Chile: “Nuevo código penal debería definir conductas como delito ambiental”


Rafael Asenjo, abogado de la U. de Chile y primer director de la Conama, se pronuncia sobre temas contingentes como la judicialización y la relación con la Suprema. “Muchos países desarrollados y de Latinoamérica tienen contemplado el delito ambiental y no ha pasado nada grave”, destaca la autoridad.

Pulso - En 18 meses de funcionamiento, los Tribunales Ambientales (TA) han conocido casos emblemáticos: HidroAysén, Pascua Lama, Río Cuervo, entre otros. En este trayecto, uno de los gestores de  la institucionalidad sectorial ha sido el ministro Rafael Asenjo Zegers, vocero de la entidad. Abogado de la U. de Chile y primer director de la Conama, se pronuncia sobre temas contingentes como la judicialización, tipificación del delito ambiental y sobre la relación con la Corte Suprema.
Se habló de celo, de pugna de poder con la Corte Suprema. ¿Qué opina de las voces que plantean eso?
Todos teníamos la duda en un principio, recuerde que la postura de la Corte Suprema en un comienzo era contraria a la creación de los Tribunales Ambientales (…). A pesar de eso, después que se aprobó la ley de los TA, la Corte Suprema ha sido muy clara e incluso varias Corte de Apelaciones lo han dicho con nombre y apellido: que las materias que no sean directamente las vinculadas a la protección de garantías constitucionales deben ser impetradas ante los Tribunales Ambientales.
¿Ha cambiado el panorama?
Antes, todo era recurso de protección, pero ahora la Corte Suprema está diciendo que este recurso vela por la protección de la garantía constitucional de vivir en un ambiente libre de contaminación y opera cuando la garantía está afectada, pero en todas las demás reclamaciones, aunque estén vinculadas al tema de medio ambiente, hay un tribunal especializado, con capacidad técnica y jurídica.
Algunas empresas dicen que hace falta definir quiénes son las comunidades realmente afectadas por un proyecto. Este es uno de los puntos que ha levado a varias compañías a la justicia.
La ley dice personas directamente afectadas; eso ha limitado la capacidad de personas que sin ser directamente afectadas también sufren el daño, por eso en el Caso de Pascua Lama nosotros hablamos del concepto de zona de influencia, y medimos cuál era la zona de influencia del proyecto.
Acá los que tienen capacidad activa para reclamar frente al tribunal y que el tribunal pueda acoger su reclamo, no sólo es el directamente afectado, no sólo la comunidad que recibirá el humo de un proyecto o que se afectará su curso de agua. Nosotros pensamos que la comunidad que vive más lejos y que también utiliza ese mismo cause de agua, también está afectado, aunque no venga a reclamar.
¿Ese es el criterio general?
Esto debe ser caso a caso a definir, pues es tremendamente difícil. La idea es abrir el acceso a la justicia. Acá no puede venir cualquiera que no tenga relación con el área de influencia del proyecto, si permitiéramos eso sería acción popular y la acción popular no existe. Hemos sido amplios para demostrar la vinculación de las comunidades. Cuando vienen le hemos pedido sus títulos de propiedad y sus títulos de merced de agua. Entendemos que hay muchas personas que se van a vivir para allá, dicen que son afectados y que no tienen ninguna vinculación. Ellos quedan afuera.
¿Qué opina de los reclamos sobre la judicialización que paraliza los proyectos?
Yo no entiendo mucho ese tema de la judicialización. Es una mitología. Este término implica que ha habido un conflicto que no se ha podido resolver de forma directa entre las partes. Es claro: si hay una comunidad que participó en la evaluación ambiental de un proyecto X, y más tarde ese proyecto se aprueba sin el acuerdo de esas comunidades, claramente ahí hay un conflicto. Si eso no se puede solucionar en el SEA, yo me pregunto cuál es la alternativa para solucionarlo.
¿O sea, es parte de las reglas del juego?
Es obvio que en un Estado de derecho, donde hay mecanismo para reclamar, se usen estos espacios de solución de controversias. De no existir la judicialización como medio para resolver los conflictos las empresas tendrían que solucionar sus problemas a balazos, ¿o se solucionan incendiando camiones? Creemos que no. Cuando se habla de eliminar la judicialización hay que pensar cuál es la medida alternativa para solucionar  las controversias.
¿Pero hay empresas que dicen que ni siquiera un permiso ambiental (RCA) es un permiso seguro o un activo?
Hay una discusión jurídica sobre el tema. La RCA no genera una garantía absoluta, su garantía vence en el límite de la legalidad. Si yo afectado considero que la RCA de un proyecto es ilegal, lo más lógico es acudir a un tribunal.
¿Pero tanto gremios como el ex presidente Piñera han hablado de una industria de la judicialización?
Seamos francos, esto corre para los dos lados. Hay abogados especializados en un lado y otro; miremos la película con los dos ojos. Hay que tener cuidado ahí.
Se ha hablado de la posibilidad de penalizar los delitos ambientales, ¿le parece factible en Chile?
Claramente es un tema en el cual se debería legislar. El nuevo código penal que se está preparando debería definir conductas tipificadas como delito. Claramente en esa materia este tribunal no tendría competencia alguna, pero desde el punto de vista del país hay que avanzar.
¿Considera que puede ser vista como una regulación extra?
Muchos países desarrollados y de Latinoamérica tienen contemplado el delito ambiental y no ha pasado nada grave. Un magistrado de otro país me decía que tenían instaurado el delito ambiental castigado con prisión, pero nunca un empresario se ha ido a la cárcel por eso porque es la última medida, la más grave. Esa es mi opinión personal y que no se entienda que estamos pidiendo competencia en este tema, ni estamos haciendo campaña por tenerla, ya que ese delito debe ser conocido por el Tribunal del Crimen.

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