Arroceras del Chaco: Piden intervención de la Convención Ramsar






El caso de las arroceras San Carlos SRL y Cancha Larga SA en la provincia del Chaco podría derivar en un escándalo internacional. Al pedido del Fiscal Federal Gustavo Corregido para que la justicia interponga una medida cautelar de no innovar “a fin de ordenar a la explotaciones arroceras, sus administradores y socios se abstengan de continuar con las maniobras contaminantes en tal sentido y verificado en autos el empleo de sustancias tóxicas que impactan y dañan el ambiente”, se sumaría ahora la intervención de la Secretaria de la Convención Ramsar, con sede en Suiza.

El pedido fue realizado por la abogada Graciela Gómez ante el impacto y daño ambiental que esos establecimientos producen en el humedal de 508.000 hectáreas ubicado en la provincia del Chaco, más precisamente en la franja oriental de los departamentos San Fernando, 1º de Mayo y Bermejo. Límite Sur: paralelo de 28° S, que separa las Provincias de Chaco y Santa Fe; límite Norte: cauce del río Bermejo; límite Oeste: trazado de la Ruta Nacional Nº 11; límite Este: cauces de los ríos Paraná y Paraguay, que separan las Provincias de Chaco y Corrientes, como asimismo a Argentina de la República del Paraguay.

En una carta dirigida a María Rivera, Consejera Principal para América de la Secretaría de esa Convención Internacional, la doctora Gómez le solicitó “su colaboración invalorable e intervención ante la Autoridad Administrativa Ramsar en este país (Argentina) a fin que realicen las acciones pertinentes”.

El pedido de la facultativa está basado en el artículo 3 de la Convención que establece que “las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio”.

En su punto 2, el mencionado artículo refiere a que “cada Parte Contratante tomará las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin demora a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el Artículo 8”.
”Éstas violaciones a normas plasmadas en nuestra Carta Magna ,Pactos Internacionales de jerarquía constitucional y demás leyes vinculadas al medio ambiente tanto nacionales y provinciales, fueron denunciadas mediante decenas de notas presentadas por los afectados que no tuvieron respuesta, por lo que procedieron a  la presentación de un Recurso de Amparo  Ambiental con Medida Cautelar Innovativa efectuada ante el Juzgado Federal de Resistencia el día 26/01/2010: Expte 4/2010 - PJN - Sec. Civil y C. Nº 10 - " FERRAU, MARCO Y OTROS c/MUNICIPALIDAD DE LAS PALMAS Y OTROS s/AMPARO", subrayó la profesional.

En otra causa de autos: “Servin Elio Osvaldo y Otros S/Denuncia”  vecinos de las localidades La Leonesa y las Palmas denunciaron las mismas violaciones a dichas normas  y daños en  la salud de las personas, por parte de las arroceras San Carlos SRL y Cancha Larga SA.
Tras siete meses de investigación el Fiscal Federal Gustavo Corregido días pasados dijo en su dictamen elevado al juez federal de Resistencia-Chaco que: “Es menester dictar medida cautelar de no innovar a fin de ordenar a la explotaciones arroceras San Carlos SRL y Cancha Larga SA, sus administradores y socios se abstengan de continuar con las maniobras contaminantes en tal sentido y verificado en autos el empleo de sustancias tóxicas que impactan y dañan el ambiente, en especial los cursos de aguas  humedales  denominados Sitios Ramsar cuyas vertientes escurren hacia límites interjurisdiccionales como ser el río Paraguay” lo deviene inequívoca la competencia Federal.

Requirió además  instrucción judicial imputándole el delito de “Incumplimiento de los deberes de funcionario público”  a ministros y subsecretarios de la anterior y la actual gestión de gobierno provincial, así como a los actuales intendentes de La Leonesa y las Palmas. Mientras que la  imputación al dueño de las arroceras, Eduardo José Meichtry, es la violación a la Ley 24051 de “Residuos Peligrosos”.

“Ante todos los sucesos  hasta aquí relatados, la única respuesta recibida por los vecinos desde el gobierno provincial  es que : el gobierno GARANTIZA la seguridad de los productos fitosanitarios que se utilizan en las arroceras sin ningún sustento científico,  legal ni temporal que avale ésas afirmaciones vertidas a 24 horas de tomar estado público el tema. Esa no es  la conclusión a la que arribó  el informe de la Comisión del servicio en el Chaco de fecha 4 de marzo de 2009  del Ministerio de Salud de la Nación , a raíz de las denuncias recibidas en el marco de la Comisión Nacional de Investigaciones por Agroquímicos creada por el Decreto Nº 21/09”, precisó Gómez.

“Ante el impacto sanitario probado por médicos e investigadores  y la contaminación producto de las sustancias mal llamadas fitosanitarias –agregó-,  cuya inocuidad  es producto de constantes debates entre detractores y  partidarios de su empleo en los sembradíos, cuyos límites han extendido su uso irracional sobre las poblaciones aledañas afectando la salud de sus habitantes desfavoreciendo así también  la conservación de los humedales incluidos en la “Lista” de Ramsar (…) es que solicito su intervención”
La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) es un tratado intergubernamental cuya misión es “la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”. El caso de los envenenadores del Chaco está por convertirse en uno de los mayores escándalos internacionales.

Cabe recordar que Argentina adhirió a la Convención en 1991, a través de la ley 23.919, y tres años más tarde creó el Comité Nacional Ramsar por resolución de la hoy Secretaria de Desarrollo Sustentable  y Política Ambiental  para coordinar y asesorar en relación a la aplicación de la convención sobre humedales en el país.-
Fuente : AAPA-MEDIO&MEDIO

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ARROCERAS EN CHACO:
POBLADORES CONTAMINADOS
VAN A LA JUSTICIA
 
 
En Chaco existen arroceras en las localidades de La Leonesa y Las Palmas.  Los vecinos,  luego de haber presentado en diferentes organismos gubernamentales 50 notas  solicitando sean escuchados sus reclamos de contaminación, presentaron un recurso de amparo para que se prohíba a las empresas San Carlos S.R.L. y Cancha Larga S.A. fumigar o pulverizar cualquier tipo de agroquímicos durante esta campaña agrícola, y también hacia el futuro, tanto en forma aérea como terrestre asi como solicitan se revea la relocalización de ambos establecimientos. Las arroceras se hallan situadas en la zona de los Humedales Chaco – Sitio Ramsar.
 
El amparo fue efectuado ante el Juzgado Federal de Resistencia el día 26 de enero bajo carátula Ferrau Marco y otros contra la Municipalidad de Las Palmas y otros.  El intendente de La Leonesa, José Carbajal, jamás respondió a sus presentaciones.
            La solicitud se basa en la cercanía de los poblados que han quedado literalmente rodeados de arroceras y sus aplicaciones de agroquímicos. También prevén proteger el agua utilizada para consumo humano, los cursos de agua superficial utilizados para el consumo del ganado mayor y menor, así como en el riego de otros cultivos de productores del lugar. También señalan la afectación a medianos y pequeños productores de mandioca, batata, y otras producciones menores y a zonas de gran importancia ecológica, como la Laguna El Palmar.
 
El Fiscal Federal Gustavo Corregido realizó una investigación que le demandó siete meses de trabajo y que le sorprendido al visitar la zona de La Leonesa-Las Palmas ante el incumplimiento de lo establecido en la provincial Ley de Biocidas y sus dos decretos reglamentarios pues no se cumplimenta la prohibición de pulverizar a menos de 1000 metros de población urbana y/o rural. Tampoco logró hallar un estudio de impacto ambiental que la citada ley establece como obligatorio.
 
La abogada Alejandra Gómez de la Red de Salud Popular y que representa a los pobladores afectados por esta situación, indicó que el reciente fallecimiento de un niño y las nuevas fumigaciones que se registraron en campos de arroz cercanos a la traza urbana de ambas localidades en un día con bastante viento, provocó que los vecinos tomaran la determinación de movilizarse hacia Resistencia en busca de soluciones a una situación que permanece inalterable en el tiempo. Gómez también consignó que los efectos provocados en la salud de muchos chicos en los últimos años, varios de ellos con leucemia, provocó alarma no sólo en los pobladores, sino también en los médicos que atienden en esos lugares.
 
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En www.centromandela.com.ar. Doc Nº 322 y 323

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