STJ ordenó mediante Acción de Mandamus, suspender audiencias públicas en proyecto Cerro Perito Moreno de El Bolsón

En el marco de una acción del mandamus de ejecución, prevista  en el art. 44 de la Constitución Provincial, el Superior Tribunal de  Justicia de la Provincia de Río Negro hizo lugar parcialmente al 
amparo colectivo tramitado por el Sr. Jorge Fabián Ronco, en su  calidad de miembro integrante de la "Asamblea en defensa de la Tierra  y el Agua" y vecino del Paraje Mallín Ahogado de El Bolsón, en 
relación al Proyecto Centro de Actividades de Montaña en Cerro Perito  Moreno y dispuso suspender el procedimiento de evaluación del impacto  ambiental Provincial y Municipal, en particular el llamado a  Audiencias Públicas dispuesto por Resoluciones 143/SAyDS/2013 y  14-UEP-PBN-2013, publicadas en el BO Nº 5133, del 8 de abril de 2013,  todo ello, hasta tanto se resuelva en un nuevo juicio el acuse de  nulidad por la vía ordinaria del contencioso administrativo, ámbito  idóneo para el tratamiento de los cuestionamientos aquí planteados  teniendo en consideración las competencias municipales y provinciales.
Resolvió además, conminar a la parte actora para que, dentro  del plazo perentorio de sesenta (60) días hábiles contados a partir de  la notificación de la presente sentencia, proceda a incoar en el 
Tribunal con competencia en razón de la materia y el lugar que  corresponda, las acciones contencioso administrativas precitadas,  debiendo además acreditar fehacientemente en autos el haber cumplido  con dicha carga; ello, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la  suspensión decretada precedentemente.
Los Jueces del Superior Tribunal de Justicia Dres. Sergio  Barotto, Enrique Mansilla y Gustavo Azpeitia (Subrogante), señalaron   "la presente acción se encuadró como amparo colectivo, en razón a la  naturaleza colectiva de los bienes jurídicos cuya protección se invoca  en la demanda, siempre teniendo como objeto que se ordene la  realización de las audiencias públicas que correspondan, mas allá de  las innumerables implicancias que se suscitaron en la sustanciación de  las presentes actuaciones, que en ningún momento ampliaron y/o  modificaron el objeto inicial, las que corresponde ser canalizadas por  las vías pertinentes."Señalaron que "preliminarmente cabe advertir que la excepcional  vía del amparo, en cualquiera de sus modalidades, en principio no  resulta idónea para dilucidar las complejas circunstancias que han  puesto de manifiesto las distintas presentaciones a lo largo del  proceso y para las que existen carriles procesales adecuados en el  marco de los cuales pueda asegurarse la debida bilateralidad,  garantizando el debido proceso legal que a la naturaleza de cada  acción corresponda.""Ello así, -sostuvieron- porque esta garantía procesal  específica no se aplica automática y genéricamente, y sólo está  contemplada para aquellas situaciones que ante la urgencia y la  ilegalidad o arbitrariedad manifiesta no puedan hallar remedio en  otras vías idóneas disponibles (.)."
En la sentencia pusieron de relieve que "si bien, la autoridad  de aplicación en materia ambiental informa que se ha convocado a las  Audiencias Públicas correspondientes a realizarse el 22 de mayo de  2013 en la ciudad de El Bolsón, de la presentación efectuada, se  advierte que no se ha acreditado fehacientemente en estos autos,  previo a dicho llamado, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  primero, apartado a) del Auto Interlocutorio 46/2012. La delegación  efectuada por el Concejo Deliberante (Resolución 119/2012) no suple la  debida intervención del Municipio, conforme a la Carta Orgánica  Municipal y a las Ordenanzas 261/03; 126/07 y 121/09. "; ... "asimismo, no se indica con precisión el ámbito territorial  comprendido en el Proyecto "Desarrollo Integral del Cerro Perito  Moreno", sobre el cual se llama a audiencia pública, el que no debería 
ir más allá de lo previsto en las leyes A 3358 y T 4335.";  que "de  las diversas presentaciones efectuadas en la sustanciación de la  presente acción y del cumplimiento errático de la cautelar 
oportunamente dictada, tal como lo advierte la Sra. Procuradora  General, se pone de manifiesto la insuficiencia del restringido marco  procesal del amparo, aún colectivo, para el tratamiento y debido 
proceso legal de las complejas aristas puestas en conocimiento de este  Tribunal." ;... que "asimismo, no luce acreditado en autos de modo  prístino y transparente que el proyecto sometido a audiencia pública  se circunscriba al ámbito geográfico determinado por la leyes A 3358 y  T 4335, cuestión que amerita un análisis exhaustivo en la instancia  contenciosa, atento los derechos subjetivos que podrían haberse  adquirido."...que "además, se debe acreditar adecuadamente que se ha  garantizado el cumplimiento de la Ley Q 4552, atento que el Consejo  Ambiental de El Bolsón (fs. 574/581) denuncia la tala de bosque  nativo, sin que exista un Plan de Manejo en dicho área."... que "en  cuanto al fondo de la cuestión nulidad de acto administrativo- estamos  en presencia de la revisión del actuar administrativo, cuya  legitimidad se presume, razón por la cual la correspondiente  declaración de nulidad si correspondiere- deberá ventilarse bajo las  normas procesales que garanticen el debido proceso legal, con la  participación necesaria de la Fiscalía de Estado Provincial,  garantizando de este modo la bilateralidad propia del debido proceso  legal." ...  que "por otro lado, si bien no es objeto de la demanda  original, en la cautelar presentada el 8 de mayo se amplia el pedido  de nulidad a los actos administrativos que dispusieron el llamado a  Audiencias lo que necesariamente deberá demandarse en el fuero  correspondiente, garantizando, la especialidad y la bilateralidad en  un marco contencioso."También se observa en la compleja cuestión que se plantea la  necesaria inmediatez del Juez que intervenga en la causa, atento las  cuestiones denunciadas en autos exceden ampliamente que objeto del  amparo." ... en que "de lo expuesto se advierte prima facie que le  asiste razón al actor en cuanto no se ha acreditado en autos el  cumplimiento cabal y fehaciente del procedimiento de evaluación de  impacto ambiental, que tales omisiones persisten con el último llamado  a audiencias públicas (omisión de cumplimiento de los artículos 9 y 10  de la Ley M 3266), lo cual amerita hacer lugar parcialmente al amparo  en cuanto el llamado a las audiencias no habrían respetado las normas 
correspondientes. Ya en lo referido al planteo de nulidad del acto  administrativo, lo que implica la revisión del actuar administrativo,  necesariamente debe transitar por los procesos previstos para tales cuestionamientos, ante el Tribunal competente correspondiente."
Imagenes: Proyecto Lemu

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