Argentina - Santa Fe: Prohibición de agroquímicos en áreas urbanas

La reciente Resolución N° 269 del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, publicada el 7 de junio pasado en el Boletín Oficial, donde se prohíbe la aplicación del uso de agroquímicos en los espacios verdes urbanos, implica un cambio cualitativo para los santafesinos residentes en áreas urbanas. A la preocupación -real o no- del Comité Interministerial de Salud Ambiental debe sumarse la presión realizadas por los ciudadanos desde el año 2006 para mejorar su salud.
En este sentido, el Comité -creado por el Gobierno a instancia de los grupos de afectados por las fumigaciones en todo el territorio provincial- ya se había expedido en junio de 2010 prohibiendo el cultivo y fumigaciones de banquinas de rutas nacionales, provinciales y caminos rurales; ahora, y apuntando nuevamente a salvaguardar la salud pública, el Comité considera necesario que se dejen de utilizar agroquímicos en forma masiva, especialmente herbicidas, proponiendo el desmalezamiento mecánico de las áreas verdes urbanas.
Con la firma de todos sus integrantes – los ministros de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, de Gobierno y Reforma del Estado, de la Producción, de Salud y de Trabajo y Seguridad Social-, el artículo 1° resuelve “Solicitar a las Autoridades de las Comunas y Municipios de la Provincia de Santa Fe, la promoción de las acciones pertinentes a fin de que se observe el estricto cumplimiento de la prohibición de uso de agroquímicos como modo de control de la vegetación en espacios verdes urbanos sean éstos públicos como privados, con el alcance terminológico dado en los considerandos de la presente.”
En esos considerandos, el Comité reconoce que desde el Ejecutivo no se han extremado los recaudos necesarios para controlar las prácticas que atentan contra la salud humana, el ambiente y la calidad de los alimentos, ni tampoco a la utilización masiva urbana de tóxicos destinados originalmente a la producción agrícola. Asimismo, resulta auspicioso que el Comité considere “…que se debe dar la más amplia acepción al concepto “espacios verdes”, entendiéndose mínimamente comprensivo de: plazas, parques, bordes de caminos, de vías, de canales, cunetas, cementerios, entre otros lugares públicos y ámbito privados en general, tanto residenciales como no residenciales”, lo que englobaría áreas que hoy se encuentran en una zona gris bajo la actual ley.
Por lo tanto, consideramos que, de cumplirse como corresponde -y para ello no debemos contar sólo con la eventual anuencia de los funcionarios públicos sino también con un proceder ciudadano celoso de la protección de su salud y del ambiente-, esta resolución constituye un pequeño paso en la dirección adecuada.
El Centro de Protección a la Naturaleza, a través de la Campaña Paren de Fumigarnos, considera que, al mismo tiempo que deben ponerse en práctica estas resoluciones en forma efectiva con una fuerte intervención estatal, también debe darse tratamiento en forma urgente al proyecto presentado en la Legislatura para reformar la Ley 11.273, donde específicamente se pide la prohibición de la fumigación aérea, de 800 metros de zonas libres de agrotóxicos alrededor de pueblos y humedales y de 1000mts en Escuelas Rurales y la promoción de la agricultura familiar. Hacia ello apuntamos; mientras tanto, avanzamos paso a paso.

Comisión Directiva. - Fuente: Cepronat - Imagenes: radioamanecer.com.ar - infocampo.com.ar

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