Argentina- Chubut: Concejo Deliberante de Corcovado declara su rechazo a la ley minera trucha




El Concejo Deliberante de Corcovado emitió una declaración unánime por la cual repudia el proceso de modificación realizado por la Legislatura Provincial, del Proyecto de Ley Nº 075/14, presentado por la Unión de Asambleas de ciudadanos del Chubut y firmado por 13007 ciudadanos. También solicitan a la Legislatura la inmediata derogación de la Ley XVII Nº 127 por considerarla contraria a los intereses del pueblo, en su derecho a "gozar de un ambiente sano que asegure la dignidad de su vida",y piden el urgente tratamiento del Proyecto de Ley Nº 075/14 de Iniciativa popular, respetando todos los términos en los que fuese originalmente formulado.

DECLARACION N° 01/15
MANIFESTACIÓN DE REPUDIO POR LA MODIFICACIÓN DEL
PROYECTO DE LEY DE INICIATIVA POPULAR Y PEDIDO DE DEROGACION LEY XVII N° 127
VISTO:
La falta de tratamiento por parte de la Honorable Legislatura del Chubut al Proyecto de ley de Iniciativa Popular presentado por la Unión de Asambleas de ciudadanos del Chubut, y
CONSIDERANDO:
Que los legisladores provinciales en sesión ordinaria aprobaron en votación nominal por mayoría de 15 votos a favor y 12 en contra, un proyecto distinto al proyecto de ley 075/14 por el cual se propugna estipular los parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras.
Que la ley aprobada, Ley XVII Nº 127 nada tiene que ver con el proyecto de ley 075/14 presentado por los vecinos, atentando directamente contra el espíritu de dicho proyecto.
Que todo ello implica la manipulación de un mecanismo de democracia semidirecta como es la Iniciativa Popular, sin tener en cuenta la voluntad expresa de los 13007 ciudadanos firmantes del petitorio para que se concretara el tratamiento legislativo de la ley.
Que prestigiosos constitucionalistas de nuestra Provincia se han expresado públicamente considerando la flagrante inconstitucionalidad de la Ley XVII Nº127, sancionada por la Legislatura Provincial y promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial.
Que Corcovado sanciono la ordenanza 199/2003 declarando a la localidad "municipio no toxico y ambientalmente sustentable", compartiendo los principios que fundamentan el proyecto de ley 075/14.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Corcovado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº XVI – 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente
DECLARACIÓN
Artículo 1º: Repudiar el proceso de modificación realizado por la Honorable Legislatura Provincial, del Proyecto de Ley Nº 075/14, presentado por la Unión de Asambleas de ciudadanos del Chubut y firmado por 13007 ciudadanos.
Artículo 2º: Solicitar a la Honorable Legislatura del Chubut la inmediata derogación de la Ley XVII Nº 127 por considerarla contraria a los intereses del pueblo, en su derecho a "gozar de un ambiente sano que asegure la dignidad de su vida", (Artículo 109 de la Constitución Provincial)
Artículo 3º: Solicitar el urgente tratamiento del Proyecto de Ley Nº 075/14 de Iniciativa popular, respetando todos los términos en los que fuese originalmente formulado.
Artículo 4º: Remitir copia de la presente Declaración a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los Concejos Deliberantes de la Provincia y a la Unión de Asambleas de ciudadanos del Chubut.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.
Corcovado, a los 19 días del mes de Marzo de 2015.

Fuente: Concejo Deliberante de Corcovado
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Presentaron recurso de casación para que el Superior Tribunal se expida sobre el amparo por la Iniciativa Popular

El pasado miércoles 18 de marzo se presentó en Lago Puelo un recurso de casación en el amparo por la Iniciativa Popular. En el mismo se plantea la violación al derecho humano político de Iniciativa Popular y la falta de tratamiento del proyecto contra la Provincia del Chubut. Se pide la nulidad de la sesión legislativa del 25/11/14, la realización de una nueva que trate el proyecto, y por tanto la nulidad de la Ley XVII Nº 127, decreto promulgatorio y reglamentario.

Por Silvia de los Santos

También se pidió medida cautelar para suspender la efectividad y aplicación de esas normas mientras dure el amparo. De manera subsidiaria, se pidió la inconstitucionalidad de esas normas por violaciones a los derechos humanos, consulta previa al mundo indígena, ambiente, agua.
El amparo tiene una primera etapa que se llama de admisibilidad, donde se revisa si se cumplen los requisitos formales para ese tipo de acción, que es rápida.
Luego, si se declara admisible, se tramita el amparo: se notifica a la Provincia, quien contesta la demanda, luego sigue la etapa de prueba y luego sentencia de primera instancia sobre lo que se llama el fondo de la cuestión.
El juez de primera instancia declaró el amparo inadmisible. Dijo que no había "caso", es decir, que no había un derecho violado; que la "cuestión era política no justiciable" porque se trata de procedimiento de formación de leyes; que no había ilegalidad manifiesta y que el proyecto pudo ser modificado, en todo caso. Dijo que la cuestión merece "mayor debate y prueba" (no dijo cuáles pruebas) y que era de "gravedad institucional" y por eso corresponde que se presente la demanda de manera originaria ante el Superior Tribunal.
Esta sentencia fue apelada ante la Cámara del Noroeste del Chubut, en Esquel, que confirmó el fallo de primera instancia, con los votos de CLAUDIO ALEJANDRO PETRIS - JORGE LUIS FRÜCHTENICHT y el voto en disidencia de GÜNTHER ENRIQUE FLASS. Ambos fallos coinciden en que la causa debe tramitar ante la competencia del Superior Tribunal de Justicia de Chubut.
Finalmente, el miércoles 18 de marzo se presentó recurso de casación, para que la causa llegue al Superior Tribunal de Rawson.
Los argumentos
LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS - EL DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN - El peligro en la demora para otorgar la medida cautelar - EL DERECHO POLÍTICO A LA INICIATIVA POPULAR: DERECHO HUMANO INDIVIDUAL y COLECTIVO - EL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A SER CONSULTADOS ante cualquier Proyecto de Ley que los afecte. Se incluye Jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de DDHH.

Fuente: FM Kalewche

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