Argentina: Una Ley de Humedales para profundizar la matriz extractiva
El Ministerio de Ambiente de Nación, junto a las provincias, impulsa un nuevo proyecto de Ley de Humedales que desdibuja o elimina acuerdos alcanzados en los debates públicos que ocurrieron en el Congreso. La nueva iniciativa reduce el alcance territorial de la norma, flexibiliza la realización del inventario, desconoce el principio precautorio y limita la participación ciudadana.
Por Patricia Pintos*
Para quienes desde hace años venimos bregando por su sanción, el historial de la Ley de Humedales ha sido un camino plagado de frustraciones. Como sociedad hemos sido testigos de la pérdida de estado parlamentario en el Senado en dos oportunidades y de una tercera en Diputados, de una cantidad de anuncios altisonantes surgidos del oportunismo político cada vez que arreciaron las inundaciones y los incendios, de decenas de proyectos presentados en ambas Cámaras seguidos del inmovilismo y el silencio, del poder de lobby de las corporaciones extractivistas que no han dejado de ejercer presión para sostener sus privilegios a costa de la destrucción de estos ambientes. Pero también hemos sido testigos del proceso de construcción colectiva de la ley en los territorios en los que se dirimen los conflictos, en las sesiones informativas de debate en el Congreso, en las reuniones de Comisión, en las comisiones redactoras. Un trabajo en red, con real sentido federal, que plasmó en la conformación de la Red Nacional de Humedales (ReNaHu) en 2020.
Como un nuevo jalón de esa historia, el 11 de julio, en el marco de la asamblea ordinaria del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, Juan Cabandié, hizo el anuncio de un nuevo proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos para la Conservación y Uso Sostenible de los Humedales. Fue elaborado sobre la base del proyecto de ley presentado en la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Cámara de Diputados e impulsado por su presidente, el diputado Leonardo Grosso (Frente de Todos). El proyecto contó con el apoyo de más de 300 organizaciones, asambleas, multisectoriales, especialistas y científicos. El mismo proyecto que perdió estado parlamentario en febrero último.
El propio ministro Cabandié se apuró a decir que este nuevo proyecto “constituye un hito en la materia de trabajo colectivo y esperamos que en el seno del Congreso Nacional la discusión tenga una impronta federal”. Nada más alejado de la realidad. De las reuniones de trabajo en el COFEMA participaron sólo algunas de las muchísimas organizaciones que aportaron a la elaboración del proyecto consensuado y estuvieron ausentes representantes de la ciencia digna, que habían tenido una participación activa en aquella instancia.
El llamado “proyecto consensuado”, impulsado por Grosso, que había sido presentado nuevamente en marzo luego de ser inauguradas las sesiones ordinarias en el Congreso, fue resultado de más de una década de debates parlamentarios y aprendizajes colectivos. Este proyecto logró condensar un rico ideario acerca del valor intrínseco de los humedales, por fuera del utilitarismo que considera únicamente los bienes y servicios ecosistémicos que proporcionan. Esa densidad de ideas —sumada a la importancia prestada a los actores en su contexto y al particular enfoque sobre los mecanismos de participación y consulta— fue parte de una mirada atenta a las realidades situadas de los territorios, a considerar su rica historia, los avatares de su actualidad y las preocupaciones sobre su futuro.
Análisis de un nuevo proyecto regresivo
Por lo contrario, el proyecto aprobado en el COFEMA —donde están representados los ministerios de Ambiente de todas las provincias— dice basarse en el proyecto consensuado, pero produjo un empobrecimiento general del texto base y la desnaturalización de sus aspectos fundamentales, largamente debatidos a lo largo de estos años. Me limitaré a puntualizar los que considero críticos:
• Modifica de manera sutil la definición de humedal —acordada por el propio COFEMA en 2016— y con ello reduce el alcance territorial y los ecosistemas a ser protegidos.
• Excluye en el objeto de la ley la posibilidad de restauración de humedales, así como el reconocimiento de su valor intrínseco e integridad ecológica.
• Desaparecen de las definiciones generales todo un conjunto de cuestiones claves marcadas por los especialistas como “integridad ecológica”, “enfoque ecohidrogeomórfico”, “protección”, “preservación”, “gestión racional y sostenible de humedales”, “variabilidad temporal de los humedales”, “Evaluación de Impacto Ambiental”, “Evaluación Ambiental Estratégica” y “Evaluación de Impactos Acumulativos”.
• Desaparecen objetivos generales que son fundamentales para hacer frente a los procesos de degradación de estos ecosistemas: 1. El desarrollo de mecanismos o procedimientos específicos para proteger y preservar la biodiversidad de los humedales. 2. Implementar las medidas necesarias para desalentar las actividades inadecuadas y las malas prácticas que afecten significativamente la integridad ecológica de los humedales. 3. Valorar, reconocer y apoyar los medios de vida y producción, tradicionales y de la economía popular, que en un marco de respeto y conocimiento de su entorno se realicen de forma racional y sostenible.
• Se minimiza un objetivo central en cuanto a garantizar la participación de los pueblos indígenas y de las comunidades locales y campesinas, reduciéndolo a “promover el acceso a la información pública y la participación ciudadana” cuando la redacción original establecía: “Promover la participación activa, efectiva y equitativa con perspectiva de género de representantes del sistema científico, académico y universitario, pueblos indígenas, las comunidades locales urbanas y rurales, campesinas, tradicionales, productoras, isleñas, residentes permanentes, ribereñas y de organizaciones formales e informales de la sociedad civil en general y de toda persona interesada, en el diseño, implementación y monitoreo de las políticas públicas sobre humedales en el marco de lo establecido por la presente ley y las normas con jerarquía constitucional, convencional y de derecho federal sobre participación; en concordancia a su vez con la ley 27.566 de Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales”.
• Se eliminan de los objetivos los principios de no regresión en materia ambiental y, ante controversias, los principios del derecho internacional in dubio pro aqua e in dubio pro natura, así como los principios precautorio y preventivo.
• Se minimizan y empobrecen las instancias de libre acceso a la información pública ambiental. Su redacción original: “Garantizar el libre acceso a la información pública ambiental en términos de la ley 25.831 y la participación ciudadana efectiva y equitativa con perspectiva de género, en los procesos de toma de decisiones que tengan o puedan tener impactos significativos sobre los humedales, con especial consideración de los derechos de los pueblos indígenas, en cumplimiento de las disposiciones del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)” se reduce a “Promover el acceso a la información pública y la participación ciudadana”. Y enfatizo “promover”, no garantizar.
• Desaparecen las instancias de asistencia técnica a las jurisdicciones locales; también las regiones de humedales compartidas entre jurisdicciones, como forma de coordinación del ordenamiento y gestión de estos ecosistemas.
• En cuanto al Inventario Nacional de Humedales, pasa a considerarse “facultativo” y no una instancia fundamental en cuanto al reconocimiento legal de estos ambientes. En él desaparecen las escalas espaciales, no se establecen plazos para su realización, tampoco la periodicidad de actualización.
• Desaparece una medida clave: la moratoria, que debería poner freno a nuevas actividades o ampliación de actividades existentes hasta tanto los humedales sean incorporados en el Ordenamiento Ambiental del Territorio, y con ello se vulneran los principios preventivo y precautorio.
• Desaparecen las prohibiciones a la intervención en los humedales sin la previa aprobación por parte de la autoridad competente, de la Evaluación de Impacto Ambiental u otras evaluaciones que correspondieran.
• Desaparecen los mecanismos que garantizan la Información y Participación con relación a los procedimientos de EIA, EAE o Evaluación de impactos acumulativos.
• Desaparece de manera completa el capítulo sobre el uso racional y sostenible de los humedales.
• Elimina de plano las prohibiciones a las conductas que afectan, alteran, disminuyen o degradan los humedales.
Foto: Télam
¿Qué ha cambiado en el panorama general del debate por la sanción de la Ley de Humedales?
En estos diez años de frustraciones repetidas los humedales han comenzado a formar parte de una agenda socialmente problematizada. Sin embargo, aún sigue primando la ceguera epistémica de la política por sobre la comprensión del estado de crisis socioambiental, al igual que su permeabilidad a la presión de las corporaciones —del agronegocio, la megaminería y del sector inmobiliario— a fin de garantizar el statu quo de las dinámicas extractivas.
Para la sociedad, en cambio, los humedales han sido revalorizados como fuentes de vida y reivindicados semánticamente, alcanzando un nivel de densidad cada vez mayor en el debate público. La ley ha venido creciendo desde abajo y las organizaciones que la impulsan han sido capaces de crear redes muy potentes en el ámbito nacional y regional. A la vista del tiempo transcurrido siguen siendo dos cosmovisiones con caminos que no se cruzan.
Como han señalado les compañeres de la Multisectorial Humedales de Rosario, la estrategia del Ministerio de Ambiente, en acuerdo con el COFEMA, lejos de aportar a la movilización de una ley ampliamente reclamada y debatida, ha sido la de utilizar “las herramientas burocráticas para cooptar el proyecto de Ley de Humedales consensuado por el pueblo, las organizaciones y la ciencia digna”.
El texto de este proyecto de ley acordado en el COFEMA trae vaguedad a cuestiones que revisten gran complejidad y parecían ya saldadas en el debate. Por lo que no resulta llamativa la ausencia de plazos para la elaboración de los inventarios y del ordenamiento ambiental del territorio o que se elimine de plano la moratoria. Mucho menos que se desnaturalizara el sentido de los procedimientos de participación.
El desdibujamiento o desaparición de los ejes centrales del proyecto consensuado, en los que dice basarse esta nueva propuesta, resulta a la medida de las aspiraciones expansionistas del extractivismo, corroborado en las últimas horas por las declaraciones de la flamante ministra de Economía, Silvina Batakis, quien sostuvo la idea de “recuperar un millón de hectáreas para suelo agrícola y ganadero” en los bajos submeridionales que comparten las provincias de Santa Fe, Santiago del Estero y Chaco.
Con su mirada siempre puesta en el corto plazo, el extractivismo desarrollista no descansa. Construye un imaginario de continuidad de los consensos alcanzados, barniza sus acciones de compromiso ambiental y las rodea de ficciones de participación, gana tiempo. Por su parte, las organizaciones socioambientales, que aportaron al camino de construcción colectiva que condujo al proyecto consensuado en 2020, seguirán ensayando estrategias, tejiendo redes, ensanchando sus espacios de acción para recuperar un horizonte para ellas inclaudicable: el de una ley producida de frente a los pueblos y con su acuerdo.
(*) Doctoranda en Geografía (Universidad Nacional de La Plata) e integrante de la Red Nacional de Humedales.
Fuente: https://agenciatierraviva.com.ar/una-ley-humedales-para-profundizar-la-matriz-extractiva/ Imagen de portada: Foto: Prensa Cofema