La Corte Penal Internacional vincula el daño ambiental con los crímenes internacionales

En un paso histórico para la Corte Penal Internacional (CPI), la Fiscalía ha publicado una política integral dedicada íntegramente al daño ambiental, lo que supone un cambio notable en la forma en que la justicia internacional abordará el daño ecológico. A partir de ahora, los daños ambientales graves pueden ser la base de algunos crímenes que ya están dentro de la jurisdicción de la CPI, incluidos el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión.

Por: stopecocide.earth

La Fiscalía (OTP) de la CPI ha publicado una política integral dedicada totalmente al daño ambiental, lo que supone un cambio notable en la forma en que la justicia internacional abordará el daño ecológico.

Es fundamental destacar que se ha establecido de forma detallada cómo el daño ambiental grave puede ser la base de algunos crímenes que ya están dentro de la jurisdicción de la CPI, incluidos el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión (págs. 15-27). Este análisis sistemático es nuevo y crea una vía jurídica clara para abordar diversos tipos de destrucción ecológica a gran escala en el marco del derecho penal internacional vigente.
También refuerza los fundamentos más amplios sobre los que se puede seguir construyendo el crimen de ecocidio y ofrece a los Estados una comprensión más explícita de cómo la devastación ambiental ya puede constituir o ser consecuencia de crímenes internacionales existentes.
La Corte Penal Internacional se creó para contribuir a poner fin a la impunidad en relación con los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional. Este mandato comprende los crímenes correspondientes al ámbito del Estatuto de Roma cuando son cometidos por medio de daños ambientales graves o que resulten en dichos daños. (1)
TEMAS CLAVE DE LA NUEVA POLÍTICA
        El ambiente natural como fundamento: el reconocimiento de que la grave degradación ambiental amenaza la supervivencia humana y perjudica de manera desproporcionada a los grupos marginados (pág.4).
El entorno natural sustenta la totalidad de la vida, tanto la humana como la no humana. Su destrucción y degradación a menudo acarrean un sufrimiento inenarrable que desplaza comunidades, erosiona culturas y amenaza la propia supervivencia humana. Sin embargo, la carga no se distribuye de forma equitativa. Los daños ambientales golpean con especial crudeza a la población pobre y marginada y a quienes disponen de menos recursos para adaptarse o escapar, como los Pueblos Indígenas, las mujeres, los niños y los campesinos. En su caso, la destrucción del medio ambiente a menudo supone pérdidas de salud, medios de vida y dignidad, lo cual agrava los ciclos de desigualdad e injusticia de una generación a la siguiente. (2)
        Daños ambientales implícitos en los crímenes tipificados en el Estatuto de Roma: aclaración de cómo el genocidio, la persecución, la hambruna, el traslado forzoso, los crímenes de guerra y el crimen de agresión pueden cometerse mediante daños ambientales o provocar dichos daños (págs. 15-27).
        Un enfoque moderno basado en principios: adopción de marcos interseccionales, interdisciplinarios e intergeneracionales para evaluar los daños ambientales con conocimientos científicos y sobre derechos humanos (págs. 28-29).
        Responsables de la toma de decisiones corporativas en el punto de mira: se subraya que son las personas con cargos de responsabilidad, y no las empresas, las que pueden incurrir en responsabilidad cuando sus decisiones provocan daños ambientales graves (págs. 13-14).
        La complementariedad como catalizador: un compromiso de apoyar y fomentar el enjuiciamiento nacional de los delitos contra el  ambiente, reforzando la armonización entre el ámbito internacional y el nacional (pág. 29).
Jojo Mehta, Directora Ejecutiva y Cofundadora de Stop Ecocidio Internacional, dijo:
“Este [documento de] política de la Oficina del Fiscal de la CPI es un avance significativo y bienvenido. Deja claro que la destrucción del ambiente no es algo secundario en los crímenes atroces, sino que cada vez es más importante en cómo ocurren y cómo se viven.
Al definir cómo se pueden perseguir los daños ecológicos graves en contextos específicos y en virtud del mandato actual de la Corte, la Fiscalía comienza a subsanar las deficiencias que existen desde hace tiempo en materia de rendición de cuentas y refuerza la trayectoria jurídica más amplia que está teniendo lugar hacia el reconocimiento del ecocidio como crimen independiente.
Este documento refleja un sistema judicial internacional que comienza a abordar seriamente la realidad ecológica. No se puede subestimar la importancia de establecer esta conexión. Es un paso absolutamente esencial en la transición hacia una prevención significativa y una disuasión creíble; en otras palabras, hacia un mundo más seguro.”

Puede leer el documento con la nueva política de la Fiscalía para abordar los daños ambientales mediante el Estatuto de Roma aquí: https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/2025-12/2025-env-spa.pdf
Referencias: (1) y (2) Prefacio del documento.
Publicación original: El nuevo documento de política de la CPI vincula el daño ambiental con los crímenes internacionales: https://es.stopecocide.earth/bn-2025/historic-icc-policy-puts-ecological-harm-at-the-centre-of-international-criminal-law


 

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