Argentina / Ushuaia : Campaña por el No a la desafectación de Reserva Costa Atlántica

Por Asociación Manekenk

Señores Legisladores:
Visto el asunto N° 329 /2017 Proyecto de Ley modificando el artículo 1 de la Ley Provincial 415, mediante el cual la Gobernadora de Tierra del Fuego propone modificar los límites de la Reserva Costa Atlántica, reduciéndola drásticamente en su extensión y provocando una fragmentación del corredor biológico que la misma conforma. 
 
Considerando que la Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego fue establecida en primera instancia en el año 1992, mediante el Decreto Provincial N° 2202 / 92, con el principal objetivo de conservar las aves playeras migratorias y sus hábitats. La misma abarca el sector de costa comprendido entre Cabo Nombre al norte de la Bahía San Sebastián y la desembocadura del Río Ewan, con una extensión aproximada de 220 km.
Que ese mismo año fue incorporado como Sitio Hemisférico a la Red Hemisférica de Reserva para Aves Playeras, programa destinado a la protección de las aves migratorias y sus hábitats.
Que En el año 1998 de dictó la Ley Provincial N° 415 la cual se crea la Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego, bajo la categoría de manejo de "Reserva Costera Natural". Dicha categoría se encuentra comprendida dentro de lo que la Ley Provincial N° 272 establece como áreas de aptitud productiva controladas técnicamente por el Estado
Que por su importancia a nivel internacional en la conservación de las aves playeras migratorias y sus hábitats, la Reserva fue incorporada en septiembre de 1995 a la Lista de Humedales de Importancia Internacional establecida por la Convención RAMSAR, a la cual adhirió el Estado Argentino mediante Ley N° 23919.
Que todos los órganos del Estado deben respetar las obligaciones asumidas por el Estado Argentino por medio de la firma y ratificación de convenios internacionales. Esto implica que al momento de legislar, no solo debe tenerse en cuenta los preceptos incluidos en la Constitución Nacional y Provincial sino también realizar una comparación entre el derecho local y el supranacional, a fin de velar por el efecto útil de los instrumentos internacionales.
Que la Provincia de Tierra del Fuego y el Estado Nacional asumieron compromisos a raíz de la incorporación de la Reserva Costa Atlántica de Tierra del Fuego a la Convención Ramsar. Por ende, cualquier modificación que se pretenda sobre el área vulnera los principios establecidos en la Convención Ramsar, a la cual el Estado Argentino adhirió en todos sus términos ( Ley N° 23019, Decreto N° 664/1991, Ley N° 25335 y Resol. 776/2014). De acuerdo a dicha Convención, la reducción en la superficie del sitio sólo podrá tener lugar por motivos de urgencia nacional y dicha modificación debe ser informada, fundamentada y compensada a través de la protección de otras superficies de importancia para las aves acuáticas (Artículo 2 inc. 6, Art. 3 inc. 2 y Art.4 inc.2 del texto de la Convención Ramsar 02.02.1971).
Por lo expuesto solicitamos a los señores Legisladores que no se modifiquen los límites de la Reserva Costa Atlántica de Tierra, establecidos por Ley Provincial N° 415.
Se destaca en relación al fundamento expuesto, que en la presente nota solo se cita, por la urgencia de la comunicación, el que posee carácter supranacional, encontrándose en elaboración un documento donde se detallan los numerosos fundamentos que sustentan el rechazo al Proyecto de Ley contenido en el asunto 329/ 2017.
Esta petición se enviará a:
    •    Legislatura de Tierra del Fuego
    •    Federico Bilota
    •    Pablo Blanco


Para adherir: https://www.change.org

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