a nivel local y global. No se pueden establecer límites a la propiedad privada y a la acumulación de riqueza porque hay que garantizar la seguridad jurídica de los contratos, pero el gobierno español ha anunciado la incautación de un yate a un oligarca ruso y el alemán la expropiación de la filial de Gazprom. Se lleva diciendo dos meses que hay que intervenir el mercado de la energía, apenas se tardó unas horas en cambiar el presupuesto para poder enviar armas para la guerra. Es imposible juzgar a Repsol en España por el desastre ecológico provocado por su vertido de petróleo en Perú, pero la empresa sí pudo demandar al Estado argentino ante tribunales internacionales cuando hace una década fue nacionalizada su subsidiaria en el país.

Por Juan Hernández Zubizarreta, Pedro Ramiro

El gerente del taller textil de Tánger en el que murieron 28 trabajadoras hace un año ha sido condenado por un tribunal marroquí, aunque la sentencia no hace mención a Inditex ni a Mango, que eran las firmas para las que fabricaban las prendas. Ucrania tiene todo el derecho a defender su soberanía nacional frente a la invasión de las tropas rusas, mientras el Sáhara Occidental tiene que convertirse en una provincia de Marruecos porque es la única solución realista. Los grandes propietarios obtienen golden visas sin ningún control y a buen precio en el mercado oficial, a la vez que millones de personas se someten a las burocracias migratorias y quedan atrapadas en limbos jurídicos infernales.
En el ámbito institucional, los debates se centran en la discusión sobre leyes y normas. Pero en esta disputa jurídica todo lo que está en juego, básicamente, es una cuestión de voluntad política; dicho en términos clásicos, de relaciones de fuerza. La asimetría normativa, no en vano, ha sido la base de la globalización neoliberal: frente a la fortaleza de la armadura jurídica construida para blindar los “derechos” de las grandes corporaciones, la extrema fragilidad de los mecanismos para el control de sus obligaciones. O lo que es lo mismo: a la vez que continuamente se re-regulan los negocios privados transnacionales, sigue avanzando la desregulación en la tutela de los derechos fundamentales.
Nada de eso hubiera sido posible sin la conformación de una gran alianza público-privada entre los Estados centrales y las corporaciones transnacionales. Y el derrumbe del capitalismo global, por sí solo, no va a cambiar este estado de cosas. Al contrario, la huida hacia adelante en busca de la rentabilidad perdida solo va a servir para profundizar en la lógica de expulsión, desposesión, violencia, encierro y necropolítica. El derecho internacional, con toda su catarata de pactos y acuerdos globales en defensa de los derechos humanos, se ha convertido en papel mojado ante la guerra desatada por los grandes poderes económicos para tratar de asegurarse su parte del botín en medio de la tormenta perfecta.
Colapso de los derechos humanos
Con la guerra se profundiza en la dinámica de crisis energética, subida de precios y materias primas, desigualdad social, empobrecimiento generalizado y agravamiento del desorden climático, pero la crisis estructural del capitalismo viene de más lejos. Hoy hablamos de la espiral de inflación, endeudamiento y desabastecimiento; hace tiempo que venimos haciéndolo de sus causas: una lógica de crecimiento ilimitado y acumulación imposibles, un modelo de financiarización insostenible, la emergencia de un cambio climático desbocado, el agotamiento acelerado de energía y materiales. De ahí que las grandes corporaciones y fondos de inversión transnacionales se hayan lanzado a la destrucción de cualquier barrera que impida la mercantilización a escala global. En este marco, la necesidad de ampliar los dividendos empresariales hace que se extremen las prácticas contra las personas, las comunidades y los ecosistemas.
Algunas de estas prácticas afectan a la propia configuración de los derechos humanos. Eso es, al fin y al cabo, la necropolítica: dejar morir a miles de personas racializadas y pobres. También están la fragmentación de derechos según las categorías de personas, las prácticas racistas y heteropatriarcales, los tratamientos excepcionales a determinados colectivos, las políticas migratorias con sus muros y fronteras, la trata de seres humanos, las deportaciones en masa, la criminalización de la solidaridad y la desobediencia civil, la división de la sociedad entre asimilables y exterminables.
Otras destruyen en bloque los derechos de las personas, los pueblos y la naturaleza. Es el caso de la crisis climática y la destrucción de ecosistemas, los feminicidios de mujeres y disidentes de género, el hambre que sufren millones de personas, los nuevos campos de concentración, la persecución y eliminación de la disidencia, el encarcelamiento de pueblos y comunidades, el endurecimiento de los usos coloniales y las guerras de destrucción masiva.
Están, por último, las prácticas que afectan al núcleo central de los derechos colectivos. Como la apropiación de los bienes comunes, la explotación laboral, la consolidación de la precariedad en el núcleo constituyente de las relaciones laborales, el trabajo infantil y el trabajo esclavo, la reorganización capitalista de la producción y la reproducción, las expropiaciones colectivas por medio del pago de la deuda, las expulsiones de millones de personas de sus territorios porque las grandes corporaciones se apropian de los bienes comunes. Recientemente, Amnistía Internacional las ha recopilado y el panorama es demoledor: no son fallos del sistema, es el avance del neofascismo global.
En este contexto, el poder corporativo se articula en torno a una serie de principios que desplazan y fulminan los fundamentos que sustentan el derecho internacional de los derechos humanos. Son principios formalmente ocultos, no regulados, pero que gozan de la máxima imperatividad y transversalidad. Vienen a constituirse, en la práctica, como una declaración paralela a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Parafraseando los treinta artículos de la declaración proclamada por Naciones Unidas en 1948, la Declaración Universal de los Derechos del Poder Corporativo bien podría concretarse en el articulado que sigue.
Principios generales
1. La vida ha de ser mercantilizada. Todo puede comprarse y venderse. Los derechos humanos y los derechos colectivos, incluyendo al medio natural en su conjunto, se someten a la regla de la oferta y la demanda.
2. La propiedad privada y la especulación carecen de límite alguno. Y ambas se sitúan en el vértice de la jerarquía normativa.
3. Lo privado prevalece frente a lo público-comunitario. Frente a los bienes comunes, privatización; frente a lo colectivo, lógica de mercado.
4. La desigualdad se consolida como elemento central de la arquitectura corporativa de dominación.
5. La libertad despótica de “hacer lo que quiera, cuando quiera y como quiera” y la igualdad como mera “igualdad de oportunidades” actúan como valores ético-jurídicos que sustentan los diferentes espacios de dominación de las relaciones sociales.
6. La violencia estructural, la pedagogía de la sumisión y la lógica de la guerra apuntalan la estructura del poder corporativo.
7. El racismo institucional impregna todo el orden jurídico global.
8. La naturaleza se concibe como un instrumento al servicio del capitalismo, sin derecho alguno.
9. La división sexual del trabajo se reinterpreta y se consolida jurídicamente.
10. El trabajo comunitario no valorado, el implementado en el interior de los hogares y los cuidados de las personas dependientes, aunque resultan imprescindibles para el mantenimiento de la vida cotidiana, se sitúan fuera de la pirámide normativa.
11. El neocolonialismo se incorpora al ordenamiento jurídico-económico global.
Desechos humanos
12. Los derechos humanos se vacían como categoría sustantiva al perder espacio normativo frente a la mercantilización de la vida.
13. Se produce una descomposición radical y progresiva de los núcleos centrales de los derechos. La paz, la democracia, la alimentación, la vivienda, la educación, la cultura, el trabajo, la migración, los cuidados y la salud transitan hacia la retórica jurídica.
14. La desregulación en masa de derechos, la expropiación por parte de las élites de los bienes colectivos y la destrucción global de derechos reconfiguran sustancialmente los derechos humanos.
15. Los desechos humanos reemplazan a la dignidad de las personas.
Re-regulación corporativa
16. La mercantilización de las normas jurídicas conlleva que los aspectos económicos aparezcan como autosuficientes, autorregulables y blindados jurídicamente, mientras los derechos humanos lo hacen como aspiraciones vacías.
17. El derecho corporativo global equivale al derecho constitucional universal. La supuesta fragmentación de los ordenamientos jurídicos no es tal, ya que la acumulación de riqueza se sitúa en el vértice de la jerarquía normativa, desplazando los derechos humanos a los márgenes regulatorios.
18. El derecho privado prevalece sobre el derecho internacional de los derechos humanos y sobre las normas constitucionales sobre derechos y libertades.
19. El poder corporativo se construye sobre la re-regulación de derechos, lo que significa más poder, más protección, más reglas e instituciones jugando a su favor, con más derechos y más riqueza cada vez en menos manos.
20. El derecho internacional de los derechos humanos se interpreta en favor del poder corporativo. Solo resulta aplicable a las empresas transnacionales a través de la acción estatal: los derechos corporativos se tutelan en marcos nacionales, regionales e internacionales, lo que consolida la asimetría jurídica como principio corporativo universal.
21. Se consolida una nueva expertocracia, que crea esquemas contractuales ad hoc y reinterpreta las normas jurídicas desde las nuevas exigencias del capital y las élites: las consultoras, las agencias de calificación, los grandes despachos de abogados y los tribunales arbitrales son instrumentos para desplazar lo público por lo privado.
Arquitectura jurídica de la impunidad
22. Los derechos de las empresas transnacionales se tutelan mediante un ordenamiento jurídico global basado en reglas de comercio e inversiones de carácter imperativo, coercitivo y ejecutivo (derecho duro), mientras que sus obligaciones se remiten a ordenamientos nacionales sometidos a la lógica neoliberal, a un derecho internacional de los derechos humanos manifiestamente frágil y fracturado, sin exigibilidad ni justiciabilidad, y a una “responsabilidad social” y una diligencia debida voluntarias, unilaterales y no exigibles jurídicamente (derecho blando).
23. El carácter de contrapeso del derecho se difumina en favor del poder corporativo, modificando las garantías formales de la democracia. Se generalizan la pulverización del derecho legislativo, la privatización y contractualización de la ley y las relaciones económicas, la prevalencia de los anexos a las reglas en los acuerdos de comercio e inversión, la destrucción del paralelismo en las formas, la inflación de las normas administrativas, la quiebra del imperio de la ley, la prioridad de la seguridad jurídica de los contratos frente a la seguridad de las personas y comunidades.
24. La lex mercatoria se compone de normas que subordinan lo público a lo privado, y lo constitucional a lo puramente administrativo, colonizando todas las esferas normativas y arrinconando los derechos humanos, sociales y medioambientales en los márgenes de la jerarquía normativa.
25. Los tratados de comercio e inversión, los acuerdos de protección y promoción de las inversiones, los contratos de explotación y comercialización, las políticas de ajuste, los préstamos condicionados, los dictámenes de los tribunales arbitrales y las disposiciones nacionales, regionales y multilaterales protegen la propiedad privada y los negocios transnacionales, configurando una constitución económica global.
26. Se impone una constitución económica no formalizada en ningún texto jurídico. Es una suma de reglas, normas, disposiciones, decisiones, pactos, tratados, resoluciones judiciales, planes, recomendaciones, rescates, deudas soberanas, indicadores riesgo-país y laudos arbitrales. Todos ellos entrelazados, “amontonados” y superpuestos, de tal forma que se desacoplan las reglas de la jerarquía normativa, la separación de poderes y el Estado de derecho.
27. Los Estados donde las transnacionales tienen su casa matriz, lejos de controlar al poder corporativo, crean pistas de despegue para su internacionalización. Les apoyan a través de subvenciones y créditos blandos, acción exterior y misiones político-empresariales, puertas giratorias, lobby en instituciones internacionales y diplomacia económica.
28. Los Estados huéspedes articulan pistas de aterrizaje para el poder corporativo, desregulando sus obligaciones y aprobando normas en favor de sus intereses. La alianza entre los gobiernos y las élites empresariales consolida el cheque en blanco a favor de la acumulación de riqueza de unos pocos, frente a los derechos de las mayorías sociales.
29. La idea de “seguridad jurídica”, en el marco de la lex mercatoria, tiene como fundamento central la protección de los contratos y la defensa de los intereses comerciales de las multinacionales. Es una concepción que únicamente hace referencia a las miles de normas, acuerdos y tratados promovidos en las últimas décadas por las instituciones comunitarias e instancias como el Banco Mundial, el FMI y la OMC.
30. La negativa de las empresas transnacionales a aprobar un código externo de carácter vinculante en el seno de Naciones Unidas o un tribunal internacional para el control de sus operaciones, así como la oposición a que pueda crearse un centro que fiscalice sus prácticas, inspeccione sus incumplimientos y articule las denuncias, colisiona con sus reiterados llamamientos al respeto de los derechos humanos y el medio ambiente.
Uso alternativo del derecho
El debate sobre la legislación pro-derechos se viene circunscribiendo, de un tiempo a esta parte, únicamente al marco estatal. Y mientras tanto, en el plano internacional, avanza con fuerza esa constitución económica global que no está formalizada en ningún sitio pero es ley. Aunque la sucesión de disputas declarativas en la política institucional parezca delimitar el Estado como el único terreno de juego posible, la Declaración Universal de los Derechos del Poder Corporativo impregna todos los textos legislativos nacionales y se impone al conjunto de las políticas públicas.
Sin embargo, muchas normas que hasta anteayer aparecían como inmutables, cuando las necesidades del capital así lo han demandado, se han modificado. No hay más que ver lo que ha pasado con la suspensión del techo de gasto y de la limitación del déficit público (para subvencionar a las grandes corporaciones, no para invertir en servicios públicos), con la regularización exprés de personas refugiadas (provenientes de Ucrania, no de Siria o Afganistán), con la eliminación de trabas administrativas (para constructoras y promotoras inmobiliarias, no para poder recibir el ingreso mínimo vital), con las nacionalizaciones de empresas y la intervención del Estado en los sectores estratégicos de la economía (para rescatar a los grandes propietarios, no para transformar un modelo especializado en el turismo y el ladrillo).
Con la pandemia y la guerra, la acción del Estado se ha vuelto imprescindible para que no se produzcan quiebras en cascada y se venga abajo el sistema económico-financiero. Pero el relato de las “propuestas de futuro para la recuperación”, pese a toda la retórica gubernamental fundamentada en los valores europeos y concretada en los fondos Next Generation, pasa por reforzar la arquitectura jurídica de la impunidad y continuar con su lógica de expulsión, desposesión y necropolítica. Como ha señalado Miguel Mellino, “para las élites y clases dirigentes ha llegado el momento de la destrucción creativa del capitalismo. Están desmontando viejas estructuras para crear las bases de una nueva lógica de acumulación”.
Está en juego una fase de recomposición capitalista y es ahí donde efectivamente toca intervenir. Un contexto donde las rivalidades geopolíticas, los conflictos bélicos, la competencia económica, la militarización del comercio y la preocupación por asegurar las ganancias empresariales nos asoma a nuevas maneras de reinterpretar los derechos humanos. Muchos de sus imperativos universales conectan con la emancipación y la resistencia de los pueblos, pero otros colisionan con la falta de empatía de las categorías de derechos y las maneras de entender las relaciones humanas.
El uso alternativo del derecho implica el uso legal, alegal e ilegal del mismo; la reinterpretación conceptual de la legalidad frente a la legitimidad vuelve a aparecer en el marco de la defensa de los derechos de las mayorías sociales. Hablar en serio de derechos humanos implica radicalizar la democracia, construir proyectos socioeconómicos en colectivo, fortalecer los procesos de autoorganización social desde la base sin renunciar a la disputa de ciertos espacios institucionales y reconfigurar nuevos espacios de contrapoder a nivel local y global.
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Juan Hernández Zubizarreta (@JuanHZubiza) y Pedro Ramiro (@pramiro_) son investigadores del Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL) – Paz con Dignidad.
Fuentes: Ctxt - Fuente original: Declaración universal de los derechos del poder corporativo | ctxt.es
 

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