Argentina / Milei derogó la Ley de Emergencia Territorial Indígena: menos derechos, más violencia y extractivismo 

Con la explotación privada de los recursos naturales como argumento, el Gobierno decretó el el fin de la Ley 26.160, que establecía el relevamiento de los territorios indígenas y frenaba desalojos. Las comunidades pierden un paraguas legal, aunque aún cuentan con convenios internacionales que las amparan. “La única forma de defender la Mapu es una resistencia colectiva”, convocan.

En el Día Internacional de los Derechos Humanos, el presidente Javier Milei y sus ministros firmaron la derogación de la última prórroga de la Ley de Emergencia Territorial Indígena (26.160), que vencía en noviembre de 2025 y mantenía la suspensión de los desalojos sobre tierras comunitarias de los pueblos originarios. La abogada e integrante de la Asociación de Abogades de Derecho Indígena (AADI), Silvina Ramírez, califica la decisión como “un acto de gravedad inusitada” y advierte que, como consecuencia, “los desalojos pueden llevarse adelante”. El lonko del Lof Pillan Mahuiza, Mauro Millán, denuncia que “la derogación de la Ley 26.160 tiene que ver con la necesidad de las empresas nacionales y multinacionales de tener el camino allanado para el despojo de los territorios y los recursos naturales”; y llama a sostener “una resistencia absolutamente colectiva”.
La decisión se venía masticando desde hace meses, pero se concretó con el Decreto de Necesidad y Urgencia 1083/2024, publicado cuando el Congreso ya finalizó sus sesiones ordinarias. El decreto deroga la prórroga de la Ley Emergencia Territorial Indígena, que había sido ordenada por el presidente Alberto Fernández con otro decreto, el 805/21, firmado hace tres años. La Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo podría reunirse, aún en el receso, para tratar el nuevo decreto y pedir su rechazo. Pero debe ser tratado y rechazado por ambas cámaras para quedar anulado, algo improbable tras un año de tratamiento legislativo en el que aún se mantiene vigente el mega DNU 70/2023.
Comunidades indígenas y especialistas advierten la plena vigencia del Convenio 169 de la OIT sobre derechos indígenas y del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 2020 sobre titularización de tierras comunitarias. Señalan, además, el reciente pronunciamiento de la CIDH que, la semana pasada, había exhortado al Estado argentino a “implementar mecanismos administrativos eficaces para proteger los derechos territoriales de los pueblos indígenas”. Pero son conscientes del momento crítico que se avecina tras el decreto firmado por Milei. “Sabíamos que este día llegaría. El día de salir a defender lo que nuestros abuelos nos legaron. No heredamos tierras, heredamos una trinchera de defensa de la vida”, expresaron desde la Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita de Tucumán.

Un decreto a medida del extractivismo
En tiempos del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), los argumentos expresados en el decreto sostienen “la irrazonable extensión de la medida de emergencia y las diferentes afectaciones que esta produce, tanto al derecho de propiedad como al dominio de los recursos naturales de las provincias” y azuzan la construcción del enemigo interno: “Es razonable esperar que dicha finalización de este estado de anormalidad contribuya a la pacificación de los conflictos latentes o activos que todavía puedan subsistir”.
“Que no se advierte razón que justifique la continuidad de la emergencia”, sostiene el Poder Ejecutivo en el decreto y agrega que en los 18 años de vigencia de la Ley 26.160, sancionada en 2006, se impidió “el libre ejercicio de las actividades productivas y recreativas sobre las tierras involucradas, así como también limita el derecho a la disposición de dichos bienes”. Mientras que revela su posicionamiento contra los derechos territorial indígenas al sostener que “la situación precaria de los legítimos propietarios o poseedores que en muchos casos han sido desplazados”.
“Quienes se apropiaron de nuestros territorios hace más de un siglo, siempre hablaron del falso dilema de la ‘propiedad privada’, que siempre estuvo asegurada en el marco de esta democracia. No solo en este gobierno de ultraderecha sino, inclusive, durante los gobiernos progresistas”, contrapone Millán, en diálogo con Tierra Viva.  

Foto: Télam

El decreto comienza citando el artículo 75 de la Constitución Nacional que, desde la reforma constitucional de 1994, reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, la personería jurídica de sus comunidades y “la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan”. Ese era, precisamente, el objetivo de la sanción de la Ley 26.160: llevar a cabo un relevamiento jurídico, técnico y catastral que permita identificar los territorios que poseen las comunidades indígenas en Argentina.
Sin embargo, en los 18 años transcurridos, el Estado no cumplió con ese cometido. Según un reciente pronunciamiento de la CIDH, de las 1.881 comunidades indígenas identificadas oficialmente en el país —el decreto hace referencia a 1.626—, el 47 por ciento del total aún no accedió al relevamiento territorial correspondiente. La intención del Gobierno de eliminar la ley era un secreto a voces desde hace meses y ya contaba en el Congreso con un proyecto del diputado y jefe del bloque Encuentro Federal, Miguel Ángel Pichetto.
“Aunque siguen vigentes los instrumentos jurídicos internacionales, como el Convenio 169 de la OIT, esta ley permitía invocarla para evitar los desalojos, que lamentablemente se seguían sucediendo en el país. Esta derogación deja en una zona de enorme incertidumbre estos relevamientos, que hasta el presente habían avanzando en un 50 por ciento, con muchísimos obstáculos y ambivalencias”, analiza Ramírez, consultada por Tierra Viva.  
La tarea del relevamiento estaba asignada al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), según el artículo 3 de la Ley 26.160. Pero el decreto firmado por Milei fundamenta, sin mencionar el incumplimiento estatal, la decisión de derogar el decreto anterior para habilitar los desalojos. “Ha generado inseguridad jurídica y una grave afectación al derecho de propiedad de los legítimos dueños, o los derechos de sus arrendatarios o poseedores, en contradicción con el artículo 17 de la Constitución Nacional, así como al derecho de dominio sobre los recursos naturales en favor de las provincias, reconocido en el artículo 124 de la Constitución Nacional”, pondera el decreto presidencial.
Además, el Gobierno omite otra cuenta pendiente, de fondo, del Estado argentino con los pueblos indígenas, marcada por la CIDH en el caso “Comunidad Lhaka Honhat vs. Argentina” de 2020. En su fallo, la Corte responsabilizó a la Argentina por un conjunto de vulneraciones de derechos indígenas y destacó la inexistencia de seguridad jurídica en el país para que los pueblos indígenas puedan ejercer sus derechos sobre los territorios. El reclamo pendiente era el de una ley de propiedad comunitaria indígena, paso siguiente al demorado cumplimiento de la Ley 26.160.

Foto: Nicolás Pousthomis

El paso previo del DNU 1083, publicado este martes, fue la decisión tomada a fines de septiembre por el titular del INAI, Claudio Avruj, quien a través de la Resolución 53/2024 eliminó el Registro Nacional de las Comunidades Indígenas (Renaci). El mismo se había creado en 1995 por medio de la Resolución 781, y mediante de la Resolución 4811/96, se fijaron los criterios para autorizar su inscripción. Fueron decisiones tomadas durante el gobierno de Carlos Menem, tan reivindicado por Milei.
La eliminación del Renaci había sido condenada hace solo seis días por la CIDH, que manifestó su “preocupación ante decisiones administrativas recientes de Argentina que podrían afectar la protección de los derechos sobre tierras, territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas y su ejercicio del derecho a la libre determinación”.  En su pronunciamiento, el organismo internacional había advertido sobre la situación represiva y la vigencia de la norma derogada: “La medida se enmarca en un contexto de retrocesos en el reconocimiento de los territorios indígenas y desalojos forzosos de comunidades en provincias como Jujuy, Río Negro y Chubut”.
“Que el Gobierno Nacional ha establecido como uno de sus pilares principales el respeto irrestricto a la propiedad privada, considerando este derecho no sólo como un principio de justicia, sino también, como un factor clave para atraer las inversiones necesarias para el verdadero bienestar del país (punto 1 del Acta de Mayo)”, deja en claro el decreto. 
La discriminación y la justificación del enemigo interno
El Gobierno no se priva de argumentar su decisión con los discursos de criminalización que la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, supo construir desde su primera gestión en la presidencia de Mauricio Macri, cuando ocurrió la muerte de Santiago Maldonado en medio de un operativo de Gendarmería sobre la Lof en Resistencia Cushamen y el asesinato de Rafael Nahuel, a manos del Grupo Albatros de Prefectura.  
El decreto sostiene que con las “sucesivas prórrogas se han incrementado notoriamente las inscripciones de las supuestas comunidades”, marcando la discriminación sobre el proceso de reconocimiento de los pueblos indígenas. Al respecto, considera: “Se ha hecho un uso abusivo, subjetivo y discrecional del reconocimiento previsto por la ley”.
Luego apunta: “El conflicto en el sur de la República Argentina creció progresivamente, derivándose en la toma de tierras y en la provocación de graves daños ambientales, sobre todo con incendios intencionales y reiterados a plantaciones forestales y bosques naturales” como parte de “una larga serie de acciones que avasallaron los derechos de la ciudadanía y agraviaron las prerrogativas soberanas del Estado”. 

Foto: Nicolás Pousthomis

La abogada de la AADI advierte, sobre estos argumentos: “La exposición de motivos transita una concepción ideológica profundamente monocultural y racista. Esta gestión de gobierno está decidida a dejar de lado la dimensión colectiva, a ignorar y vulnerar los derechos indígenas, basado en una concepción cimentada en la propiedad privada y en el extractivismo. Que lo haga en el aniversario de los Derechos Humanos es un acto aún más cruel y perverso y demuestra hasta dónde están decididos a llegar para cimentar un Estado que definitivamente dé la espalda a los pueblos indígenas”.
“Se van a llevar adelante demandas judiciales y caminos de denuncia en el plano internacional. Estamos frente a un proceso de descalabro total y, fundamentalmente, de pérdida de derechos. Con la excusa de la economía y de la inflación han avanzado sobre los derechos elementales de los sectores de la sociedad que habitan estos territorios”, denuncia Millán. Y convoca a “practicar con mucha convicción la ayuda, el acompañamiento y la resistencia en los territorios”.
Por último, define: “Quienes vivimos a orillas de los ríos, en los bosques o en las llanuras tenemos que estar conscientes de que la única forma de defender la mapu es una resistencia absolutamente colectiva. Tenemos que luchar para sobrevivir como pueblo. Esta lucha es por existir”.

Fuente: https://agenciatierraviva.com.ar/milei-derogo-la-ley-de-emergencia-territorial-indigena-menos-derechos-mas-violencia-y-extractivismo/m- Imagen de portada: Foto: Alejandra Bartoliche / Télam

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