Un triunfo popular en la defensa de las fuentes agua
Por Marta Maffei
Fueron dos años sin descanso difundiendo, socializando y profundizando el consenso social a favor de la ley y de la comprensión sobre el creciente riesgo a que nos sometía la irresponsabilidad gubernamental en connivencia con la voracidad de los monopolios de la minería a cielo abierto. La respuesta popular fue categórica: “los glaciares se defienden”. “El agua vale más que el oro” fue la consigna y la solidaridad popular creció. La Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares y el Ambiente Periglaciar, es un triunfo popular. Un triunfo de las causas que no se abandonan. Un logro de la construcción del conocimiento compartido sobre los verdaderos nudos del problema. Una victoria de las luchas contra la corruptela política y la connivencia con el saqueo. Pero por sobre todo, es una herramienta para continuar defendiendo el derecho al agua de nuestros pueblos.
Cuando hace dos años la Presidenta Cristina Kirchener vetó la Ley 26.418 de Protección de Glaciares y Ambiente Periglaciar, pocos pensábamos que el agua de los glaciares tendría otra oportunidad.
La entrega a favor del lobby combinado de las trasnacionales mineras, en particular la Barrick Gold y un sector de gobernadores cordilleranos capitaneado por José Luis Gioja de San Juan, defendiendo escandalosamente los intereses de esas corporaciones (que en varios casos comparten) aunque simulen airados clamores de federalismo, generó un panorama oscuro y a la vez desnudó el modo en que esa combinación de neocolonizadores y corruptos, combate rabiosamente cualquier posibilidad de protección ambiental, con maniobras legales o no.
Su concepto de democracia es bien limitado. Sirve para exigirle a los gobiernos que respeten “sus derechos adquiridos” no para aceptar que los pueblos ejerzan sus propios derechos y mucho menos cuando puedan limitar el horizonte del mercado. Una democracia a la medida de los gerentes, soldados de obscuros monopolios que día a día destrozan, avanzando sobre nuestros bienes, territorios y recursos, la propia democracia que pregonan.
En aquel momento la hegemonía kirchenerista en las Cámaras agregaba elevadas cuotas de incertidumbre. Estaba claro que una cosa había sido votar una buena ley y otra oponerse al Veto presidencial. La actitud del Senador Filmus, miembro informante en la sanción del Senado y apoyando sin rodeos la ley luego vetada, fue el testimonio claro de los estragos que la decisión del ejecutivo causó en las filas de muchos supuestos defensores de los recursos naturales, incluidos varios “expertos” ambientalistas.
En realidad, la ley se había votado por unanimidad en ambas Cámaras precisamente por la importancia vital de los glaciares.
- por la impecable calidad de sus aguas, - por su funcionamiento versátil en relación a las demandas de recarga de las cuencas hídricas que nacen en la Cordillera, - por su eficaz aporte contra el calentamiento global, - por su belleza y su impacto turístico, - por la subsistencia de la agricultura y la vida en los valles regados por deshielos encausados en acequias y canales, absolutamente dependientes de esas cuencas andinas, - en fin, por la justicia y claridad del planteo contenido en la ley
Pero ese no era el punto. La ley era justa, medida, oportuna, necesaria y se había trabajado hasta alcanzar un consenso difícil en los tiempos que corren. Preservaba, cuidaba, protegía el agua glaciar del uso dispendioso o contaminante por parte de las mineras, petroleras o cualquier otra actividad predadora emprendida por intereses que no reconocen coto, control, ni medida. Queda claro que no prohibía ninguna actividad en sí misma, sólo limitaba la posibilidad de realizarla a expensas de destruir los glaciares o zona periglaciar, poniendo en riesgo sus funciones o contaminándolos. Recordemos que los glaciares ocupan sólo una pequeña porción de la Cordillera.
Así las cosas, el Diputado Bonasso, conciente de la dificultad para intentar revertir el veto presidencial, presentó nuevamente el proyecto original, en tanto Filmus lograba que el Senado le aprobara una propuesta alternativa claramente más favorable a los intereses mineros.
Mientras el Congreso seguía rumiando alternativas asesorado por especialistas y presionado por distintos intereses, comenzó a evidenciarse un creciente involucramiento por parte de la sociedad.
Compañeros y compañeras asesores, geólogos, glaciólogos, periodistas, ambientalistas colaboradores, convencidos de la importancia vital del proyecto, participaron y nos acompañaron en incontables programas, jornadas, audiencias públicas, charlas, conferencias, promovidos por instituciones públicas, académicas, culturales, organizaciones no gubernamentales, comunidades indígenas, sindicatos, partidos políticos, sociedades vecinales de todo el país para exponer y debatir sobre la importancia de proteger y defender los bienes comunes, en particular el agua.
Fueron dos años sin descanso difundiendo, socializando y profundizando el consenso social a favor de la ley y de la comprensión sobre el creciente riesgo a que nos sometía la irresponsabilidad gubernamental en connivencia con la voracidad de los monopolios de la minería a cielo abierto.
La respuesta popular fue categórica: “los glaciares se defienden”.
“El agua vale más que el oro” fue la consigna y la solidaridad popular creció tanto que el gobierno, anticipándose a la posible sanción de un nuevo proyecto, acordó en Canadá y presionó junto a las empresas mineras para que se dictaran leyes provinciales supuestamente protectoras de los glaciares, absolutamente complacientes con las formas de explotación en curso.
La visibilidad de los intereses comprometidos terminó estallándoles en la cara cuando la presión de los grupos económicos no reconoció límites y desbarrancó en pegatinas, notas, solicitadas a favor de la “minería responsable y sustentable” asqueando a todos con la presencia constante de sus funcionarios y gestores en cada espacio de poder y sobre cada Senador. Una situación que, aunque a ellos les cueste creerlo, operó también a favor de la ley. Fue un verdadero acoso, desvergonzado, despilfarrador, que mejoró la visualización los hilos detrás de la trama, haciendo imposible el apoyo de los que creían poder parapetarse impunemente en el falso federalismo.
Así las cosas y ante la inminencia de una nueva sanción que dejaba, ahora sí claramente, expuesto al Poder Ejecutivo y sus socios, las autoridades informaron que esta vez no habría veto y mientras trabajaban para frenar la ley.
La presión social permitió que Bonasso lograra consenso en Comisión para el proyecto original con pequeñas modificaciones. Filmus conciente de la inminencia de una confrontación capaz de inviabilizar ambos proyectos o darle respaldo al de Bonasso, optó por apoyar una alternativa consensuada con sobre el texto original que redundó en una propuesta aún más favorable a la protección de los glaciares apoyada mayoritariamente en el Recinto por Diputados. El proyecto continuó el debate en el Senado que finalmente lo sancionó por 35 votos contra 33 en la madrugada del 30/9/2010 en medio de una convocatoria social realizada por la Unión de Asambleas Ciudadanas junto a cientos de otras Organizaciones Ambientalistas y una cantata de jóvenes músicos que sin solución de continuidad testimoniaban a las puertas del Congreso cuales son las convocatorias que los mueven.
El compromiso social fue la clave, se hizo oír en todo el país y también en el exterior. Generó el clima que hizo insostenible la terquedad del gobierno y absolutamente transparentes los intereses y la presión de las transnacionales mineras y los gobernadores aliados.
La Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares y el Ambiente Periglaciar, es un triunfo popular. Un triunfo de las causas que no se abandonan. Un logro de la construcción del conocimiento compartido sobre los verdaderos nudos del problema. Una victoria de las luchas contra la corruptela política y la connivencia con el saqueo. Pero por sobre todo, es una herramienta para continuar defendiendo el derecho al agua de nuestros pueblos.
América Latina es el mejor reservorio del agua dulce del Planeta y por lo mismo está sujeta a la voracidad implacable tanto de los países que dilapidaron y contaminaron sus recursos hídricos a partir de un modelo de desarrollo y consumo depredador, como de los grupos económicos que disfrazados de “inversionistas” saquean la riqueza impresionante de nuestros pueblos que, paradojalmente, han dado en llamarse “pobres”.
Al triunfo con la ley de glaciares se agrega el impresionante crecimiento de una conciencia ambiental en la ciudadanía, que, sin ir más lejos, en Brasil, recibió el apoyo de 22 millones de sufragios. La idea central de procurar modelos alternativos de desarrollo capaces de ser, efectivamente compatibles con la sustentabilidad ambiental, económica, política y social camina ya los senderos de América Latina. Un logro “inesperado” según los mismos medios que, durante años nos comen la cabeza con la reiteración de la inseguridad urbana y el delito que, con ser graves, no alcanzan para ocultar la “otra inseguridad”, los otros delitos bendecidos con la aureola de progreso, cuyas consecuencias sobre la vida y la salud, son originadas a partir de las formas depredadoras y contaminantes de producción. Alergias, asma, todo tipo de enfermedades respiratorias y de piel, tumores, abortos, malformaciones, se esparcen sobre poblaciones indefensas mientras el mercado celebra el crecimiento del PBI.
Visibilizar el riesgo y las alternativas de solución es parte de nuestro desafío y el de toda América Latina.
La Ley que protege nuestros glaciares es un paso concreto en la dirección correcta. Un paso a favor de la vida.
Esta batalla la ganaron LOS GLACIARES!!! Y La ganó el pueblo.
No es la única batalla que nos debemos, para eso necesitamos prepararnos.
Texto Final de la Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares y ambiente Periglaciar
Artículo 1° – Objeto.
La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico.
Los glaciares constituyen bienes de carácter público.
Art. 2° – Definición.
A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.
Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.
Art. 3º – Inventario.
Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
Art. 4º – Información registrada.
El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.
Art. 5º – Realización del Inventario.-
El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial será realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley.
Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.
Art. 6º – Actividades prohibidas.-
En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:
a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos.
c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.
Art. 7º – Evaluación de impacto ambiental.
Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme a su escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ley 25.675 –Ley General del Ambiente–, en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.
Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:
a) De rescate, derivado de emergencias;
b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial;
c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.
Art. 8º – Autoridades competentes.
A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la ley 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.
Art. 9º – Autoridad de aplicación.
Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.
Art. 10. – Funciones.
Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación:
a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y con los ministerios del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de sus respectivas competencias;
b) Aportar a la formulación de una política referente al cambio climático acorde al objetivo de preservación de los glaciares, tanto en la órbita nacional, como en el marco de los acuerdos internacionales sobre cambio climático;
c) Coordinar la realización y actualización del Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA);
d) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación;
e) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;
f) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;
g) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley;
h) Incluir los principales resultados del Inventario Nacional de Glaciares y sus actualizaciones en las comunicaciones nacionales destinadas a informar a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Art. 11. – Infracciones y sanciones.
Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:
a) Apercibimiento;
b) Multa de cien (100) a cien mil (100.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional;
c) Suspensión o revocación de las autorizaciones. La suspensión de la actividad podrá ser de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
d) Cese definitivo de la actividad.
Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.
Art. 12. – Reincidencia.
En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo anterior podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de cinco (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.
Art. 13. – Responsabilidad Solidaria.
Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.
Art. 14. – Destino de los importes percibidos.
Los importes percibidos por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinarán, prioritariamente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.
Art. 15. – Disposición transitoria.
En un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente ley, el IANIGLA presentará a la autoridad nacional de aplicación un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6°, se consideren prioritarias. En estas zonas se deberá realizar el inventario definido en el artículo 3 en un plazo no mayor de 180 días.
Al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado instituto le requiera.
Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días de promulgada la presente, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial, contemplados en el articulo 2 las autoridades dispondrán las medidas pertinentes para que se cumpla la presente ley, pudiendo ordenar el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.
Art. 16. – Sector Antártico Argentino.
En el Sector Antártico Argentino, la aplicación de la presente ley estará sujeta a las obligaciones asumidas por la República Argentina en virtud del Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.
Art. 17.- La presente ley se reglamentará en el plazo de 90 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 18. – Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Marta Maffei, diputada mandato cumplido, fue la autora de la ley de glaciares que vetó la presidenta y que luego, modificada, fue aprobada por las dos cámaras. Octubre 2010 - Argentina.