El desierto de Patagones




Por María E. Argeri

Quienes conocen desde hace varias décadas los campos donde se ha formado un desierto en el partido de Patagones pueden dar cuenta que la desertificación proviene del mal uso del suelo. El derecho a usufructo y a abusar de la propiedad privada de la tierra ha conducido a la desertificación. La responsabilidad de los propietarios y de quienes tienen la tenencia de la tierra sería, en este caso, directa. Pero como el movimiento de las dunas no respeta el perímetro de los alambrados sino que se extiende sobre otros espacios, e incluso cae sobre las ciudades de Viedma y Patagones estaríamos en presencia de un delito, ya que se trata de una acción similar a la de incendiar la propia casa y quemar la propiedad de los vecinos.


Hay una gran diferencia entre lo que es justo y lo que se define como “políticamente correcto”. Esta última actitud resguarda a los dirigentes de turno, a la espera de su gran oportunidad. En cambio lo justo preserva la vida y torna más estables y pacíficas a las sociedades humanas. Los tiempos que corren han desvirtuado el sentido de la justicia que, desde los albores de la historia, consiste en entregar a cada uno lo suyo o lo que le pertenece en bienes materiales y culturales, en igualdad de condiciones con los otros seres humanos. En la base de la justicia está la equidad y la igualdad. Y en caso de ser violada está norma moral, la sociedad hace recaer el peso de la enmienda y la retribución en quien corresponde. Así quién daña, debe pagar, porque es el conjunto social en su totalidad quien exige la reparación.
Pero en la medida que la propiedad privada pasó a definir las vinculaciones sociales, este antiguo concepto de justicia fue desapareciendo o se modificó tan sustancialmente hasta tornarse irreconocible. Sin embargo los tiempos difíciles que se avecinan, frente a un innegable cambio climático que los especialistas están intentando desentrañar en su gravedad, obliga a replantearse la relación de las sociedades humanas con las cosas y muy especialmente la vinculación entre las cosas y su propiedad, lo que significa abordar sin más la relación entre las acciones de los colectivos humanos con el planeta, con la transformación de la naturaleza y con la apropiación de los frutos que aquella da, tanto como materia prima o como alimentos. Pero la producción está muy estrechamente vinculada con la circulación, es decir con la lógica de mercado que regula stocks, precios, destinos, etcétera; tema que obviaremos por razones de espacio y por estrategia de análisis: repensar los modos de posesión y usufructo de la superficie terrestre.


Sostener que la única propietaria de los suelos del planeta y de su usufructo es la totalidad de la humanidad puede parecer un planteamiento antiguo, hippie o candoroso, ya que la casi absoluta totalidad de la superficie terrestre está regulada por la propiedad privada, y rigen también sobre ella diferentes sentidos de soberanía, que es lo mismo que decir que existen materializaciones de distintos poderes supremos. Y aquí está un aspecto axial: propiedad privada no es lo mismo que soberanía. Esta última en acuerdo a cartas constitucionales, casi en la mayor parte de los sitios donde existen repúblicas y monarquías democráticas, le corresponde al pueblo o colectivo jurídico que se define ya sea por nacimiento o por sangre. En concreto, y aún en las sociedades capitalistas, la soberanía o poder supremo tiene más alcance que la propiedad. Mientras la soberanía reside en un colectivo, en nuestro caso el pueblo argentino –conformado por las ciudadanas y los ciudadanos-, la propiedad es a título individual.
Ahora bien miremos que dice el Código civil, desde que fuera redactado por Vélez hasta el presente. En concreto quien detenta la propiedad privada tiene un derecho. Y ese derecho lo acredita para transferir el bien por venta o herencia, así como para usar, usufructuar y abusar del mismo. Si la propiedad fuera una casa, la ley faculta a su propietario para reformarla, habitar en ella, alquilarla, donarla, heredarla, pintarla, y también para destruirla a mazazos y/ o incendiarla. Pero ¿qué sucede si en el incendio quema las casa de los vecinos? Como es obvio incurre en un delito. Es decir en este caso, el derecho a abusar de su propiedad encuentra un límite, que es el derecho de sus vecinos. ¿Qué sucede entonces si se trata de un campo? ¿Puede el propietario abusar de él y destruirlo? En acuerdo con la ley está facultado a hacerlo, siempre y cuando con sus acciones no conculque derechos ajenos. Como vemos la propia legislación civil pone al derecho de propiedad privada un límite, que es el perjuicio a otros portadores de idénticos derechos.
Pensemos entonces el caso específico del desierto que se ha formado en el partido de Patagones. ¿A qué obedece el proceso de desertificación en la zona? Quienes conocen esos campos desde hace varias décadas pueden dar cuenta que la desertificación ha ido acompañada de un mal uso del suelo. Es decir el derecho a usufructo y a abusar de la propiedad privada de la tierra ha conducido a la desertificación. Es decir la responsabilidad de los propietarios y de quienes tienen la tenencia de la tierra sería, en este caso, directa. Pero como el movimiento de las dunas no respeta el perímetro de los alambrados sino que se extiende sobre otros espacios, e incluso cae sobre las ciudades de Viedma y Patagones estaríamos en presencia de un delito, ya que se trata de una acción similar a la de incendiar la propia casa y quemar la propiedad de los vecinos. En este sentido la tormenta de tierra y arena perjudicó a muchas personas, como por ejemplo puso en riesgo la vida de quienes circulaban por la carretera; puso en riesgo la salud de las personas que tiene problemas respiratorios, y también de quienes nunca sufrieron de ello; arruinó tareas de pintura y blanqueamiento de casas; perjudicó acuarios y todo tipo de animales, etcétera. Y a este razonamiento se puede llegar sin necesidad de hacer alusión a la responsabilidad social. En concreto leyendo sólo la ley civil que sostiene la propiedad privada, la tormenta de arena y tierra nos ubica frente a un caso complejo, donde el derecho de unos pocos está vulnerando el derecho de muchos. Y lo que es peor ante el silencio de buena parte de la dirigencia provincial bonaerense.
¿Qué hacer? Se pueden pensar muchas soluciones, tanto individuales como colectivas. Demandar a los responsables puede ser una vía; exigir la reforma de las leyes provinciales –tanto de la provincia de Buenos Aires, como de las vecinas a ella- para que endurezcan sanciones en caso de destrucción del medio ambiente puede ser otra acción. Pero si aplicamos el sentido de justicia hay que pedir que quienes destruyeron, hagan el esfuerzo para fijar nuevamente los suelos. Es simple: quien destruye, debe recomponer. Claro está no se trata de una tarea sencilla. Pero la dirigencia política debería obligar a los propietarios a restaurar los suelos, porque con sus acciones perjudican a otros. Y en caso de argumentar que no tienen dinero para remediarlos, la opción debería ser una sola: el estado provincial estaría obligado a llevar a cabo está tarea, sí y sólo sí los dueños de la tierra transfiriesen la propiedad de sus tierras al fisco.
Veremos que sucede de aquí en más. En los tiempos que corren es factible que triunfen las propuestas “políticamente correctas”, que es lo mismo que decir: “nada acontecerá”. Mientras tanto los habitantes de Viedma y Patagones no tienen muchas opciones, o asumen sus derechos y se expresan como pueblo soberano, o si no quieren hacerlo, no les quedará alternativa. Una de ellas es el desierto improductivo. Otra quizás más viable para sacar algunos pesos es empezar a comprar camellos, tiendas y beduinos para atraer turismo, y hasta quizás convencer a un buen director de cine para que filme allí una versión moderna de Lawrence de Arabia. Como siempre en estos casos cuando el pueblo no exige, la dirigencia nada hace o juega al gallito ciego. www.ecoportal.net
María E. Argeri, historiadora. Profesora en la Fac. de Cs. Humanas de la Univ. nac. del Centro de la Prov. de Bs. As. Argentina

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