Ecocidio, un nuevo delito para un crimen global

 

En los últimos años ha cobrado fuerza la inclusión de un quinto delito en el ámbito de la Corte Penal Internacional: el ecocidio. Diferentes grupos de juristas y ecologistas abogan por la inclusión de este crimen no solo en el Estatuto de Roma, sino en todo tipo de legislaciones nacionales y regionales para que los tribunales tengan un mayor peso en la protección del medio ambiente.

Pablo Rivas
Coordinador de Clima y Medio Ambiente en El Salto.

La mayor causa judicial jamás instruida en España por un delito medioambiental, la del desastre del Prestige, acabó con una única condena de prisión. Fue inicialmente de nueve meses y no recayó en ninguno de los cargos públicos que gestionaron los pasos previos al hundimiento del viejo petrolero ni en ningún directivo de alguna de las compañías del entramado empresarial que lo operaba. Ni siquiera tras concluir la Audiencia Provincial de A Coruña en 2013 que el estado del barco implicaba que este nunca debió obtener los permisos para portar la carga tóxica que impactó contra 2.000 kilómetros de costa, provocando uno de los mayores desastres medioambientales de la historia de Europa. Solo se condenó a prisión al capitán del barco, Apostolos Mangouras, por desobediencia a la autoridad, al tardar tres horas en acatar la orden de alejar aún más el barco de la costa española. “Y eso que fue el único que pidió cosas totalmente lógicas para evitar el ecocidio”, lamenta Maite Mompó, directora de la campaña Stop Ecocidio en España. Mangouras, al que el Supremo español aumentó en 2018 la condena a dos años por un delito contra el medio ambiente, fue declarado responsable civil principal, aunque la propietaria Mare Shipping Inc acabó siendo la subsidiaria a la que la justicia española exigió 2.500 millones de euros. Juicios y arbitrajes mediante, la cifra se acabó rebajándo a 900 millones, montante que la aseguradora London P&I Club, 20 años después, sigue litigando. Aún no lo ha abonado.
En el caso del desastre de Bhopal (India), una fuga química en una fábrica de plaguicidas que mató a unas 25.000 personas y afectó a medio millón más en un radio de 40 km2, el proceso acabó con ocho condenas de prisión, todas a empleados de la fábrica. Ni rastro de directivos encarcelados. La principal propietaria, una filial de la estadounidense Union Carbide, sí fue condenada en India a una multa de 500.000 rupias. Unos 8.000 euros.
La historia de los juicios por desastres ambientales es ardua para sus víctimas. Hay casos especialmente sangrantes, como el de la demanda de Ecuador y damnificados por el derrame de 80.000 toneladas de residuos petrolíferos en la Amazonía ecuatoriana por parte de Chevron, más tarde fusionada con Texaco. La petrolera, responsable de devastar medio millón de hectáreas de selva, ni siquiera ha pagado para restaurar la zona o indemnizar a la población afectada, y eso que un tribunal ecuatoriano la condenó a desembolsar 9.500 millones de dólares. Aunque la inmensa mayoría de las veces no hay ni juicio. Véase el caso de la extracción de arenas bituminosas en Alberta (Canadá) o, más cerca, la degradación del Mar Menor, entre las decenas de tragedias ambientales del planeta. No hablemos ya de desastres no focalizados, como la sobrepesca o la crisis climática ligada a la extracción y quema de hidrocarburos, aunque juicios como el que llevó a cabo un grupo de organizaciones ecologistas contra Royal Dutch Shell acabase en una condena contra la petrolera a reducir sus emisiones un 45% en 2030. Todos estos procesos, además, se han dado en las últimas décadas. Antes, difícil ver litigios similares, y menos penales.
Salto de gigante
El relato de los delitos ambientales es aún joven. Un ejemplo: en España la primera persona en entrar en prisión por un delito medioambiental —Josep Puigneró, por contaminar con su empresa textil varios afluentes del río Ter— lo hizo hace solo 25 años. Sin embargo, ahora, en un mundo inmerso en la crisis climática y la sexta extinción masiva de especies, un variado conglomerado de grupos y juristas quiere dar un paso de gigante en lo referente a la legalidad medioambiental global: la creación de un delito internacional de ecocidio.
“Vemos muy muy clara la necesidad de crear esta nueva figura delictiva, que no es cualquier daño medioambiental; eso es algo que ya tenemos”, señala a El Salto Maite Mompó. Ella es la directora de la rama española de Stop Ecocide, una campaña internacional fundada en 2017 por la abogada escocesa Polly Higgins —fallecida en 2019—, quien pasó los últimos años de su vida dando forma a una idea que ya ha llegado a los principales foros de debate global. “Cuando hablamos de ecocidio hablamos de un grave daño, una escala superior, de atacar las bases de la vida. Creemos que tiene que estar con los peores crímenes que se pueden cometer”, explica Mompó. Es por ello que desde esta organización buscan que el ecocidio sea incluido como el quinto crimen —tras genocidio, guerra, agresión y lesa humanidad— del que se ocupe la Corte Penal Internacional (CPI).
“Los delitos contra el medio ambiente, su marco penal, no alcanzan a reflejar la extrema gravedad que tiene un delito de ecocidio”, apunta por su parte Adán Nieto. Este catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) forma parte de un grupo internacional de juristas que aboga por la puesta en marcha de una Convención Internacional sobre el Delito de Ecocidio para que este se sitúe al lado del genocidio en el derecho penal internacional. Aunque hay voces que abogan por la creación de un Tribunal Internacional de Medio Ambiente independiente, el consenso mayoritario es que sea la CPI la que integre el nuevo delito en su jurisdicción. Lo haría en un proceso relativamente similar al que se siguió con el delito de agresión, que aunque estuvo desde el principio en el Estatuto de Roma —el instrumento constitutivo de la CPI—, no fue definido hasta 2010, ocho años después de que entrase en vigor el Estatuto.
Más allá de los grupos que promueven la tipificación internacional del nuevo crimen, el debate ha llegado ya a los centros de poder. El 2 de julio, en el 20º aniversario de la CPI, el ecocidio y su posible implementación en la Corte fue un tema estrella en el debate. El secretario general de Naciones Unidas, António Guterres, ha apoyado en repetidas ocasiones la propuesta, que cuenta también con el soporte de organismos como la Unión Interparlamentaria, que, a instancias de Bélgica —un país que se ha volcado con el desarrollo del nuevo delito—, pidió a los parlamentos del mundo que analicen la posibilidad de desarrollarla. Además, en febrero, el Parlamento Europeo instó por segunda vez a los Estados miembro a que apoyen la penalización internacional del ecocidio y su legislación en la UE.
Paso a paso
Precisamente, el catedrático de la UCLM ve en la UE uno de los principales polos para la expansión de este delito. “Deberíamos discutirlo en el marco europeo y que se produjera una armonización por parte de la UE del derecho penal de los países miembros”. Una directiva europea que obligase a los integrantes de la Unión a introducir el delito de ecocidio en su legislación “sería un paso decisivo”, indica, para la llegada de este a la Corte Penal Internacional.
Ya hay una veintena de países del mundo que lo tienen integrado en su legislación, encabezados por Vietnam, que fue el primero en hacerlo movido por las secuelas medioambientales que dejó el uso masivo del Agente Naranja por parte de Estados Unidos en la guerra que enfrentó a ambos países. También lo instauraron varias naciones del este de Europa y Asia, aunque Nieto remarca que hay amplias diferencias en lo que cada país reconoce como ecocidio. Otros, como Bélgica o Francia, han anunciado su futura implementación.
En España, la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico del Congreso aprobó en mayo una resolución para que el Gobierno impulse el reconocimiento del ecocidio como delito internacional. El coordinador de Alianza Verde y diputado por Unidas Podemos, Juantxo López de Uralde, impulsor de la resolución, hizo referencia entonces a las “agresiones ambientales enormes” que ha sufrido el país y que quedaron sin castigo ni consecuencias para los responsables. Entre los desastres que citó señaló el de la mina de Aznalcóllar (Sevilla), otro caso en el que ningún responsable corporativo fue condenado. “Desgraciadamente, estamos muy acostumbrados a que las agresiones ambientales queden impunes”, lamentó en el Congreso. Parlamentos autonómicos como los de Catalunya o Navarra han tramitado resoluciones en el mismo sentido. Sin embargo, España no está entre los países que plantean incluir el delito de ecocidio en su legislación penal nacional.
Debate pendiente
A pesar de que hay un consenso entre las posiciones defensoras del medio ambiente respecto a que la inclusión del ecocidio como quinto delito en la Corte Internacional sería un avance, hay voces que alertan ante los riesgos de que este sea el mejor camino a elegir. “Esa vía tiene muchas carencias: no se puede condenar a Estados ni a empresas”, apunta la abogada Pilar Rodríguez Suárez, en cuya tesina La regulación del delito de ecocidio, ¿el fin de la impunidad? estudió las diferentes propuestas sobre la mesa.
Dejando fuera a los Estados —“siempre quedan fuera de la jurisdicción penal”, señala Adán Nieto— en efecto, la CPI no juzga a personas jurídicas. “Es verdad que desde [los Juicios de] Núremberg existe una tradición en el derecho penal internacional de no sancionar a las personas jurídicas”, apunta el catedrático, “pero desde entonces ha llovido mucho y en la actualidad creo que se está planteando en todos los niveles que es absolutamente imprescindible que las personas jurídicas sean también sancionadas en el derecho penal internacional”. El profesor incide en que esto sería clave en lo relativo a la reparación de los daños en un ecocidio: “La reparación de un daño medioambiental catastrófico como el que estamos hablando solo puede realizarlo una gran empresa, porque una persona individual, por muy rica que sea, no tiene esa capacidad”.
Por su parte, la directora de la fundación Stop Ecocidio España señala al respecto: “Es cierto que la CPI no puede juzgar a empresas, pero sí a los directores ejecutivos de estas, y eso es un cambio fundamental porque hasta ahora los jefes máximos siempre se han ido de rositas escudándose detrás de empresas pantalla”. Para ella, el crimen de ecocidio tendría especialmente un carácter preventivo, un punto de vista con el que no concuerda del todo Pilar Rodríguez. “Por supuesto, está muy bien proteger para que no ocurra, pero una vez que pasa, ¿a quién condenamos?, ¿quién paga por ello?”. Esta abogada especializada en litigios medioambientales remarca que son los Estados y los contribuyentes quienes acaban pagando los costes de los desastres climáticos. “Una empresa hace el daño, pero como no se puede, y como el seguro cubre hasta aquí, acabamos pagando nosotros”.

En 1984, una fuga química mató a unas 25.000 personas en la región india de Bhopal. Foto: Jean Pierre Dalberá/Bhopal 2015 (CC BY-NC)
 

La modificación del Estatuto de Roma para que la CPI atienda no solo a la responsabilidad penal individual sino también a las de las personas jurídicas es una opción que todas las voces consultadas para este reportaje verían con buenos ojos a pesar de la dificultad que implicaría conseguirlo. “No es tan complicado, ya se ha cambiado”, incide Mompó, aludiendo al proceso que culminó en la definición y adopción del crimen de agresión por parte de la Corte Penal Internacional. El debate, en cualquier caso, es complejo desde el punto de vista jurídico: “Imaginemos una gran multinacional, Monsanto por ejemplo”, explica Nieto. “Sancionamos a la persona jurídica filial de Monsanto en India, ¿pero en qué medida podemos sancionar a la matriz? Ahí existe un debate y una serie de dificultades de carácter técnico”.
El otro gran debate pendiente es definir qué es un ecocidio. En junio de 2021, un panel internacional de expertos liderado por el reputado jurista Philippe Sands redactó una definición jurídica de este crimen. Consideran ecocidio “cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medioambiente”, definición a la que añadieron una serie de comentarios para su interpretación. Sin embargo, mientras que para Stop Ecocidio un episodio como el del Prestige podría implicar un delito de ecocidio, para el grupo de juristas en el que participa Nieto no. “No es solo un daño muy grave al medio ambiente, sino que es algo más”, explica el catedrático. “No es tanto un caso puntual como el del Prestige. En la propuesta que hicimos hablamos de ecocidio cuando una empresa o un país, de manera generalizada o sistematizada, tiene toda una línea de comportamiento en la que se da una destrucción o desconsideración hacia el medio ambiente”, continúa.
En cualquier caso, el catedrático de Derecho Penal incide en que, más allá de las discusiones de tipo jurídico que tendrán que moldear el delito, existe un acuerdo entre los diferentes grupos que promueven la propuesta en que el ecocidio sea un delito perteneciente al ámbito de la Corte Penal Internacional y en promover que este crimen entre en la legislación de las máximas administraciones posibles. En un planeta con tantos conflictos medioambientales abiertos, y donde las multinacionales de la industria fósil y extractiva acumulan tanto poder, toda ayuda es poca.

Fuente: https://www.elsaltodiario.com/medioambiente/ecocidio-nuevo-delito-problema-global  - Imagen de portada: Fuegos en la Amazonía en el año 2019, vistos desde la Estación Espacial Internacional. Foto: ESA/NASA – L. Parmitano

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