Perú: Corsarios del ambiente y sus trampas dentro de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre 29763

Con autorización para cazar en todo el Territorio Nacional (mares, costas, sierra y selva). Hasta el 28 de febrero del 2014, todos los peruanos tienen el deber de aportar en el Reglamento de la nueva Ley de Flora y Fauna Silvestre publicada el año 2011 por el Ministerio de Agricultura y Riego; faltando solo su Reglamento para ejecutarse. Solo deben ingresar a la página web del Minagri.
Lamentablemente al tener derecho todos los peruanos a aportar en este reglamento, también lo están haciendo los que quieren beneficiarse de los recursos naturales, como los cazadores. Es así como en un capítulo de la ley que solo tenía 2 o 3 artículos, ahora en el Reglamento podría tener hasta 10 o 15 artículos, ampliando los derechos de cacería deportiva, como la de cazar en todo el Territorio Nacional Peruano, (actualmente la cacería deportiva está restringida solo en los cotos de caza, 2 en todo el Perú, Coto de Caza el Angolo, Piura; y Sunchubamba, Cajamarca). En el año que se realizara la Cumbres de las Partes COP20 en Perú, donde se reunirán los líderes de las Naciones Unidas para plantear las estrategias a seguir para evitar la destrucción de nuestro planeta, El Estado Peruano como anfitrión debería dar el ejemplo con leyes que sean acordes a los lineamientos de la COP20.
En este nuevo milenio, y como anfitriones de la COP20 deberíamos imitar el ejemplo de Costa Rica, que nos lleva la delantera en la Conservación Ambiental y que acaba de dar una ley prohibiendo la cacería deportiva en su país, dejando de lado esa tara de la humanidad, del milenio pasado como la cacería deportiva. Un dato importante y alarmante: al inicio de la ley forestal y de fauna silvestre publicada el 2011, se agradece al Ing. Gustavo Suarez de Freitas por colaborar en la elaboración de esa ley, (presidente de PRONATURALEZA), y “cazador”, quien en una sesión en el congreso después de dar muchos datos sobre nuestros recursos naturales y maravillas, dice:
“Existe en África un proyecto muy interesante vinculado al manejo de la fauna silvestre africana, leones, elefantes y toda esta fauna mayor que tiene mucho atractivo para la caza deportiva. En varios países se están haciendo contratos o acuerdos entre las autoridades competentes y las comunidades locales para el manejo de estos recursos de fauna silvestre. Las comunidades locales contribuyen a cuidar los recursos y reciben una proporción del derecho de caza que paga el cazador. Los cazadores de todo el mundo pagan un derecho de caza y eso se reparte entre el área protegida, la comunidad local que contribuye al cuidado y la administración central del Estado. Todos los interesados, en un sentido totalmente positivo, reciben lo que les corresponde para que puedan cumplir con su tarea. En Bolivia, con la Ley de Participación Popular los municipios han sido encargados expresamente del manejo de todo su ámbito municipal, el ámbito territorial general incluyendo los recursos naturales. La responsabilidad de control no recae solamente a nivel de los sectores, sino también a nivel comunal. A su vez, ese Municipio puede acordar formas de acceso, de manejo o de administración de recursos con comunidades locales, con cada uno de los componentes del Municipio....”
EXPOSICIÓN DEL ING. GUSTAVO SUÁREZ DE FREITAS, DIRECTOR EJECUTIVO DE LA FUNDACIÓN PERUANA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA PRONATURALEZA ANTE LA COMISION DE AMBIENTE, ECOLOGIA Y AMAZONIA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU Sesión de fecha 10 de marzo de 1997
El enlace de esta exposición esta publicado en la página web del congreso en:
http://www.congreso.gob.pe/comisiones/1996/ambiente/lib01/3.1.7.htm
Actualmente, las Areas Naturales protegidas, dentro de las cuales están los cotos de caza, pese a tener personal capacitado y con experiencia, tienen muchos problemas para poder administrar y controlar los delitos ambientales, imaginemos que ahora se apertura la cacería en todo el país, el Estado peruano no podrá fiscalizar esta actividad,¿Què personal fiscalizará esta actividad en todo el territorio nacional?.
Si una empresa extranjera pide autorización para cazar 2 ballenas con esta ley, y sustenta su pedido, ¿Quién va a fiscalizar que sean 2 y no 20 ballenas?¿Quién fiscalizará la cacería con fines científicos de 1 cóndor y no 5?, o de ¿1 vicuña y no 40?,¿de un paiche y no de 15?
Con esta ley se le dará poder a autoridades regionales para que otorguen los permisos correspondientes; la pregunta es ¿estarán capacitadas están autoridades para evaluar y otorgar los permisos de cacería deportiva? ¿Para fiscalizar? Además de los problemas de corrupción que tenemos en el aparato estatal que dicho sea de paso genera grandes gastos a la economía nacional, ahora generaría graves impactos ambientales.
Con este Reglamento estaremos abriéndole las puertas a Los Corsarios Ambientales. ¿Quiénes se benefician con esta ley?, ¿Nuestra Fauna y Flora?, ¿Las comunidades nativas?

Foro Ecologico del Peru

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