Argentina: La contaminación del Matanza Riachuelo y una Corte Suprema indiferente

A diecisiete años del histórico fallo de la Corte Suprema por la causa Matanza Riachuelo, y a nueve meses de que el mismo tribunal se desligue irresponsablemente del caso, el equipo legal de FARN analiza la "salida fácil e indiferente" de los jueces. El alto nivel de incumplimiento de la sentencia, a quién beneficia la decisión y los pasos a seguir.

Por Giselle Munno Dithurbide* y Cristian Fernández **

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) puso punto final, el 22 de octubre de 2024, a un proceso judicial histórico por la recomposición ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo en la conocida causa “Mendoza”. Por unanimidad, los jueces que integran el máximo tribunal del país decidieron dar por finalizada la supervisión del cumplimiento de la sentencia dictada por la propia Corte Suprema el 8 de julio de 2008, rechazar el reclamo por daño ambiental colectivo y ordenar el archivo de los cientos de legajos que conforman la megacausa, una de las más importantes dentro de la jurisprudencia ambiental de nuestro país.
En 2008, la Corte Suprema había decidido brindar una solución a la problemática de la contaminación de la Cuenca Matanza Riachuelo ordenando la elaboración del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), que tenía como metas mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer el ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelos) y prevenir futuros daños con suficiente y razonable grado de predicción.
Para cumplir estos objetivos, la Corte estableció ocho mandas consistentes para la puesta en marcha de un programa de información pública; cesación de la contaminación de origen industrial; saneamiento de basurales; limpieza de los márgenes del río; expansión de la red de agua potable; extensión del sistema de desagües pluviales y saneamiento cloacal. Por último, estableció también un plan sanitario de emergencia.

La Corte monitoreó durante años el cumplimiento de esa sentencia, requiriendo informes y convocando a audiencias públicas. También lo hizo a través de los jueces de ejecución de la sentencia.

Ejecutar una sentencia estructural que persigue una política pública fundamental —como el saneamiento ambiental de una de las cuencas más contaminadas de la Argentina— tiene un alto grado de complejidad. Por ello, su monitoreo requiere un esfuerzo titánico. Sin embargo, el archivo de la causa “Mendoza”, tal como lo ha propuesto la Corte Suprema, representa lo contrario: una salida fácil e indiferente frente al control robusto del cumplimiento de todos los objetivos trazados en la sentencia de 2008, que hoy, diecisite años después, permanecen mayoritariamente incumplidos.
Desde la perspectiva de la Corte, los megaprocesos judiciales se consideran culminados una vez que se han definido claramente las metas a cumplir y se estableció el órgano a cargo de su instrumentación.

Sobre la base de estos parámetros, los jueces concluyen que los objetivos institucionales propuestos por la sentencia se encuentran cumplidos con la aprobación del PISA —que fija los objetivos a llevar a cabo para lograr la recomposición del bien colectivo— y con la creación de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (Acumar), a cargo de su cumplimiento. Siguiendo esta lógica, la intervención de la Corte debería haber cesado hace años. En efecto, la Acumar fue creada en 2006 y el PISA fue aprobado en 2010. No obstante ello, el máximo tribunal del país continuó monitoreando su propia sentencia.

El fallo de la Corte Suprema omite explicar de qué manera han sido satisfechos y cumplidos los objetivos ambientales trazados en 2008, los cuales fueron reemplazados por el cumplimiento de objetivos institucionales que nunca fueron explicitados en la causa.

¿El Riachuelo se contaminó solo?
La sentencia del 22 de octubre de 2024 que archivó esta megacausa ambiental resulta contradictoria con el posicionamiento adoptado en las últimas décadas y, en concreto, con una resolución de la propia Corte del 12 de abril de 2018 en la que los jueces advirtieron una marcada debilidad institucional de la Acumar y un desempeño de escaso rendimiento. Estas deficiencias se ven profundizadas en la actualidad a partir del retroceso institucional en su estructura organizativa y funcional, el congelamiento presupuestario —entre enero y agosto de 2024 las partidas relacionadas con el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo cayeron un 28 por ciento en términos reales—, la parálisis de las obras de saneamiento y el despido de más 300 personas que trabajaban en la Acumar. A todo ello, se suma el retroceso en el acceso a la justicia ambiental.
Desde FARN siempre se han valorado los avances alcanzados en la causa, pero esto no quita el alto grado de incumplimiento en el que se encuentra el fallo.
Para archivar la causa, la Corte Suprema afirmó que ha cumplido su propósito de generar la reforma estructural que resultaba imprescindible para alinear la actividad del Estado con los principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional. Sin embargo, subsisten graves demoras en la ejecución de obras —como las de expansión de redes de agua y cloacas, de soluciones habitacionales, del Sistema Riachuelo, del Parque Industrial Curtidor (PIC) Lanús, de la Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales (Pteli), entre otras— y los indicadores presentados en los informes de la Acumar dan cuenta del bajo nivel de cumplimiento respecto de lo ordenado por el máximo tribunal en 2008.
Además, en la actualidad la cobertura de agua potable en la cuenca solo alcanza al 82 por ciento de la población que reside allí. Y prácticamente la mitad de los habitantes (un 44 por ciento) no tienen acceso a una red cloacal.

En relación a la obra Sistema Riachuelo, al celebrarse el acuerdo de crédito con el Banco Mundial, en 2009, se estimó que el proyecto iba a estar concluido en 2016. Luego, en 2018, la Acumar informó que estaría concluido y en funciones en marzo de 2021. Sin embargo, en el último informe trimestral del organismo, correspondiente a abril 2024, se indicó que estaban concluidos el Colector Margen Izquierda y el Emisario Subfluvial, y el 86 por ciento de la planta de pre-tratamiento. Lo que da cuenta de una sustancial demora en el cronograma de la obra y que ésta, a pesar de los avances, aún no se encuentra operativa.
La finalización de la obra resulta crucial para el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo, ya que el 70 por ciento de la contaminación proviene de efluentes cloacales no tratados. La Corte Suprema podría haber esperado hasta la culminación de esta trascendente obra. Sin embargo, decidió archivar el caso abruptamente, coartando así la posibilidad de monitorear su financiamiento e intimar a su finalización.
Por otra parte, tampoco se cumple con los parámetros de calidad de agua establecidos por la propia Acumar mediante la Resolución 283/19, ya que se detectaron valores fuera de parámetro en los últimos informes de calidad de agua de 2024. Asimismo, hasta marzo de 2025, aún existían agentes contaminantes y grandes aportantes de carga orgánica en la cuenca, cuyos procesos de reconversión industrial/relocalización aún se encuentran en ejecución, como el caso del Parque Industrial Curtidor de Lanús.
El proyecto del Parque Industrial Curtidor (PIC) contempla la infraestructura del parque propiamente dicha y la Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales (Pteli), con el propósito de relocalizar a las industrias del sector o parte de sus procesos productivos. Si bien la obra de infraestructura del PIC fue finalizada el 30 de abril de 2022 y la recepción provisoria fue firmada el 31 de mayo de 2022, la Pteli aún no fue finalizada.

El hecho de que estas obras no estén terminadas impide que las curtiembres —que representan una fuente de contaminación histórica en la cuenca— e industrias afines de la zona puedan ser relocalizadas y que sus efluentes líquidos sean tratados de manera adecuada.

Únicamente la Corte Suprema podía y debía adoptar una decisión para revertir este cuadro de situación. En su lugar, eligió cerrar el caso. En este contexto, el nivel de cumplimiento efectivo de las acciones y medidas dispuestas no solo continuará siendo insuficiente, sino que se agravará, frustrando el principio de progresividad (artículo 4 de la Ley General del Ambiente), referido al cumplimiento de metas graduales y paulatinas, y vulnerando también el principio de no regresión (artículo 3 del Acuerdo de Escazú).
Tampoco compartimos el argumento de la Corte para rechazar el daño ambiental colectivo, considerando únicamente que las autoridades se encuentran trabajando en la recomposición del ambiente. La causa por daño ambiental colectivo ha sido tramitada en la Corte por 16 años sin que se haya cumplido a la fecha con el Plan Integral de Saneamiento Ambiental Propuesto en 2008.

Foto: Subcoop

Vale recordar que en una de las primeras audiencias públicas celebradas en la Corte Suprema, en el marco de la recomposición ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo, frente a las afirmaciones de las empresas sobre la ausencia de vertidos, el juez Ricardo Lorenzetti, con una dosis de ironía, dijo: “Se puede llegar a la extraña conclusión de que el Riachuelo se ha contaminado solo. Porque las afirmaciones son que no hay prácticamente nadie que arroje líquidos ni sólidos”. Resulta paradojal que, dos décadas más tarde, el máximo tribunal del país rechaza la pretensión por daño ambiental colectivo en lo que pareciera el razonamiento de que el Riachuelo se contaminó solo.
Una oportunidad perdida
El 17 de junio de 2024, desde el Cuerpo Colegiado, conformado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación Vecinos de La Boca, la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos (ACDH) y FARN, se solicitó a la Corte Suprema que convocara a una audiencia pública para debatir la efectividad del PISA y del cumplimiento de las mandas judiciales. También, que especialistas en materia ambiental, hídrica, toxicológica y de gestión de residuos, entre otras disciplinas, pudieran exponer ante el tribunal su conocimiento técnico brindando mayores herramientas para una decisión judicial razonable y eficaz. Se le solicitó que fueran convocados los afectados directos por la contaminación de la cuenca, el auditor general de la Nación, el Ministerio Público de la Defensa, el Ministerio Público Fiscal, la Defensoría General de la Nación y la Defensora de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, entre otros.

Sin embargo, la Corte Suprema nunca convocó a esa audiencia pública. De haberlo hecho, el alto nivel de incumplimiento de la sentencia habría adquirido una enorme visibilidad ante la sociedad.

La sentencia que archiva la causa implica un cambio drástico en el posicionamiento de la Corte, dado que toma como base para su decisión los informes de la Acumar, organismo al que antes criticaba por considerar insuficientes las medidas adoptadas e incumplidos los objetivos trazados en el calendario fijado. Repentinamente, esos informes son validados sin importar sus puntos ciegos, deficiencias y problemas metodológicos, todos los cuales fueron señalados por el Cuerpo Colegiado en su última presentación ante la Corte.
Asimismo, llama la atención la ausencia de disidencias en una sentencia tan a contramano del camino recorrido por la Corte, y sorprende que los jueces ordenen que la ejecución del plan de saneamiento continúe su trámite ante juzgados locales, que nunca han absorbido el liderazgo en la complejidad de esta problemática.
Coincidimos con la afirmación dispuesta en el fallo de que las obligaciones de recomposición ambiental son permanentes, pero disentimos con el hecho de utilizarlas como pretexto para finalizar una ejecución de sentencia que, dado su escaso nivel de cumplimiento, mantiene relevantes asuntos pendientes que merecen un seguimiento judicial. Con el cierre de la causa en estas circunstancias, se ponen en riesgo todos los avances logrados.

Foto: Télam

Alternativas al cierre del caso
En 2008, la Corte Suprema fue la autoridad institucional que definió que el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo fuera considerado una auténtica política de Estado. En 2024 fue la que decidió que dejara de serlo. ¿A quién beneficia esta sentencia? ¿A los habitantes de la cuenca, a la Acumar o a la propia Corte? ¿Qué decisiones alternativas podría haber adoptado el máximo tribunal del país?
En lugar de archivar la causa, la Corte Suprema podría haber dictado una sentencia para intimar a la ejecución de las demoradas obras para el saneamiento de la cuenca y así lograr que los cronogramas se cumplieran en los plazos previstos. También podría haber requerido al jefe de Gabinete que la Acumar contara con un presupuesto actualizado y que se dejaran sin efecto los retrocesos institucionales que ha sufrido en los últimos tiempos.
La Corte podría haber insistido, tal como lo hizo en el pasado, en reclamar el nombramiento del Defensor del Pueblo de la Nación. En efecto, el Defensor del Pueblo ha cumplido un rol trascendental al inicio de las actuaciones por la remediación de la contaminación del Riachuelo. Su prolongada ausencia ha repercutido negativamente en el monitoreo del cumplimiento de las mandas fijadas por la Corte Suprema en 2008. De hecho, en el Considerando 19 de la sentencia de ese año, la Corte enfatizó la importancia del Defensor de ejercer una coordinación que posibilite la participación ciudadana en el control del cumplimiento del PISA.
Lejos de considerarse cumplidas, las mandas judiciales de 2008 deberían haber sido leídas por los jueces de la Corte a partir de las innovaciones legales producidas desde ese entonces. Nos referimos, por ejemplo, a la Ley 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global. Esta norma viene a garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al cambio climático en todo el territorio del país en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional. En esta dirección, las mandas judiciales deberían haber sido actualizadas desde una perspectiva climática, exigiendo al control industrial el monitoreo de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI).
La Corte podría haber utilizado su decisión judicial para poner énfasis en la necesidad de conservar los humedales de la cuenca para así prevenir los escenarios climáticos referidos a inundaciones permanentes en la ciudad y la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, eludió estos caminos alternativos y eligió la peor opción posible: archivar una megacausa ambiental con demasiados asuntos pendientes, arriesgándose a que los avances logrados hasta la fecha retrocedan al conflictivo punto de partida.
Esta historia continuará
La Corte Suprema eligió cerrar sus ojos frente al contexto político del país. Apenas cinco meses después del cierre del caso, la Acumar despidió a más de 300 trabajadores. La sentencia del 22 de octubre de 2024 confiaba en que continuarían las tareas de saneamiento por parte del organismo. Pero la realidad nos muestra que la Acumar reduce cada vez más su estructura.
¿Es posible en estas condiciones mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer las aguas, el aire y los suelos, prevenir daños, inspeccionar las industrias, controlar la contaminación, resolver las necesidades habitacionales, sanear los basurales, ampliar las redes de agua potable y de cloacas, y establecer y sostener un plan sanitario eficiente como lo ha ordenado la Corte? ¿Esta reducción de personal es la antesala del cierre o fusión con otro organismo?
Para que los derechos ambientales no se conviertan en ilusiones, es crucial que el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo sea considerado una auténtica política de Estado. En este sentido, resulta fundamental reabrir el caso “Mendoza”. Para recuperar la institucionalidad perdida y proteger a los afectados directos por la contaminación, el saneamiento del Riachuelo tendrá un nuevo capítulo en el marco de la justicia ambiental. Esta vez, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Esta historia continuará.


* Abogada (Universidad de Buenos Aires, UBA) y responsable de Legales en FARN.
** Abogado y docente (Universidad de Buenos Aires, UBA) y coordinador de Legales en FARN.
*** Esta columna es parte del Informe Ambiental FARN 2025 con el título de "El saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo y la institucionalidad perdida".
Fuente: https://agenciatierraviva.com.ar/la-contaminacion-del-matanza-riachuelo-y-una-corte-suprema-indiferente/ - Imagen de portada: Foto: Acumar

 

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