CASO TESTIGO: EL MERCURIO, 160% ENCIMA DE LOS VALORES ADMISIBLES EN AGUA DE CONSUMO




ARGENTINA: CASO TESTIGO DE QUE SOLO HAY FUTURO CON UN AMBIENTE SALUDABLE.

EL MERCURIO, 160% ENCIMA DE LOS VALORES ADMISIBLES EN AGUA DE CONSUMO.

RENACE - Red Nacional de Acción Ecologista
("Argenpress.info")

Un documento testigo de los múltiples casos de intoxicación, contaminación en este caso letal, provocada por imprudencia, negligencia, impericia y corrupción empresaria, con la complicidad de funcionarios, leyes desatendidas y gobiernos que alientan el desamparo hasta el envenenamiento de la población.

El mercurio, prohibida su utilización industrial por la Comunidad Europea, por citar un caso de proteccionismo ciudadano largamente esperado, mata de manera silenciosa de muchísimas formas a gran parte de la población de Argentina. La acción penal debido a la denuncia por contaminación de agua en Tucumán, fue ejecutada por el Fiscal General Federal de esa provincia del norte argentino, Antonio Gustavo Gómez el día 22 de julio de 2009.

Dirán también que es uno de los tantos casos de contaminación a los que ya nos hemos habituado y no faltará quien no se conmueva frente a la cotidianeidad de estos casos, pero el horror de los rostros, la mirada, la sensación del pueblo de Concepción de Tucumán será difícil de olvidar cada vez que sus habitantes recuerden haber llevado un vaso de agua a la boca.

Tomar conocimiento de estos hechos, su tipificación, la prueba y el pedido de habilitación urgente de la feria judicial por parte del Fiscal General ante la Cámara Federal de Tucumán, es una senda de esperanza, porque el caso en cuestión -como otrora el procesamiento del vicepresidente de Minera Alumbrera- invita a reflexionar y a incorporar en nuestro accionar colectivo la posibilidad cierta de que quienes contaminan, sean empresarios o funcionarios públicos, pueden ir presos.

Javier Rodríguez Pardo (MACH – RENACE – UAC)

El caso:

Señor Juez:

Causa: “Dr. Alejandro Sangenis s/ denuncia por contaminación de agua” Expte 401136/07
Antonio Gustavo Gómez, Fiscal Federal Subrogante de Tucumán, en autos digo:

Hechos

I.-A) La denuncia, la contaminación y la prueba

Estas actuaciones se iniciaron el día 14/06/2007 a raíz de la denuncia formulada por el Dr. Alejandro Sangenis, quien solicita se determine si en la Ciudad de Concepción, el agua potable destinada al consumo público está o no contaminada.-

Ello a raíz de que el día 11/09/06 una ONG ambientalista de esa ciudad, solicitara a la Comisión de Energía Atómica un muestreo de agua para determinar la presencia de metales pesados , en los pozos de Concepción y los ubicados en las localidades de La Falda, Alpachiri , Alto Verde y Cortadera, todos pertenecientes al Departamento Chicligasta.-

El 31/10/06 la CNEA produjo el informe N° 260537 que en fotocopia se agrega a fojas 22/23, del que surge que en el pozo ubicado en Plaza Abel Peirano en Barrio El Nevado de la Ciudad de Concepción (muestra identificada como “COEN”) se detectó la presencia de Mercurio en cantidades que superan el 160% de los valores límites establecidos en el Código Alimentario Nacional para agua potable.-

El mercurio es considerado “residuo peligroso” ya que conforme la ley 24051 y su decreto reglamentario N° 831/93 (PEN) puede contaminar el agua, causando daños, directa o indirectamente a seres vivos, Está incluido en la Ley de Residuos Peligrosos, en la categoría 29 del Anexo I e identificado con el código H6.1 del Anexo III, como una sustancia tóxica que puede causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana.-

I.-B) La negligencia.-

Conforme la documentación acompañada a la denuncia, y las actuaciones cumplidas en autos, se determinó luego que:

1°) Ante la realización por parte de la ERSACT ( Expte. 51-VLL-07) de nuevos análisis químicos de la calidad de agua producida y librada al servicio en las perforaciones del Dpto.Chicligasta, y el resultado de las muestras obtenidas, la C.N.E.A, expresó que “el mercurio es muy común encontrarlo en el cloro que se agrega para la desinfección del agua de consumo humano” y que la Organización Panamericana de la Salud, en sus guías para la calidad del agua potable Volumen II pag, 12 con relación al “mercurio” dijo que “el mercurio se emplea en las fábricas de cloro-álcali que producen cloro e hidróxido de sodio y otros”. Ello así sugirió se recomiende a la Sociedad Aguas del Tucumán ( en adelante SAT) que verifique que el hipoclorito de sodio empleado NO CONTENGA Mercurio en valores que luego pasen al agua de consumo y produzcan contaminación. Exactamente lo contrario a lo que hicieron las autoridades de la SAT.-

2°) Que los métodos para producir cloro son tres, en los que se utilizan tres electrólisis diferentes: a) método de celda diafragma ; b) método de celda mercurio y método de membrana de teflón ; que el método utilizado por los proveedores de la SAT es el de “celda de amalgama de mercurio”, método desaconsejado mundialmente por los problemas de contaminación que causa.-

I.-C) El único proveedor de la S.A.T:

El único proveedor de insumos para la desinfección del agua para consumo es la empresa “Limpia Mas”, cuya razón social es Tucumán Químicos S.R.L. Cuit 30-70870193, sita en calle Silvano Bores 248 , la que provee a la SAT no solo de hipoclorito de sodio sino también de soda caústica.-

Al efectuarse el allanamiento de las oficinas y depósitos de la firma aludida , se tomaron muestras del único producto encontrado: Hipoclorito de sodio, el cual, conforme manifestaciones de un empleado de “Limpia Mas”, es vendido a la SAT para la potabilización del agua. Ello consta en las actas de fojas 365/366 y 377/380).-
Practicada pericial sobre las muestras obtenidas y conforme los informes obrantes a fojas 392 y 393 de autos, se determinó que el hipoclorito de sodio que vende la firma Limpia Mas en forma exclusiva a la Empresa SAT para la potabilización del agua, efectivamente contiene MERCURIO.-

Ello así, y conforme lo manifiesta, la División Medio Ambiente de Gendamería Nacional ( nota QL 8-4119/31 obrante a fojas 396 y vta) “ resulta evidente que el hipoclorito utilizado y producido mediante el método de celda de amalgama de mercurio , es la fuente de contaminación”; y que, “el hipoclorito de sodio utilizado , con un nivel de mercurio, que si bien satisface las normas IRAM , resulta inadecuado para potabilización”.-

II) Solicito se cite a los imputados a prestar declaración indagatoria

Hay una vinculación concreta y probada de la “contaminación con mercurio que sufre el agua potable suministrada en la ciudad de Concepción, con el hipoclorito de sodio que vende la Empresa “Limpia Mas” a la SAT que es la empresa que provee la distribución y potabilización del agua en dicha ciudad.-

En efecto, la “Sociedad de Aguas del Tucumán”, es una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria ( SAT-SAPEM) que fue constituida con el objeto principal de la administración y explotación del servicio de agua potable y desagües cloacales en todo el ámbito geográfico de la Provincia de Tucumán ( Decreto N° 330/3 (ME) Expte. 986/300-MP-2001). La misma tiene a su cargo el servicio de captación, potabilización, almacenamiento, conducción, transporte, distribución y comercialización del agua potable en todo el territorio de la Provincia de Tucumán, el que le fue otorgado en concesión por el término de 30 años a la SAT SAPEM( art. 4° Decreto N° 3.330/3 (ME) e incluye al , Dpto.Chicligasta: ciudades de Concepción; Cochamolle y La Calera de Chirimayo ( Anexo II del aludido decreto).-

El responsable de esta Empresa, en su carácter de “presidente de la sociedad”, y conforme información bajada vía Internet que se adjunta al presente, certificada por el Secretario de la Fiscalía, Dr. Eduardo Miguel Medina, es el Ingeniero Alfredo Calvo.-

A su vez, el responsable de la firma “Limpia Mas” y / o “Tucumán Químicos S.R.L.” Cuit 30-70870193-5 es el Sr. Guillermo Ponce de León ( ver información obrante en autos a fs.243 /246 de autos).-

La Tipificación

Atento lo expuesto, existiendo motivo bastante para sospechara que estas persona ha participado en la comisión de un delito (art. 294 del Cod.Proc. Penal), corresponde se cite a el Ingeniero Alfredo Calvo y al Sr. Guillermo Ponce de León, a los fines de prestar declaración indagatoria. Los mismos deberán ser notificados en sus domicilios laborales de calle Monteagudo N° 129 (domicilio de SAT SAPEN) y calle Silvano Bores N° 248 de esta ciudad de San Miguel de Tucumán.-

Ambos, deberán ser indagados en relación a los hechos relatados los que encuadrarían en la norma del art. 56 de la ley 24051 en relación al art. 55 de la aludida ley.-

El art. 55 de la L.R.P. establece las mismas penas que el aart. 200 del C.Penal para aquel que, utilizando residuos peligrosos, envenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o en ambiente en general.-

A su vez, el art. 56 dispone: “cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos y ordenanzas se impondrá prisión de un mes o dos años. Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona la pena será de seis meses a tres años.-

El art. 56 de la L.R.P. contiene la figura culposa de la acción descrita en el art. 55 disponiendo cuáles son los distintos supuestos de conducta culposa: negligencia, imprudencia, impericia, e inobservancia de los reglamentos.-
En el caso particular de autos, y respecto a los responsables de las empresas imputadas, se daría el supuesto de “negligencia” o sea la falta de precaución o indiferencia con el acto que, en razón del cargo que ocupa, debió de realizar y no lo hizo ( delito de comisión por omisión) , es decir el agente que tiene la obligación de actuar en determinado sentido y mediante una omisión permite que el resultado material se produzca ( conf. Régimen de los Residuos Peligrosos ( ley 24051) Gabriel Jacobo y Carlos Rouges .Editorial Depalma pags. 89 y ssgtes).-

IV) Prueba

Se acompaña la siguiente prueba documental:

Información bajada de Internet en una foja útil, la que se encuentra certificada por el Sr. Secretario Ad- Hoc de esta Fiscalía.-

Copia simple del Decreto N° 3330/3 (ME) en 18 fojas útiles.-

V) Habilitacion de feria.-

Atento la extrema gravedad y peligrosidad de los hechos investigados, y encontrándose en riesgo la salud de la población, solicito se disponga la HABILITACION DE LA FERIA JUDICIAL para el tratamiento de la presente causa.-

Al respecto no debe de olvidarse que el “mercurio” es un metal pesado de “alta toxicidad” que puede causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana.-

En tal sentido resulta ilustrativo el Protocolo de Trabajo preparado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Tucumán, en relación a la investigación de probable contaminación por mercurio den los escolares de la ciudad de Concepción, que se glosa a 3/16 de autos, y a cuyos términos de remito en honor a la brevedad, lo que justifica plenamente la habilitación de feria solicitada.-

Fiscalía, 22 de Julio de 2009.

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