Chile: TPP y proceso constituyente: reflexiones sobre transparencia y participación efectiva

Dos principios básicos de la democracia son la transparencia y la participación; los que se fundamentan a su vez en derechos humanos que los estados tienen el deber de garantizar a sus ciudadanos, como son el acceso a la información y el derecho a la participación política.

Resulta, por lo mismo, altamente preocupante que estos hayan sido transgredidos del modo más brutal por el gobierno al negociar bajo estricto secretismo el Acuerdo Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), del que Chile es parte junto a otros 11 países de la cuenca Asia-Pacífico.
En efecto, tanto las solicitudes ciudadanas de acceso a la información pública -vía Ley de Transparencia- formuladas al gobierno, como los requerimientos que de manera transversal levantaron distintos parlamentarios exigiendo acceso al texto del acuerdo, no encontraron la debida respuesta por parte del Estado. Conociéndose únicamente algunos fragmentos de sus más de seis mil páginas gracias a filtraciones de WikiLeaks, que advirtían acerca de los nocivos efectos del tratado en ámbitos tan sensibles como la salud de población.
Por eso las críticas al TPP no son solo de fondo frente al alcance de sus normas, más aún desde que los textos han sido “liberados”, sino también, y particularmente, a la forma con que vienen siendo adoptados este tipo de acuerdos internacionales; pactados entre cuatro paredes, privando de la posibilidad de modificación o veto y sin un debate público vigoroso, algo que debe ser rechazado de plano y llamar a la adopción de medidas para que este tipo de prácticas no se perpetúen en el tiempo.
Una de estas prácticas contrarias a la democracia y fundamental de denunciar ahora que el TPP se abrirá paso en los Congresos de los estados que le conforman, son las limitadas atribuciones que tendrán los parlamentarios al momento de votar su aprobación o rechazo. Siendo incomprensible que mientras las leyes sujetas a su consideración puedan ser objeto de indicaciones, mejoras e incluso la supresión de articulados que puedan afectar disposiciones constitucionales, estos tratados sean tramitados y ratificados sin la posibilidad de modificar ni una coma de su contenido. Cercenando atribuciones propias de la labor legislativa.
En relación a la participación, el gobierno ha sostenido que en el caso del TPP ella se verifica en la implementación del denominado “Cuarto Adjunto” y en foros desarrollados luego de la firma del texto definitivo del acuerdo, el pasado 04 de febrero.
Frente a lo primero, y como su nombre lo expresa, este cuarto contiguo a las “grandes deliberaciones” no pasó de ser un espacio informativo, por lo demás parcial, que no responde a los estándares de participación comprometidos por el Estado chileno en el marco de los sistemas de protección de derechos humanos de Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA). Tampoco los foros de debate señalados, que si bien aportan al intercambio de pareceres, no logran abarcar al conjunto de la opinión pública, sin que hasta ahora el gobierno haya desarrollado una campaña amplia para informar acerca de los tratados de libre comercio en general, y del TPP en particular, más aún cuando se trata del “modelo de desarrollo” implementado durante los últimas tres décadas, “exitoso” a juicio de quienes lo sustentan. Lo que ha concitado la atención de UNESCO.
Al respecto, es interesante destacar la iniciativa del gobierno mexicano de abrir espacios de diálogo -que incorporaren la visión de distintos actores de la sociedad- durante la tramitación del TPP por parte del Congreso de ese país, lo que si bien no subsana el secreto impuesto a las negociaciones del tratado, permite mayor conocimiento del mismo desde lo público. Algo que podría ser emulado por las autoridades chilenas, o habilitar otras medidas que apunten en ese mismo sentido, como televisar las sesiones del Congreso cuando el TPP sea discutido por ambas cámaras.
Finalmente, en materia de participación, es especialmente complejo que el gobierno haya confirmado que no consultará este tratado con los pueblos indígenas, como obliga el Convenio 169 de la OIT –vigente en Chile desde 2009- cada vez que se adopten medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectar sus derechos. Como es, sin lugar a dudas, el caso del TPP.
Para ello se ampara en decretos inconsultos e impuestos por el gobierno de Sebastián Piñera, en los que se exige una afectación “directa”. No obstante la propia Relatora Especial de Naciones Unidas para Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, en su informe a la Asamblea General de la ONU (agosto 2015), centrado en los Acuerdos Internacionales de Inversión, es clara en señalar la relación innegable entre estos acuerdos y la afectación a las tierras y territorios indígenas y sus recursos, así como a sus derechos culturales, y al autogobierno y la libre determinación. Tema que será objeto de una consulta regional este próximo 25 y 26 de abril en la ciudad de Lima, donde se contará con la presencia de la Relatora y que reunirá a representantes indígenas de los tres países que forman parte del TPP, Chile, México y Perú, todos los cuales han ratificado el Convenio 169 de la OIT.
A la luz de lo expuesto, es claro que el gobierno no ha respetado ni garantizado estos derechos y principios básicos democráticos, actuando más bien como una dictadura que busca establecer de facto y de manera mañosa imposiciones sobre la población. Algo que contrasta con el espíritu participativo, al menos en el discurso, con que el mismo gobierno anunciara el inicio del “proceso constituyente”, que si bien no remplaza la Asamblea Constituyente como mecanismo vinculante de participación para la adopción de una nueva Constitución, al menos contempla espacios locales, provinciales y regionales de debate y discusión, que es más de lo que tenemos en torno al TPP.
Siendo del todo incongruente que el gobierno desarrolle, por un parte, un proceso donde prevé diálogos ciudadanos para cambiar una Constitución, y por otro lado negocie a espaldas de la ciudadanía, sin acceso a los textos ni participación efectiva, tratados que son altamente lesivos para nuestros derechos y la soberanía. Tratados que, por lo mismo, deberían estar sujetos a un plebiscito ratificatorio de igual modo que lo será el texto de la nueva carta fundamental, pues así como tenemos derecho a decidir las normas que nos regirán al interior del país, también lo tenemos para establecer aquellas que marcan nuestro desenvolvimiento exterior y a determinar, en última instancia como pueblos soberanos, cuál el modelo de desarrollo al que aspiramos en uno de los países más inequitativos del mundo”.

Imagenes: ‪www.bilaterals.org‬ - ‪www.eldesconcierto.cl‬

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