Chile: Ahora le toca al litio



Julián Alcayaga (DEFENSA DEL COBRE, especial para ARGENPRESS.info)

La Concertación entregó el cobre y hace poco el petróleo. Ahora la derecha se dispone a entregar el litio. Ambas coaliciones han hecho esto en nombre del desarrollo y el bien del país, pero todos los chilenos tenemos la capacidad para deducir, que la única motivación de estas entregas son los cochinos y devaluados dólares, para lo cual no trepidan en actuar al filo de la legalidad vigente.

Tanto el petróleo como el litio no pueden ser objeto de concesión minera, porque así lo establece la Ley 18.097, Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, que al respecto dice: “No son susceptibles de concesión minera los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional ni los yacimientos de cualquier especie situados, en todo o en parte, en zonas que conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros, sin perjuicio de las concesiones mineras válidamente constituidas con anterioridad a la correspondiente declaración de no concesibilidad o de importancia para la seguridad nacional”.
La prohibición de concesibilidad de los hidrocarburos ya venía de 1971 con la Ley de la Nacionalización del Presidente Allende, y se mantuvo en la Constitución de 1980, inciso séptimo del Nº 24 del art. 19. Posteriormente, en 1982, en la Ley 18.097 se agregó la no concesibilidad del litio, seguramente por presión directa de los militares, puesto que en esa época ya se conocía que este mineral adquiriría en el futuro una importancia estratégica para la seguridad nacional, en razón que el litio es un elemento fundamental en la fusión termonuclear. Sin embargo este tipo de centrales atómicas aún no está en funcionamiento, pero se estima que ello sería alcanzado dentro de algunos años, especialmente en la Comunidad Europea, donde destaca el Proyecto ITER en Francia.
A diferencia de las actuales centrales de fisión nuclear, las centrales termonucleares no producen los peligrosos desechos radioactivos, y es por ello que este tipo de centrales están llamadas a solucionar la crisis de energía del futuro. En la dominación del proceso de fusión nuclear como fuente casi inagotable de energía, reside la principal importancia del litio en el siglo XXI. Fue en previsión de esa importancia que los militares, en enero de 1982, declararon inconcebible el litio. Por lo tanto, en virtud de la Ley 18.097, solo el Estado, dueño de todas las minas, puede explotar este recurso, quedando vedada su explotación a los particulares.
Sin embargo, casi dos años después de esta ley, en octubre de 1983, se promulgó el Código de Minería, redactado también bajo supervisión de José Piñera, que en el artículo 8º se reafirma el hecho que solo el Estado o sus empresas pueden explotar directamente esos recursos, “o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo”. Es decir, al mismo tiempo se permite que el Estado pueda conceder a particulares la explotación de dichos recursos, se permite su concesión a privados. Pero esta autorización es inconstitucional puesto que es una ley orgánica, la 18.097, la que reserva al Estado la exploración y explotación de los hidrocarburos y el litio, no puede una ley ordinaria como lo es el Código de Minería, dejar sin efecto una disposición de una ley orgánica constitucional. La autorización del Código de Minería es inconstitucional, además, porque la Constitución en el inciso séptimo del Nº 24 del art. 19 establece que los derechos y obligaciones de los concesionarios mineros solo se pueden establecer por ley orgánica constitucional, y por tanto, no puede el Código de Minería, ley ordinaria, levantar esta restricción.
Varios parlamentarios y dirigentes sindicales se han manifestado completamente contrarios a la pretensión del gobierno de licitar el litio a empresas nacionales y extranjeras, mediante Contratos Especiales de Operación. Para hacer fracasar esas licitaciones, los parlamentarios pueden y deben recurrir directamente al Tribunal Constitucional, para que declare la inconstitucionalidad de cualquier decreto presidencial que entregue a privados la explotación del litio. Pero ello podría abrir una caja de pandora, puesto que estos mismos parlamentarios deberían también recurrir al Tribunal Constitucional, para que declare la inconstitucionalidad de todos los contratos de operación en el petróleo y el gas, que fueron autorizados por la Presidenta Bachelet, y ello con mayor razón aún que en el caso del litio, puesto que la inconcesibilidad de los hidrocarburos líquidos y gaseosos, no sólo está en la Ley 18.097, sino principalmente en la Constitución (inc. 7º, Nº 24 art. 19).
Actualmente se exporta carbonato de litio por alrededor de US$ 250 millones anuales, lo que representa menos del 1% de la exportación de cobre. Esto quiere decir que no tiene ninguna urgencia ni importancia económica aumentar su explotación por empresas privadas. La licitación proyectada por este gobierno no tiene otro objetivo que hipotecar por decenas de años la explotación del litio con empresas extranjeras. Las transnacionales presionan para obtener que se licite estos contratos ahora, mientras aún dure “su gobierno”. De esta misma manera presionaron después del terremoto para que se modificara el royalty, con el único objetivo que se prorrogara la invariabilidad tributaria. Pero como esta licitación es inconstitucional, es de esperar que los parlamentarios de la oposición recurrirán al Tribunal Constitucional para impedirlo.
Pero visto la importancia que tiene en el presente, y que tendrá en el mediano plazo las baterías recargables basadas en Ion Litio, para automóviles eléctricos, notebooks, celulares, acumuladores de energía y decenas de otros productos electrónicos, sería muy beneficioso para Chile que todos esos tipos de batería se fabricaran en Chile, por empresas chilenas o extranjeras. Por ello, si bien no se debe permitir la explotación y exportación del litio como materia prima, si se puede autorizar su industrialización en Chile. Si Argentina ya ha comenzando a producir baterías de litio, y Bolivia ya está produciendo carbonato de litio y tiene proyectado en alianza con empresas internacionales producir baterías, no se ve la razón por la cual no se podría producir en Chile todo tipo de baterías eléctricas, aunque sea mediante inversión extranjera, utilizando el litio chileno.

Julián Alcayaga O. es economista.

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